CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES PARA
PEQUEÑOS LICENCIATARIOS
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), Autoridad de Aplicación
del Fondo Fiduciario de Servicio Universal (FFSU), convoca a la
presentación de proyectos para su financiamiento a través de Aportes No
Reembolsables, en el marco del Programa “Conectividad”, determinado por
la Resolución N° 3597- ENACOM/16.
1. OBJETIVO:
Implementar proyectos para mejorar la prestación de Servicio de Acceso
a Internet de Banda Ancha y/o el reemplazo de las actuales Redes de
Acceso, con la incorporación de fibra óptica al usuario, donde el
PROPONENTE cuente con un máximo de 3000 accesos, en localidades de
hasta 30.000 habitantes y donde el mismo preste actualmente dicho
Servicio.
2. DEFINICIONES:
ANTICIPO: Es un porcentaje del monto total del APORTE NO REEMBOLSABLE
adjudicado a un PROYECTO que se entrega al adjudicatario luego de
perfeccionarse la adjudicación.
APORTE NO REEMBOLSABLE (ANR): Es el aporte en moneda de curso legal
otorgado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES al beneficiario del
Fondo Fiduciario del Servicio Universal (FFSU) para ejecutar un
PROYECTO adjudicado.
BENEFICIARIO: Es el PROPONENTE cuyo PROYECTO resultó adjudicado.
CARPETA ADMINISTRATIVA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE cuyo
contenido posibilitará evaluar sus antecedentes.
CARPETA TÉCNICA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE que
posibilitará evaluar los aspectos técnicos y económicos de su PROYECTO.
DOCUMENTAL RESPALDATORIA: Es aquella documentación que, junto a las
CARPETAS ADMINISTRATIVA y TÉCNICA, conforman el PROYECTO en su
totalidad.
INFRAESTRUCTURA SOPORTE: Es aquella infraestructura pasiva
complementaria necesaria para el despliegue de una red cableada,
específicamente postes, ductos o cualquier otro elemento de
compartición pasiva, que permiten implementar la red de acceso. Igual
criterio se utiliza para las redes de transporte.
ITEM: Es cada uno de los bienes o servicios incluidos en un PRESUPUESTO
del PLAN DE INVERSIONES de la CARPETA TÉCNICA.
LIBRE DEUDA EMITIDO POR EL ENACOM: Es la constancia de libre deuda
respecto de los aranceles, multas, aportes y /o sanciones firmes
establecidos por: el Artículo 49 de la Ley N° 27.078 y sus
modificatorias; el Reglamento de Administración, Gestión y Control del
Espectro Radioeléctrico (Resolución N°10-SETyC/95 y complementarias);
la Resolución CNT N° 1835/95 en relación a la tasa de Control,
Fiscalización y Verificación.
PLAN DE INVERSIONES (PI): Comprende el detalle de las inversiones a
realizar para ejecutar el PROYECTO, con sus correspondientes
PRESUPUESTOS respaldatorios.
PLIEGO: Es el instrumento por el que se establecen las Bases de la
presente Convocatoria y se regula el procedimiento de pre-adjudicación
y adjudicación de los PROYECTOS, incluyéndose Apéndices y Circulares.
PROGRAMA: Es el Programa de Conectividad determinado por Resolución N°
3597-ENACOM/16.
PRESUPUESTO: Es el documento de un proveedor mediante el cual el
PROPONENTE respalda el costo estimado para ejecutar el PROYECTO.
PROPONENTE: Es la persona humana o jurídica que presenta un PROYECTO en
el marco de la presente Convocatoria.
PROYECTO: Comprende la CARPETA ADMINISTRATIVA y la CARPETA TECNICA
presentadas por el PROPONENTE, así como sus aclaraciones, subsanaciones
y/o adecuaciones que éste realice en el marco de la presente
Convocatoria.
REEMBOLSO: Es la suma a percibir por el BENEFICIARIO contra la
aprobación de las rendiciones en concepto de Inversiones Financiables
que fueren ejecutadas en el marco del PROYECTO adjudicado.
SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA: Es el servicio de
acceso a Internet a través de una red de conmutación de paquetes que
soporte una velocidad de transferencia de bajada igual o superior a 3
Mbps, para los usuarios sin movilidad.
3. DESTINATARIOS:
Podrán presentar PROYECTOS Licenciatarios de hasta TRES MIL (3000)
accesos, que sean Licenciatarios de Servicios TIC y cuenten con
registro del servicio de valor agregado -Acceso a Internet; que se
encuentren brindando dicho servicio en la localidad por al menos DOS
(2) años.
4. PLAZOS DE LA CONVOCATORIA.
4.1 Todos los plazos establecidos en el presente se computarán en días
corridos, salvo disposición expresa en contrario. Si el término de un
plazo venciera un día inhábil, se trasladará al primer día hábil
inmediato siguiente.
4.2 La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO podrá disponer la
ampliación de los plazos en el marco de la Convocatoria.
4.3 El ENACOM podrá dejar sin efecto el presente proceso, en cualquier
momento, sin que se genere derecho a indemnización alguna para el
PROPONENTE.
5. FINANCIAMIENTO:
5.1. Para esta concurso se destinarán hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA
MILLONES ($250.000.000) del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL
previsto en la Ley N° 27.078 (FIDEICOMISO ADMINISTRACIÓN ARGENTINA
DIGITAL).
5.2. Se financiará el CIEN POR CIENTO (100%) de las Inversiones
Financiables del PROYECTO establecidas en el Punto 7, en concepto de
Aporte No Reembolsable (en adelante, ANR).
5.3. El monto mínimo a financiar será de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL
($850.000) y el máximo de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($35.000.000)
por proyecto.
(Punto sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 1129/2023
del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 22/8/2023. Vigencia: a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina, y será de aplicación para los proyectos que a la fecha se
encuentren pendientes de adjudicación y para todas aquellas nuevas
presentaciones que se formulen.)
6. NATURALEZA DE LOS PROYECTOS:
Resultarán proyectos elegibles para el cumplimiento de los objetivos de
esta convocatoria aquellos que reúnan las siguientes características:
6.1. Localización
El PROYECTO deberá circunscribirse a localidad/es con población de
hasta TREINTA MIL (30.000) habitantes donde actualmente brinda
servicios TIC el PROPONENTE, el cual no podrá contar con el abono de
más de hasta TRES MIL (3000) accesos, según el listado de localidades
publicado en el sitio web www.enacom.gob.ar/SU [1].
6.2. Servicios
En cuanto a los servicios a brindar, el PROYECTO deberá:
6.2.1. Mejorar la prestación del Servicio Fijo de Acceso a Internet de
Banda Ancha del PROPONENTE en la localidad donde actualmente presta
Servicios, mediante la actualización tecnológica de su red,
actualizando su nodo central y los actuales tendidos para la
incorporación de fibra óptica;
6.2.2. Se podrá extender la cobertura de la red para la prestación del
Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha únicamente en las
áreas que no posean servicio y que se encuentren dentro de dicha/s
localidad/es
6.3. Tecnologías
El PROYECTO deberá constituir alguna etapa hacia la implementación de
redes de Banda Ancha que soporten el protocolo IP que faciliten la
migración a futuras redes “All-IP”, entendiéndose por tales, aquellas
que ofrecen diversos modos de acceso y se integran de forma
transparente en una capa de transporte que soporte el protocolo IP.
6.3.1. Actualización Tecnológica de Red
El PROYECTO de actualización de red del PROPONENTE deberá orientarse,
según la infraestructura propia del PROPONENTE desplegada en la/s
localidad/es objeto del PROYECTO, a las siguientes alternativas
tecnológicas:
a) Redes de Acceso Cableadas
Las redes de acceso con distribución cableada se podrán actualizar
reemplazando elementos de red del Nodo Central y/o de la red de
distribución existente o migrar la red de acceso a otra red cableada de
tecnología superior, tanto en sus elementos del Nodo Central como de
distribución.
Entendiéndose como red de acceso de distribución cableada a aquellas
redes que vinculan a los usuarios con el Nodo Central solo en forma
cableada, o sea, tanto las etapas troncal, distribución y bajada a los
usuarios de la redde acceso, o las que estuviesen implementadas,
estarán desplegadas en forma cableada.
La red proyectada deberá soportar el protocolo IPv6 y lograr
velocidades de subida/bajada superiores a CIEN MEGABITS POR SEGUNDO
(100 Mbps) a los usuarios.
b) Redes de Acceso Inalámbricas
Las redes de acceso con distribución inalámbrica se podrán reemplazar
por una red de acceso cableada; entendiéndose esta última como aquellas
redes que vinculan a los usuarios con el Nodo Central solo en forma
cableada, comprendiendo las etapas troncal, distribución y bajada a los
usuarios de la red de acceso.
La red proyectada deberá soportar el protocolo IPv6 y lograr
velocidades de subida/bajada superiores a CIEN MEGABITS POR SEGUNDO
(100 Mbps) a los usuarios.
Esta migración será permitida siempre que el prestador se encuentre
declarando servicio de Acceso a Internet en la/s localidad/es con DOS
(2) años de antigüedad y cuando no haya algún otro prestador en la/s
misma/s que tengan al menos 200 accesos.
c) Para la elegibilidad de proyecto deberá ser necesario que el mismo
conste del reemplazo de elementos de red del NodoCentral y/o de alguna
o ambas de las etapas, ya sea troncal y de distribución, de acuerdo a
lo descripto en el inciso a de este punto.
6.3.2. Infraestructura de transporte
Reemplazo de redes inalámbricas por tendido de fibra óptica. Para
aquellos casos donde los factores técnico- económicos hagan ineficiente
y/o de extrema dificultad el tendido de fibra óptica, se podrá realizar
la actualización de los elementos de la red inalámbrica existente.
6.4. Dimensionamiento de la red
En todos los casos, las redes contempladas en el PROYECTO deberán
prestar servicio con una velocidad de transferencia de bajada igual o
superior a SEIS MEGABITS POR SEGUNDO (6 Mbps) a sus usuarios.
6.5. Plazo de Ejecución
La ejecución del PROYECTO no podrá exceder los QUINCE (15) meses. El
plazo se iniciará desde la fecha de la firma del Convenio.
7. INVERSIONES FINANCIABLES DEL
PROYECTO:
7.1. Resultarán Inversiones Financiables del PROYECTO y susceptibles de
recibir ANR aquellas que remitan a las implementaciones de
“Tecnologías” (conforme lo definido en 6.3), de acuerdo a las
siguientes categorías:
7.1.1. Inversiones en infraestructura activa: Todo equipamiento y/o
software que permita la actualización de las plataformas de servicios
y/o implementación de una red de conmutación de paquetes (Servidores,
Router, Modem, OLT, Radioenlaces, etc.) utilizando las interfaces
necesarias que posibiliten el aprovechamiento del tendido de la red
actual.
7.1.2. Inversiones en infraestructura pasiva: cables, postes, mástiles,
torres auto-soportadas, antenas, equipamiento de energía, gabinetes de
exterior, materiales de puesta a tierra, racks o bastidores, patcheras
y todo otro necesario para la puesta en servicio de la red que no
corresponda a obras civiles.
7.1.3. Servicios profesionales relativos a formulación de proyectos,
hasta un monto de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($75.000) y a gestión de
proyectos hasta un monto de PESOS SETENTA Y C I NC O M IL ($75.000).
Estos serán reconocidos, sólo en caso de resultar aprobado el PROYECTO
y perfeccionada la adjudicación.
7.1.4. Los bienes a adquirir deberán ser nuevos y adquirirse cumpliendo
con el régimen establecido en la Ley N° 27.437.
7.1.5. Mano de obra: la misma se cubrirá por un monto de hasta el
TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del ANR.
7.2. Resultarán Inversiones y Gastos No Financiables del PROYECTO
aquellos bienes y servicios que no estuvieren incluidos en algunas de
las categorías señaladas en el punto 7.1 y resulten imputables a la
implementación del PROYECTO.
8. GARANTÍAS:
8.1. Formas de Constitución de Garantías
La garantía requerida deberá ser constituida a favor del Fideicomiso de
Administración Argentina Digital, CUIT 30¬71494706-7, (Art. 21. Ley
27.078) a entera satisfacción del ENACOM, a través de sus áreas
competentes, mediante alguna de las siguientes formas: (i) Fianza
bancaria emitida por una entidad autorizada a actuar en el mercado
argentino, debiendo obligarse el banco como deudor solidario, liso,
llano, y principal pagador,
renunciando a los beneficios de excusión y división. El firmante deberá
acreditar el carácter que invoca; (ii) Seguro de caución, emitido por
compañía de seguros reconocida por la Superintendencia de Seguros de la
Nación, cubriendo todas las obligaciones asumidas por el PROPONENTE en
virtud de la presente
CONVOCATORIA. El firmante en representación de la compañía aseguradora
deberá acreditar el carácter que invoca.
8.2. Tipo de Garantía a Constituir
Deberá constituirse una garantía:
-Garantía de Cumplimiento: A los fines de asegurar el cumplimiento de
todas las obligaciones que resultan de la presente CONVOCATORIA, el
ADJUDICATARIO deberá constituir una Garantía de Cumplimiento por una
suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total presupuestado
para el PROYECTO.
8.3. Vigencia
La garantía deberá mantenerse vigente hasta tanto el ENACOM, a través
de sus áreas competentes, dé por cumplidas todas las obligaciones
asumidas por el adjudicatario.
8.4. Devolución de Garantías
8.4.1. La devolución de la garantía de cumplimiento podrá ser
solicitada al ENACOM, una vez que las áreas competentes se expidan
sobre el cumplimiento de todas las obligaciones y compromisos asumidos
por el adjudicatario y emitan un acta de cierre del PROYECTO, de
conformidad al punto 21.
9. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN:
El BENEFICIARIO deberá contar con la infraestructura de hardware,
software, conectividad y sistemas de información que permitan
garantizar la gestión, la administración, el manejo y flujo de
información del PROYECTO para verificar el cumplimiento del objeto del
mismo.
10. ACCESO A LOS PLIEGOS:
10.1. Los destinatarios de la presente Convocatoria podrán acceder al
PLIEGO desde la página web www.enacom.gob.ar/SU, previa creación de
usuario y registración correspondiente.
10.2. En oportunidad de descargar el presente PLIEGO deberá
suministrarse una dirección de correo electrónico en las que serán
válidas todas las comunicaciones que se cursen en el marco del presente
PLIEGO y hasta la suscripción del Convenio respectivo.
11. CONSULTAS:
Los destinatarios podrán efectuar consultas a través del correo
electrónico a la casilla consultas_su@enacom.gob.ar
12. PRESENTACION DE PROYECTOS:
12.1. Modalidades para la presentación de PROYECTOS.
12.2. Cada PROPONENTE sólo podrá presentar UN (1) PROYECTO.
12.3. Los PROYECTOS contendrán una “Carpeta Administrativa” y otra
“Carpeta Técnica”.
12.3.1. CarpetaAdministrativa.
La Carpeta
Administrativa se conforma de los siguientes formularios:
Formulario A1 “Datos del
PROPONENTE” que deberá ser el licenciatario de Servicio TIC que
solicite el aporte no reembolsable.
Formulario A2 “Datos de
Representantes Legales y/o Apoderados firmantes del Proyecto”, en caso
de corresponder.
Formulario A3 “Datos de
Representante Técnico”.
Formulario A4 “Estructura
Técnico-Administrativa”.
Formulario A5 “Declaración
jurada de conocimiento y aceptación del ANEXO de la CONVOCATORIA”.
12.3.2. Carpeta Técnica.
La Carpeta
Técnica se conforma de los siguientes formularios:
FORMULARIO T1 “Memoria Descriptiva del
Proyecto” que mínimamente conste de los siguientes puntos:
• Objetivo
• Descripción del Proyecto
• Estado de la red actual
• Características de la red proyectada
• Etapas del proyecto
• Cronograma de despliegue por etapas
(tipo Gantt)
• Equipamiento a adquirir
• Diagrama de red proyectado
(identificando elementos de red actual y proyectados)
• Mapas de despliegue de redes de
acceso (pdf, CAD, Kml, Kmz o formato shapefile)
• Mapas de red de transporte (PDF,
CAD, KML, KMZ o formato SHAPEFILE)
FORMULARIO T2. Hojas de
especificaciones técnicas de equipos a adquirir.
FORMULARIO T3. Listado de materiales y equipos:
• Para
la red de acceso, por cada localidad.
• Para cada tramo de transporte que
vincule las localidades.
FORMULARIO T4. Plan de Inversiones: Las
Inversiones deberán respaldarse mediante facturas proforma y/o
presupuestos correspondientes a cada ITEM de Inversión, firmados y en
original, conteniendo nombre y apellido o razón social, CUIT, dirección
y demás datos de contacto del emisor (salvo que las facturas proforma
correspondan a bienes a adquirir en el exterior, en cuyo caso no será
necesaria la firma de la empresa emisora). Se deberá presentar al menos
una factura proforma y/o presupuesto para cada ITEM.
FORMULARIO T5. Flujo de Fondos.
FORMULARIO T6. Detallar Sistema de
Gestión de la Información a utilizar.
12.3.3. Documental respaldatoria:
o Última Acta de designación de
autoridades y distribución de cargos.
o Certificado de Encomienda profesional del Representante Técnico
mencionado en la Carpeta Administrativa extendido por el Consejo
Profesional que resulte competente.
o Balances y Estados Contables correspondientes a los dos últimos
ejercicios, debidamente certificados por auditorexterno y legalizados
por el Consejo Profesional respectivo.
o Manifestación de bienes y deudas del último año emitida por el
profesional correspondiente con firma legalizadapor el Consejo
respectivo.
o Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado,
según corresponda.
o Libre deuda exigible emitido por el ENACOM. La constancia no tendrá
validez pasados los CIENTO VEINTE (120) días de su emisión.
o Comprobante de las presentaciones de declaración informativa en el
marco de la Resolución CNC N° 2220/2012 de los DOS (2) años anteriores.
o Declaración |jurada de Pago de Tasa de Control (TCVF)
o Contrato de Interconexión entre el proponente y su proveedor
mayorista de servicios TIC o Service LevelAgreement (SLA).
o Estatutos/contrato social y todas sus reformas, con la respectiva
constancia de inscripción en el Registro Públicode Comercio o ante el
Organismo que corresponda.
o Constancia de CUIT y copia de las inscripciones en la AFIP.
o Diagrama de la infraestructura que posee en dicha localidad:
■ Para redes inalámbricas: deberá
detallar el área de cobertura de acuerdo a los equipos que utiliza y
las radiobases que posee instaladas.
■ Para redes cableadas, el diagrama de red, con sus troncales,
subtroncales y distribución de cada uno de los abonados
12.4 Modalidades para la presentación de PROYECTOS
Cada destinatario registrado podrá presentar sólo UN (1) PROYECTO. En
caso de resultar desestimado o adjudicado, siempre que cuente con
Resolución de finalización del mismo, podrá presentarse otro PROYECTO.
La presentación del PROYECTO deberá ser efectuada exclusivamente a
través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) del
Sistema de Gestión Documental Electrónica
(www.tramitesadistancia.gob.ar) correspondiente al trámite identificado
como “Presentación ANR PARA PEQUEÑOS LICENCIATARIOS”.
Cada PROYECTO deberá contener una “Carpeta Administrativa”, una
“Carpeta Técnica” y documental respaldatoria establecidos en los puntos
12.3.1, 12.3.2 y 12.3.3.
Todos los formularios que componen la Carpeta Administrativa y la
Carpeta Técnica, estarán disponibles en el sitio web del ENACOM,
https://www.enacom.gob.ar/SU/concursos#servicio.
13. TRÁMITE A DISTANCIA:
Todas y cada una de las instancias aquí dispuestas deberán ser
exclusivamente tramitadas a través de la plataforma electrónica de
Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (www.tramitesadistancia.gob.ar).
14. ENTENDIMIENTO DEL PROPONENTE:
Queda entendido y aceptado que los PROPONENTES han tomado debida razón
por medio de cuidadoso examen, acerca del alcance, naturaleza,
condiciones técnicas, económicas, regulatorias y jurídicas del presente
Pliego de Bases. La presentación de un PROYECTO implica la aceptación
de los términos de las normas aplicables al mismo. Será desestimado sin
más trámite cualquier PROYECTO condicionado.
15. EVALUACIÓN DE PROYECTOS:
15.1. ASPECTOS GENERALES
La evaluación y preselección de los PROYECTOS estará a cargo de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, para lo cual será asistida
por la Subdirección de Universalización de Servicios TIC y por las
áreas del ENACOM que pudieren corresponder, en función de sus
competencias y a requerimiento de la Dirección o de la Subdirección.
El proceso de evaluación y de preselección de cada PROYECTO se
realizará considerando la fecha en que fueren presentados y conforme su
adecuación a las especificaciones establecidas en el presente Anexo de
la Convocatoria, de acuerdo al procedimiento que se detalla en 15.2,
15.3 y 15.4.
En los procedimientos detallados en los puntos 15.3 y 15.4, las áreas
del ENACOM que tomen intervención, en función de sus competencias,
podrán emplazar al PROPONENTE a subsanar la omisión y/o defectos en la
presentación del PROYECTO y/o complementar información y/o solicitar
aclaraciones y/o explicaciones y/o adecuaciones relativas al PROYECTO,
bajo apercibimiento de instar a su desestimación
15.2. PRECALIFICACIÓN.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO determinará la
precalificación de los PROYECTOS, verificando:
a) Cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en la
Convocatoria
b) Presentación de las CARPETAS ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA, y documental
respaldatoria.
15.3. ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS
La elegibilidad se resolverá, tras la intervención de la Subdirección
de Universalización de Servicios TIC y de las áreas competentes
correspondientes del ENACOM, mediante el estudio de la documentación
incluida en la Carpeta Técnica de los PROYECTOS que resulten
precalificados, verificando que la presentación:
a) Cumpla con los criterios establecidos para resultar proyecto
elegible conforme Punto 6.
b) No exceda loslímites de financiamiento establecidos en el Punto 5.
c) Resulte consistente respecto de sus aspectos técnicos y económicos.
15. 4. PRESELECCIÓN
Resultarán considerados a efectos de su preselección los PROYECTOS que
precalifiquen conforme lo establecido en punto 15.2 y resulten
elegibles, de acuerdo a lo especificado en 15.3.
Para preseleccionar, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, a
través de la Subdirección de Universalización de Servicios TIC,
considerará los lineamientos establecidos en el presente Pliego de
Bases, el evitar superposiciones en el marco del PROGRAMA, así como las
finalidades y objetivos establecidos en el mismo.
Los PROYECTOS que resulten preseleccionados serán sometidos a
consideración del Directorio a efectos de su adjudicación.
16. ADJUDICACIÓN:
Efectuada la preselección, el Directorio del ENACOM resolverá la
adjudicación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del
Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolución N°
2642- ENACOM/16.
17. DESESTIMACION:
Los PROYECTOS que no cumplan con los puntos 15.2, 15.3 y/o 15.4 serán
desestimados.
18. CONVENIO.
La adjudicación se perfeccionará mediante la suscripción de un
convenio, cuyo modelo forma parte integrante de la resolución que
aprobó el presente Anexo. Dicho Convenio se suscribirá dentro de los
VEINTE (20) días hábiles, a partir de notificada la adjudicación y
previa acreditación de la constitución de las garantías
correspondientes, de la apertura de una cuenta bancaria específica
afectada al PROYECTO y declaración jurada de haber quedado habilitado
ante el Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT
30-71494706-7, para la recepción de fondos por parte de este último.
La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma
del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin
necesidad de interpelación previa.
19. ANTICIPO Y REEMBOLSOS:
19.1 El beneficio se efectivizará mediante un ANTICIPO del CINCUENTA
POR CIENTO (50%) del monto de ANR aprobado en el PROYECTO dentro de los
TREINTA (30) días hábiles administrativos de firmado el Convenio
indicado en el punto 18 y seguidamente será efectivizado bajo la
modalidad de REEMBOLSO de pagos realizados y contra la aprobación por
parte del ENACOM a través de sus áreas competentes de las rendiciones
de cuentas, conforme al punto 20.
19.2 El pago del ANTICIPO y los REEMBOLSOS referidos en el apartado
anterior se realizará en moneda de curso legal.
19.3 El porcentaje entregado en concepto de ANTICIPO será descontado en
la misma proporción en cada rendición que se apruebe.
20. RENDICIONES DE CUENTAS Y
VERIFICACIÓN:
Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el
PROPONENTE deberán presentarse de acuerdo a las modalidades y
requisitos que, a esos fines, sean peticionados por las áreas
competentes del ENACOM. El ENACOM, a través de sus áreas competentes,
podrá disponer la realización de verificaciones técnicas, inspecciones
oculares, pedidos de información y/u otras actividades tendientes a la
comprobación de la ejecución del PROYECTO
21. ACTA DE CIERRE DEL PROYECTO:
El ENACOM, a través del Área de Ejecución de Programas de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, emitirá un Acta de Cierre que dará
cuenta de la finalización de la ejecución del PROYECTO aprobado, tras
las intervenciones que correspondan en los términos del punto 20.
IF-2022-104535536-APN-DNFYD#ENACOM
ANEXO
II
MODELO DE CONVENIO ANR
CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE
APORTES NO REEMBOLSABLES PARA PEQUEÑOS LICENCIATARIOS
Entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, representado en este acto por
el Señor......................., D.N.I. N°.............., en adelante
el “ENACOM”, por una parte y, por la otra,...................,
representada en este acto por
su......................................................... D.N.I.
N°............, en adelante el “ADJUDICATARIO”, según se acredita con
la documentación que exhibe, declara vigente y cuya copia se agrega al
presente, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución ENACOM
N°........ de fecha.........de 20......, del ENACOM, en el marco de
CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES PARA
PEQUEÑOS LICENCIATARIOS, efectuada por Resolución ENACOM Nº 1490/2020 y
sus modificatorias, al amparo del “Programa Conectividad” aprobado por
Resolución ENACOM N° 3597/2016, en adelante las partes acuerdan:
1. PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.-
El ENACOM asigna al ADJUDICATARIO un Aporte No Reembolsable (ANR)
PESOS................ CON 00/100 ($.....00,00), para ser aplicado a la
ejecución del PROYECTO aprobado por Resolución ENACOM N° XXXX/2022, en
la forma y para el cumplimiento de los objetivos previstos en él,
conforme surgen de las constancias que obran en el expediente
administrativo identificado como.... , en adelante "el expediente", en
los plazos determinados por el Plan de Inversiones (PI) formulado por
el BENEFICIARIO.
El ANR otorgado al ADJUDICATARIO corresponde al CIEN POR CIENTO (100%)
de las Inversiones
Financiables del PROYECTO y hasta la suma de PESOS............. CON
00/100 ($. ...........................).
2. SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL
PROYECTO.-
El plazo máximo para la ejecución del PROYECTO se establece en QUINCE
(15) meses contados a partir de la entrega del ANTICIPO y conforme los
plazos previstos en el PI y el Cronograma de Instalación y Puesta en
Funcionamiento (CIyPF) del PROYECTO, respectivamente.
En el supuesto que la ejecución del PROYECTO se vea demorada, por
cuestiones no imputables al ADJUDICATARIO y debidamente documentadas,
éste podrá requerir la ampliación de los plazos previstos.
La procedencia de ampliación de plazos será evaluado por el área
competente de ENACOM, a los fines de una eventual readecuación de los
plazos previstos.
3. TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES DEL
ADJUDICATARIO.-
Con la suscripción del presente CONVENIO el ADJUDICATARIO asume
exclusiva y total responsabilidad sobre la ejecución del PROYECTO,
siendo exclusivo y total responsable de toda relación (contractual y/o
extracontractual) que pudiera generar y/o celebrar con terceros y/u
otros organismos en la implementación del PROYECTO, quedando el ENACOM,
deslindado de todo tipo de responsabilidad, evento y/o cualquier
reclamo, antes, durante y/o con posterioridad a la ejecución del
PROYECTO.
El ADJUDICATARIO asume, asimismo, las siguientes obligaciones:
• Mantener indemne al ENACOM con
relación a cualquier reclamo y/o acción que un tercero pretendiere, con
relación al PROYECTO.
• Obtener oportunamente todos los permisos, concesiones y/o
autorizaciones, de cualquier naturaleza y ante cualquier organismo
público y/o privado, que sean requeridos para realizar las obras y/o
prestar servicios, según corresponda, con motivo del PROYECTO
comprometido.
• Cumplir con los plazos previstos en el PI y el CIyPF.
• Cumplir con los requerimientos y en los plazos establecidos para
presentar información requerida por ENACOM para el oportuno seguimiento
del PROYECTO.
• Efectuar toda erogación relativa a la ejecución del PROYECTO y en
cumplimiento del PI con las disponibilidades de la Cuenta Bancaria
Específica afectada al PROYECTO, mediante cheque o transferencia
bancaria, quedando exceptuados, únicamente, los servicios profesionales
relativos a formulación de proyectos previstos en 7.1.3 del ANEXO de la
CONVOCATORIA.
• Individualizar los gastos que demande la ejecución del presente
PROYECTO en sus registros contables, discriminando por fuente de
financiamiento.
• Conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las
erogaciones, de modo tal que puedan ser materia de verificación.
• Cumplir con toda especificación y metodología que sea establecida por
el ENACOM, a través de su área competente, a efectos de las rendiciones
de cuentas.
4. CUARTA: ADECUACIÓN DE ANR
ADJUDICADO AL PROYECTO.-
Cuando se produjeran variaciones en los costos durante la ejecución del
PROYECTO aprobado, el ADJUDICATARIO podrá solicitar la adecuación
económica del presupuesto asignado para ITEMS del PI, en su documentada
incidencia.
La solicitud podrá realizarse cuando se compruebe una variación
superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el índice de precios mayoristas
del INDEC (IPIM), desde el mes de adjudicado el PROYECTO mediante
Resolución ENACOM N° .................. o, en el caso de solicitarse
una segunda adecuación, habiendo sido atendida
la primera solicitud, podrá efectuarse, en caso de comprobarse una
variación, desde la adecuación económica resultante de aquella primera
solicitud.-
La solicitud deberá adecuarse a los lineamientos del punto 5 del Anexo
que regula la Convocatoria y solo podrá alcanzar a ITEMS pendientes de
ejecución y a aquellos cuya ejecución se encuentre dentro de los plazos
establecidos en el PI o de sus eventuales extensiones que se hubieren
aprobado, y deberá ser presentada con anterioridad a efectuarse la
erogación que correspondiese por parte del ADJUDICATARIO.
Entre la documentación respaldatoria de la solicitud deberá
encontrarse, como mínimo, los presupuestos correspondientes que
justifiquen la necesidad de adecuación, respecto de sus presupuestos
originales.
Efectuada la presentación, ésta será verificada por el ENACOM, a través
de sus áreas competentes, que ponderará tal situación y, de
corresponder, ajustará para cada ITEM no ejecutado el monto asignado,
reconociendo hasta un máximo de la variación verificada en el índice
IPIM.
A esos efectos, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo del
ENACOM, a través de sus áreas, y tras la intervención de otras áreas
competentes del ENACOM que correspondiesen, podrá requerir información
y/ documentación adicional al ADJUDICATARIO.
El ANTICIPO otorgado al que hace referencia la CLÁUSULA QUINTA no será
pasible de la adecuación económica.
El proceso de adecuación económica podrá ser instado como máximo en dos
(2) oportunidades durante la ejecución del proyecto.
Los plazos de ejecución del PROYECTO no se suspenderán con la solicitud
prevista en la presente cláusula.
5. QUINTA: ANTICIPO Y REEMBOLSOS.-
El beneficio se efectivizará mediante un ANTICIPO del CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del monto de ANR establecido en la CLÁUSULA PRIMERA dentro
de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de firmado el presente
Convenio y seguidamente será efectivizado bajo la modalidad de
REEMBOLSO de pago hecho y contra la aprobación por ENACOM a través de
sus áreas competentes de las rendiciones de cuentas de las erogaciones
efectuadas.
El porcentaje entregado en concepto de ANTICIPO será descontado en la
misma proporción en cada rendición que se apruebe.
En el caso de adecuación económica establecida en CLÁUSULA CUARTA, el
porcentaje de ANTICIPO entregado será descontado en la misma proporción
en cada rendición que se apruebe calculado sobre los montos no
actualizados.
Se reconocerán como inversiones financiables aquellas que estén
detalladas en el proyecto, y que fueran realizadas desde la fecha de
firma del presente hasta la adjudicación mediante Resolución N°...,
exceptuando los servicios profesionales relativos a formulación de
proyectos previstos en 7.1.3 del ANEXO de la Convocatoria, que se
reconocerán desde la fecha de la publicación de la Convocatoria.
6. SEXTA: RENDICIÓN DE CUENTAS.-
Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el
ADJUDICATARIO deberán presentarse conforme a la metodología,
modalidades y requisitos que, a esos fines, sean establecidos por las
áreas competentes del ENACOM.
7. SÉPTIMA: GARANTIAS.-
El ADJUDICATARIO ha garantizado todas las obligaciones asumidas en el
marco del PROYECTO adjudicado y del presente convenio mediante
“.........................................................................................”
emitida por................................................
Cualquier situación que afecte la vigencia de la/s garantía/s
constituida/s dará derecho al ENACOM a rescindir el presente CONVENIO,
si dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de requerida la misma,
aquel no constituye una nueva garantía a satisfacción del ENACOM.
Es obligación intransferible del ADJUDICATARIO denunciar en el plazo
perentorio de SETENTA Y DOS (72) horas de ocurrido, cualquier
anormalidad que afectase de cualquier modo la vigencia de la/s
Garantía/s.
8. OCTAVA: PUBLICIDAD.-
El ADJUDICATARIO presta conformidad para que el ENACOM publique la
siguiente información: (i) Objetivos y alcances del PROYECTO; (ii)
BENEFICIARIO del PROYECTO; (iii) Monto del ANR acordado y Monto total
del proyecto.
El ADJUDICATARIO podrá hacer difusión del PROYECTO indicando en todos
los casos que el mismo se ejecuta con fondos de Servicio Universal y en
el Marco CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES
PARA PEQUEÑOS LICENCIATARIOS, al amparo del “Programa Conectividad”
aprobado por Resolución ENACOM N° 3597/2016.
9. NOVENA: GRAVAMEN. CESIÓN.-
El presente CONVENIO se considera formalizado en consideración de la
naturaleza, antecedentes y aptitudes del ADJUDICATARIO, por lo que no
podrá gravarse, cederse, ni transferirse, total y/o parcialmente.
Tampoco podrán realizarse actos de disposición respecto de los bienes y
recursos que hubiesen sido adquiridos con motivo y a efectos de la
ejecución del PROYECTO dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses de
suscripto el presente Convenio.
10. DÉCIMA: INCUMPLIMIENTOS Y
PENALIZACIONES.-
Según el tipo de incumplimiento que pudiere cometer el ADJUDICATARIO en
el marco de la ejecución del PROYECTO, el ENACOM podrá efectuar las
siguientes penalizaciones:
Por incumplimientos en el Plazo de
Ejecución del PROYECTO: En caso de incumplimientos en los plazos
previstos en el PI y el CIyPF del PROYECTO, cada mes de retraso será
penalizado con el equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del total de ANR
aprobado.
Por incumplimiento en el deber de
información: Por cada semana excedente en los plazos
establecidos para dar respuesta a los requerimientos efectuados por
ENACOM, se penalizará al ADJUDICATARIO con el CERO COMA UNO POR CIENTO
(0,1%) del total de ANR aprobado.
En caso de penalización, ésta se detraerá de los aportes de ANR
pendientes de pago, ello sin perjuicio de lo establecido en las
cláusulas DÉCIMO PRIMERA y DÉCIMO SEGUNDA.
11. DÉCIMO PRIMERA: RESCISIÓN DE COMUN
ACUERDO.-
En casos excepcionales, el ENACOM y el ADJUDICATARIO podrán acordar la
rescisión del CONVENIO, a solicitud de este último, y por razones
debidamente fundadas.
12. DÉCIMO SEGUNDA: RESCISIÓN
UNILATERAL.-
El ENACOM podrá rescindir unilateralmente el presente CONVENIO, de
pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa, tras producirse
la mora automática por cualquiera de las siguientes causas:
a. Falsedad en la información
proporcionada por el BENEFICIARIO relacionada con la ejecución del
PROYECTO.
b. Abandono injustificado de la ejecución del PROYECTO por más de TRES
(3) meses.
c. Falta de presentación de los Informes relativos a la rendición de
cuentas, conforme los plazos máximosestablecidos.
d. Incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones
emergentes del presente CONVENIOpor parte del ADJUDICATARIO.
e. Que ENACOM verifique imposibilidad objetiva del ADJUDICATARIO para
que éste continúe con la ejecución del PROYECTO.
13. DÉCIMO TERCERA: EFECTOS DE LA
RESCISIÓN:
La Rescisión Unilateral del CONVENIO, conforme lo previsto en la
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA, producirá los siguientes efectos:
a. La ejecución de las garantías de
cumplimiento.
b. La imposibilidad del BENEFICIARIO de participar en otras
convocatorias y/o licitaciones efectuadas en el marco del FFSU, por el
plazo de TRES (3) años contados a partir de la notificación del acto de
rescisión.
c. El reintegro total o parcial de las sumas percibidas en concepto de
ANR hasta la fecha de rescisión, segúnla evaluación que oportunamente
efectúe el ENACOM, considerando los incumplimientos en que hubiere
incurrido el ADJUDICATARIO y el grado de ejecución del PROYECTO.
En caso de Rescisión de Común Acuerdo, el ENACOM evaluará las
condiciones particulares del mismo y resolverá sobre el particular.
14. DÉCIMO CUARTA: TRÁMITES A
DISTANCIA.-
El ADJUDICATARIO deberá dar cumplimiento a la Resolución N° E90/2017 de
la Secretaria de Modernización Administrativa del ex Ministerio de
Modernización y demás normativa concordante, relativa al módulo de
Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental
electrónica (GDE), según sea dispuesto por el ENACOM.
15. DÉCIMO QUINTA: NOTIFICACIONES.-
Se tendrán por válidas todas las notificaciones efectuadas al domicilio
en aquel vinculado a la implementación del módulo de Trámites a
Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental electrónica (GDE).
16. DÉCIMO SEXTA. JURISDICCIÓN
APLICABLE.-
Cualquier controversia judicial originada en la interpretación y/o
ejecución del presente CONVENIO será sometido a la Jurisdicción de los
Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando el BENEFICIARIO a
cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
De conformidad se suscriben DOS ejemplares de un mismo tenor y al mismo
efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los...................
días del mes de............... de 20.......
IF-2022-104549325-APN-DNFYD#ENACOM