MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 642/2022
RESOL-2022-642-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2022
VISTO el Expediente EX-2022-88435291- -APN-DNCJYMP#MSG, del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta
M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, y sus
modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 142
del 10 de febrero de 2017, y 828 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que, oportunamente se dictó la RESOL-2017-142-APN-MSG, mediante la cual
se ofreció recompensa de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), destinada a
aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual,
brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Juan José
MORALES, D.N.I. N° 5.831.892, nacido el 6 de agosto de 1945, quien fue
visto por última vez el día 30 de agosto de 2011, en la localidad de
San Jaime de la Frontera, provincia de Entre Ríos.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago. Y,
que a su vez, el monto de la recompensa será fijado atendiendo a la
complejidad del hecho y a las dificultades que existan para la
obtención de la información.
Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 828/2019, establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa, y por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido,
según lo estime el titular de esta cartera ministerial, y a su vez el
artículo 3° indica que los montos establecidos en el artículo 1º del
mencionado Anexo, deberán ser actualizados dependiendo del tiempo
transcurrido del ofrecimiento de recompensa.
Que en atención a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3 ° del
Anexo II de la Resolución N° 828/2019, resulta procedente incrementar
el monto de la mencionada recompensa.
Que a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de agosto de 2022
el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS
ORDENADA POR LA JUSTICIA pasó a denominarse “PROGRAMA NACIONAL DE
RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS, dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este Organismo.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538,
en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, y las
Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 142/2017 y 828/2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida mediante RESOL-2017-142-APN-MSG, a la suma total de PESOS UN
MILLON ($1.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber
intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan
dar con el paradero de Juan José (Pocho) MORALES, D.N.I. N° 5.831.892,
nacido el 6 de agosto de 1945, quien fue visto por última vez el día 30
de agosto de 2011, en la localidad de San Jaime de la Frontera,
provincia de Entre Ríos.
(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 812/2023 del Ministerio de Seguridad que dispone el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida en la presente Resolución.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS de
este Ministerio, al número telefónico de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 3º.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio, la difusión de la presente en medios
gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación en todas sus formas del afiche que obra como
(IF-2022-95321948-APN-DRPJ#MSG), correspondiente a la recompensa
ofrecida, formando parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/10/2022 N° 80511/22 v. 06/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)