CONVENIO
DE COOPERACION, ASISTENCIA TECNICA Y COORDINACION ENTRE LA AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE y LA
MUNICIPALIDAD DÉ RIO TERCERO PARA COORDINAR ÉL CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA
DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA EN LA MUNICIPALIDAD DE RIO TERCERO
Entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTE, representada por el Director Ejecutivo, Dr. Pablo Julián
MARTINEZ CARIGNANO, con domicilio en Adolfo Alsina 756 piso 3, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada la "ANSV" y la
MUNICIPALIDAD DE RIO TERCERO representada por el intendente, Sr. Marcos
Ferrer, con domicilio en calle Alberdi esquina Alsina S/N, de la ciudad
de Rio Tercero, en adelante denominado "LA JURISDICCIÓN", en conjunto
denominadas LAS PARTES, deciden celebrar el presente Convenio de
Cooperación, Asistencia Técnica y Coordinación, sujeto a las siguientes
cláusulas:
ANTECEDENTES:
Que por el artículo 1° de Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, actualmente bajo la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, estableciéndose entre sus funciones, conforme lo establece
el inciso N) del artículo 4° de dicha ley, la de coordinar con las
autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del SISTEMA DE REVISION
TECNICA OBLIGATORIA para todos los vehículos, tendiente a reducir la
tasa de siniestralidad vial en todo el territorio argentino.
Que en ese sentido y conforme lo establece el artículo 34° de la Ley N°
24.449 y su correspondiente reglamentación —artículo 34°, inciso 1° del
Anexo I del Decreto N° 779/95, modificado por el artículo 39° del Anexo
I del Decreto 1716/08—, cuya autoridad de aplicación es la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, todos los vehículos que integran las
categorías L, M, N, y O para poder circular por la vía pública deberán
tener aprobada la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO), debiendo
acreditarse las revisiones, obligatoriamente mediante el respectivo
Certificado de Revisión Técnica (CRT), el cual deberé ser
inmediatamente comunicado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para
su incorporación a su base de datos y control de su vigencia,
independientemente del informe que exija la Autoridad Jurisdiccional
correspondiente.
Que en ese lineamiento, por el inciso 29 del artículo 34° del Anexo I
del Decreto N° 779/95, modificado por el artículo 39° del Anexo I del
Decreto 1716/08, se establece que los Talleres de Revisión Técnica
(TRT) deben remitir de inmediato a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL Ja información de los resultados de las revisiones, mediante el
instrumento que se ponga en vigencia a los fines de llevar la
estadística de los datos del parque vehicular.
Que asimismo, por el inciso 5° del artículo 34° del Anexo I del Decreto
N° 779/95, modificado por el artículo 39° del Anexo I del Decreto
1716/08, se establece que tanto la caducidad como la revalidación de
los Certificados de Revisión Técnica (CRT) deberá ser comunicado en
forma inmediata a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su
registro y control.
Que LA JURISDICCIÓN, en el marco de las acciones que viene
desarrollando en materia de Seguridad Vial, tendiente a reducir la
siniestralidad vial dentro de su territorio, entienden necesario
avanzar fuertemente en la coordinación nacional del Sistema de REVISIÓN
TÉCNICA OBLIGATORIA en su ámbito jurisdiccional, tendiente a fortalecer
los controles sobre las condiciones de seguridad de los vehículos
radicados en su jurisdicción que circulan por las rutas y caminos del
país.
Asimismo, y a los efectos de garantizar una aplicación homogénea, bajo
criterios uniformes en todo el país, LAS PARTES entienden que resulta
conveniente avanzar en la coordinación del Sistema de Revisión Técnica
Obligatoria de Jurisdicción Local para Vehículos de Uso Particular, en
conformidad con el Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria,
regulado por las Leyes N° 24.449 y 26.363 y los Decretos N° 779/95 y
1716/08, cuya autoridad nacional competente resulta ser la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que el MUNICIPIO se encuentra adherido por conducto de la ordenanza
municipal N° 3240/2010-C.D., a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad
Vial N° 24.449 y 26.363 de creación de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL.
Que atento a ello, y a los efectos de aunar y coordinar esfuerzos
tendientes a reducir la siniestralidad vial en el territorio argentino,
LAS PARTES estiman conveniente y oportuno suscribir el presente
convenio, conforme a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.
El presente convenio tiene por objeto acordar la cooperación,
coordinación y asistencia técnica institucional necesaria entre LAS
PARTES, tendiente a la coordinación nacional del Sistema de REVISIÓN
TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL, por el que se exija el
cumplimiento de la RTO a todos los vehículos que integran las
categorías L, M, N y O, en el ámbito de LA JURISDICCIÓN.
CLAUSULA SEGUNDA: MARCO NORMATIVO.
El presente convenio se enmarca en los siguientes términos:
• Artículo 34° de la Ley N° 24.449;
• Artículo 4° inciso n) de la Ley N° 26.363;
• Artículos 4° y 57° del Anexo 1 del Decreto N° 1716/08 reglamentario de la Ley N° 26.363;
• Artículo 34° del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 reglamentario de la
Ley N° 24.449, modificado por el artículo 39° del Anexo 1 del Decreto
N° 1716/08 antes referenciado;
• Anexo J del Decreto N° 779/95;
• Disposiciones ANSV 382/2014 y 405/2014 por las cuales se establecen
los lineamientos de la Etiqueta Autoadhesiva Reflectiva (E.A.R.);
CLAUSULA TERCERA: COMPROMISO DE LAS PARTES.
3.1.1.-COMPROMISOS DE LA JURISDICCIÓN: LA JURISDICCIÓN, en el marco del presente convenio, se compromete a:
3.1.2- Coordinar en el ámbito de LA MUNICIPALIDAD DE RÍO TERCERO, el
Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local, que
regule la exigencia y obligatoriedad de la Revisión Técnica
Obligatoria, a todos los vehículos de las categorías L, M, N, y O que
integren el parque automotor de uso particular, en concordancia con la
normativa nacional Leyes N° 24449 y 26.363 y Decreto 779/95 y 1716/08 y
normativa complementaria que al efecto dicte la ANSV en su calidad de
autoridad nacional competente en la materia.
3.1.3 Exigir y controlar que todos los vehículos del parque automotor
de LA JURISDICCIÓN que integran las categorías L, M, N, y O, tengan
aprobada y vigente la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) para poder
circular por la vía pública, dictando al efecto las normas que resulten
necesarias y dando publicidad de las mismas
3.1.4 Exigir la registración de los TRT que oportunamente se habiliten
como integrantes del Sistema de RTO de Jurisdicción Local, en el
REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE
JURISDICCION LOCAL de la ANSV, conforme el procedimiento aplicable al
efecto.
3.1.5- Exigir y controlar que los TRT comuniquen inmediatamente a la
ANSV, la información de los Certificados de Revisión Técnica —CRT— a
fin de que la ANSV proceda a su incorporación a su base de datos y
control de su vigencia.
3.1.6- Reconocer, aceptar y aplicar, en todo el ámbito jurisdiccional
de LA JURISDICCIÓN, el modelo único de Certificado de Revisión Técnica
(CRT) y de Etiqueta Autoadhesiva Reflectiva (EAR) que serán entregados
por los Talleres de Revisión Técnica que presten el servicio, conforme
al formato implementado por la ANSV, en base al modelo aprobado por el
CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL.
3.1.7- Asegurar que los TRT se encuentren equipados con instrumentos
que permitan realizar las revisiones de vehículos de uso particular que
integren las categorías L, M, N y O en conformidad con la normativa
nacional aplicable y las que determine la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL en su calidad de autoridad nacional competente.
3.1.8 Aceptar las auditorías periódicas que la ANSV establezca, en
complementación con las que eventualmente implemente LA JURISDICCIÓN ,
tendiente a garantizar el adecuado funcionamiento del sistema.
3.1.9 Controlar que en los TRT de Jurisdicción Local registrados, se
emita a los usuarios del sistema, la documentación institucional
aprobada y homologada por la ANSV, preservando en todo momento la
utilización de los logos e insignias institucionales, tendiente a
garantizar que cualquier ciudadano o usuario del sistema identifique al
TRT como certificado bajo el Sistema Nacional de Revisión Técnica
Obligatoria.
3.2 COMPROMISOS DE LA ANSV: La ANSV en el marco del presente convenio, se compromete
a:
3.2.1.- Prestar la asistencia técnica y jurídica necesaria para la
coordinación, en el ámbito jurisdiccional de la MUNICIPALIDAD DE RÍO
TERCERO, del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción
Local en el marco de la legislación nacional vigente.
3.2.2 Incluir en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA
OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL de la ANSV los talleres de revisión
técnica que cuenten con la debida habilitación municipal.
3.2.3 Diseñar la Etiqueta Autoadhesiva Reflectiva (EAR) y comunicar al
Consejo Federal de Seguridad Vial, a las Fuerzas de Seguridad Federales
y Provinciales, a la prensa y la ciudadanía en general sobre las
características principales a fin de facilitar su fiscalización. Se
deja expresa constancia que la ANSV no proveerá estas obleas ni
percibirá monto alguno por el diseño del instrumento.
3.2.4 Coordinar controles conjuntos asociados a la verificación de
cumplimiento de la Revisión Técnica Obligatoria en la jurisdicción.
3.2.5 Efectuar por sí o por intermedio de quien la ANSV autorice, y en
coordinación con la autoridad local competente, las auditorías
periódicas y permanentes tendientes a garantizar el adecuado
funcionamiento del Sistema, en forma complementaria a los que efectúe
LA JURISDICCIÓN.
3.2.6 Brindar la información que le sea requerida respecto al funcionamiento del sistema en la jurisdicción.
3.2.7 Brindar la aplicación o software que permitirá fiscalizar y
controlar la validez de las obleas emitidas por los talleres de
revisión técnica (TRT) registrados en la ANSV, tendiente a evitar la
propagación y comercialización de obleas apócrifas en todo el
territorio nacional.
CLAUSULA CUARTA: ACTAS COMPLEMENTARIAS.
LAS PARTES podrán suscribir Actas Complementarias tendiente a regular
cuestiones complementarias que permita el cumplimiento del presente.
CLAUSULA QUINTA: AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE.
La JURISDICCIÓN reconoce a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DEL
MINISTERIO DE TRANSPORTE, en conformidad con la legislación nacional
vigente, como autoridad nacional competente del Sistema Nacional de
Revisión Técnica Obligatoria para unidades particulares en los términos
de las Leyes N° 24.449 y N° 26.363 y Decretos N° 779/95 y N° 1716/08.
CLAUSULA SEXTA: AUDITORIA.
LA JURISDICCIÓN acuerda y reconoce que la ANSV, por si y/o por
intermedio de quien ésta designe, podrá efectuar auditorías periódicas
y permanentes respecto al funcionamiento del sistema, en
complementación con las auditorías y controles que implemente LA
JURISDICCIÓN.
CLAUSULA SEPTIMA: AUTONOMIA DE LAS PARTES.
En todas las circunstancias o hechos que se deriven como consecuencia
de la aplicación del presente Convenio, LAS PARTES mantendrán la
individualidad y la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y
administrativas y asumirán particularmente, por lo tanto, las
responsabilidades consiguientes.
CLAUSULA OCTAVA: DESIGNACION DE RESPONSABLES.
A los efectos de la coordinación de actividades y cumplimiento de lo
acordado en el presente convenio, LAS PARTES designan a los siguientes
responsables:
Por la ANSV: LA DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL
Por la JURISDICCIÓN: LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y AMBIENTE
LAS PARTES podrán reemplazar sus representantes, o designar sustitutos,
cuando así lo consideren conveniente y necesario, con la única
obligación de comunicar ello por escrito a la otra parte. Los
responsables designados en el presente, o quienes los sustituyan,
desarrollarán sus actividades en el marco del presente, con carácter
honorario, sin percibir remuneración alguna.
CLAUSULA NOVENA: VIGENCIA.
El presente convenio regirá a partir de la fecha de firma y mantendrá
su vigencia por el plazo de dos (2) años renovable automáticamente,
hasta tanto alguna de LAS PARTES manifieste su voluntad de no
renovarlo, debiendo en este caso, notificar fehacientemente con un
plazo no menor a sesenta (60) días previo al vencimiento del plazo.
CLAUSULA DECIMA: RESCISION.
Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el presente convenio previa
notificación fehaciente a la otra con una antelación no menor a sesenta
(60) días, sin que ello genere derecho a indemnización o resarcimiento
alguno a favor de las partes. La rescisión no alcanzará a los trabajos
en ejecución, los que se cumplirán íntegramente.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la
interpretación, aplicación y/o ejecución del presente convenio, LAS
PARTES intentaran resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una
solución satisfactoria para ambas, se someterán voluntariamente a los
Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad
Autónoma de Bs. As., con renuncia expresa a cualquier otra Jurisdicción
que les pudiera corresponder.
A todos los efectos, LAS PARTES, constituyen domicilio en los indicados
en el encabezamiento, donde tendrán validez todas las notificaciones
judiciales y extrajudiciales, domicilios que se tendrán como vigentes
hasta tanto se comunique que fueren modificados mediante telegrama
colacionado u otro medio fehaciente de comunicación.
En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo
tenor y un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a un
(01) día del mes de Septiembre de 2022.-
DI-2022-104607987-APN-ANSV#MTR