SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 690/2022
RESOL-2022-690-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2022
Visto el Expediente EX-2022-101360076-APN-GA#SSN, el Articulo 37 de la
Ley N° 20.091, el Punto 37.4. del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de
2014, y sus modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene como misión
principal procurar un sector asegurador justo, seguro y estable en
beneficio y para protección de los intereses de los asegurados,
asegurables, beneficiarios y damnificados.
Que, en ese orden, resulta necesario promover el fortalecimiento
continuo de un mercado transparente, solvente, competitivo y con
suficiente capacidad técnica y profesional.
Que la remisión de información de manera constante y por medios
electrónicos por parte de las entidades aseguradoras, facilita y
agiliza el control de este Organismo de supervisión.
Que a los fines de contar con información vinculada al proceso de
suscripción, se dictó la Resolución SSN N° 36.326, de fecha 29 de
noviembre de 2011, por la que se consagró el sistema digital de emisión
de pólizas que, a la fecha, se encuentra activo para las ramas
Automotores, Motovehículos, Transporte Público de Pasajeros, Caución y
Créditos.
Que, en esta instancia, acorde a la experiencia recabada y a los fines
de reforzar la transparencia de las entidades supervisadas, resulta
relevante introducir una actualización y readecuación del sistema
vigente, en la inteligencia de contar con información en tiempo
oportuno y en el formato adecuado para su correcta interpretación.
Que en sucesivas y posteriores etapas habrán de incorporarse al Sistema
Informativo de emisión de pólizas las ramas que no se encuentran
alcanzadas por la presente.
Que las Gerencias Técnica y Normativa, de Inspección y de Estudios y
Estadísticas y la Subgerencia de Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones se han expedido en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Resolución SSN N° 36.326 y la Circular
IF-2019-86836474-APN#SSN#MHA, de fechas 29 de noviembre de 2011 y 24 de
septiembre de 2019, respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese como Punto 37.6. del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), el
siguiente texto:
“37.6. Sistema Informativo de Emisión de Pólizas.
37.6.1. Las entidades aseguradoras deben suministrar la información en
el formato requerido en los “Anexos del Punto 37.6. - Sistema
Informativo de emisión de pólizas” del presente reglamento:
a. Anexo I - Características Generales.
b. Anexo II - Tablas de Referencia.
c. Anexo III - Automotores, Transporte Público de Pasajeros y Motovehículos.
d. Anexo IV - Caución y Crédito.
La información debe presentarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas
de haberse efectuado el movimiento a través del Sistema Informativo de
emisión de pólizas.
37.6.2. Lo dispuesto en el punto 37.6.1. resulta de aplicación para las
pólizas emitidas en las ramas Automotores, Motovehículos, Transporte
Público de Pasajeros, Caución y Créditos.”.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el “Anexo I - Características Generales” del
Punto 37.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias) que, como Anexo I obrante en el
IF-2022-103242963-APN-GEYE#SSN, integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébese el “Anexo II - Tablas de Referencia” del Punto
37.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias) que, como Anexo II obrante en el
IF-2022-102201642-APN-GEYE#SSN, integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Apruébese el “Anexo III - Automotores, Transporte Público
de Pasajeros y Motovehículos” del Punto 37.6. del Reglamento General de
la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) que, como
Anexo III obrante en el IF-2022-102203743-APN-GEYE#SSN, integra la
presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Apruébese el “Anexo IV - Caución y Crédito” del Punto
37.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias) que, como Anexo IV obrante en el
IF-2022-103246050-APN-GEYE#SSN, integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyase a la Subgerencia de Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones para la confección, y posteriores
actualizaciones, del “Manual del punto 37.6. - Sistema Informativo de
emisión de pólizas”, el cual estará disponible para su visualización en
línea en la página web de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
en la sección Mercado Asegurador > Sistemas de Información.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Mirta Adriana Guida
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 05/10/2022 N° 79793/22 v. 05/10/2022