ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1956/2022
RESOL-2022-1956-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2022
VISTO el EX-2022-98539811-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2022-104522539-APN-SD#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica.
Que asimismo la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a
implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando
los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el
acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer
categorías a tal efecto.
Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad
de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo,
que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de
programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien
definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes
pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las
entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156,
o cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan,
respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020, se sustituyó el
Reglamento General del Servicio Universal (RGSU) aprobado por la
Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias.
Que el RGSU define a los programas como “…intervenciones técnicas,
económicas y administrativas específicas dispuestas por la Autoridad de
Aplicación para cumplir con un determinado objeto y finalidad del
Servicio Universal, de conformidad con el diseño de la política de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.
Que en la actualidad, el derecho de acceso a internet es uno de los
derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y
gozar del derecho a la libertad de expresión. La ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS (ONU) ha expresado en diversos documentos la relevancia
de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para el
desarrollo de una sociedad más igualitaria y la importancia de que a
todas las personas les sea garantizado su acceso a las mismas.
Que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)
representan no sólo un portal de acceso al conocimiento, a la
educación, a la información y al entretenimiento, sino que constituyen
además un punto de referencia y un pilar fundamental para la
construcción del desarrollo económico y social.
Que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU adoptó mediante la
Resolución A/HRC/20/L13 del 29 de junio de 2012, referida a la
Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al
desarrollo, en el punto referido a la Promoción, protección y disfrute
de los derechos humanos en Internet “… 2. Reconoce la naturaleza
mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración
de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas. 3.
Exhorta a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet
y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios
de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos
los países…”.
Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de
2020, se estableció como lineamiento de gestión, entre otros, priorizar
la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y
proyectos de conectividad en la República Argentina que posibiliten el
acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus
habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas; y propiciar
aquellas medidas que propendan a impulsar el federalismo de las
comunicaciones, el respeto por las diversidades, la inclusión, el
desarrollo comunitario y la libertad de expresión en todo el país.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT de la NACIÓN,
tiene entre sus objetivos, conforme las competencias asignadas por el
Artículo 23 decies de la Ley N° 22.520 “…Entender en la determinación
de los objetivos y políticas del área de su competencia… “; “…Ejecutar
los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados
conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL…”; “…
Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política
nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del
hábitat, la vivienda y la integración urbana, atendiendo a las
diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones
del país…”; “…Promover la inversión de recursos en el ámbito de la
vivienda para diferentes sectores sociales, a través de la
implementación de programas específicos…”, entre otros relacionados.
Que asimismo, existen a nivel provincial y/o municipal diversos
organismos con facultades similares a las otorgadas al MINISTERIO
precitado.
Que reconociendo la importancia del trabajo mancomunado entre este
ENACOM y otros organismos, a los fines de implementar políticas
públicas con la finalidad de priorizar la reducción de la brecha
digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad
en la República Argentina, se ha diseñado el PROGRAMA VIVIENDAS
DIGITALES.
Que en tal sentido los proyectos a implementarse en el marco del
PROGRAMA VIVIENDAS DIGITALES, deberán estar destinados a crear, mejorar
o desarrollar la infraestructura de conectividad que propicie el acceso
al servicio de Internet en sus diferentes etapas (tanto en etapa
troncal, distribución y bajada a los usuarios a la red de acceso), como
también el mantenimiento por el plazo de DOS (2) años, en aquellas
zonas seleccionadas para la construcción de viviendas al amparo de
Programas de Vivienda implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HABITAT DE LA NACIÓN y/o el ente provincial
correspondiente, de acuerdo con el objetivo y las finalidades del
presente.
Que a la luz de las características singulares del PROGRAMA que por la
presente se aprueba, se ha elaborado el “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PARA LA CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES
EN EL MARCO DEL PROGRAMA VIVIENDAS DIGITALES” en pos de la mayor
eficacia de los objetivos del Programa bajo las pautas normativas del
Servicio Universal y los lineamientos actuales de gestión.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de
2015, los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, la
Resolución ENACOM Nº 721/2020, Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016
del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su
Acta N° 81 de fecha 21 de septiembre de 2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el “PROGRAMA VIVIENDAS DIGITALES” registrado en
el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2022-102701983-APN-SD#ENACOM forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- DESTÍNASE a los fines de la ejecución del PROGRAMA
aprobado en el Artículo 1° hasta la suma de PESOS TRES MIL MILLONES
($3.000.000.000) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto
en la Ley N° 27.078, con los alcances establecidos en el Reglamento
General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N°
721/2020 y sus modificatorias, para la adjudicación de los proyectos en
el marco de lo establecido en el Artículo 21 del Reglamento del
Servicio Universal.
ARTÍCULO 3º.- APRUÉBASE el “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA
CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES EN EL
MARCO DEL PROGRAMA VIVIENDAS DIGITALES” que como ANEXO I
(IF-2022-104517402-APN-SD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/10/2022 N° 80000/22 v. 05/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PROGRAMA VIVIENDAS DIGITALES
I.- MARCO NORMATIVO Y ANTECEDENTES:
El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (en adelante, el ENACOM) es la
Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, entre cuyos lineamientos de gestión se
destacan priorizar la reducción de la Brecha Digital a través del
impulso de programas y proyectos de conectividad en la República
Argentina que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad
a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante,
TIC) a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas
desatendidas.
El Título IV de la Ley N° 27.078 abarca el desarrollo de las TIC,
incluyendo el concepto del Servicio Universal, el objetivo del mismo y
la modalidad de utilización de los recursos del Fondo Fiduciario del
Servicio Universal. Entre ellos, se destaca que el ENACOM, en su
carácter de Autoridad de Aplicación, diseñará los distintos programas
para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos
previstos respecto del Servicio Universal.
En ese sentido, el Reglamento General del Servicio Universal aprobado
mediante Resolución ENACOM N° 721/2020 establece las condiciones para
la elaboración de los programas y los proyectos que serán adjudicados.
A través de la Resolución ENACOM N° 3597/2016 se aprobó el PROGRAMA
CONECTIVIDAD, cuyo objetivo se centra en la prestación de servicios
mayoristas y/o minoristas sobre áreas con necesidades insatisfechas y,
que entre otras finalidades, propone la promoción del acceso a las
Tecnologías de la Información y a favorecer los procesos de formación
digital de los ciudadanos.
Con el dictado del Decreto N° 690/2020 se estableció que los Servicios
TIC y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre
licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos
esenciales y estratégicos en competencia. La autoridad de aplicación
garantizará su efectiva disponibilidad.
Por su parte, el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, tiene
entre sus objetivos, conforme las competencias asignadas por el
artículo 23 decies de la Ley N° 22.520, los de "(....) Entender en la
determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia
(...) " ; "(....) Ejecutar los planes, programas y proyectos del área
de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el
PODER EJECUTIVO NACIONAL (...) " ; "(....) Entender en la formulación,
elaboración y ejecución de la política nacional en todas las materias
relacionadas con el desarrollo del hábitat, la vivienda y la
integración urbana, atendiendo a las diversidades, demandas y modos de
habitar de las diferentes regiones del país (...) " ; "(....)Promover la inversión de recursos en el ámbito de la vivienda
para diferentes sectores sociales, a través de la implementación de
programas específicos (...)", entre otros relacionados.
II. OBJETIVO GENERAL
El presente Programa tiene como objetivo propiciar la implementación de
proyectos de "última milla" que tengan por finalidad el despliegue,
extensión, mejora y/o posibilitar el acceso a Servicios TIC, en
aquellas zonas seleccionadas para la construcción de viviendas al
amparo de Programas de Viviendas implementados por el MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT DE LA NACIÓN y/o el ente provincial
correspondiente.
III. FINALIDADES
• Propiciar la implementación de proyectos que tengan por propósito la
provisión de infraestructura de conectividad, que permita el acceso a
internet a viviendas a construirse y financiarse al amparo de los
Programas de Viviendas implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HABITAT DE LA NACIÓN y/o el ente provincial
correspondiente, con el fin de fortalecer la construcción de ciudadanía
del sector.
• Generar las condiciones para que las zonas geográficas de incumbencia
cuenten con la infraestructura que permita el acceso a Internet.
• Mejorar la calidad de vida en los barrios a construirse al amparo de
los Programas de Viviendas implementados por el MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT DE LA NACIÓN y/o el ente provincial
correspondiente, ampliando la construcción de ciudadanía a partir del
acceso a los Servicios de TIC.
• Promover el acceso a las tecnologías de la información y favorecer
los procesos de formación digital de los ciudadanos revalorizando la
cultura y afirmando su identidad.
• Promover políticas públicas que compensen las asimetrías
socio-económicas entre los sectores o colectivos sociales más
vulnerables.
• Democratizar el acceso a las tecnologías de la información y las
comunicaciones de los barrios a construirse al amparo de los Programas
de Viviendas implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL
Y HABITAT DE LA NACIÓN y/o el ente provincial correspondiente,
enriqueciendo sus procesos de formación y organización de sus
instituciones y sus comunidades.
• Promover el acceso al servicio de internet sin que las condiciones
socio-económicas constituyan un impedimento para los Beneficiarios del
programa.
IV. BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios finales del presente Programa las personas humanas
adquirentes de viviendas en los barrios a construirse al amparo de los
Programas de Vivienda implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HABITAT DE LA NACIÓN y/o el ente provincial
correspondiente, cualquiera sea su número de habitantes, que por su
cercanía al nodo de la red existente puedan acceder a ella.
V. IMPLEMENTACIÓN
El Programa se ejecutará mediante proyectos adjudicados conforme lo
previsto en el artículo 21° del Reglamento General del Servicio
Universal.
Los proyectos podrán ser presentados por personas humanas y personas
jurídicas que, a la fecha de presentación del Proyecto, cuenten con una
licencia de servicios TIC y cuenten con registro del servicio de valor
agregado -Acceso a Internet-, conforme los requisitos establecidos en
el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el presente Programa.
A tal fin, el ENACOM publicará, oportunamente, el listado de
localidades y/o barrios con los respectivos Programas de Vivienda
implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT DE
LA NACIÓN y/o el ente provincial correspondiente, que se fueran
incluyendo en la presente Convocatoria.
Los Proyectos que se implementen en el marco de este Programa deberán
estar destinados a crear, mejorar o desarrollar la infraestructura de
conectividad que propicie el acceso al servicio de Internet en sus
diferentes etapas (tanto en etapa troncal, distribución y bajada a los
usuarios a la red de acceso), como también el mantenimiento por el
plazo de dos (2) años, en aquellas zonas seleccionadas por el Estado
Nacional para la construcción de viviendas al amparo de Programas de
Vivienda implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HABITAT DE LA NACIÓN y/o el ente provincial correspondiente, de acuerdo
con el objetivo y las finalidades del presente.
En forma posterior a la adjudicación de los Proyectos y previo a
cualquier desembolso de recurso económico dispuesto para su efectiva
implementación, se perfeccionará y suscribirá el respectivo convenio en
el cual se establecerán los compromisos asumidos por las partes.
El ENACOM, también, suscribirá los convenios pertinentes con el
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT DE LA NACIÓN y/o el ente
provincial correspondiente y/o los Entes Ejecutores a los fines de
coordinar las acciones pertinentes para la implementación y ejecución
del Programa.
VI. FINANCIAMIENTO
En caso de que
los Proyectos resulten adjudicados mediante los mecanismos previstos en
el Artículo 21° del Reglamento General del Servicio Universal, se
financiarán mediante recursos específicamente asignados del Fondo
Fiduciario del Servicio Universal, de conformidad con el artículo 25 de
la Ley N° 27.078. Para este Programa se destinarán hasta PESOS CUATRO
MIL QUINIENTOS MILLONES ($4.500.000.000) del FONDO FIDUCIARIO DEL
SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078 (FIDEICOMISO
ADMINISTRACIÓN ARGENTINA DIGITAL), pudiendo ampliarse dicha suma
conforme el grado de avance y ejecución del presente Programa.
(Punto VI sustituido por art. 9º de la Resolución Nº 1129/2023
del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 22/8/2023. Vigencia: a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina, y será de aplicación para los proyectos que a la fecha se
encuentren pendientes de adjudicación y para todas aquellas nuevas
presentaciones que se formulen.)
VI. PLAZO DE DURACIÓN
El plazo de duración del presente programa será de DOS (2) años, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial.
VII. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROGRAMA
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa será
supervisado de conformidad con las disposiciones, plazos y condiciones
que establezca el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a través de los
Proyectos específicos en virtud del Artículo 25 de la Ley N° 27.078.
VIII. AUDITORÍAS
En cada Proyecto aprobado por ENACOM en virtud del presente Programa,
se hará constar la realización de las auditorías efectuadas por la
Auditoría Interna para garantizar el debido y oportuno control del
destino de los fondos previstos para la implementación del programa, y
las que se consideren pertinentes para verificar el cumplimiento de los
objetivos de este.
ANEXO I
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA
CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES EN EL
MARCO DEL PROGRAMA VIVIENDAS DIGITALES
(Anexo sustituido por el registrado en el
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES bajo
IF-2022-130694179-APN-DNFYD#ENACOM, por art. 1° de la Resolución N° 2345/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 7/12/2022, no publicado en la norma de referencia, modificado por arts. 4° y 5° de la Resolución N° 304/2023 del Ente Nacional de
Comunicaciones B.O. 21/3/2023)