ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1960/2022

RESOL-2022-1960-APN-ENACOM#JGM FECHA 3/10/2022 ACTA 81

EX-2020-80253176-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

1 - SUSTITUIR el PLIEGO DE BASES aprobado por el Artículo 2 de la Resolución ENACOM N° 1.490/2020 y su modificatoria, al amparo del “PROGRAMA CONECTIVIDAD” aprobado por la Resolución ENACOM N° 3.597/2016, por el registrado como IF-2022-104535536-APN-DNFYD#ENACOM en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que se integra a la presente como ANEXO I.

2 - DEROGAR las Resoluciones ENACOM N° 1.490/2020 y N° 1.734/2021.

3 - SUSTITUIR el Modelo de Convenio ANR aprobado por la Resolución ENACOM N° 1.431/2022 y sus modificatorias, por el registrado como IF-2022-104549325-APN-DNFYD#ENACOM en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que se integra a la presente como ANEXO II.

4 - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA.

5 - DEJAR establecido que los proyectos adjudicados conforme las resoluciones derogadas por el Artículo 2 de la presente, continuarán rigiéndose por el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES vigente al momento de su adjudicación hasta la finalización de los mismos.

6 Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/10/2022 N° 80082/22 v. 05/10/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES PARA PEQUEÑOS LICENCIATARIOS


El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), Autoridad de Aplicación del Fondo Fiduciario de Servicio Universal (FFSU), convoca a la presentación de proyectos para su financiamiento a través de Aportes No Reembolsables, en el marco del Programa “Conectividad”, determinado por la Resolución N° 3597- ENACOM/16.

1. OBJETIVO:

Implementar proyectos para mejorar la prestación de Servicio de Acceso a Internet de Banda Ancha y/o el reemplazo de las actuales Redes de Acceso, con la incorporación de fibra óptica al usuario, donde el PROPONENTE cuente con un máximo de 3000 accesos, en localidades de hasta 30.000 habitantes y donde el mismo preste actualmente dicho Servicio.

2. DEFINICIONES:

ANTICIPO: Es un porcentaje del monto total del APORTE NO REEMBOLSABLE adjudicado a un PROYECTO que se entrega al adjudicatario luego de perfeccionarse la adjudicación.

APORTE NO REEMBOLSABLE (ANR): Es el aporte en moneda de curso legal otorgado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES al beneficiario del Fondo Fiduciario del Servicio Universal (FFSU) para ejecutar un PROYECTO adjudicado.

BENEFICIARIO: Es el PROPONENTE cuyo PROYECTO resultó adjudicado.

CARPETA ADMINISTRATIVA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE cuyo contenido posibilitará evaluar sus antecedentes.

CARPETA TÉCNICA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE que posibilitará evaluar los aspectos técnicos y económicos de su PROYECTO.

DOCUMENTAL RESPALDATORIA: Es aquella documentación que, junto a las CARPETAS ADMINISTRATIVA y TÉCNICA, conforman el PROYECTO en su totalidad.

INFRAESTRUCTURA SOPORTE: Es aquella infraestructura pasiva complementaria necesaria para el despliegue de una red cableada, específicamente postes, ductos o cualquier otro elemento de compartición pasiva, que permiten implementar la red de acceso. Igual criterio se utiliza para las redes de transporte.

ITEM: Es cada uno de los bienes o servicios incluidos en un PRESUPUESTO del PLAN DE INVERSIONES de la CARPETA TÉCNICA.

LIBRE DEUDA EMITIDO POR EL ENACOM: Es la constancia de libre deuda respecto de los aranceles, multas, aportes y /o sanciones firmes establecidos por: el Artículo 49 de la Ley N° 27.078 y sus modificatorias; el Reglamento de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico (Resolución N°10-SETyC/95 y complementarias); la Resolución CNT N° 1835/95 en relación a la tasa de Control, Fiscalización y Verificación.

PLAN DE INVERSIONES (PI): Comprende el detalle de las inversiones a realizar para ejecutar el PROYECTO, con sus correspondientes PRESUPUESTOS respaldatorios.

PLIEGO: Es el instrumento por el que se establecen las Bases de la presente Convocatoria y se regula el procedimiento de pre-adjudicación y adjudicación de los PROYECTOS, incluyéndose Apéndices y Circulares.

PROGRAMA: Es el Programa de Conectividad determinado por Resolución N° 3597-ENACOM/16.

PRESUPUESTO: Es el documento de un proveedor mediante el cual el PROPONENTE respalda el costo estimado para ejecutar el PROYECTO.

PROPONENTE: Es la persona humana o jurídica que presenta un PROYECTO en el marco de la presente Convocatoria.

PROYECTO: Comprende la CARPETA ADMINISTRATIVA y la CARPETA TECNICA presentadas por el PROPONENTE, así como sus aclaraciones, subsanaciones y/o adecuaciones que éste realice en el marco de la presente Convocatoria.

REEMBOLSO: Es la suma a percibir por el BENEFICIARIO contra la aprobación de las rendiciones en concepto de Inversiones Financiables que fueren ejecutadas en el marco del PROYECTO adjudicado.

SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA: Es el servicio de acceso a Internet a través de una red de conmutación de paquetes que soporte una velocidad de transferencia de bajada igual o superior a 3 Mbps, para los usuarios sin movilidad.

3. DESTINATARIOS:

Podrán presentar PROYECTOS Licenciatarios de hasta TRES MIL (3000) accesos, que sean Licenciatarios de Servicios TIC y cuenten con registro del servicio de valor agregado -Acceso a Internet; que se encuentren brindando dicho servicio en la localidad por al menos DOS (2) años.

4. PLAZOS DE LA CONVOCATORIA.

4.1 Todos los plazos establecidos en el presente se computarán en días corridos, salvo disposición expresa en contrario. Si el término de un plazo venciera un día inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

4.2 La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO podrá disponer la ampliación de los plazos en el marco de la Convocatoria.

4.3 El ENACOM podrá dejar sin efecto el presente proceso, en cualquier momento, sin que se genere derecho a indemnización alguna para el PROPONENTE.

5. FINANCIAMIENTO:

5.1. Para esta concurso se destinarán hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($250.000.000) del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078 (FIDEICOMISO ADMINISTRACIÓN ARGENTINA DIGITAL).

5.2. Se financiará el CIEN POR CIENTO (100%) de las Inversiones Financiables del PROYECTO establecidas en el Punto 7, en concepto de Aporte No Reembolsable (en adelante, ANR).

5.3. El monto mínimo a financiar será de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($850.000) y el máximo de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($35.000.000) por proyecto. (Punto sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 1129/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 22/8/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, y será de aplicación para los proyectos que a la fecha se encuentren pendientes de adjudicación y para todas aquellas nuevas presentaciones que se formulen.)

6. NATURALEZA DE LOS PROYECTOS:

Resultarán proyectos elegibles para el cumplimiento de los objetivos de esta convocatoria aquellos que reúnan las siguientes características:

6.1. Localización

El PROYECTO deberá circunscribirse a localidad/es con población de hasta TREINTA MIL (30.000) habitantes donde actualmente brinda servicios TIC el PROPONENTE, el cual no podrá contar con el abono de más de hasta TRES MIL (3000) accesos, según el listado de localidades publicado en el sitio web www.enacom.gob.ar/SU [1].

6.2. Servicios

En cuanto a los servicios a brindar, el PROYECTO deberá:

6.2.1. Mejorar la prestación del Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha del PROPONENTE en la localidad donde actualmente presta Servicios, mediante la actualización tecnológica de su red, actualizando su nodo central y los actuales tendidos para la incorporación de fibra óptica;

6.2.2. Se podrá extender la cobertura de la red para la prestación del Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha únicamente en las áreas que no posean servicio y que se encuentren dentro de dicha/s localidad/es

6.3. Tecnologías

El PROYECTO deberá constituir alguna etapa hacia la implementación de redes de Banda Ancha que soporten el protocolo IP que faciliten la migración a futuras redes “All-IP”, entendiéndose por tales, aquellas que ofrecen diversos modos de acceso y se integran de forma transparente en una capa de transporte que soporte el protocolo IP.

6.3.1. Actualización Tecnológica de Red

El PROYECTO de actualización de red del PROPONENTE deberá orientarse, según la infraestructura propia del PROPONENTE desplegada en la/s localidad/es objeto del PROYECTO, a las siguientes alternativas tecnológicas:

a) Redes de Acceso Cableadas

Las redes de acceso con distribución cableada se podrán actualizar reemplazando elementos de red del Nodo Central y/o de la red de distribución existente o migrar la red de acceso a otra red cableada de tecnología superior, tanto en sus elementos del Nodo Central como de distribución.

Entendiéndose como red de acceso de distribución cableada a aquellas redes que vinculan a los usuarios con el Nodo Central solo en forma cableada, o sea, tanto las etapas troncal, distribución y bajada a los usuarios de la redde acceso, o las que estuviesen implementadas, estarán desplegadas en forma cableada.

La red proyectada deberá soportar el protocolo IPv6 y lograr velocidades de subida/bajada superiores a CIEN MEGABITS POR SEGUNDO (100 Mbps) a los usuarios.

b) Redes de Acceso Inalámbricas

Las redes de acceso con distribución inalámbrica se podrán reemplazar por una red de acceso cableada; entendiéndose esta última como aquellas redes que vinculan a los usuarios con el Nodo Central solo en forma cableada, comprendiendo las etapas troncal, distribución y bajada a los usuarios de la red de acceso.

La red proyectada deberá soportar el protocolo IPv6 y lograr velocidades de subida/bajada superiores a CIEN MEGABITS POR SEGUNDO (100 Mbps) a los usuarios.

Esta migración será permitida siempre que el prestador se encuentre declarando servicio de Acceso a Internet en la/s localidad/es con DOS (2) años de antigüedad y cuando no haya algún otro prestador en la/s misma/s que tengan al menos 200 accesos.

c) Para la elegibilidad de proyecto deberá ser necesario que el mismo conste del reemplazo de elementos de red del NodoCentral y/o de alguna o ambas de las etapas, ya sea troncal y de distribución, de acuerdo a lo descripto en el inciso a de este punto.

6.3.2. Infraestructura de transporte

Reemplazo de redes inalámbricas por tendido de fibra óptica. Para aquellos casos donde los factores técnico- económicos hagan ineficiente y/o de extrema dificultad el tendido de fibra óptica, se podrá realizar la actualización de los elementos de la red inalámbrica existente.

6.4. Dimensionamiento de la red

En todos los casos, las redes contempladas en el PROYECTO deberán prestar servicio con una velocidad de transferencia de bajada igual o superior a SEIS MEGABITS POR SEGUNDO (6 Mbps) a sus usuarios.

6.5. Plazo de Ejecución

La ejecución del PROYECTO no podrá exceder los QUINCE (15) meses. El plazo se iniciará desde la fecha de la firma del Convenio.

7. INVERSIONES FINANCIABLES DEL PROYECTO:

7.1. Resultarán Inversiones Financiables del PROYECTO y susceptibles de recibir ANR aquellas que remitan a las implementaciones de “Tecnologías” (conforme lo definido en 6.3), de acuerdo a las siguientes categorías:

7.1.1. Inversiones en infraestructura activa: Todo equipamiento y/o software que permita la actualización de las plataformas de servicios y/o implementación de una red de conmutación de paquetes (Servidores, Router, Modem, OLT, Radioenlaces, etc.) utilizando las interfaces necesarias que posibiliten el aprovechamiento del tendido de la red actual.

7.1.2. Inversiones en infraestructura pasiva: cables, postes, mástiles, torres auto-soportadas, antenas, equipamiento de energía, gabinetes de exterior, materiales de puesta a tierra, racks o bastidores, patcheras y todo otro necesario para la puesta en servicio de la red que no corresponda a obras civiles.

7.1.3. Servicios profesionales relativos a formulación de proyectos, hasta un monto de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($75.000) y a gestión de proyectos hasta un monto de PESOS SETENTA Y C I NC O M IL ($75.000). Estos serán reconocidos, sólo en caso de resultar aprobado el PROYECTO y perfeccionada la adjudicación.

7.1.4. Los bienes a adquirir deberán ser nuevos y adquirirse cumpliendo con el régimen establecido en la Ley N° 27.437.

7.1.5. Mano de obra: la misma se cubrirá por un monto de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del ANR.

7.2. Resultarán Inversiones y Gastos No Financiables del PROYECTO aquellos bienes y servicios que no estuvieren incluidos en algunas de las categorías señaladas en el punto 7.1 y resulten imputables a la implementación del PROYECTO.

8. GARANTÍAS:

8.1. Formas de Constitución de Garantías

La garantía requerida deberá ser constituida a favor del Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT 30¬71494706-7, (Art. 21. Ley 27.078) a entera satisfacción del ENACOM, a través de sus áreas competentes, mediante alguna de las siguientes formas: (i) Fianza bancaria emitida por una entidad autorizada a actuar en el mercado argentino, debiendo obligarse el banco como deudor solidario, liso, llano, y principal pagador,

renunciando a los beneficios de excusión y división. El firmante deberá acreditar el carácter que invoca; (ii) Seguro de caución, emitido por compañía de seguros reconocida por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cubriendo todas las obligaciones asumidas por el PROPONENTE en virtud de la presente

CONVOCATORIA. El firmante en representación de la compañía aseguradora deberá acreditar el carácter que invoca.

8.2. Tipo de Garantía a Constituir

Deberá constituirse una garantía:

-Garantía de Cumplimiento: A los fines de asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que resultan de la presente CONVOCATORIA, el ADJUDICATARIO deberá constituir una Garantía de Cumplimiento por una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total presupuestado para el PROYECTO.

8.3. Vigencia

La garantía deberá mantenerse vigente hasta tanto el ENACOM, a través de sus áreas competentes, dé por cumplidas todas las obligaciones asumidas por el adjudicatario.

8.4. Devolución de Garantías

8.4.1. La devolución de la garantía de cumplimiento podrá ser solicitada al ENACOM, una vez que las áreas competentes se expidan sobre el cumplimiento de todas las obligaciones y compromisos asumidos por el adjudicatario y emitan un acta de cierre del PROYECTO, de conformidad al punto 21.

9. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN:

El BENEFICIARIO deberá contar con la infraestructura de hardware, software, conectividad y sistemas de información que permitan garantizar la gestión, la administración, el manejo y flujo de información del PROYECTO para verificar el cumplimiento del objeto del mismo.

10. ACCESO A LOS PLIEGOS:

10.1. Los destinatarios de la presente Convocatoria podrán acceder al PLIEGO desde la página web www.enacom.gob.ar/SU, previa creación de usuario y registración correspondiente.

10.2. En oportunidad de descargar el presente PLIEGO deberá suministrarse una dirección de correo electrónico en las que serán válidas todas las comunicaciones que se cursen en el marco del presente PLIEGO y hasta la suscripción del Convenio respectivo.

11. CONSULTAS:

Los destinatarios podrán efectuar consultas a través del correo electrónico a la casilla consultas_su@enacom.gob.ar

12. PRESENTACION DE PROYECTOS:

12.1. Modalidades para la presentación de PROYECTOS.

12.2. Cada PROPONENTE sólo podrá presentar UN (1) PROYECTO.

12.3. Los PROYECTOS contendrán una “Carpeta Administrativa” y otra “Carpeta Técnica”.

12.3.1. CarpetaAdministrativa.

La Carpeta Administrativa se conforma de los siguientes formularios:

Formulario A1 “Datos del PROPONENTE” que deberá ser el licenciatario de Servicio TIC que solicite el aporte no reembolsable.

Formulario A2 “Datos de Representantes Legales y/o Apoderados firmantes del Proyecto”, en caso de corresponder.

Formulario A3 “Datos de Representante Técnico”.

Formulario A4 “Estructura Técnico-Administrativa”.

Formulario A5 “Declaración jurada de conocimiento y aceptación del ANEXO de la CONVOCATORIA”.

12.3.2. Carpeta Técnica.

La Carpeta Técnica se conforma de los siguientes formularios:

FORMULARIO T1 “Memoria Descriptiva del Proyecto” que mínimamente conste de los siguientes puntos:

Objetivo

Descripción del Proyecto

Estado de la red actual

Características de la red proyectada

Etapas del proyecto

Cronograma de despliegue por etapas (tipo Gantt)

Equipamiento a adquirir

Diagrama de red proyectado (identificando elementos de red actual y proyectados)

Mapas de despliegue de redes de acceso (pdf, CAD, Kml, Kmz o formato shapefile)

Mapas de red de transporte (PDF, CAD, KML, KMZ o formato SHAPEFILE)

FORMULARIO T2. Hojas de especificaciones técnicas de equipos a adquirir.

FORMULARIO T3. Listado de materiales y equipos:

Para la red de acceso, por cada localidad.

Para cada tramo de transporte que vincule las localidades.

FORMULARIO T4. Plan de Inversiones: Las Inversiones deberán respaldarse mediante facturas proforma y/o presupuestos correspondientes a cada ITEM de Inversión, firmados y en original, conteniendo nombre y apellido o razón social, CUIT, dirección y demás datos de contacto del emisor (salvo que las facturas proforma correspondan a bienes a adquirir en el exterior, en cuyo caso no será necesaria la firma de la empresa emisora). Se deberá presentar al menos una factura proforma y/o presupuesto para cada ITEM.

FORMULARIO T5. Flujo de Fondos.

FORMULARIO T6. Detallar Sistema de Gestión de la Información a utilizar.

12.3.3. Documental respaldatoria:

o Última Acta de designación de autoridades y distribución de cargos.

o Certificado de Encomienda profesional del Representante Técnico mencionado en la Carpeta Administrativa extendido por el Consejo Profesional que resulte competente.

o Balances y Estados Contables correspondientes a los dos últimos ejercicios, debidamente certificados por auditorexterno y legalizados por el Consejo Profesional respectivo.

o Manifestación de bienes y deudas del último año emitida por el profesional correspondiente con firma legalizadapor el Consejo respectivo.

o Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado, según corresponda.

o Libre deuda exigible emitido por el ENACOM. La constancia no tendrá validez pasados los CIENTO VEINTE (120) días de su emisión.

o Comprobante de las presentaciones de declaración informativa en el marco de la Resolución CNC N° 2220/2012 de los DOS (2) años anteriores.

o Declaración |jurada de Pago de Tasa de Control (TCVF)

o Contrato de Interconexión entre el proponente y su proveedor mayorista de servicios TIC o Service LevelAgreement (SLA).

o Estatutos/contrato social y todas sus reformas, con la respectiva constancia de inscripción en el Registro Públicode Comercio o ante el Organismo que corresponda.

o Constancia de CUIT y copia de las inscripciones en la AFIP.

o Diagrama de la infraestructura que posee en dicha localidad:

■ Para redes inalámbricas: deberá detallar el área de cobertura de acuerdo a los equipos que utiliza y las radiobases que posee instaladas.

■ Para redes cableadas, el diagrama de red, con sus troncales, subtroncales y distribución de cada uno de los abonados

12.4 Modalidades para la presentación de PROYECTOS

Cada destinatario registrado podrá presentar sólo UN (1) PROYECTO. En caso de resultar desestimado o adjudicado, siempre que cuente con Resolución de finalización del mismo, podrá presentarse otro PROYECTO.

La presentación del PROYECTO deberá ser efectuada exclusivamente a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (www.tramitesadistancia.gob.ar) correspondiente al trámite identificado como “Presentación ANR PARA PEQUEÑOS LICENCIATARIOS”.

Cada PROYECTO deberá contener una “Carpeta Administrativa”, una “Carpeta Técnica” y documental respaldatoria establecidos en los puntos 12.3.1, 12.3.2 y 12.3.3.

Todos los formularios que componen la Carpeta Administrativa y la Carpeta Técnica, estarán disponibles en el sitio web del ENACOM, https://www.enacom.gob.ar/SU/concursos#servicio.

13. TRÁMITE A DISTANCIA:

Todas y cada una de las instancias aquí dispuestas deberán ser exclusivamente tramitadas a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (www.tramitesadistancia.gob.ar).

14. ENTENDIMIENTO DEL PROPONENTE:

Queda entendido y aceptado que los PROPONENTES han tomado debida razón por medio de cuidadoso examen, acerca del alcance, naturaleza, condiciones técnicas, económicas, regulatorias y jurídicas del presente Pliego de Bases. La presentación de un PROYECTO implica la aceptación de los términos de las normas aplicables al mismo. Será desestimado sin más trámite cualquier PROYECTO condicionado.

15. EVALUACIÓN DE PROYECTOS:

15.1. ASPECTOS GENERALES

La evaluación y preselección de los PROYECTOS estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, para lo cual será asistida por la Subdirección de Universalización de Servicios TIC y por las áreas del ENACOM que pudieren corresponder, en función de sus competencias y a requerimiento de la Dirección o de la Subdirección.

El proceso de evaluación y de preselección de cada PROYECTO se realizará considerando la fecha en que fueren presentados y conforme su adecuación a las especificaciones establecidas en el presente Anexo de la Convocatoria, de acuerdo al procedimiento que se detalla en 15.2, 15.3 y 15.4.

En los procedimientos detallados en los puntos 15.3 y 15.4, las áreas del ENACOM que tomen intervención, en función de sus competencias, podrán emplazar al PROPONENTE a subsanar la omisión y/o defectos en la presentación del PROYECTO y/o complementar información y/o solicitar aclaraciones y/o explicaciones y/o adecuaciones relativas al PROYECTO, bajo apercibimiento de instar a su desestimación

15.2. PRECALIFICACIÓN.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO determinará la precalificación de los PROYECTOS, verificando:

a) Cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en la Convocatoria

b) Presentación de las CARPETAS ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA, y documental respaldatoria.

15.3. ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS

La elegibilidad se resolverá, tras la intervención de la Subdirección de Universalización de Servicios TIC y de las áreas competentes correspondientes del ENACOM, mediante el estudio de la documentación incluida en la Carpeta Técnica de los PROYECTOS que resulten precalificados, verificando que la presentación:

a) Cumpla con los criterios establecidos para resultar proyecto elegible conforme Punto 6.

b) No exceda loslímites de financiamiento establecidos en el Punto 5.

c) Resulte consistente respecto de sus aspectos técnicos y económicos.

15. 4. PRESELECCIÓN

Resultarán considerados a efectos de su preselección los PROYECTOS que precalifiquen conforme lo establecido en punto 15.2 y resulten elegibles, de acuerdo a lo especificado en 15.3.

Para preseleccionar, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, a través de la Subdirección de Universalización de Servicios TIC, considerará los lineamientos establecidos en el presente Pliego de Bases, el evitar superposiciones en el marco del PROGRAMA, así como las finalidades y objetivos establecidos en el mismo.

Los PROYECTOS que resulten preseleccionados serán sometidos a consideración del Directorio a efectos de su adjudicación.

16. ADJUDICACIÓN:

Efectuada la preselección, el Directorio del ENACOM resolverá la adjudicación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolución N° 2642- ENACOM/16.

17. DESESTIMACION:

Los PROYECTOS que no cumplan con los puntos 15.2, 15.3 y/o 15.4 serán desestimados.

18. CONVENIO.

La adjudicación se perfeccionará mediante la suscripción de un convenio, cuyo modelo forma parte integrante de la resolución que aprobó el presente Anexo. Dicho Convenio se suscribirá dentro de los VEINTE (20) días hábiles, a partir de notificada la adjudicación y previa acreditación de la constitución de las garantías correspondientes, de la apertura de una cuenta bancaria específica afectada al PROYECTO y declaración jurada de haber quedado habilitado ante el Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT 30-71494706-7, para la recepción de fondos por parte de este último.

La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa.

19. ANTICIPO Y REEMBOLSOS:

19.1 El beneficio se efectivizará mediante un ANTICIPO del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de ANR aprobado en el PROYECTO dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de firmado el Convenio indicado en el punto 18 y seguidamente será efectivizado bajo la modalidad de REEMBOLSO de pagos realizados y contra la aprobación por parte del ENACOM a través de sus áreas competentes de las rendiciones de cuentas, conforme al punto 20.

19.2 El pago del ANTICIPO y los REEMBOLSOS referidos en el apartado anterior se realizará en moneda de curso legal.

19.3 El porcentaje entregado en concepto de ANTICIPO será descontado en la misma proporción en cada rendición que se apruebe.

20. RENDICIONES DE CUENTAS Y VERIFICACIÓN:

Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el PROPONENTE deberán presentarse de acuerdo a las modalidades y requisitos que, a esos fines, sean peticionados por las áreas competentes del ENACOM. El ENACOM, a través de sus áreas competentes, podrá disponer la realización de verificaciones técnicas, inspecciones oculares, pedidos de información y/u otras actividades tendientes a la comprobación de la ejecución del PROYECTO

21. ACTA DE CIERRE DEL PROYECTO:

El ENACOM, a través del Área de Ejecución de Programas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, emitirá un Acta de Cierre que dará cuenta de la finalización de la ejecución del PROYECTO aprobado, tras las intervenciones que correspondan en los términos del punto 20.

IF-2022-104535536-APN-DNFYD#ENACOM



ANEXO II

MODELO DE CONVENIO ANR

CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES PARA PEQUEÑOS LICENCIATARIOS

Entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, representado en este acto por el Señor......................., D.N.I. N°.............., en adelante el “ENACOM”, por una parte y, por la otra,..................., representada en este acto por su......................................................... D.N.I. N°............, en adelante el “ADJUDICATARIO”, según se acredita con la documentación que exhibe, declara vigente y cuya copia se agrega al presente, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución ENACOM N°........ de fecha.........de 20......, del ENACOM, en el marco de CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES PARA PEQUEÑOS LICENCIATARIOS, efectuada por Resolución ENACOM Nº 1490/2020 y sus modificatorias, al amparo del “Programa Conectividad” aprobado por Resolución ENACOM N° 3597/2016, en adelante las partes acuerdan:

1. PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.-

El ENACOM asigna al ADJUDICATARIO un Aporte No Reembolsable (ANR) PESOS................ CON 00/100 ($.....00,00), para ser aplicado a la ejecución del PROYECTO aprobado por Resolución ENACOM N° XXXX/2022, en la forma y para el cumplimiento de los objetivos previstos en él, conforme surgen de las constancias que obran en el expediente administrativo identificado como.... , en adelante "el expediente", en los plazos determinados por el Plan de Inversiones (PI) formulado por el BENEFICIARIO.

El ANR otorgado al ADJUDICATARIO corresponde al CIEN POR CIENTO (100%) de las Inversiones
Financiables del PROYECTO y hasta la suma de PESOS............. CON 00/100 ($. ...........................).

2. SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO.-

El plazo máximo para la ejecución del PROYECTO se establece en QUINCE (15) meses contados a partir de la entrega del ANTICIPO y conforme los plazos previstos en el PI y el Cronograma de Instalación y Puesta en Funcionamiento (CIyPF) del PROYECTO, respectivamente.

En el supuesto que la ejecución del PROYECTO se vea demorada, por cuestiones no imputables al ADJUDICATARIO y debidamente documentadas, éste podrá requerir la ampliación de los plazos previstos.

La procedencia de ampliación de plazos será evaluado por el área competente de ENACOM, a los fines de una eventual readecuación de los plazos previstos.

3. TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO.-

Con la suscripción del presente CONVENIO el ADJUDICATARIO asume exclusiva y total responsabilidad sobre la ejecución del PROYECTO, siendo exclusivo y total responsable de toda relación (contractual y/o extracontractual) que pudiera generar y/o celebrar con terceros y/u otros organismos en la implementación del PROYECTO, quedando el ENACOM, deslindado de todo tipo de responsabilidad, evento y/o cualquier reclamo, antes, durante y/o con posterioridad a la ejecución del PROYECTO.

El ADJUDICATARIO asume, asimismo, las siguientes obligaciones:

• Mantener indemne al ENACOM con relación a cualquier reclamo y/o acción que un tercero pretendiere, con relación al PROYECTO.

• Obtener oportunamente todos los permisos, concesiones y/o autorizaciones, de cualquier naturaleza y ante cualquier organismo público y/o privado, que sean requeridos para realizar las obras y/o prestar servicios, según corresponda, con motivo del PROYECTO comprometido.

• Cumplir con los plazos previstos en el PI y el CIyPF.

• Cumplir con los requerimientos y en los plazos establecidos para presentar información requerida por ENACOM para el oportuno seguimiento del PROYECTO.

• Efectuar toda erogación relativa a la ejecución del PROYECTO y en cumplimiento del PI con las disponibilidades de la Cuenta Bancaria Específica afectada al PROYECTO, mediante cheque o transferencia bancaria, quedando exceptuados, únicamente, los servicios profesionales relativos a formulación de proyectos previstos en 7.1.3 del ANEXO de la CONVOCATORIA.

• Individualizar los gastos que demande la ejecución del presente PROYECTO en sus registros contables, discriminando por fuente de financiamiento.

• Conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones, de modo tal que puedan ser materia de verificación.

• Cumplir con toda especificación y metodología que sea establecida por el ENACOM, a través de su área competente, a efectos de las rendiciones de cuentas.

4. CUARTA: ADECUACIÓN DE ANR ADJUDICADO AL PROYECTO.-

Cuando se produjeran variaciones en los costos durante la ejecución del PROYECTO aprobado, el ADJUDICATARIO podrá solicitar la adecuación económica del presupuesto asignado para ITEMS del PI, en su documentada incidencia.

La solicitud podrá realizarse cuando se compruebe una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el índice de precios mayoristas del INDEC (IPIM), desde el mes de adjudicado el PROYECTO mediante Resolución ENACOM N° .................. o, en el caso de solicitarse una segunda adecuación, habiendo sido atendida

la primera solicitud, podrá efectuarse, en caso de comprobarse una variación, desde la adecuación económica resultante de aquella primera solicitud.-

La solicitud deberá adecuarse a los lineamientos del punto 5 del Anexo que regula la Convocatoria y solo podrá alcanzar a ITEMS pendientes de ejecución y a aquellos cuya ejecución se encuentre dentro de los plazos establecidos en el PI o de sus eventuales extensiones que se hubieren aprobado, y deberá ser presentada con anterioridad a efectuarse la erogación que correspondiese por parte del ADJUDICATARIO.

Entre la documentación respaldatoria de la solicitud deberá encontrarse, como mínimo, los presupuestos correspondientes que justifiquen la necesidad de adecuación, respecto de sus presupuestos originales.

Efectuada la presentación, ésta será verificada por el ENACOM, a través de sus áreas competentes, que ponderará tal situación y, de corresponder, ajustará para cada ITEM no ejecutado el monto asignado, reconociendo hasta un máximo de la variación verificada en el índice IPIM.

A esos efectos, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo del ENACOM, a través de sus áreas, y tras la intervención de otras áreas competentes del ENACOM que correspondiesen, podrá requerir información y/ documentación adicional al ADJUDICATARIO.

El ANTICIPO otorgado al que hace referencia la CLÁUSULA QUINTA no será pasible de la adecuación económica.

El proceso de adecuación económica podrá ser instado como máximo en dos (2) oportunidades durante la ejecución del proyecto.

Los plazos de ejecución del PROYECTO no se suspenderán con la solicitud prevista en la presente cláusula.

5. QUINTA: ANTICIPO Y REEMBOLSOS.-

El beneficio se efectivizará mediante un ANTICIPO del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de ANR establecido en la CLÁUSULA PRIMERA dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de firmado el presente Convenio y seguidamente será efectivizado bajo la modalidad de REEMBOLSO de pago hecho y contra la aprobación por ENACOM a través de sus áreas competentes de las rendiciones de cuentas de las erogaciones efectuadas.

El porcentaje entregado en concepto de ANTICIPO será descontado en la misma proporción en cada rendición que se apruebe.

En el caso de adecuación económica establecida en CLÁUSULA CUARTA, el porcentaje de ANTICIPO entregado será descontado en la misma proporción en cada rendición que se apruebe calculado sobre los montos no actualizados.

Se reconocerán como inversiones financiables aquellas que estén detalladas en el proyecto, y que fueran realizadas desde la fecha de firma del presente hasta la adjudicación mediante Resolución N°..., exceptuando los servicios profesionales relativos a formulación de proyectos previstos en 7.1.3 del ANEXO de la Convocatoria, que se reconocerán desde la fecha de la publicación de la Convocatoria.

6. SEXTA: RENDICIÓN DE CUENTAS.-

Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el ADJUDICATARIO deberán presentarse conforme a la metodología, modalidades y requisitos que, a esos fines, sean establecidos por las áreas competentes del ENACOM.

7. SÉPTIMA: GARANTIAS.-

El ADJUDICATARIO ha garantizado todas las obligaciones asumidas en el marco del PROYECTO adjudicado y del presente convenio mediante “.........................................................................................” emitida por................................................  Cualquier situación que afecte la vigencia de la/s garantía/s constituida/s dará derecho al ENACOM a rescindir el presente CONVENIO, si dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de requerida la misma, aquel no constituye una nueva garantía a satisfacción del ENACOM.

Es obligación intransferible del ADJUDICATARIO denunciar en el plazo perentorio de SETENTA Y DOS (72) horas de ocurrido, cualquier anormalidad que afectase de cualquier modo la vigencia de la/s Garantía/s.

8. OCTAVA: PUBLICIDAD.-

El ADJUDICATARIO presta conformidad para que el ENACOM publique la siguiente información: (i) Objetivos y alcances del PROYECTO; (ii) BENEFICIARIO del PROYECTO; (iii) Monto del ANR acordado y Monto total del proyecto.

El ADJUDICATARIO podrá hacer difusión del PROYECTO indicando en todos los casos que el mismo se ejecuta con fondos de Servicio Universal y en el Marco CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES PARA PEQUEÑOS LICENCIATARIOS, al amparo del “Programa Conectividad” aprobado por Resolución ENACOM N° 3597/2016.

9. NOVENA: GRAVAMEN. CESIÓN.-

El presente CONVENIO se considera formalizado en consideración de la naturaleza, antecedentes y aptitudes del ADJUDICATARIO, por lo que no podrá gravarse, cederse, ni transferirse, total y/o parcialmente.

Tampoco podrán realizarse actos de disposición respecto de los bienes y recursos que hubiesen sido adquiridos con motivo y a efectos de la ejecución del PROYECTO dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses de suscripto el presente Convenio.

10. DÉCIMA: INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES.-

Según el tipo de incumplimiento que pudiere cometer el ADJUDICATARIO en el marco de la ejecución del PROYECTO, el ENACOM podrá efectuar las siguientes penalizaciones:

Por incumplimientos en el Plazo de Ejecución del PROYECTO: En caso de incumplimientos en los plazos previstos en el PI y el CIyPF del PROYECTO, cada mes de retraso será penalizado con el equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del total de ANR aprobado.

Por incumplimiento en el deber de información: Por cada semana excedente en los plazos establecidos para dar respuesta a los requerimientos efectuados por ENACOM, se penalizará al ADJUDICATARIO con el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) del total de ANR aprobado.

En caso de penalización, ésta se detraerá de los aportes de ANR pendientes de pago, ello sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas DÉCIMO PRIMERA y DÉCIMO SEGUNDA.

11. DÉCIMO PRIMERA: RESCISIÓN DE COMUN ACUERDO.-

En casos excepcionales, el ENACOM y el ADJUDICATARIO podrán acordar la rescisión del CONVENIO, a solicitud de este último, y por razones debidamente fundadas.

12. DÉCIMO SEGUNDA: RESCISIÓN UNILATERAL.-

El ENACOM podrá rescindir unilateralmente el presente CONVENIO, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa, tras producirse la mora automática por cualquiera de las siguientes causas:

a. Falsedad en la información proporcionada por el BENEFICIARIO relacionada con la ejecución del PROYECTO.

b. Abandono injustificado de la ejecución del PROYECTO por más de TRES (3) meses.

c. Falta de presentación de los Informes relativos a la rendición de cuentas, conforme los plazos máximosestablecidos.

d. Incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente CONVENIOpor parte del ADJUDICATARIO.

e. Que ENACOM verifique imposibilidad objetiva del ADJUDICATARIO para que éste continúe con la ejecución del PROYECTO.

13. DÉCIMO TERCERA: EFECTOS DE LA RESCISIÓN:

La Rescisión Unilateral del CONVENIO, conforme lo previsto en la CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA, producirá los siguientes efectos:

a. La ejecución de las garantías de cumplimiento.

b. La imposibilidad del BENEFICIARIO de participar en otras convocatorias y/o licitaciones efectuadas en el marco del FFSU, por el plazo de TRES (3) años contados a partir de la notificación del acto de rescisión.

c. El reintegro total o parcial de las sumas percibidas en concepto de ANR hasta la fecha de rescisión, segúnla evaluación que oportunamente efectúe el ENACOM, considerando los incumplimientos en que hubiere incurrido el ADJUDICATARIO y el grado de ejecución del PROYECTO.

En caso de Rescisión de Común Acuerdo, el ENACOM evaluará las condiciones particulares del mismo y resolverá sobre el particular.

14. DÉCIMO CUARTA: TRÁMITES A DISTANCIA.-

El ADJUDICATARIO deberá dar cumplimiento a la Resolución N° E90/2017 de la Secretaria de Modernización Administrativa del ex Ministerio de Modernización y demás normativa concordante, relativa al módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental electrónica (GDE), según sea dispuesto por el ENACOM.

15. DÉCIMO QUINTA: NOTIFICACIONES.-

Se tendrán por válidas todas las notificaciones efectuadas al domicilio en aquel vinculado a la implementación del módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental electrónica (GDE).

16. DÉCIMO SEXTA. JURISDICCIÓN APLICABLE.-

Cualquier controversia judicial originada en la interpretación y/o ejecución del presente CONVENIO será sometido a la Jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando el BENEFICIARIO a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

De conformidad se suscriben DOS ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los................... días del mes de............... de 20.......

IF-2022-104549325-APN-DNFYD#ENACOM