Disposición 519/2022
DI-2022-519-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2022
VISTO el EX-2019-36559597-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-1292-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del IF-2019-56588283-APNDNRYRT#MPYT del
EX-2019-36559597-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1534/19, celebrado por la
UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1483/15 “E”, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto del acuerdo citado corresponde precisar que,
complementariamente, en el acuerdo registrado bajo el Nº 1535/19
suscripto por las mismas partes y que fue homologado por el artículo 2°
de la Resolución citada en el Visto, las partes acordaron el pago de un
adicional denominado “Adicional Paritaria 2019” para los meses de julio
y agosto de 2019.
Que en razón de lo antedicho, para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, se consideró el adicional pactado, en el Acuerdo Nº 1535/19.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el IF-2022-58450107-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado de los acuerdos homologado por los artículos 1º y 2º de la
RESOL-2019-1292-APN-SECT#MPYT y registrados bajo los Nº 1534/19 y Nº
1535/19, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2022-58452939-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2022 N° 66967/22 v. 04/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)