Disposición 537/2022
DI-2022-537-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2022
VISTO el EX-2021-26463096- -APN-DGD#MT copia digital del Expediente N°
1.701.245/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus
modificatorias, la RESOL-2019-1565-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 107/111 de la CD-2021-26464341-APN-DGD#MT del
EX-2021-26463096- -APN-DGD#MT copia digital del Expediente N°
1.701.245/15 obran las escalas salariales que integran el convenio
colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución citada en
el Visto y registrado bajo el Nº 1619/19 “E”, celebrado por el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D) y PRAMER SOCIEDAD EN COMANDITA
POR ACCIONES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el IF-2022-61115338-APN-DNRYRT#MT, obra el informe técnico por
el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la
RESOL-2019-1565-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1619/19 “E”,
conforme al detalle que, como ANEXO DI-2022-61116207-APN-DNRYRT#MT,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los importes del promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante, referidos en el
artículo precedente, se ajustarán automáticamente de pleno derecho en
la misma proporción y oportunidad en que se actualicen dichos importes
respecto del Convenio Colectivo de actividad N° 131/75, con el que se
articula el precitado Convenio Colectivo de Empresa, registrado bajo el
N° 1619/19 “E”.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/10/2022 N° 66999/22 v. 05/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)