ANEXO I
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA
CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES EN EL
MARCO DEL PROGRAMA VIVIENDAS DIGITALES
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), Autoridad de Aplicación
del Fondo Fiduciario de Servicio Universal (FFSU), convoca a la
presentación de proyectos para su financiamiento parcial a través de
Aportes No Reembolsables, en el marco del Programa VIVIENDAS DIGITALES.
1. OBJETIVO
Los Proyectos que se implementen en el marco de este Programa deberán
estar destinados a crear, mejorar o desarrollar la infraestructura de
conectividad que propicie el acceso al servicio de Internet en sus
diferentes etapas (tanto en etapa troncal, distribución y bajada a los
usuarios a la red de acceso), como también el mantenimiento de la nueva
infraestructura de red solicitada por el plazo de dos (2) años, en
aquellas zonas seleccionadas para la construcción de viviendas al
amparo de Programas de Vivienda implementados por el MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT DE LA NACIÓN y/o el ente provincial
correspondiente, de acuerdo con el objetivo y las finalidades del
presente.
2. DEFINICIONES
- ANTICIPO: Es un porcentaje del monto total del APORTE NO REEMBOLSABLE
adjudicado a un PROYECTO que se entrega al adjudicatario luego de
perfeccionarse la adjudicación.
- APORTE NO REEMBOLSABLE (ANR): Es el aporte en moneda de curso legal
otorgado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES al beneficiario del
FFSU para ejecutar un PROYECTO adjudicado.
- BENEFICIARIO: Es el PROPONENTE cuyo PROYECTO resultó adjudicado.
- CARPETA ADMINISTRATIVA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE cuyo contenido posibilitará evaluar sus antecedentes.
- CARPETA TÉCNICA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE que
posibilitará evaluar los aspectos técnicos y económicos de su PROYECTO.
- DOCUMENTAL RESPALDATORIA: Es aquella documentación que, junto a las
CARPETAS ADMINISTRATIVA y TÉCNICA, conforman el PROYECTO en su
totalidad.
- INFRAESTRUCTURA SOPORTE: Es aquella infraestructura pasiva
complementaria necesaria para el despliegue de una red cableada,
específicamente postes, ductos o cualquier otro elemento de
compartición pasiva, que permiten implementar la red de acceso. Igual
criterio se utiliza para las redes de transporte.
- ITEM: Es cada uno de los bienes o servicios incluidos en un PRESUPUESTO del PLAN DE INVERSIONES de la CARPETA TÉCNICA.
- LIBRE DEUDA EMITIDO POR EL ENACOM: Es la constancia de libre deuda
respecto de los aranceles, multas, aportes y/o sanciones firmes
establecidos por: el Artículo 49 de la Ley N° 27.078 y sus
modificatorias; el Reglamento de Administración, Gestión y Control del
Espectro Radioeléctrico (Resolución N°10-SETyC/95 y complementarias);
la Resolución CNT N° 1835/95 en relación a la tasa de Control,
Fiscalización y Verificación; , el Reglamento General de Servicio
Universal aprobado por Resolución N° 2642- ENACOM/16 y lo dispuesto por
la Resolución ENACOM N° 814/2021.
- PLAN DE INVERSIONES (PI): Comprende el detalle de las inversiones a
realizar para ejecutar el PROYECTO, con sus correspondientes
PRESUPUESTOS respaldatorios, ITEMS que lo comprenden, así como su
imputación correspondiente por localidad del PROYECTO y momentos
previstos para su erogación.
- PRESUPUESTO: Es el documento de un proveedor mediante el cual el
PROPONENTE respalda el costo estimado de ITEMS necesarios para ejecutar
el PROYECTO.
- PROYECTO: Comprende la CARPETA ADMINISTRATIVA y la CARPETA TECNICA
presentadas por el PROPONENTE, así como sus aclaraciones, subsanaciones
y/o adecuaciones que éste realice en el marco de la presente
Convocatoria.
- PROPONENTE: Es el Licenciatario de Servicios TIC que presenta PROYECTO en el marco de la presente Convocatoria.
- REEMBOLSO: Es la suma a percibir por el BENEFICIARIO contra la
aprobación de las rendiciones por ITEM completo en concepto de
Inversiones Financiables que fueren ejecutadas en el marco del PROYECTO
adjudicado.
- SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA: Es el servicio de
acceso a Internet a través de una red de conmutación de paquetes que
soporte una velocidad de transferencia de bajada igual o superior a 3
Mbps, para los usuarios sin movilidad.
3. DESTINATARIOS
Podrán presentar PROYECTOS quienes sean Licenciatarios de Servicios TIC
y cuenten con registro del servicio de valor agregado -Acceso a
Internet-.
4. PLAZOS DE LA CONVOCATORIA
4.1 Todos los plazos establecidos en el presente se computarán en días corridos, salvo disposición expresa en contrario.
4.2 El ENACOM podrá dejar sin efecto el presente proceso, en cualquier
momento, sin que se genere derecho a indemnización alguna para el
PROPONENTE.
5. FINANCIAMIENTO
5.1. Para la presente convocatoria se financiará el CIENTO POR CIENTO
(100%) de las Inversiones Financiables del PROYECTO establecidas en el
Punto 7, en concepto de Aporte No Reembolsable (en adelante, ANR).
6. PROYECTOS ELEGIBLES
Serán PROYECTOS ELEGIBLES los que reúnan las siguientes características:
6.1. Localización
El PROYECTO deberá circunscribirse a
6.1.1. Barrios y/o viviendas a construirse al amparo de los Programas
de Vivienda implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HABITAT DE LA NACIÓN y/o el ente provincial correspondiente cualquiera
sea su número de habitantes.
A tal fin, el ENACOM publicará, oportunamente, el listado de
localidades y/o barrios con los respectivos Programas de Vivienda
implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT DE
LA NACIÓN y/o el ente provincial correspondiente, que se fueran
incluyendo en la presente Convocatoria, determinando en dicha
oportunidad las cuestiones de financiamiento y aspectos técnicos
específicos, en razón de la particularidad de las localidades y/o
barrios publicados.
6.2. Servicios
En cuanto a los servicios a brindar, el PROYECTO deberá:
6.2.1. Mejorar y/o posibilitar la prestación de Servicio Fijo de Acceso
a Internet de Banda Ancha a los adquirentes de viviendas en los barrios
a construirse al amparo de los Programas de Vivienda implementados por
el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT DE LA NACIÓN y/o el
ente provincial correspondiente, cualquiera sea su número de
habitantes, para la prestación del Servicio Fijo de Acceso a Internet
de Banda Ancha.
6.2.2. El proyecto deberá incluir el estado actual de la
infraestructura de red del solicitante como el nuevo despliegue
propuesto para la prestación del Servicio Fijo de Acceso a Internet en
las zonas seleccionadas para la construcción de viviendas, como también
el mantenimiento por el plazo de dos (2) años de la nueva
infraestructura de red solicitada.
6.3. Tecnologías
El PROYECTO deberá constituir alguna etapa hacia la implementación de
redes de Banda Ancha que soporten el protocolo IP que faciliten la
migración a futuras redes "All-IP", entendiéndose por tales, aquellas
que ofrecen diversos modos de acceso y se integran de forma
transparente en una capa de transporte que soporte el protocolo IP.
Asimismo la implementación puede ser cableada y/o inalámbrica.
6.3.1. Actualización Tecnológica y Extensión de Red
El PROYECTO de actualización y/o extensión de red del PROPONENTE deberá
orientarse, según la infraestructura propia del PROPONENTE desplegada
en la/s localidad/es objeto del PROYECTO, a las siguientes alternativas
tecnológicas:
a) Redes de Acceso Cableadas
Las redes de acceso con distribución cableada se podrán actualizar
reemplazando elementos de red del Nodo Central y/o de la red de
distribución existente o migrar la red de acceso a otra red cableada de
tecnología superior, tanto en sus elementos del Nodo Central como de
distribución. También se contempla la extensión del área de cobertura,
en cualquiera de las soluciones antes mencionadas.
Entendiéndose como red de acceso de distribución cableada a aquellas
redes que vinculan a los usuarios con el Nodo Central solo en forma
cableada, o sea, tanto las etapas troncal, distribución y bajada a los
usuarios de la red de acceso, o las que estuviesen implementadas,
estarán desplegadas en forma cableada.
La red proyectada deberá soportar el protocolo IPv6 y lograr
velocidades de subida/bajada superiores a CIEN MEGABITS POR SEGUNDO
(100 Mbps) a los usuarios.
b) Redes de Acceso Inalámbricas
Modificar los elementos de red inalámbrica existente para posibilitar
aumentar el ancho de banda a los usuarios y/o extender la cobertura en
la/s localidad/es objeto del proyecto con la misma tecnología
inalámbrica.
Adicionalmente y para aquellos casos en los cuales el oferente cuente
con la infraestructura soporte necesaria para el despliegue de redes
cableadas, propia o arrendada, podrá actualizar su red de acceso según
el punto 6.3.1 a).
c) Redes de Acceso Mixtas
Aquellos proyectos que se encuentren dentro de los lineamientos del
inciso a para cubrir el área urbana de la localidad objeto del
proyecto, podrán complementarse con redes de acceso inalámbrica para
dar cobertura solamente a zonas suburbanas o rurales, debiendo no
superponerse con otras posibles localidades de la presente
convocatoria, o sea, donde no se justifique, técnica y/o
económicamente, llegar en forma cableada.
6.3.2. Infraestructura de transporte
El PROYECTO de la red de transporte propondrá una mejora en la
infraestructura propia para aumentar el ancho de banda y mejorar la
calidad de servicio a sus usuarios.
El proyecto deberá orientarse a:
a) Actualización de los elementos de la red inalámbrica existente.
b) Reemplazo de redes inalámbricas por tendido de fibra óptica.
c) Vínculos que posibiliten la interconexión a la Red Federal de Fibra
Óptica (REFEFO) donde esté operativa o, en caso contrario, donde se
conecte al operador mayorista de internet.
6.4. Dimensionamiento de la red
En todos los casos, las redes contempladas en el PROYECTO deberán
prestar servicio con una velocidad de transferencia de bajada igual o
superior a DIEZ MEGABITS POR SEGUNDO (10 Mbps) a sus usuarios.
6.5. Plazo de Ejecución
La ejecución del PROYECTO no podrá exceder los QUINCE (15) meses. El plazo se iniciará desde la fecha de la firma del Convenio.
7. INVERSIONES FINANCIABLES DEL PROYECTO
7.1. Resultarán Inversiones Financiables del PROYECTO y susceptibles de
recibir ANR aquellas que remitan a las implementaciones de
"Tecnologías" (conforme lo definido en 6.3), de acuerdo a las
siguientes categorías:
7.1.1. Inversiones en infraestructura activa: Todo equipamiento y/o
software que permita la actualización de las plataformas de servicios
y/o implementación de una red de conmutación de paquetes (Equipamiento
de Conmutación, Servidores, Router, Gateway, Modem, OLT, Radioenlaces,
etc.) utilizando las interfaces necesarias que posibiliten el
aprovechamiento del tendido de la red actual.
7.1.2. La cantidad de equipos de usuario a financiar por localidad no
deberá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) de la cantidad de viviendas a
construirse en la zona al amparo de los Programas de Vivienda
implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT DE
LA NACIÓN y/o el ente provincial correspondiente.
7.1.3. Inversiones en infraestructura pasiva: cables, postes, mástiles,
torres auto-soportadas, antenas, equipamiento de energía, gabinetes de
exterior, materiales de puesta a tierra, racks o bastidores, patcheras
y todo otro necesario para la puesta en servicio de la red que no
corresponda a obras civiles.
7.1.4. Servicios profesionales relativos a formulación de proyectos,
hasta un monto de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) y a gestión de
proyectos hasta un monto de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000). Estos serán
reconocidos, sólo en caso de resultar aprobado el PROYECTO y
perfeccionada la adjudicación.
7.1.5. Los bienes a adquirir deberán ser nuevos y adquirirse cumpliendo con el régimen establecido en la Ley N° 27.437.
7.2. Resultarán Inversiones y Gastos No Financiables del PROYECTO
aquellos bienes y servicios que no estuvieren incluidos en algunas de
las categorías señaladas en el punto 7.1 y resulten imputables a la
implementación del PROYECTO. Los aportes del PROPONENTE para este tipo
de erogaciones no se computarán al efecto del cálculo del monto a
cofinanciar.
8. GARANTÍAS
8.1. Formas de Constitución de Garantías
Las garantías requeridas deberán ser constituidas a favor del
Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT 30-71494706-7,
(Art. 21. Ley 27.078) a entera satisfacción del ENACOM, a través de sus
áreas competentes, mediante alguna de las siguientes formas: (i) Fianza
bancaria emitida por una entidad autorizada a actuar en el mercado
argentino, debiendo obligarse el banco como deudor solidario, liso,
llano, y principal pagador, renunciando a los beneficios de excusión y
división. El firmante deberá acreditar el carácter que invoca; (ii)
Seguro de caución, emitido por compañía de seguros reconocida por la
Superintendencia de Seguros de la Nación, cubriendo todas las
obligaciones asumidas por el PROPONENTE en virtud de la presente
CONVOCATORIA. El firmante en representación de la compañía aseguradora
deberá acreditar el carácter que invoca.
8.2. Tipos de Garantías a Constituir
Deberán constituirse dos garantías:
-Garantía de Anticipo: Para la
percepción del anticipo, deberá conformarse una garantía por un monto
equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto del ANR aprobado
para el PROYECTO.
-Garantía de Cumplimiento: A
los fines de asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que
resultan de la presente CONVOCATORIA, el ADJUDICATARIO deberá
constituir una Garantía de Cumplimiento por una suma equivalente al
DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total presupuestado para el PROYECTO.
8.3. Vigencia.
Las garantías deberán mantenerse vigentes hasta tanto el ENACOM, a
través de sus áreas competentes, dé por cumplidas todas las
obligaciones asumidas por el adjudicatario.
8.4. Devolución de Garantías.
8.4.1. La devolución de garantía de anticipo podrá ser solicitada al ENACOM a partir de la recepción del último reembolso.
8.4.2. La devolución de la garantía de cumplimiento podrá ser
solicitada al ENACOM, una vez que las áreas competentes se expidan
sobre el cumplimiento de todas las obligaciones y compromisos asumidos
por el adjudicatario y emitan un acta de cierre del PROYECTO, de
conformidad al punto 21.
9. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
El BENEFICIARIO deberá contar con la infraestructura de hardware,
software, conectividad y sistemas de información que permitan
garantizar la gestión, la administración, el manejo y flujo de
información del PROYECTO para verificar el cumplimiento del objeto del
mismo.
10. REGISTRO. EFECTOS.
Los destinatarios de la presente Convocatoria deberán registrarse en
https://www.enacom.gob.ar/SU/servicios/registracion a los efectos de la
presentación de PROYECTOS y de formulación de consultas sobre los
alcances y términos de la presente CONVOCATORIA.
11. CONSULTAS
Los destinatarios podrán efectuar consultas a través de correo electrónico a la casilla consultas_su@enacom.gob.ar.
12. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
12.1. Contenidos del PROYECTO
12.1.1 Carpeta Administrativa
La Carpeta Administrativa se conforma de los siguientes formularios:
Formulario A1 "Datos del PROPONENTE" que deberá ser el licenciatario de Servicio TIC que solicite el aporte no reembolsable".
Formulario A2 "Datos de Representantes Legales y/o Apoderados firmantes
del Proyecto", en caso de corresponder.
Formulario A3 "Datos de
Representante Técnico".
Formulario A4 "Estructura Técnico-Administrativa".
Formulario A5 "Declaración jurada de conocimiento y aceptación del ANEXO de la CONVOCATORIA".
12.1.2 Carpeta Técnica
La Carpeta Técnica se conforma de los siguientes formularios:
• Formulario T1 "Localidades Objeto del Proyecto".
• Formulario T2 "Características de la Red Actual".
• Formulario T3 "Propuesta de Actualización Tecnológica y Extensión de Red".
• Formulario T4 "Elementos de la red actual y proyectada".
• Formulario T5 "Memoria descriptiva del PROYECTO-Cronograma de Instalación y Puesta en Funcionamiento".
• Formulario T6 "Plan de Inversiones (PI)".
Las Inversiones deberán respaldarse mediante facturas proforma y/o
presupuestos correspondientes a cada ITEM de Inversión, firmados y en
original, conteniendo nombre y apellido o razón social, CUIT, dirección
y demás datos de contacto del emisor (salvo que las facturas proforma
correspondan a bienes a adquirir en el exterior, en cuyo caso no será
necesaria la firma de la empresa emisora). Se deberá presentar al menos
una factura proforma y/o presupuesto para cada ITEM.
• Formulario T7 "Plan Comercial".
• Formulario T8 "Flujo de Fondos".
• Formulario T9 "Caracterización del Sistema de Gestión de la Información".
12.1.3. Documental respaldatoria.
- En caso de personas jurídicas:
• Última Acta de designación de autoridades y distribución de cargos.
• Certificado de Encomienda profesional del Representante Técnico
mencionado en la Carpeta Administrativa extendido por el Consejo
Profesional que resulte competente.
• Balances y Estados Contables correspondientes a los dos últimos
ejercicios, debidamente certificados por auditor externo y legalizados
por el Consejo Profesional respectivo.
• Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado, según corresponda.
• Libre deuda exigible emitido por el ENACOM. La constancia no tendrá
validez pasados los CIENTO VEINTE (120) días corridos de su emisión.
• Comprobante de última presentación de declaración informativa en el marco de la Resolución CNC N° 2220/2012.
• Contrato de Interconexión entre el proponente y su proveedor mayorista de servicios TIC o Service Level Agreement (SLA).
• Diagrama de bloques
• Estatutos/contrato social y todas sus reformas, con la respectiva
constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio o ante el
Organismo que corresponda.
• Constancia de CUIT y copia de las inscripciones en la AFIP.
En el supuesto caso de personas jurídicas con una constitución menor a dos (2) años:
• El monto de inversión total (Inversiones financiables y no
financiables) del Proyecto a presentar por Sociedades con menos de DOS
(2) años de antigüedad no podrá superar DOS (2) veces su Patrimonio
Neto. A efectos del cómputo del Patrimonio Neto, la Sociedad podrá
adicionar además, la/s Manifestación/es de Bienes y Deudas de sus
socios o accionistas que posean más del TREINTA POR CIENTO (30%) de
participación en la Sociedad. La/s misma/s deberá/n estar certificada/s
por Profesional Independiente y debidamente legalizada/s por Consejo
respectivo.
• Las Manifestaciones de Bienes y Deudas de los socios o accionistas
serán acompañadas por una Certificación sobre Ingresos Personales cuyo
período deberá abarcar los últimos VEINTICUATRO (24) meses; donde el
último mes incluido en la misma no podrá poseer una antigüedad mayor a
SESENTA (60) días de la fecha de presentación del Proyecto. Dicha
Certificación deberá estar firmada por profesional independiente y su
firma debidamente legalizada por Consejo Profesional respectivo.
- En caso de Personas Humanas:
• Documento Nacional de Identidad.
• Certificado de Encomienda profesional del Representante Técnico
mencionado en la Carpeta Administrativa extendido por el Consejo
Profesional que resulte competente.
• Comprobante de última presentación de declaración informativa en el marco de la Resolución CNC N° 2220/2012.
• Service Level Agreement (SLA) o Contrato de Interconexión entre el proponente y su proveedor mayorista de servicios TIC.
• Diagrama de bloques.
• Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado, según corresponda.
• Manifestación de bienes y deudas del último año emitida por el
profesional correspondiente con firma legalizada por el Consejo
respectivo.
• Constancia de CUIT y copia de las inscripciones en la AFIP.
• Exhibición del Certificado de Antecedentes Penales expedido por el
Registro Nacional de Reincidencia. 2. No podrán estar inscriptas en el
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo- en AFIP.
• El monto de inversión total (Inversiones financiables y no
financiables) del Proyecto a presentar por las Personas Humanas no
podrá superar DOS (2) veces el Patrimonio Neto que surja de su
Manifestación de Bienes y Deuda certificada por Profesional
Independiente.
• La Persona Humana solicitante, deberá acompañar una Certificación
sobre Ingresos Personales cuyo período deberá abarcar los últimos
VEINTICUATRO (24) meses; donde el último mes incluido en la misma no
podrá poseer una antigüedad mayor a SESENTA (60) días de la fecha de
presentación del Proyecto.
Dicha Certificación deberá estar firmada por profesional
independiente y su firma debidamente legalizada por Consejo Profesional
respectivo.
12.2. Modalidades para la presentación de PROYECTOS
Cada destinatario registrado podrá presentar sólo UN (1) PROYECTO. En
caso de resultar desestimado o adjudicado un PROYECTO, podrá
presentarse otro PROYECTO.
La presentación del PROYECTO deberá ser efectuada exclusivamente a
través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) del
Sistema de Gestión Documental Electrónica
(www.tramitesadistancia.gob.ar) correspondiente al trámite identificado
como "Presentación ANR - PROGRAMA VIVENDAS DIGITALES".
Cada PROYECTO deberá contener una "Carpeta Administrativa", una
"Carpeta Técnica" y documental respaldatoria establecidos en los puntos
12.1.1, 12.1.2 y 12.1.3.
Todos los formularios que componen la Carpeta Administrativa y la
Carpeta Técnica, estarán disponibles para ser completados en forma
online en el sitio web del ENACOM,
https://www.enacom.gob.ar/SU/concursos#servicio.
Una vez completos todos los formularios de cada una de las carpetas, el
sitio web permite generar un archivo PDF por la Carpeta Administrativa
y otro por la Carpeta Técnica, los cuales deberán ser descargados para
posteriormente ser adjuntados a la plataforma electrónica de Trámites a
Distancia (TAD).
El PROPONENTE debe cargar su PLAN DE INVERSION (PI) en el Formularios
Web, dividiéndolo en diferentes ÍTEMS. Es importante resaltar que en
caso de ser adjudicado, la posterior RENDICIÓN y por lo tanto sus
REEMBOLSOS, serán correspondientes a cada ÍTEM completo, no pudiendo
presentarse rendiciones parciales de un ÍTEM. Por lo tanto se aconseja
al PROPONENTE, realizar un PI acorde al despliegue de infraestructura,
así como a sus flujos económicos, pudiendo dividir equipamiento de
similares características en DOS (2) o más ÍTEMS, acorde al avance de
su PROYECTO.
Los datos que deben ingresarse en los formularios online del sitio del
ENACOM, deben corresponder al PROPONENTE como por ejemplo su CUIT y
Razón Social. No deben utilizarse los datos personales o comerciales de
sus Representantes Legales y/o Técnicos, excepto en aquellos campos
donde se solicitan de manera explícita.
13. TRÁMITE A DISTANCIA.
Todas y cada una de las instancias aquí dispuestas deberán ser
exclusivamente tramitadas a través de la plataforma electrónica de
Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (www.tramitesadistancia.gob.ar).
14. ENTENDIMIENTO DEL PROPONENTE.
Queda entendido y aceptado que los PROPONENTES han tomado debida razón
por medio de cuidadoso examen, acerca del alcance, naturaleza,
condiciones técnicas, económicas, regulatorias y jurídicas del presente
Pliego de Bases. La presentación de un PROYECTO implica la aceptación
de los términos de las normas aplicables al mismo.
Será desestimado sin más trámite cualquier PROYECTO condicionado.
15. PROCESO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS
15.1. ASPECTOS GENERALES
La evaluación y preselección de los PROYECTOS estará a cargo de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, para lo cual será asistida
por la Subdirección de Universalización de Servicios TIC y por las
áreas del ENACOM que pudieren corresponder, en función de sus
competencias y a requerimiento de la Dirección o de la Subdirección.
El proceso de evaluación y de preselección de cada PROYECTO se
realizará considerando la fecha en que fueren presentados y conforme su
adecuación a las especificaciones establecidas en el presente Anexo de
la Convocatoria, de acuerdo al procedimiento que se detalla en 15.2,
15.3 y 15.4.
En los procedimientos detallados en los puntos 15.3 y 15.4, las áreas
del ENACOM que tomen intervención, en función de sus competencias,
podrán emplazar al PROPONENTE a subsanar la omisión y/o defectos en la
presentación del PROYECTO y/o complementar información y/o solicitar
aclaraciones y/o explicaciones y/o adecuaciones relativas al PROYECTO,
bajo apercibimiento de instar a su desestimación.
15.2. PRECALIFICACIÓN
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, tras la intervención de
la Subdirección de Universalización de Servicios TIC, determinará la
precalificación de los PROYECTOS, verificando:
a) Cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en la Convocatoria, conforme Punto 3.
b) Presentación de las CARPETAS ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA, y documental respaldatoria, conforme lo indicado en el punto 12.
15.3. ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS
La elegibilidad se resolverá, tras la intervención de la Subdirección
de Universalización de Servicios TIC y de las áreas competentes
correspondientes del ENACOM, mediante el estudio de la documentación
incluida en la Carpeta Técnica de los PROYECTOS que resulten
precalificados (15.2), verificando que la presentación:
a) Cumpla con los criterios establecidos para resultar proyecto
elegible conforme Punto 6. b) No exceda los límites de financiamiento
establecidos en el Punto 5.2.
c) Resulte consistente respecto de sus aspectos técnicos y económicos.
15.4. PRESELECCIÓN
Resultarán considerados a efectos de su preselección los PROYECTOS que
precalifiquen conforme lo establecido en punto 15.2 y resulten
elegibles, de acuerdo a lo especificado en 15.3.
Para preseleccionar, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, a
través de la Subdirección de Universalización de Servicios TIC,
considerará los lineamientos establecidos en el presente Pliego de
Bases, el evitar superposiciones en el marco del PROGRAMA, así como las
finalidades y objetivos establecidos en el mismo.
Los PROYECTOS que resulten preseleccionados serán sometidos a consideración del Directorio a efectos de su adjudicación.
16. ADJUDICACIÓN
Efectuada la preselección, el Directorio del ENACOM resolverá la
adjudicación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento
General del Servicio Universal aprobado por Resolución N° 721/2020.
17. DESESTIMACIÓN
Los PROYECTOS que no cumplan con los puntos 15.2, 15.3 y/o 15.4 serán desestimados.
18. CONVENIO
La adjudicación se perfeccionará mediante la suscripción de un
convenio, cuyo modelo forma parte integrante de la resolución que
aprobó el presente Anexo. Dicho Convenio se suscribirá dentro de los
VEINTE (20) días hábiles, a partir de notificada la adjudicación y
previa acreditación de la constitución de las garantías
correspondientes, de la apertura de una cuenta bancaria específica
afectada al PROYECTO y declaración jurada de haber quedado habilitado
ante el Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT
30-71494706-7, para la recepción de fondos por parte de este último.
La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma
del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin
necesidad de interpelación previa.
19. ANTICIPO Y REEMBOLSOS
19.1. El beneficio se hará efectivo mediante un APORTE NO REEMBOLSABLE que se cursará en moneda de curso legal.
19.2. El monto aprobado del PROYECTO será transferido a BENEFICIARIOS de acuerdo al siguiente cronograma:
- ANTICIPO: CUARENTA POR CIENTO (40%) dentro de los TREINTA (30) días de la firma del Convenio.
- RENDICIÓN DEL ANTICIPO: Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos posteriores a la entrega del ANTICIPO.
- PRIMER DESEMBOLSO: TREINTA POR CIENTO (30%) dentro de los DIEZ (10)
días posteriores a la aprobación de la rendición del ANTICIPO.
- SEGUNDO DESEMBOLSO: TREINTA CIENTO (30%) dentro de los DIEZ (10) días
posteriores a la aprobación de la rendición del PRIMER DESEMBOLSO.
- RENDICIÓN FINAL Y EVALUACIÓN DEL PROYECTO: Dentro de los TREINTA (30)
días corridos posteriores a la conclusión de las obras o del
vencimiento del plazo máximo previsto para el PROYECTO, lo que ocurra
primero.
20. RENDICIONES DE CUENTAS Y VERIFICACIÓN
Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el
PROPONENTE deberán presentarse de acuerdo a las modalidades y
requisitos que, a esos fines, sean peticionados por las áreas
competentes del ENACOM.
El ENACOM, a través de sus áreas competentes, podrá disponer la
realización de verificaciones técnicas, inspecciones oculares, pedidos
de información y/u otras actividades tendientes a la comprobación de la
ejecución del PROYECTO.
21. ACTA DE CIERRE DEL PROYECTO.
El ENACOM, a través del Área de Ejecución de Programas de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, emitirá un Acta de Cierre que dará
cuenta de la finalización de la ejecución del PROYECTO aprobado, tras
las intervenciones que correspondan en los términos del punto 20.