AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 734/2022

DI-2022-734-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2022

VISTO el Expediente EX-2022-103169914-APN-DGA#ANSV, del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las leyes Nros. 24.449 y 26.363 y su normativa reglamentaria, los Decretos N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 8 del 5 de enero de 2016, las Disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N° 382 del 21 de Julio de 2014, N° 405 del 5 de agosto de 2014 y la Resolución de la EX SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 417 de fecha 28 de septiembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) como Organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN conforme Decretos N° 13/15 y N°8/16 – cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo establece el inciso n) del artículo 4º de la Ley Nº 26.363 se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos los vehículos.

Que, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley Nº 24.449 y su correspondiente reglamentación -Artículo 34º inciso 1º del Anexo I del Decreto Nº 779/95 y modificatorias-, todos los vehículos que integren las categorías L, M, N, y O, para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), tendiente a garantizar que los vehículos particulares que circulan por la vía pública del territorio nacional, especialmente en las rutas nacionales, reúnan las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva para circular; como así también el control de la emisión de contaminantes.

Que se inician las presentes actuaciones a partir de la solicitud efectuada por la MUNICIPALIDAD DE RÍO TERCERO, PROVINCIA DE CÓRDOBA, destinada a la incorporación y registro de un Taller de Revisión Técnica (TRT) en dicha jurisdicción, en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendiente a complementar la oferta de servicio de revisión técnica obligatoria a la ciudadanía en el marco de las Leyes Nros. 24.449 y 26.363, y el Decreto N° 779/95 y normas modificatorias y complementarias.

Que la jurisdicción adhirió a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y N° 26.363, mediante la Ordenanza Nº 3240/2010-C.D.

Que se elevó a consideración de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la documentación del Taller de Revisión Técnica (TRT) CONSULTORA TÉCNICA DEL INTERIOR S.A (CUIT 30-71202492-1), ubicado en Predio Paseo del Riel, calle Int. De Buono S/N, Municipalidad de Río Tercero, de la Provincia de Córdoba.

Que consta en el presente expediente el CONVENIO DE COOPERACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y COORDINACIÓN entre la ANSV y la jurisdicción para garantizar el cumplimiento de la vigencia del sistema de RTO.

Que la jurisdicción reconoció, aceptó y aplicó en todo su ámbito jurisdiccional, el Certificado de Revisión Técnica (CRT) y el modelo de Etiqueta Autoadhesiva Reflectiva (EAR), aprobado por Disposición ANSV Nº 382/14, Nº 405/14 y se encuentra alcanzada por las auditorías periódicas que oportunamente realice la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que se encuentran cumplimentados los requisitos técnicos y legales exigidos por el artículo 34 por la Ley N° 24.449, artículo 34 del Anexo I del Decreto N° 779/95 y sus modificatorias, necesarios para el adecuado funcionamiento del taller de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción local, en el marco de la legislación nacional vigente.

Que en tal sentido, corresponde registrar el TRT de Jurisdicción Local, en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL, para efectuar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL, regulado por las Leyes Nros. 24.449 y 26.363, el Decreto N° 779/95 y normas modificatorias y complementarias.

Que tomó intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el CONVENIO DE COOPERACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y COORDINACIÓN ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y LA MUNICIPALIDAD DE RÍO TERCERO PARA COORDINAR EL CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA EN LA MUNICIPALIDAD DE RÍO TERCERO, el cual forma parte integrante de la presente Disposición como Anexo (DI-2022-104607987-APN-ANSV#MTR).

ARTÍCULO 2º.- Certifícase el cumplimiento por parte la MUNICIPALIDAD DE RÍO TERCERO, de la PROVINCIA DE CÓRDOBA, como así también del TALLER DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL, denominación CONSULTORA TÉCNICA DEL INTERIOR S.A (CUIT 30-71202492-1), ubicado en Predio Paseo del Riel, calle Int. De Buono S/N, Municipalidad de Río Tercero, Provincia de Córdoba, de los recaudos y requisitos exigidos por la Ley N° 24.449, N° 26.363, Decreto N° 779/95 y normas modificatorias y complementarias, tendientes a la implementación de un Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local para vehículos de Uso Particular en dicha jurisdicción, en el marco del SISTEMA DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese el Taller de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local aludido en el artículo 2° de la presente, en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como taller habilitado por la jurisdicción para prestar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA, regulado por las Leyes Nros. 24.449 y 26.363, el Decreto N° 779/95 y normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 4°.- Establézcase que el registro otorgado por el Artículo 3° alcanza sólo y exclusivamente a la prestación del servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, no habilitado a la prestación de servicios de revisión técnica obligatoria a vehículos de transporte automotor de carga y pasajeros de carácter interjurisdiccional, alcanzados por la Resolución N° 417/92 de la Secretaría de Transporte.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL a implementar el CONVENIO DE COOPERACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y COORDINACIÓN suscripto entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la Municipalidad de RÍO TERCERO, de la PROVINCIA DE CÓRDOBA, aprobada por el artículo 1° de la presente, como así también llevar a cabo las Auditorías Periódicas para el adecuado control de funcionamiento del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria.

ARTÍCULO 6º.- Establézcase que el registro otorgado al Taller de Revisión Técnica Obligatoria, tendrá vigencia en la medida que se efectúe la adecuada prestación del servicio en conformidad con la legislación nacional vigente, como así también, con la normativa complementaria aplicable que eventualmente dicte la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 7º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL a emitir a favor del taller inscripto, el CERTIFICADO DE REGISTRO pertinente, como documento de constancia a ser exhibido por el Taller, para conocimiento de los usuarios.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese a la MUNICIPALIDAD DE RÍO TERCERO, de la PROVINCIA DE CÓRDOBA, al Taller de Revisión técnica Obligatoria que gira bajo la denominación CONSULTORA TÉCNICA DEL INTERIOR S.A (CUIT 30-71202492-1), a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT), a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a las restantes fuerzas de seguridad que se considere pertinentes, publíquese en la página oficial de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, publíquese, dese a conocer a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y, cumplido, archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2022 N° 79500/22 v. 04/10/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

CONVENIO DE COOPERACION, ASISTENCIA TECNICA Y COORDINACION ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE y LA MUNICIPALIDAD DÉ RIO TERCERO PARA COORDINAR ÉL CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA EN LA MUNICIPALIDAD DE RIO TERCERO

Entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE, representada por el Director Ejecutivo, Dr. Pablo Julián MARTINEZ CARIGNANO, con domicilio en Adolfo Alsina 756 piso 3, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada la "ANSV" y la MUNICIPALIDAD DE RIO TERCERO representada por el intendente, Sr. Marcos Ferrer, con domicilio en calle Alberdi esquina Alsina S/N, de la ciudad de Rio Tercero, en adelante denominado "LA JURISDICCIÓN", en conjunto denominadas LAS PARTES, deciden celebrar el presente Convenio de Cooperación, Asistencia Técnica y Coordinación, sujeto a las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES:

Que por el artículo 1° de Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, actualmente bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableciéndose entre sus funciones, conforme lo establece el inciso N) del artículo 4° de dicha ley, la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del SISTEMA DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA para todos los vehículos, tendiente a reducir la tasa de siniestralidad vial en todo el territorio argentino.

Que en ese sentido y conforme lo establece el artículo 34° de la Ley N° 24.449 y su correspondiente reglamentación —artículo 34°, inciso 1° del Anexo I del Decreto N° 779/95, modificado por el artículo 39° del Anexo I del Decreto 1716/08—, cuya autoridad de aplicación es la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, todos los vehículos que integran las categorías L, M, N, y O para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO), debiendo acreditarse las revisiones, obligatoriamente mediante el respectivo Certificado de Revisión Técnica (CRT), el cual deberé ser inmediatamente comunicado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su incorporación a su base de datos y control de su vigencia, independientemente del informe que exija la Autoridad Jurisdiccional correspondiente.

Que en ese lineamiento, por el inciso 29 del artículo 34° del Anexo I del Decreto N° 779/95, modificado por el artículo 39° del Anexo I del Decreto 1716/08, se establece que los Talleres de Revisión Técnica (TRT) deben remitir de inmediato a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Ja información de los resultados de las revisiones, mediante el instrumento que se ponga en vigencia a los fines de llevar la estadística de los datos del parque vehicular.

Que asimismo, por el inciso 5° del artículo 34° del Anexo I del Decreto N° 779/95, modificado por el artículo 39° del Anexo I del Decreto 1716/08, se establece que tanto la caducidad como la revalidación de los Certificados de Revisión Técnica (CRT) deberá ser comunicado en forma inmediata a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su registro y control.

Que LA JURISDICCIÓN, en el marco de las acciones que viene desarrollando en materia de Seguridad Vial, tendiente a reducir la siniestralidad vial dentro de su territorio, entienden necesario avanzar fuertemente en la coordinación nacional del Sistema de REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA en su ámbito jurisdiccional, tendiente a fortalecer los controles sobre las condiciones de seguridad de los vehículos radicados en su jurisdicción que circulan por las rutas y caminos del país.

Asimismo, y a los efectos de garantizar una aplicación homogénea, bajo criterios uniformes en todo el país, LAS PARTES entienden que resulta conveniente avanzar en la coordinación del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local para Vehículos de Uso Particular, en conformidad con el Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria, regulado por las Leyes N° 24.449 y 26.363 y los Decretos N° 779/95 y 1716/08, cuya autoridad nacional competente resulta ser la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que el MUNICIPIO se encuentra adherido por conducto de la ordenanza municipal N° 3240/2010-C.D., a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y 26.363 de creación de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que atento a ello, y a los efectos de aunar y coordinar esfuerzos tendientes a reducir la siniestralidad vial en el territorio argentino, LAS PARTES estiman conveniente y oportuno suscribir el presente convenio, conforme a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.

El presente convenio tiene por objeto acordar la cooperación, coordinación y asistencia técnica institucional necesaria entre LAS PARTES, tendiente a la coordinación nacional del Sistema de REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL, por el que se exija el cumplimiento de la RTO a todos los vehículos que integran las categorías L, M, N y O, en el ámbito de LA JURISDICCIÓN.

CLAUSULA SEGUNDA: MARCO NORMATIVO.

El presente convenio se enmarca en los siguientes términos:

• Artículo 34° de la Ley N° 24.449;

• Artículo 4° inciso n) de la Ley N° 26.363;

• Artículos 4° y 57° del Anexo 1 del Decreto N° 1716/08 reglamentario de la Ley N° 26.363;

• Artículo 34° del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 reglamentario de la Ley N° 24.449, modificado por el artículo 39° del Anexo 1 del Decreto N° 1716/08 antes referenciado;

• Anexo J del Decreto N° 779/95;

• Disposiciones ANSV 382/2014 y 405/2014 por las cuales se establecen los lineamientos de la Etiqueta Autoadhesiva Reflectiva (E.A.R.);

CLAUSULA TERCERA: COMPROMISO DE LAS PARTES.

3.1.1.-COMPROMISOS DE LA JURISDICCIÓN: LA JURISDICCIÓN, en el marco del presente convenio, se compromete a:

3.1.2- Coordinar en el ámbito de LA MUNICIPALIDAD DE RÍO TERCERO, el Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local, que regule la exigencia y obligatoriedad de la Revisión Técnica Obligatoria, a todos los vehículos de las categorías L, M, N, y O que integren el parque automotor de uso particular, en concordancia con la normativa nacional Leyes N° 24449 y 26.363 y Decreto 779/95 y 1716/08 y normativa complementaria que al efecto dicte la ANSV en su calidad de autoridad nacional competente en la materia.

3.1.3 Exigir y controlar que todos los vehículos del parque automotor de LA JURISDICCIÓN que integran las categorías L, M, N, y O, tengan aprobada y vigente la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) para poder circular por la vía pública, dictando al efecto las normas que resulten necesarias y dando publicidad de las mismas

3.1.4 Exigir la registración de los TRT que oportunamente se habiliten como integrantes del Sistema de RTO de Jurisdicción Local, en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL de la ANSV, conforme el procedimiento aplicable al efecto.

3.1.5- Exigir y controlar que los TRT comuniquen inmediatamente a la ANSV, la información de los Certificados de Revisión Técnica —CRT— a fin de que la ANSV proceda a su incorporación a su base de datos y control de su vigencia.

3.1.6- Reconocer, aceptar y aplicar, en todo el ámbito jurisdiccional de LA JURISDICCIÓN, el modelo único de Certificado de Revisión Técnica (CRT) y de Etiqueta Autoadhesiva Reflectiva (EAR) que serán entregados por los Talleres de Revisión Técnica que presten el servicio, conforme al formato implementado por la ANSV, en base al modelo aprobado por el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL.

3.1.7- Asegurar que los TRT se encuentren equipados con instrumentos que permitan realizar las revisiones de vehículos de uso particular que integren las categorías L, M, N y O en conformidad con la normativa nacional aplicable y las que determine la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en su calidad de autoridad nacional competente.

3.1.8 Aceptar las auditorías periódicas que la ANSV establezca, en complementación con las que eventualmente implemente LA JURISDICCIÓN , tendiente a garantizar el adecuado funcionamiento del sistema.

3.1.9 Controlar que en los TRT de Jurisdicción Local registrados, se emita a los usuarios del sistema, la documentación institucional aprobada y homologada por la ANSV, preservando en todo momento la utilización de los logos e insignias institucionales, tendiente a garantizar que cualquier ciudadano o usuario del sistema identifique al TRT como certificado bajo el Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria.

3.2 COMPROMISOS DE LA ANSV: La ANSV en el marco del presente convenio, se compromete

a:

3.2.1.- Prestar la asistencia técnica y jurídica necesaria para la coordinación, en el ámbito jurisdiccional de la MUNICIPALIDAD DE RÍO TERCERO, del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local en el marco de la legislación nacional vigente.

3.2.2 Incluir en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL de la ANSV los talleres de revisión técnica que cuenten con la debida habilitación municipal.

3.2.3 Diseñar la Etiqueta Autoadhesiva Reflectiva (EAR) y comunicar al Consejo Federal de Seguridad Vial, a las Fuerzas de Seguridad Federales y Provinciales, a la prensa y la ciudadanía en general sobre las características principales a fin de facilitar su fiscalización. Se deja expresa constancia que la ANSV no proveerá estas obleas ni percibirá monto alguno por el diseño del instrumento.

3.2.4 Coordinar controles conjuntos asociados a la verificación de cumplimiento de la Revisión Técnica Obligatoria en la jurisdicción.

3.2.5 Efectuar por sí o por intermedio de quien la ANSV autorice, y en coordinación con la autoridad local competente, las auditorías periódicas y permanentes tendientes a garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema, en forma complementaria a los que efectúe LA JURISDICCIÓN.

3.2.6 Brindar la información que le sea requerida respecto al funcionamiento del sistema en la jurisdicción.

3.2.7 Brindar la aplicación o software que permitirá fiscalizar y controlar la validez de las obleas emitidas por los talleres de revisión técnica (TRT) registrados en la ANSV, tendiente a evitar la propagación y comercialización de obleas apócrifas en todo el territorio nacional.

CLAUSULA CUARTA: ACTAS COMPLEMENTARIAS.

LAS PARTES podrán suscribir Actas Complementarias tendiente a regular cuestiones complementarias que permita el cumplimiento del presente.

CLAUSULA QUINTA: AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE.

La JURISDICCIÓN reconoce a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE, en conformidad con la legislación nacional vigente, como autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria para unidades particulares en los términos de las Leyes N° 24.449 y N° 26.363 y Decretos N° 779/95 y N° 1716/08.

CLAUSULA SEXTA: AUDITORIA.

LA JURISDICCIÓN acuerda y reconoce que la ANSV, por si y/o por intermedio de quien ésta designe, podrá efectuar auditorías periódicas y permanentes respecto al funcionamiento del sistema, en complementación con las auditorías y controles que implemente LA JURISDICCIÓN.

CLAUSULA SEPTIMA: AUTONOMIA DE LAS PARTES.

En todas las circunstancias o hechos que se deriven como consecuencia de la aplicación del presente Convenio, LAS PARTES mantendrán la individualidad y la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente, por lo tanto, las responsabilidades consiguientes.

CLAUSULA OCTAVA: DESIGNACION DE RESPONSABLES.

A los efectos de la coordinación de actividades y cumplimiento de lo acordado en el presente convenio, LAS PARTES designan a los siguientes responsables:

Por la ANSV: LA DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL

Por la JURISDICCIÓN: LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y AMBIENTE

LAS PARTES podrán reemplazar sus representantes, o designar sustitutos, cuando así lo consideren conveniente y necesario, con la única obligación de comunicar ello por escrito a la otra parte. Los responsables designados en el presente, o quienes los sustituyan, desarrollarán sus actividades en el marco del presente, con carácter honorario, sin percibir remuneración alguna.

CLAUSULA NOVENA: VIGENCIA.

El presente convenio regirá a partir de la fecha de firma y mantendrá su vigencia por el plazo de dos (2) años renovable automáticamente, hasta tanto alguna de LAS PARTES manifieste su voluntad de no renovarlo, debiendo en este caso, notificar fehacientemente con un plazo no menor a sesenta (60) días previo al vencimiento del plazo.

CLAUSULA DECIMA: RESCISION.

Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el presente convenio previa notificación fehaciente a la otra con una antelación no menor a sesenta (60) días, sin que ello genere derecho a indemnización o resarcimiento alguno a favor de las partes. La rescisión no alcanzará a los trabajos en ejecución, los que se cumplirán íntegramente.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS.

Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente convenio, LAS PARTES intentaran resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una solución satisfactoria para ambas, se someterán voluntariamente a los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Bs. As., con renuncia expresa a cualquier otra Jurisdicción que les pudiera corresponder.

A todos los efectos, LAS PARTES, constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento, donde tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, domicilios que se tendrán como vigentes hasta tanto se comunique que fueren modificados mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente de comunicación.

En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a un (01) día del mes de Septiembre de 2022.-

DI-2022-104607987-APN-ANSV#MTR