MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 63/2022
RESOL-2022-63-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-49433210- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA entiende en la elaboración de los regímenes de promoción,
protección, ejecución y fiscalización de las actividades relacionadas
con los sectores agropecuario, ganadero, forestal y pesquero.
Que en ese marco, la citada Secretaría genera las condiciones y los
instrumentos que promuevan la actividad agropecuaria en las diversas
regiones del país.
Que la precitada Secretaría tiene entre sus objetivos contribuir al
desarrollo de la bioeconomía, la cual comprende la biotecnología y su
aplicación a las actividades agropecuarias del país, así como el
desarrollo de bioinsumos, biomateriales, bioenergía y otros
aprovechamientos de la biomasa disponible.
Que las políticas públicas en materia de bioeconomía deben promover el
desarrollo de sistemas de producción que agreguen valor e innovación a
las cadenas productivas basadas en biodesarrollos de uso agropecuario.
Que la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA tiene entre sus competencias establecer políticas para el
desarrollo de la bioeconomía, que incluyan líneas de acción,
instrumentos de promoción, y mecanismos institucionales de interacción
con otras áreas con competencia en la materia, así como las de entender
en la aprobación de eventos biotecnológicos y en la aplicación de los
marcos regulatorios y políticas relativas a los productos
biotecnológicos, y en particular en el otorgamiento de las
autorizaciones de liberación al medio y comercialización de productos
biotecnológicos para uso agropecuario.
Que a tales efectos, se pretende impulsar nuevas condiciones
superadoras a las ya existentes, y así obtener un escenario propicio
para el pleno desarrollo de la bioeconomía.
Que las diferentes aplicaciones de la biotecnología ya han demostrado
en la REPÚBLICA ARGENTINA su capacidad de contribuir a una mayor
productividad, calidad y sustentabilidad. Sin embargo, los casos de
éxito se dan mayormente en aquellos productos para los cuales existe
una gran demanda y cadenas productivas desarrolladas.
Que por otra parte, existe una variedad de producciones regionales que
revisten un gran valor social, cultural, e incluso estratégico por su
aporte a la seguridad alimentaria, a la sustentabilidad productiva y
ambiental, y al posicionamiento internacional del país.
Que en tal sentido, el ESTADO NACIONAL asume el rol de generar igualdad
de oportunidades al apoyar la innovación en las producciones de
economías regionales y fortalecer el desarrollo de la industria
nacional.
Que el PROGRAMA DE FOMENTO DE LA BIOECONOMÍA creado por la Resolución
N° RESOL-2017-190-APN-MA de fecha 8 de agosto de 2017 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, tiene como principales objetivos, fomentar
el desarrollo de la bioeconomía como estrategia para el agregado de
valor, una mayor eficiencia en el uso de los recursos y el desarrollo
territorial en forma sustentable y sostenible.
Que por la Disposición Nº DI-2021-2-APN-DNB#MAGYP de fecha 29 de
septiembre de 2021 de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la ex
-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se creó la
INICIATIVA DE FOMENTO A LA INNOVACIÓN DE DESARROLLOS LOCALES EN MATERIA
DE PRODUCTOS BIOTECNOLÓGICOS, “BIODESARROLLO ARGENTINO” con la
finalidad de promover la innovación y acompañar a personas
investigadoras y desarrolladoras de la REPÚBLICA ARGENTINA en la
gestión de las actividades vinculadas a la biotecnología y a la
bioseguridad de organismos genéticamente modificados, otros productos
agrobiotecnológicos y bioproductos, priorizando aquellos que se
enfoquen en promover las economías regionales y el agregado de valor en
origen desde una óptica de innovación y sostenibilidad, promoviendo la
economía circular.
Que en virtud del fuerte perfil agroproductor de nuestro país, es
importante contribuir al desarrollo de iniciativas que utilicen
productos de base biológica y/o biotecnológica, así como el desarrollo
de bioinsumos y biomateriales.
Que teniendo en cuenta el gran desarrollo local de la biotecnología y
la necesidad de que sus productos puedan cumplimentar las normativas
vigentes en materia de bioseguridad, se requiere un acompañamiento para
lograr avances en los procesos regulatorios.
Que es necesario continuar impulsando el agregado de valor en origen y
así promover a los distintos actores para generar biodesarrollos
locales, definidos como prácticas innovadoras en la obtención de nuevas
tecnologías y productos en base al aprovechamiento de recursos,
procesos y principios biológicos, y nuevas formas de generación y
aplicación de conocimiento, a través del desarrollo científico y
tecnológico, para producir alimentos, bioenergía, bioproductos y
servicios de manera sostenible, que promuevan el desarrollo de las
comunidades y territorios en los aspectos sociales, productivos y
ambientales.
Que el desarrollo de la industria de los productos de base biológica,
denominados también “bioproductos”, es una herramienta para lograr
avances en la sostenibilidad de la producción agroalimentaria y
agroindustrial, fomentando la industrialización de la ruralidad y el
agregado de valor en origen.
Que a los fines de la presente resolución se entenderá por “innovación”
a la introducción de cambios para mejorar artefactos, procesos y
sistemas existentes que inciden en el desarrollo de productos y
servicios. La innovación implica tomar una idea y llevarla a la
práctica para su utilización efectiva por parte de la sociedad,
incluyendo usualmente su comercialización.
Que es fundamental generar los incentivos necesarios para promover
inversiones tanto desde el sector privado como público, para el
desarrollo en bioeconomía, de tal forma que se fomente la aplicación y
el uso de los productos y servicios derivados de la misma en todo el
sector agrobioindustrial.
Que existen iniciativas en distintos procesos de desarrollo, tanto
públicas como privadas y de articulación mixta, que requieren un último
impulso y acompañamiento para acceder a los mercados y estar
disponibles para su utilización, para actores y actoras de las cadenas
agrobioindustriales.
Que en este marco, en especial, las Pequeñas y Medianas Empresas
(Pymes) y Cooperativas Agrobioindustriales representan una oportunidad
para promover innovaciones en materia de productos de base biológica
que puedan ofrecerse en cada región productiva, como alternativas para
diversificar los negocios y contribuir a favorecer los aspectos
ambientales y sociales.
Que es menester contar con financiamiento para potenciar el crecimiento del sector donde se aplique la bioeconomía.
Que en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA funciona el FONDO FIDUCIARIO NACIONAL DE
AGROINDUSTRIA (FONDAGRO), fideicomiso de administración y financiero,
cuyo objeto es el de incentivar, fomentar y desarrollar, a través de
las acciones que se consideren más eficientes, el sector
agroindustrial, la sanidad y calidad vegetal, animal y alimentaria; el
desarrollo territorial y la agricultura familiar; la investigación pura
y aplicada y su extensión en materia agropecuaria y pesquera; y las
producciones regionales y/o provinciales en las diversas zonas del
país. Podrá aplicar los recursos con destino a actores y actoras de las
cadenas agroindustriales en forma directa, o a través de cooperativas,
asociaciones de personas productoras, y micro, pequeñas y medianas
empresas agroindustriales, entes estatales, instituciones de primer y
segundo piso, consorcios, asociaciones civiles con objetivos afines y/o
cualquier otro formato asociativo de actoras y actores agroindustriales
a atender.
Que el FONDAGRO cuenta con un Comité Ejecutivo, que tiene a su cargo
establecer los instrumentos de aplicación de los recursos que componen
el citado Fondo, entre los que se contemplarán: préstamos, bonificación
de tasas de interés, y otros instrumentos de financiamiento, así como
Aportes No Reembolsables (ANR), y aportes de capital en sociedades,
siempre y cuando permitan financiar proyectos con los destinos
previstos para el FONDAGRO.
Que podrán ser destinatarios del FONDAGRO las personas humanas,
personas jurídicas públicas o privadas, micro, pequeñas y medianas
empresas agroindustriales, sucesiones indivisas, fondos fiduciarios,
cooperativas, entes estatales y todos aquellos que determine
oportunamente el Comité Ejecutivo, cuyas actividades tengan vinculación
con las finalidades descritas en el objeto del FONDAGRO.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto
de 2020 se aprobó la estructura y las acciones de la Dirección Nacional
de Bioeconomía, cuya responsabilidad primaria es la de “proponer y
coordinar el diseño y gestión de las actividades vinculadas a la
biotecnología, la bioenergía, la innovación y el conocimiento,
especialmente en las autorizaciones de liberación al medio y
comercialización de organismos vegetales y/o animales genéticamente
modificados, originadas en las actividades agroalimentarias, y promover
un desarrollo productivo y sustentable del medioambiente.
Que en ese marco, es competencia de la aludida Dirección Nacional,
asistir a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA en la ejecución y coordinación de políticas de
promoción, desarrollo y financiamiento de las actividades de
transformación bioenergética y biotecnológica.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente en virtud de las facultades
otorgadas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA NACIONAL BIODESARROLLO ARGENTINO, en
adelante “BIODESARROLLAR” en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Es objetivo de BIODESARROLLAR el promover e impulsar el
desarrollo, la innovación, la adopción y la producción de los
bioproductos de la bioeconomía que comprenden las áreas de
biotecnología, bioinsumos, biomateriales y bioenergía, por parte de las
micro, pequeñas y medianas empresas, así como de las cooperativas y
entidades de investigación pública y de articulación mixta. Se
priorizarán aquellas iniciativas que se enfoquen en potenciar el
desarrollo regional y el agregado de valor en origen, con una visión de
economía circular.
ARTÍCULO 3°.- Las acciones a desarrollar dentro de BIODESARROLLAR serán:
a) Acompañar a biodesarrolladores y biodesarrolladoras de la REPÚBLICA
ARGENTINA en la gestión de las actividades vinculadas a la
biotecnología y a la bioseguridad de Organismos Genéticamente
Modificados (OGM), otros productos agrobiotecnológicos y bioproductos.
b) Articular y vincular a los biodesarrolladores y biodesarrolladoras
con entidades públicas, privadas y mixtas para la elaboración de
proyectos y productos.
c) Generar procesos asociativos público - privados para el desarrollo
de inversiones en iniciativas que se encuentren en sus etapas finales
de desarrollo, promoviendo su escalamiento.
d) Brindar instrumentos de financiación para proyectos de desarrollo de
bioproductos de la bioeconomía, cuyos prototipos estén en condiciones
de avanzar en sus niveles de escalamiento productivo y comercial.
e) Ofrecer asistencia técnica para resolver las problemáticas
planteadas, así como brindar herramientas e instrumentos orientados al
desarrollo de sus bioproductos.
f) Difundir las acciones realizadas en el marco del BIODESARROLLAR,
tales como publicaciones, actividades en territorio y eventos afines.
ARTÍCULO 4°.- Son beneficiarias en el marco de la presente resolución
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas – tramos 1 y 2 agropecuarias y
de industria, radicadas en la REPÚBLICA ARGENTINA que, respondiendo a
la categorización realizada por la Resolución N°
RESOL-2019-220-APN-SECYME#MPYT de fecha 12 de abril de 2019 de la ex -
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y sus modificatorias, así como cooperativas
agrobioindustriales y entidades públicas y/o asociaciones mixtas
(público-privadas) que dediquen sus propias actividades a iniciativas
ya avanzadas de desarrollo de base biológica.
ARTÍCULO 5º.- BIODESARROLLAR comprende DOS (2) tipos de Componentes:
Componente 1. Asistencia Técnica, y Componente 2. Financiamiento, de
acuerdo a lo que decida la Autoridad de Aplicación, que serán
ejecutados por la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La Autoridad de Aplicación de BIODESARROLLAR será la
SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la
citada Secretaría.
ARTÍCULO 7º.- La citada Subsecretaría podrá dictar las normas
reglamentarias y complementarias que resulten menester para la mejor
ejecución del BIODESARROLLAR.
ARTÍCULO 8º.- La Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, asistirá a
la precitada Subsecretaría en la ejecución y coordinación del
BIODESARROLLAR.
ARTÍCULO 9º.- Créase en el ámbito de la referida Dirección Nacional de
Bioeconomía, el Registro de Beneficiarias del BIODESARROLLAR en el que
se deberán inscribir las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1
y 2- que promuevan, innoven o desarrollen productos y/o servicios de
base biotecnológica, y estén en curso normal de sus obligaciones
impositivas y previsionales al momento de solicitar la inscripción,
como requerimiento previo e ineludible para ser consideradas
Beneficiarias. Las solicitantes deberán cumplimentar con lo dispuesto
en el Manual Operativo que oportunamente se dictará una vez aprobada la
presente medida y toda la información presentada tendrá carácter de
Declaración Jurada. La inscripción en el citado Registro, por cada
Beneficiaria, será resuelta por la Autoridad de Aplicación. El Registro
será de libre consulta y contendrá información detallada de cada
inscripción, proyecto, beneficio otorgado y toda aquella información
que, a criterio de la Autoridad de Aplicación, resulte relevante. La
existencia de deuda impositiva y/o previsional, no regularizada, al
momento de la solicitud de inscripción impedirá la prosecución del
trámite. La Autoridad de Aplicación requerirá la subsanación del
trámite por única vez. Subsistiendo la irregularidad y vencido el plazo
otorgado, se declarará la caducidad del procedimiento.
La Autoridad de Aplicación no dará curso a la presentación de proyectos que incluyan gastos no elegibles.
ARTÍCULO 10.- Corresponderá a la Autoridad de Aplicación del
BIODESARROLLAR el diseño y la ejecución de las acciones y el desarrollo
de los instrumentos de promoción, incentivo y asistencia que no
estuvieren previstos en la presente medida, pudiendo emitir las normas
complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.
ARTÍCULO 11.- En el término de TREINTA (30) días de aprobada la
presente resolución, se publicará el Manual Operativo que contendrá los
requerimientos técnicos, formularios de presentación y demás
condiciones que deberán cumplir las solicitudes para ser seleccionadas,
las modalidades de la/s convocatoria/s, las condiciones de ejecución y
los procedimientos para la evaluación de los resultados de la
implementación del BIODESARROLLAR.
ARTÍCULO 12.- El monto para la implementación y ejecución del
BIODESARROLLAR creado por la presente medida será en función de la
disponibilidad presupuestaria, con cargo a las partidas
correspondientes al Ejercicio 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, previéndose su
disponibilidad y actualización para ejercicios sucesivos, y por el
financiamiento e instrumentos disponibles a través del FONDO FIDUCIARIO
NACIONAL DE AGROINDUSTRIA (FONDAGRO).
ARTÍCULO 13.- La presente resolución comenzará a regir a partir de los
TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
e. 06/10/2022 N° 80314/22 v. 06/10/2022