PLIEGO
DE BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES EN EL MARCO
DEL PROGRAMA para el DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET
DESTINADO a villas y asentamientos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL
DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), Autoridad de Aplicación
del Fondo Fiduciario de Servicio Universal (FFSU), convoca a la
presentación de proyectos para su financiamiento a través de Aportes No
Reembolsables, en el marco del Programa “Barrios Populares”, aprobado
por la Resolución ENACOM N° 726/2020 y modificatorias.
1. OBJETIVO.
Implementar proyectos de la instalación y/o desarrollo y/o mejora de
las redes de infraestructura para la prestación del SERVICIO FIJO DE
ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA a los habitantes de barrios y
asentamientos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares
en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), creado por Decreto N°
358/2017.
2. DEFINICIONES.
ANTICIPO: Es un porcentaje del monto total del APORTE NO REEMBOLSABLE
adjudicado a un PROYECTO que se entrega al BENEFICIARIO luego de
perfeccionarse la adjudicación.
APORTE NO REEMBOLSABLE (ANR): Es el aporte en moneda de curso legal
otorgado por el ENACOM a través del FFSU para ejecutar un PROYECTO
adjudicado.
BARRIOS POPULARES: Son aquellos que, a la fecha de presentación de los
PROYECTOS, se hallaren inscriptos en el Registro Nacional de Barrios
Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), creado por
Decreto N° 358/2017.
BENEFICIARIO: Es el PROPONENTE cuyo PROYECTO resultó adjudicado.
CARPETA ADMINISTRATIVA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE cuyo
contenido posibilitará evaluar sus antecedentes.
CARPETA TÉCNICA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE que
posibilitará evaluar los aspectos técnicos y económicos de su PROYECTO.
DOCUMENTAL RESPALDATORIA: Es aquella documentación que, junto a las
CARPETAS ADMINISTRATIVA y TÉCNICA, conforman el PROYECTO en su
totalidad.
ESTACIÓN TECNOLÓGICA: Conjunto de dispositivos de tecnología
(computadoras de escritorio, computadoras personales, impresoras,
escáner, tabletas) ubicados en un establecimiento gestionado por una
organización pública o comunitaria dentro del BARRIO POPULAR objeto del
PROYECTO, que cuente con un PISO TECNOLÓGICO y que permita el
desarrollo de tareas en un ambiente digital.
ITEM: Es cada uno de los bienes o servicios incluidos en un PRESUPUESTO
del PLAN DE INVERSIONES de la CARPETA TÉCNICA.
PISO TECNOLÓGICO: Es la infraestructura de red de datos y eléctrica,
que permite compartir recursos o información entre distintos elementos
de red dentro de una institución, organización o espacio público y/o
comunitario y que permite el funcionamiento de una ESTACIÓN TECNOLÓGICA.
PLAN DE INVERSIONES (PI): Es una planilla de cálculo a través de la que
el PROPONENTE detalla tareas, tiempos de ejecución, costos,
características principales, compras y demás términos para la ejecución
total del PROYECTO.
PLIEGO: Es el instrumento por el que se establecen las Bases de la
presente Convocatoria y se regula el procedimiento de preadjudicación y
adjudicación de los PROYECTOS, incluyéndose Apéndices y Circulares.
PRESUPUESTO: Es el documento de un proveedor mediante el cual el
PROPONENTE respalda el costo estimado para ejecutar el PROYECTO.
PROPONENTE: Es la persona humana o jurídica que presenta un PROYECTO en
el marco de la presente Convocatoria.
PROYECTO: Comprende la CARPETA ADMINISTRATIVA y la CARPETA TÉCNICA
presentadas por el PROPONENTE, así como sus aclaraciones, subsanaciones
y/o adecuaciones que éste realice en el marco de la presente
Convocatoria.
REDES CABLEADAS: Aquellas redes que vinculan a los usuarios con el Nodo
Central sólo en forma cableada, o sea, tanto la etapa troncal,
distribución y bajada a los usuarios de la red de acceso.
REDES COMUNITARIAS: Son aquellas definidas por el artículo 2 de la
Resolución ENACOM N° 4958/2018.
REDES INALÁMBRICAS: Aquellas redes en que la conexión de nodos que se
concreta por medio de ondas electromagnéticas, sin necesidad de una red
cableada o alámbrica, con transmisión y la recepción a través de
puertos.
SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA: Es el servicio de
acceso a Internet a través de una red de conmutación de paquetes que
soporte una velocidad de transferencia de bajada igual o superior a 3
Mbps, para los usuarios sin movilidad.
UNIÓN DE COLABORACIÓN (UC): Dos o más Licenciatarios de Servicios TIC,
que cuenten con registro de servicio de valor agregado - Acceso a
Internet (SVA - Acceso a Internet) y/o servicio de valor agregado -
Redes Comunitarias (VARC) y/o su registro se encuentre en trámite ante
el ENACOM, pudiéndose sumar a la integración a cooperativas de trabajo
u otros grupos asociativos de la economía popular. Dicha integración
deberá tener como finalidad la presentación del PROYECTO y la ejecución
del mismo hasta su finalización. A tales fines, deberán presentar un
convenio en el que consten la participación, alcances y demás extremos
de colaboración que permitan tal actividad.
3. PROPONENTES.
3.1. Podrán presentar PROYECTOS
quienes sean licenciatarios de Servicios TIC y cuenten con registro del
SVA- Acceso a Internet y/o VARC.
3.2. En razón de la naturaleza
y objetivo del PROYECTO, se admitirá la inscripción de aquellas
personas humanas o personas jurídicas que se encuentren con registro
SVA Acceso a Internet o VARC en trámite a la fecha de presentación del
PROYECTO.
3.3. Todos los proponentes
deberán dar cumplimiento al artículo 12 y concordantes de la Ley N°
27.453. Cuando se halle imposibilitado de cumplir con dicha pauta, el
PROPONENTE deberá acreditar los motivos correspondientes a los fines de
que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO considere la
elegibilidad del PROYECTO.
3.4. Una vez preseleccionado un
PROYECTO, el PROPONENTE contará con un plazo de NOVENTA (90) días para
acreditar la obtención del registro habilitante. En caso contrario, se
tendrá por desistido el PROYECTO.
3.5. Los PROPONENTES deberán
contar con registro de SVA Acceso a Internet o VARC otorgado, como
condición previa para la adjudicación de un PROYECTO.
4. PLAZOS.
4.1. Todos los plazos
establecidos en el presente Pliego se computarán en días corridos,
salvo disposición expresa en contrario.
4.2. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
FOMENTO Y DESARROLLO podrá disponer, de oficio o a instancia de los
proponentes, la ampliación de los plazos acreditando las razones que
justifiquen dicha determinación.
4.3. El ENACOM podrá dejar sin
efecto el presente proceso, en cualquier momento, sin que se genere
derecho a indemnización alguna para el PROPONENTE.
5. FINANCIAMIENTO.
5.1. El monto a financiar se regirá por los siguientes
parámetros:
a) El monto mínimo a financiar será de PESOS OCHOCIENTOS
CINCUENTA MIL ($850.000).
b) En Barrios Populares de hasta ocho mil
(8.000) familias conforme el registro RENABAP, el monto máximo a
financiar será de hasta PESOS CIENTO SETENTA MILLONES ($170.000.000)
por barrio.
c) En Barrios Populares de más de ocho mil (8.000) familias
conforme el registro RENABAP, el monto máximo a financiar será de PESOS
TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES ($340.000.000) por barrio.
d) Para
aquellos PROYECTOS que involucren a más de un BARRIO POPULAR, el monto
máximo será de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($600.000.000).
(Punto 5.1 sustituido por art. 8º de la Resolución Nº 1129/2023
del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 22/8/2023. Vigencia: a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina, y será de aplicación para los proyectos que a la fecha se
encuentren pendientes de adjudicación y para todas aquellas nuevas
presentaciones que se formulen.)
5.2. Se financiará el CIEN POR
CIENTO (100%) de las Inversiones Financiables del PROYECTO establecidas
en este Pliego bajo la forma de ANR.
5.3. En caso de que el
PROPONENTE resulte BENEFICIARIO y se produzcan variaciones en los
costos durante la ejecución del PROYECTO aprobado, podrá solicitar
hasta dos adecuaciones económicas del presupuesto asignado para el PI.
La solicitud podrá realizarse cuando se compruebe una variación
superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el índice de precios mayoristas
(IPIM) del INDEC, desde el mes correspondiente a la adjudicación
mediante Resolución del PROYECTO o, en el caso de solicitarse una
segunda adecuación y habiendo sido atendida la primera solicitud, podrá
efectuarse en caso de comprobarse una variación superior a un DIEZ POR
CIENTO (10%) en el IPIM, desde la adecuación económica resultante de
aquella primera solicitud.
La solicitud sólo podrá alcanzar a los ÍTEMS pendientes de ejecución y
a aquellos cuya ejecución se encuentre dentro de los plazos
establecidos en el PI o de sus eventuales extensiones que se hubieren
aprobado, y deberá ser presentada con anterioridad a efectuar la
erogación que correspondiere por parte del BENEFICIARIO.
6. NATURALEZA DE LOS PROYECTOS.
Resultarán PROYECTOS elegibles para el cumplimiento de los objetivos de
esta convocatoria aquellos que reúnan las siguientes características:
6.1. Localización.
El PROYECTO deberá circunscribirse a la instalación y/o desarrollo y/o
mejora de la infraestructura de redes para la prestación del SERVICIO
FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA que sea accesible para los
habitantes radicados en BARRIOS POPULARES.
La ejecución del PROYECTO no podrá exceder los DIECIOCHO (18) meses. El
plazo se computará desde la fecha de la firma del Convenio mencionado
en el punto 18 del presente Pliego.
6.2. Servicios.
El PROYECTO deberá:
6.2.1. Instalar y/o desarrollar y/o mejorar las redes de
infraestructura para la prestación del SERVICIO FIJO DE ACCESO A
INTERNET DE BANDA ANCHA en los BARRIOS POPULARES inscriptos en el
RENABAP.
6.2.2. Prever la utilización de redes de alta velocidad de
transferencia de datos de tecnología de conmutación de paquetes sobre
protocolos IP. 6.3. Tecnologías.
6.3.1. El PROYECTO deberá constituir alguna etapa hacia la
implementación de redes de Banda Ancha que soporten el protocolo IP que
faciliten la migración a futuras redes “All-IP”, entendiéndose por
tales, aquellas que ofrecen diversos modos de acceso y se integran de
forma transparente en una capa de transporte que soporte el protocolo
IP.
Asimismo, el PROYECTO de instalación, actualización y/o extensión de
red del PROPONENTE deberá orientarse, según la infraestructura propia o
a desarrollar del PROPONENTE en los barrios objeto del PROYECTO, a las
siguientes alternativas tecnológicas: a. Redes cableadas. b. Redes
inalámbricas. c. Redes Mixtas.
6.3.2. Las redes cableadas proyectadas deberán soportar el protocolo
IPv6 y lograr velocidades de subida/bajada superiores a CIEN MEGABITS
POR SEGUNDO (100 Mbps) a los usuarios; mientras que, en el caso de
redes inalámbricas y mixtas, de 10 Mbps.
Excepcionalmente, y en atención a circunstancias particulares,
debidamente acreditadas por el proponente, podrán ponderarse proyectos
con especificaciones técnicas distintas a las indicadas previamente.
6.3.3. El PROYECTO presentado podrá incorporar, en el despliegue de
red, el vínculo de la red de acceso objeto del PROYECTO, con la red de
servicio mayorista.
Para el mismo deberá prevalecer la conveniencia de interconectarse con
la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO), en el caso de múltiples
ofertas para similares características, técnicas y económicas en el
despliegue.
6.3.4. El PROPONENTE, en caso de resultar BENEFICIARIO, deberá
bonificar el CIEN POR CIENTO (100 %) del abono mensual y los costos de
instalación, si los hubiere, del SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET
BANDA ANCHA a Bibliotecas Populares inscriptas en el Registro de la
Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP) y espacios de uso
público gestionados por las organizaciones sociales que cuenten con el
Certificado de Organización Comunitaria vigente expedido por el
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; siempre que el servicio
no sea financiado previamente por otro Proyecto del Servicio Universal
y se encuentren en el traza de cobertura de servicio prevista en el
PROYECTO aprobado conforme este Pliego, con la mejor calidad
disponible, en el punto de acceso a la red de cada institución o
espacio de usos público y por un período máximo de DIECIOCHO (18) meses
a partir del alta del servicio o de su mejora.
Para tal fin, el BENEFICIARIO deberá presentar una declaración jurada
al ENACOM indicando las instituciones y/o espacios públicos
bonificados, indicando el nombre, número de registro ante CONABIP o
RENABAP en caso de corresponder, ubicación geográfica o datos que
faciliten su identificación, fecha de inicio y fecha de finalización de
la bonificación.
No podrá haber menos de UN (1) espacio bonificado por Barrio Popular
comprendido en el proyecto.
6.3.5. El PROYECTO deberá comprender la instalación de UNA (1) ESTACIÓN
TECNOLÓGICA cada DOS MIL QUINIENTAS (2.500) familias según el registro
RENABAP.
Dicha ESTACIÓN TECNOLÓGICA, preferentemente, deberá proyectarse sobre
infraestructura preexistente en el BARRIO POPULAR objeto del PROYECTO.
El PROYECTO deberá incluir la justificación del número de ESTACIONES
TECNOLÓGICAS a instalar, los establecimientos gestionados por
organizaciones sociales y comunitarias participantes donde van a
funcionar, y los PISOS TECNOLÓGICOS necesarios para su adecuado
funcionamiento, según las definiciones técnicas establecidas por el
ENACOM.
6.3.6. El caso de que el ENACOM advierta la conveniencia de coordinar
acciones con redes de infraestructura desarrolladas o por desarrollar
por organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, podrá
sugerir la suscripción de un convenio entre el PROPONENTE y el
organismo correspondiente, a los fines de aprovechar dicha
infraestructura y obtener un uso más eficiente de los recursos.
6.3.7. El PROPONENTE deberá permitir a otros Prestadores de Servicio de
Valor Agregado el Acceso a las redes desplegadas en el marco del
PROYECTO.
Por el término de DOS (2) años, el cargo al solicitante de Acceso no
podrá superar el costo de mantenimiento de la red, cuando éste cuente
con registro de VARC o fuera un Licenciatario de similares
características al PROPONENTE; circunstancias que habrá de verificarse
en el caso concreto
7. INVERSIONES FINANCIABLES.
7.1. Resultarán inversiones
financiables del PROYECTO y susceptibles de recibir ANR, aquellas
comprendidas en las siguientes categorías:
7.1.1. Inversiones en infraestructura activa: Todo equipamiento y/o
software que permita la actualización de las plataformas de servicios
y/o implementación de una red de conmutación de paquetes (Equipamiento
de Conmutación, Servidores, Router, Gateway, Modem, OLT, Radioenlaces,
etc.) utilizando las interfaces necesarias que posibiliten el
aprovechamiento del tendido de la red actual.
7.1.2. Inversiones en infraestructura pasiva: cables, postes, mástiles,
torres auto-soportadas, antenas, equipamiento de energía, gabinetes de
exterior, materiales de puesta a tierra, racks o bastidores, patcheras
y todo otro necesario para la puesta en servicio de la red.
El PROYECTO también incluirá el costo del equipamiento necesario
(router, módems, cableado, etc) para proveer hasta el TREINTA POR
CIENTO (30%) de los usuarios finales que se conecten a la
infraestructura desplegada por el PROYECTO, sin trasladarles el costo
de instalación del servicio. La base de cálculo de ese 30 por ciento
será el total de familias existentes informada por el RENABAP. En caso
de existir en el BARRIO POPULAR una demanda mayor al 30 por ciento, la
misma deberá ser asumida por el PROPONENTE, sin que ello implique
considerarla una inversión o gasto del proyecto.
7.1.3. Servicios profesionales relativos a formulación de PROYECTOS,
hasta un monto de PESOS SETENTA MIL ($70.000), y a gestión de
PROYECTOS, hasta un monto de PESOS SETENTA MIL ($70.000). Estos serán
reconocidos, sólo en caso de resultar aprobado el PROYECTO y
perfeccionada la adjudicación.
7.1.4. Mano de obra.
7.1.5. Cuando el PROPONENTE sea un licenciatario con registro VARC,
podrá incluir como gasto computable del PROYECTO el costo del SERVICIO
FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA con su proveedor mayorista,
por el lapso de SEIS (6) meses contados a partir de la constatación de
parte del ENACOM del inicio de prestación del servicio.
El ENACOM podrá celebrar un convenio con la EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT) a los fines de disponer
en forma directa la bonificación del costo del servicio de
interconexión asociado a la infraestructura desarrollada en el marco de
este Pliego, el cual requerirá la previa aprobación del Directorio de
acuerdo a lo establecido en el artículo 21° y concordantes del
Reglamento General del Servicio Universal.
7.1.6. Costo de mantenimiento de la red a desarrollar en el PROYECTO
durante la vigencia del PROYECTO, en el caso de que el PROPONENTE sea
un licenciatario con registro VARC.
7.1.7. Los bienes a adquirir deberán ser nuevos y adquirirse cumpliendo
con el régimen establecido en la Ley N° 25.551.
7.2. Resultarán Inversiones y
Gastos No Financiables del PROYECTO aquellos bienes y servicios que no
estuvieren incluidos en algunas de las categorías señaladas en el punto
7.1 y resulten imputables a la implementación del PROYECTO.
7.3. A los efectos de su
rendición sólo se reconocerán inversiones que se realicen desde la
fecha de adjudicación del PROYECTO, exceptuando a aquellos servicios
profesionales relativos a la formulación de proyectos previstos en el
apartado 7.1.3, que se reconocerán desde la publicación del llamado.
8. GARANTÍAS.
8.1. Tipos y formas de
constitución de las garantías. Las garantías requeridas deberán ser
constituidas a favor del Fideicomiso de Administración Argentina
Digital, CUIT 30-71494706-7, (Artículo 21° Ley 27.078) a entera
satisfacción del ENACOM, a través de sus áreas competentes, bajo los
siguientes términos:
8.1.1. Seguro de caución, emitido por compañía de seguros de primera
línea reconocida por la Superintendencia de Seguros de la Nación,
cubriendo todas las obligaciones asumidas por el PROPONENTE en virtud
del presente Pliego. El firmante en representación de la compañía
aseguradora deberá acreditar el carácter que invoca.
8.1.2. Fianza bancaria emitida por una entidad de primera línea
autorizada a actuar en el mercado argentino, debiendo obligarse el
banco como deudor solidario, liso, llano, y principal pagador,
renunciando a los beneficios de excusión y división. El firmante deberá
acreditar el carácter que invoca.
8.1.3. Podrán presentarse instrumentos emitidos en el marco de
programas nacionales que prevén otorgar garantías en respaldo de las
que emitan las sociedades de garantía recíproca, y ofrecer garantías
directas e indirectas, a fin de mejorar las condiciones de acceso al
crédito de las personas que desarrollen actividades económicas y/o
productivas en el país.
8.2. Garantías a constituir. Deberán
constituirse dos garantías:
8.2.1. Garantía de Anticipo: Para
la percepción del anticipo, los BENEFICIARIOS con SVA Acceso a Internet
deberán conformar una garantía por un monto equivalente al CUARENTA POR
CIENTO (40%) del monto del ANR aprobado para el PROYECTO.
Los BENEFICIARIOS con registro VARC deberán conformar una garantía por
un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%).
8.2.2. Garantía de Cumplimiento: A
los fines de asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que
resultan del presente PLIEGO, los BENEFICIARIOS con SVA Acceso a
Internet deberán constituir una Garantía de Cumplimiento por una suma
equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del APORTE NO
REEMBOLSABLE.
Los BENEFICIARIOS con registro VARC deberán conformar una garantía por
un monto equivalente al CINCO POR CIENTO (5%).
8.3. Vigencia.
Las garantías deberán mantenerse vigentes hasta tanto el ENACOM dé por
cumplidas todas las obligaciones asumidas por el BENEFICIARIO.
8.4. Devolución de Garantías.
La devolución de garantías de anticipo y de cumplimiento podrá ser
solicitada una vez que el ENACOM se expida sobre el cumplimiento de
todas las obligaciones y compromisos asumidos por el BENEFICIARIO, a
cuyos fines emitirá un acta de cierre del PROYECTO.
9. ACCESO A LOS PLIEGOS
9.1. Los destinatarios
definidos en los puntos 3.1, 3.2 y 3.3 podrán acceder al PLIEGO desde
la página web
https://www.enacom.gob.ar/proyectos-especiales/concursos#servicio,
previa creación de usuario y registración correspondiente.
9.2. En oportunidad de
descargar el presente Pliego deberá suministrarse una dirección de
correo electrónico en las que serán válidas todas las comunicaciones
que se cursen en el marco del presente Pliego y hasta la suscripción
del Convenio respectivo.
10. CONSULTAS.
Los destinatarios podrán efectuar consultas a través del correo
electrónico a la casilla proyectosespeciales@enacom.gob.ar o
uaep@enacom.gob.ar.
11. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.
11.1. Cada PROPONENTE podrá
presentar hasta DOS (2) PROYECTOS para la presente Convocatoria. La
existencia de otros PROYECTOS aprobados, adjudicados o en ejecución a
los mismos PROPONENTES en el marco de otros programas financiados por
el Servicio Universal no obstará a la presentación de PROYECTOS por
esta Convocatoria.
El Programa podrá financiar dos o más proyectos dentro de un mismo
BARRIO POPULAR censado por el RENABAP siempre que los mismos no se
superpongan geográficamente. En ese caso, la suma de los proyectos
dentro de un mismo BARRIO POPULAR no podrá superar el tope establecidos
en la sección 5.1, inciso f), de esta Convocatoria.
Las áreas delimitadas para el despliegue de obras de infraestructura de
los distintos PROYECTOS del presente programa no podrán superponerse.
Cuando se presente más de un PROYECTO para una misma área o
localización, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO,
preseleccionará aquel que mejor responda a los lineamientos del
presente Pliego, considerando los criterios y preferencias previstos en
el Punto 14.2 de esta Convocatoria.
11.2. Modalidades para la
presentación de PROYECTOS.
Cada PROYECTO deberá contener una “Carpeta Administrativa”, una
“Carpeta Técnica” y Documental respaldatoria establecidos en los puntos
12.2.1, 12.2.2 y 12.2.3. Todos los formularios que componen la Carpeta
Administrativa y la Carpeta Técnica, estarán disponibles el lunes 7 de
septiembre de 2020 para ser completados en forma online en el sitio web
del ENACOM, https://www.enacom.gob.ar/proyectos-
especiales/concursos#servicio.
Una vez completos todos los formularios de cada una de las carpetas, el
sitio web permite generar un archivo PDF por la Carpeta Administrativa
y otro por la Carpeta Técnica, los cuales deberán ser descargados para
posteriormente ser adjuntados a la plataforma electrónica de Trámites a
Distancia (TAD) [1].
11.3. Documental.
Presentar en el caso de
personas jurídicas:
- Declaración Jurada de conocimiento y aceptación integral del Pliego.
- Copia certificada de estatutos/contrato social y sus modificaciones.
- Copia certificada del acta de la última designación de autoridades y
distribución de cargos, de corresponder.
- Declaración Jurada de ser Licenciatario de Servicios TIC y de contar
con registro de los SVA Acceso a Internet o VARC. En caso de que el
PROPONENTE tenga la licencia TIC en trámite, identificar el número de
expediente.
- Balances y Estados Contables correspondientes a los dos últimos
ejercicios, debidamente certificados por auditor externo y legalizados
por el Consejo Profesional respectivo en el caso de las personas
humanas o personas jurídicas con fines de lucro.
- Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado,
según corresponda.
- Certificado de Encomienda profesional del Representante Técnico
extendido por el Consejo Profesional que resulte competente.
- Constancia de Inscripción vigente ante la Administración Federal de
Ingresos Públicos.
- Libre deuda exigible emitido por el ENACOM. La constancia no tendrá
validez pasados los CIENTO VEINTE (120) días corridos de su emisión.
- Comprobante de última presentación de declaración informativa de la
Resolución CNC N° 2220/2012, en caso de corresponder.
- Constancia de CUIT y copia de las inscripciones en la AFIP, en caso
de corresponder.
En el caso de Sociedades con menos de dos años de antigüedad (Conforme
la Resolución ENACOM N° 370/2021):
• El monto de inversión total
(Inversiones financiables y no financiables) del Proyecto a presentar
por Sociedades con menos de DOS (2) años de antigüedad no podrá superar
DOS (2) veces su Patrimonio Neto. A efectos del cómputo del Patrimonio
Neto, la Sociedad podrá adicionar además, la/s Manifestación/es de
Bienes y Deudas de sus socios o accionistas que posean más del TREINTA
POR CIENTO (30%) de participación en la Sociedad. La/s misma/s deberá/n
estar certificada/s por Profesional Independiente y debidamente
legalizada/s por Consejo respectivo.
• Las Manifestaciones de Bienes y Deudas de los socios o accionistas
serán acompañadas por una Certificación sobre Ingresos Personales cuyo
período deberá abarcar los últimos VEINTICUATRO (24) meses; donde el
último mes incluido en la misma no podrá poseer una antigüedad mayor a
SESENTA (60) días de la fecha de presentación del Proyecto. Dicha
Certificación deberá estar firmada por profesional independiente y su
firma debidamente legalizada por Consejo Profesional respectivo.
Presentar en el caso de
Personas Humanas:
- Documento Nacional de Identidad.
- Certificado de Encomienda profesional del Representante Técnico
mencionado en la Carpeta Administrativa extendido por el Consejo
Profesional que resulte competente.
- Libre deuda exigible emitido por el ENACOM. La constancia no tendrá
validez pasados los CIENTO VEINTE (120) días corridos de su emisión.
- Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado,
según corresponda.
- Manifestación de bienes y deudas del último año emitida por el
profesional correspondiente con firma legalizada por el Consejo
respectivo.
- Comprobante de última presentación de declaración informativa de la
Resolución CNC N° 2220/2012, en caso de corresponder.
- Constancia de CUIT y copia de las inscripciones en la AFIP, en caso
de corresponder.
- Exhibición del Certificado de Antecedentes Penales expedido por el
Registro Nacional de Reincidencia.
- No podrán estar inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes -Monotributo- en AFIP.
- El monto de inversión total (Inversiones financiables y no
financiables) del Proyecto a presentar por las Personas Humanas no
podrá superar DOS (2) veces el Patrimonio Neto que surja de su
Manifestación de Bienes y Deuda certificada por Profesional
Independiente.
- La Persona Humana solicitante, deberá acompañar una Certificación
sobre Ingresos Personales cuyo período deberá abarcar los últimos
VEINTICUATRO (24) meses; donde el último mes incluido en la misma no
podrá poseer una antigüedad mayor a SESENTA (60) días de la fecha de
presentación del Proyecto. Dicha Certificación deberá estar firmada por
profesional independiente y su firma debidamente legalizada por Consejo
Profesional respectivo
12. EVALUACIÓN DE PROYECTOS.
La evaluación y preselección de los PROYECTOS estará a cargo de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y por las áreas del ENACOM
que pudieren corresponder.
El proceso de evaluación y de preselección de cada PROYECTO se
realizará considerando la fecha en que fueren presentados y conforme a
su adecuación a las especificaciones establecidas en el presente
Pliego. Analizado por las áreas de ENACOM que tomen intervención
durante la sustanciación del trámite, en función de sus competencias,
se podrá emplazar al PROPONENTE a subsanar las omisiones y/o defectos
que pudieran existir en la presentación del PROYECTO y/o complementar
información y/o solicitar aclaraciones y/o explicaciones y/o
adecuaciones relativas al PROYECTO, bajo apercibimiento de considerarlo
desestimado.
Del mismo modo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, asistida
por las áreas que estime pertinentes, podrá sugerir al PROPONENTE
modificaciones al PROYECTO con respecto a las soluciones tecnológicas
previstas para la prestación del servicio.
13. PRECALIFICACIÓN.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO determinará la
precalificación de los PROYECTOS, verificando: a) Cumplimiento de los
requisitos establecidos para participar en la Convocatoria. b)
Presentación de las CARPETAS ADMINISTRATIVA y TÉCNICA, y Documental
respaldatoria.
14. ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS
14.1. La elegibilidad se
resolverá, tras la intervención de las áreas competentes
correspondientes del ENACOM, mediante el estudio de la documentación
incluida en la Carpeta Técnica de los PROYECTOS que resulten
precalificados, verificando que la presentación:
a) Cumpla con los criterios establecidos para resultar proyecto
elegible conforme Punto 6.
b) No exceda los límites de financiamiento establecidos en el Punto 5.
c) Resulte consistente respecto de sus aspectos técnicos y económicos.
Los PROPONENTES, en mérito de las singularidades socio-económicas de
los BARRIOS POPULARES, podrán proponer bonificaciones a instituciones
públicas o sin fines de lucro que excedan las mencionada en el apartado
6.3.4, las que serán consideradas en la preselección por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO.
Una vez declarado elegible el PROYECTO, se publicará en la página del
ENACOM www.enacom.gob.ar por un plazo de DIEZ (10) días hábiles, para
que cualquier licenciatario con registro SVA Acceso a Internet o VARC
ejerza oposición y manifieste su interés en acceder al ANR, resultará
de aplicación el procedimiento de oposición respectivo, garantizando el
principio de transparencia.
Las oposiciones sólo podrán fundarse en el propio interés de
implementar un PROYECTO similar en el mismo BARRIO POPULAR. Si no hay
oposiciones, el PROYECTO quedara habilitado para su análisis, conforme
lo establecido en el punto 15 de este Pliego.
14.2. Se considerarán
preferentemente los PROPONENTES que acrediten prexistencia en la
prestación de servicios en el área geográfica de incumbencia del
PROYECTO [2]. Asimismo, se ponderará, a los fines de la elegibilidad de
los PROYECTOS, cuando los proponentes de los PROYECTOS sean
licenciatarios o personas humanas y jurídicas con licencia en trámite
que tengan arraigo territorial en los BARRIOS POPULARES eventualmente
beneficiarios.
En caso de que hubiera más de un PROYECTO presentado para el mismo
BARRIO POPULAR, con yuxtaposición geográfica y con características
similares, siempre que la diferencia entre el presupuesto de los
PROYECTOS no sea mayor al DIEZ POR CIENTO (10%), se priorizará aquel
cuyo PROPONENTE tenga asiento territorial en el BARRIO POPULAR.
Los PROYECTOS podrán comprender la instalación, mejora y/o desarrollo
de infraestructura en más de un BARRIO POPULAR, siempre que no se
supere el tope previsto en la sección 5.1 de este Pliego.
15. PRESELECCIÓN
Resultarán considerados los PROYECTOS que precalifiquen conforme a lo
establecido en el punto 13 y resulten elegibles de acuerdo a lo
especificado en el punto 14.
Para Preseleccionar, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO
considerará los lineamientos establecidos en el presente pliego y las
finalidades y objetivos del Servicio Universal. Los PROYECTOS que
resulten preseleccionados serán sometidos a consideración del
Directorio del ENACOM a los efectos de su aprobación y adjudicación.
16. ADJUDICACIÓN.
Efectuada la preselección, el Directorio del ENACOM resolverá la
adjudicación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento
General del Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM N°
721/2020.
17. DESESTIMACION.
Los PROYECTOS que no cumplan con los puntos 12, 13, 14 y 15 serán
desestimados.
18. CONVENIO.
La adjudicación se perfeccionará mediante la suscripción de un
Convenio, cuyo modelo estará en formato online en el sitio web del
ENACOM,
https://www.enacom.gob.ar/proyectosespeciales/concursos#servicio.
Dicho Convenio se suscribirá dentro de los VEINTE (20) días hábiles, a
partir de notificada la adjudicación, previa acreditación de la
apertura de una cuenta bancaria específica afectada al PROYECTO,
declaración jurada de haber quedado habilitado ante el Fideicomiso de
Administración Argentina Digital, CUIT 30-71494706-7, para la recepción
de fondos por parte de este último; y, en caso de corresponder según la
clase de registro del BENEFICIARIO, de la constitución de las garantías.
La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma
del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin
necesidad de interpelación previa.
19. ANTICIPO Y DESEMBOLSOS.
19.1. El beneficio se hará
efectivo mediante un APORTE NO REEMBOLSABLE que se cursará en moneda de
curso legal.
19.2. El monto aprobado del
PROYECTO será transferido a BENEFICIARIOS de acuerdo al siguiente
cronograma:
- ANTICIPO: CUARENTA POR CIENTO (40%) dentro de los TREINTA (30) días
de la firma del Convenio.
- RENDICIÓN DEL ANTICIPO: Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días
corridos posteriores a la entrega del ANTICIPO.
- PRIMER DESEMBOLSO: TREINTA POR CIENTO (30%) dentro de los DIEZ (10)
días posteriores a la aprobación de la rendición del ANTICIPO.
- SEGUNDO DESEMBOLSO: TREINTA CIENTO (30%) dentro de los DIEZ (10) días
posteriores a la aprobación de la rendición del PRIMER DESEMBOLSO.
- RENDICIÓN FINAL Y EVALUACIÓN DEL PROYECTO: Dentro de los TREINTA (30)
días corridos posteriores a la conclusión de las obras o del
vencimiento del plazo máximo previsto para el PROYECTO en la Sección
6.1, lo que ocurra primero.
20. RENDICIONES DE CUENTAS Y
VERIFICACIÓN.
Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el
PROPONENTE deberán presentarse de acuerdo a las modalidades y
requisitos que, a esos fines, sean peticionados por las áreas
competentes del ENACOM.
El ENACOM, a través de sus áreas competentes, podrá disponer la
realización de verificaciones técnicas, inspecciones oculares, pedidos
de información y/u otras actividades tendientes a la comprobación de la
ejecución del PROYECTO.
21. ACTA DE CIERRE DEL PROYECTO.
El ENACOM, a través del Área de Ejecución de Programas de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, emitirá un Acta de Cierre que dará
cuenta de la finalización de la ejecución del PROYECTO aprobado, tras
las intervenciones que correspondan en los términos del punto 20.
[1] Nota Aclaratoria sobre los Formularios Web: a) Los datos que deben
ingresarse en los formularios online del sitio del ENACOM, deben
corresponder al PROPONENTE como por ejemplo su CUIT y Razón Social.
No deben utilizarse los datos personales o comerciales de sus
Representantes Legales y/o Técnicos, excepto en aquellos campos donde
se solicitan de manera explícita. b) El PROPONENTE debe cargar su PLAN
DE INVERSION (PI) en dichos Formularios Web, dividiéndolo en diferentes
ÍTEMS. Es importante resaltar que, en caso de ser adjudicado, la
posterior RENDICIÓN y por lo tanto sus REEMBOLSOS, serán
correspondientes a cada ÍTEM completo, no pudiendo presentarse
rendiciones parciales de un ÍTEM.
Por lo tanto, se aconseja al PROPONENTE, realizar un PI acorde al
despliegue de infraestructura, así como a sus flujos económicos,
pudiendo dividir equipamiento de similares características en DOS (2) o
más ÍTEMS, acorde al avance de su PROYECTO.
[2] Se utilizará la información disponible en el ENACOM de conformidad
a la Resolución CNC N° 2220/2012.
ANEXO
II
CONVENIO PROGRAMA “PROGRAMA para el
DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO a villas y
asentamientos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES
EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), creado por Decreto N°
358/2017 - RESOLUCIÓN ENACOM N° 726/2020 y modificatorias.
Entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en su carácter de AUTORIDAD
DE APLICACIÓN del Reglamento General del Servicio Universal aprobado
por Resolución ENACOM N° 721/20 y en representación del Estado Nacional
como Fiduciante del Fondo Fiduciario de Servicio Universal, en adelante
el “ENACOM”, representado en este acto por el Señor Presidente, XXXXXX,
D.N.I. N° XXXXXXX, por una parte y, por la otra, XXXXXXXX (C.U.I.T. N°
XXXXX), en adelante el “BENEFICIARIO”, según se acredita con la
documentación que exhibe, declara vigente y cuya copia se agrega al
presente, con el objetivo de efectivizar lo dispuesto en la Resolución
ENACOM N° 950/2020 y sus modificatorias, en el marco del “PROGRAMA para
el DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO a villas y
asentamientos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES
EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), creado por Decreto N°
358/2017”, aprobado por Resolución ENACOM N° 726/2020 y sus
modificatorias, que se sujetará a las siguientes cláusulas:
1. PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.- El
ENACOM asigna al BENEFICIARIO un Aporte No Reembolsable (ANR) de hasta
PESOS XXXX para ser aplicado a la ejecución del PROYECTO aprobado por
Resolución ENACOM N° XXXXXX, en la forma y para el cumplimiento de los
objetivos previstos en él, conforme surgen de las constancias que obran
en el expediente administrativo identificado como EX- XXXXXXX, en
adelante "el expediente", en los plazos determinados por el Plan de
Inversiones (PI) formulado por el BENEFICIARIO (IFXXXXXXXXX- #ENACOM).
El ANR otorgado al BENEFICIARIO corresponde al CIEN POR CIENTO (100%)
de las Inversiones Financiables del PROYECTO y hasta la suma de PESOS
XXXXXXX.
2. SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL
PROYECTO.- El
plazo máximo para la ejecución del PROYECTO se establece en DIECIOCHO
(18) meses contados a partir de la entrega del ANTICIPO y conforme los
plazos previstos en el PI, respectivamente. En el supuesto que la
ejecución del PROYECTO se vea demorada, por cuestiones no imputables al
BENEFICIARIO y debidamente documentadas, éste podrá requerir la
ampliación de los plazos previstos.
La procedencia de ampliación de plazos será evaluado por el área
competente de ENACOM, a los fines de una eventual readecuación de los
plazos previstos
3. TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES DEL
BENEFICIARIO.-
Con la suscripción del presente CONVENIO el BENEFICIARIO asume
exclusiva y total responsabilidad sobre la ejecución del PROYECTO,
siendo exclusivo y total responsable de toda relación (contractual y/o
extracontractual) que pudiera generar y/o celebrar con terceros y/u
otros organismos en la implementación del PROYECTO, quedando el ENACOM,
deslindado de todo tipo de responsabilidad, evento y/o cualquier
reclamo, antes, durante y/o con posterioridad a la ejecución del
PROYECTO. El BENEFICIARIO asume, asimismo, las siguientes obligaciones:
-Mantener indemne al ENACOM con relación a cualquier reclamo y/o acción
que un tercero pretendiere, con relación al PROYECTO.
-Obtener oportunamente todos los permisos, concesiones y/o
autorizaciones, de cualquier naturaleza y ante cualquier organismo
público y/o privado, que sean requeridos para realizar las obras y/o
prestar servicios, según corresponda, con motivo del PROYECTO
comprometido.
-Cumplir con los plazos previstos en el PI. -Cumplir con los
requerimientos y en los plazos establecidos para presentar información
requerida por ENACOM para el oportuno seguimiento del PROYECTO.
-Efectuar toda erogación relativa a la ejecución del PROYECTO y en
cumplimiento del PI y el documento NO- 2020-75229659-DNFYD#ENACOM con
las disponibilidades de la Cuenta Bancaria Específica afectada al
PROYECTO, mediante cheque, contado o transferencia bancaria.
-Individualizar los gastos que demande la ejecución del presente
PROYECTO en sus registros contables, discriminando por fuente de
financiamiento.
-Conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las
erogaciones, de modo tal que puedan ser materia de verificación.
-Cumplir con toda especificación y metodología que sea establecida por
el ENACOM, a través de su área competente, a efectos de las rendiciones
de cuentas.
4. CUARTA: ADECUACIÓN DE ANR
ADJUDICADO AL PROYECTO.-
Cuando se produjeran variaciones en los costos durante la ejecución del
PROYECTO aprobado, el BENEFICIARIO podrá solicitar la adecuación
económica del presupuesto asignado para ITEMS del PI, en su documentada
incidencia. La solicitud podrá realizarse cuando se compruebe una
variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el índice de precios
mayoristas del INDEC (IPIM), desde el mes de adjudicado el PROYECTO
mediante Resolución o, en el caso de solicitarse una segunda
adecuación, habiendo sido atendida la primera solicitud, podrá
efectuarse, en caso de comprobarse una variación, desde la adecuación
económica resultante de aquella primera solicitud.-
La solicitud deberá adecuarse a los lineamientos del punto 5.3 del
Anexo que regula la Convocatoria y sólo podrá alcanzar a ITEMS
pendientes de ejecución y a aquellos cuya ejecución se encuentre dentro
de los plazos establecidos en el PI o de sus eventuales extensiones que
se hubieren aprobado.
Entre la documentación respaldatoria de la solicitud deberá
encontrarse, como mínimo, los presupuestos correspondientes que
justifiquen la necesidad de adecuación, respecto de sus presupuestos
originales. Efectuada la presentación, ésta será verificada por el
ENACOM, a través de sus áreas competentes, que ponderará tal situación
y, de corresponder, ajustará para cada ITEM no ejecutado el monto
asignado, reconociendo hasta un máximo de la variación verificada en el
índice IPIM.
A esos efectos, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo del
ENACOM, a través de sus áreas, y tras la intervención de otras áreas
competentes del ENACOM que correspondiesen, podrá requerir información
y/o documentación adicional al BENEFICIARIO.
El ANTICIPO otorgado al que hace referencia la CLÁUSULA QUINTA no será
pasible de la adecuación económica.
El proceso de adecuación económica podrá ser instado como máximo en DOS
(2) oportunidades durante la ejecución del proyecto y deberá adecuarse
a los lineamientos indicados a continuación:
4.1. - Una vez adjudicado el Aporte No Reembolsable al BENEFICIARIO,
este quedará habilitado para solicitar la adecuación de los ítems
pendientes de ejecución, en aquellos casos en que se produjeran
variaciones en los costos originalmente presupuestados durante la
ejecución del PROYECTO.
4.2. - La solicitud podrá realizarse cuando se compruebe una variación
superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en índice de precios mayoristas del
INDEC (IPIM), a contar desde el mes de adjudicado el PROYECTO mediante
Resolución hasta la fecha de solicitud de la adecuación. En el caso de
que la solicitud corresponda a una segunda adecuación, la misma podrá
requerirse una vez que se haya resuelto por Resolución la primera
adecuación, y únicamente en caso de comprobarse la variación
posteriormente a la aprobación por parte del DIRECTORIO del ENACOM, de
los montos resultantes de la primera adecuación del ANR.
4.3. - El BENEFICIARIO podrá solicitar, por medio de una Nota ingresada
a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en el
expediente que tramitó el PROYECTO que fuera oportunamente aprobado por
el DIRECTORIO del ENACOM, la adecuación del presupuesto asignado en un
oportunidad, únicamente para aquellos Ítems pendientes de ejecución del
Plan de Inversiones en el marco de su PROYECTO previamente aprobado y
dentro del plazo máximo de ejecución previsto en la Cláusula SEGUNDA
del Convenio suscripto con este ENACOM.
El Anticipo otorgado al que hace referencia la Cláusula QUINTA del
Convenio oportunamente suscripto entre el BENEFICIARIO y este ENACOM,
no será pasible de adecuación económica.
Se entiende por Ítems pendientes de ejecución a aquellos que a la fecha
de la solicitud mencionada en el primer párrafo no hayan sido erogados.
4.4.- Los plazos de ejecución del PROYECTO no se suspenderán con la
presentación de la Nota prevista en el Punto 4.3.
Los montos de adecuación se calcularán conforme los ítems pendientes de
ejecución al momento de la solicitud de adecuación.
El ENACOM deberá, en el plazo de SESENTA (60) DÍAS CORRIDOS, resolver
el pedido de adecuación de los ítems pendientes de ejecución conforme
los presentes lineamientos.
4.5.- La primera adecuación económica respecto de Ítems pendientes de
ejecución, podrá ser solicitada siempre y cuando se haya producido una
variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el índice de precios
mayoristas del INDEC (IPIM), contado desde el mes de adjudicado el
Proyecto y el último IPIM publicado hasta la fecha de la solicitud.
4.6.- Una vez ingresada la solicitud y dentro de los diez (10) días
hábiles, el ENACOM solicitará al BENEFICIARIO que informe, en idéntico
plazo, el nuevo monto asignado a los ítems pendientes de ejecución y
acompañe, a tal fin, como mínimo un presupuesto que respalde la
variación en cuestión.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO del ENACOM, a través de
la “Unidad Especial - Adecuación de Presupuestos” o asistida por otras
áreas competentes del organismo, podrá requerir información y/o
documentación adicional al BENEFICIARIO en cualquier etapa del proceso.
4.7. - Antes del vencimiento del plazo establecido en el Punto 4.6., el
BENEFICIARIO podrá requerir por única vez, una prórroga del mismo. La
solicitud deberá estar debidamente fundada y será analizada y
eventualmente otorgada por el ENACOM.
Si luego de concedida la prórroga, el BENEFICIARIO no efectuara la
presentación requerida, el ENACOM lo podrá considerar como causal de
desistimiento del trámite de la adecuación.
4.8. - Los presupuestos deberán acompañarse firmados y en original,
conteniendo nombre y apellido o razón social del proveedor, CUIT,
dirección y demás datos de contacto del emisor (salvo que las facturas
proforma correspondan a bienes a adquirir en el exterior, en cuyo caso
no será necesaria la firma de la empresa emisora).
Asimismo deberán adjuntarse la constancia de inscripción del proveedor
y constancia de validez de comprobante emitida desde la página de la
AFIP
(https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/comprobantes/Default.aspx).
4.9. - La variación del índice de precios mayoristas del Instituto
Nacional de Estadística y Censos (IPIM) se calculará teniendo en cuenta
el IPIM del mes de adjudicado el Aporte No Reembolsable (ANR) y el
último IPIM publicado al momento de la última respuesta a lo solicitado
en el Punto 4.6.
4.10. - Los montos asignados a los Ítems objeto de la adecuación, se
ajustarán hasta un máximo de la variación del IPIM calculada de acuerdo
a lo previsto en el Punto 4.5. o del presupuesto presentado, el que
resulte menor.
4.11. - En ningún caso se podrán superar los montos máximos a
financiar, establecidos por Barrio Popular y por Proyecto, en el Pliego
de Bases que se encuentre vigente.
4.12. - La segunda, y última solicitud adecuación económica respecto de
Ítems pendientes de ejecución, podrá ser solicitada una vez que el
ENACOM se haya expedido sobre la primera solicitud y siempre y cuando
se haya producido una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en
el IPIM contado desde el mes de la presentación de la última respuesta
a lo solicitado en el Punto 4.6. y el último IPIM publicado a la fecha
de la nueva solicitud.
4.13.- Para los PROYECTOS cuyos montos se hayan adecuado conforme a
estos lineamientos, el acto administrativo que los dé por finalizado
deberá consignar el monto del Aporte No Reembolsable actualizado.
4.14.- Dictado el Acto Administrativo que apruebe los nuevos montos, se
notificará al BENEFICIARIO, para que a partir de su notificación cause
los efectos que correspondan.
4.15.- El BENEFICIARIO, en cualquier momento del trámite y hasta que el
expediente fuese elevado al DIRECTORIO podrá desistir de la solicitud
de adecuación presentando una Nota a tales efectos, por la Plataforma
de Tramites a Distancia
5. QUINTA: ANTICIPO Y DESEMBOLSOS.- El
beneficio se efectivizará mediante un ANTICIPO del CUARENTA POR CIENTO
(40%) del monto de ANR establecido en la CLÁUSULA PRIMERA dentro de los
TREINTA (30) días hábiles administrativos de firmado el presente
Convenio.
El beneficiario percibirá el primer desembolso del TREINTA POR CIENTO
(30%) dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la aprobación de la
rendición del ANTICIPO y el segundo desembolso del TREINTA POR CIENTO
(30%) dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la aprobación de la
rendición del PRIMER DESEMBOLSO.
Se reconocerán como inversiones financiables aquellas que estén
detalladas en el proyecto, y que fueran realizadas desde la fecha de
firma del presente adjudicación mediante RESOLUCIÓN N° RESOL-XXXXX
exceptuando los servicios profesionales relativos a formulación de
proyectos previstos en 7.1.3 del ANEXO de la Convocatoria, que se
reconocerán desde la fecha de la publicación de la Convocatoria. Se
reconocerá el ítem “mano de obra” en los términos del documento
NO-2020-75229659-DNFYD#ENACOM.
6. SEXTA: RENDICIÓN DE CUENTAS.-
Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el
BENEFICIARIO deberán presentarse conforme a la metodología, modalidades
y requisitos que, a esos fines, sean establecidos por las áreas
competentes del ENACOM.
7. SÉPTIMA: GARANTIAS.- El
BENEFICIARIO ha garantizado todas las obligaciones asumidas en el marco
del PROYECTO adjudicado y del presente convenio mediante “PÓLIZAS DE
SEGURO DE CAUCIÓN DE ANTICIPO Y CUMPLIMIENTO” emitidas por XXXXXX.
Cualquier situación que afecte la vigencia de las garantías
constituidas dará derecho al ENACOM a rescindir el presente CONVENIO,
si dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de requerida la misma,
aquel no constituye una nueva garantía a satisfacción del ENACOM.
Es obligación intransferible del BENEFICIARIO denunciar en el plazo
perentorio de SETENTA Y DOS (72) horas de ocurrido, cualquier
anormalidad que afectase de cualquier modo la vigencia de las Garantías.
8. OCTAVA: PUBLICIDAD.- El
BENEFICIARIO presta conformidad para que el ENACOM publique la
siguiente información:
(i) Objetivos y alcances del PROYECTO;
(ii) BENEFICIARIO del PROYECTO;
(iii) Monto del ANR acordado y Monto total del proyecto.
El BENEFICIARIO podrá hacer difusión del PROYECTO indicando en todos
los casos que el mismo se ejecuta con fondos de Servicio Universal y en
el Marco del “PROGRAMA para el DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA
INTERNET DESTINADO a villas y asentamientos inscriptos en el REGISTRO
NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP), creado por Decreto N° 358/2017.
9. NOVENA: GRAVAMEN. CESIÓN.-
El presente CONVENIO se considera formalizado en consideración de la
naturaleza, antecedentes y aptitudes del BENEFICIARIO, por lo que no
podrá gravarse, cederse, ni transferirse, total y/o parcialmente.
Tampoco podrán realizarse actos de disposición respecto de los bienes y
recursos que hubiesen sido adquiridos con motivo y a efectos de la
ejecución del PROYECTO dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses de
suscripto el presente Convenio.
10. DÉCIMA: INCUMPLIMIENTOS Y
PENALIZACIONES.-
Según el tipo de incumplimiento que pudiere cometer el BENEFICIARIO en
el marco de la ejecución del PROYECTO, el ENACOM podrá efectuar las
siguientes penalizaciones:
• Penalización por incumplimientos en el Plazo de Ejecución del
PROYECTO: En caso de incumplimientos en los plazos previstos en el PI,
cada mes de retraso será penalizado con el equivalente al DOS POR
CIENTO (2%) del total de ANR aprobado.
• Penalización por incumplimiento en el deber de información: Por cada
semana excedente en los plazos establecidos para dar respuesta a los
requerimientos efectuados por ENACOM, se penalizará al BENEFICIARIO con
el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) del total de ANR aprobado. En caso
de penalización, ésta se detraerá de los aportes de ANR pendientes de
pago, ello sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas
DÉCIMOPRIMERA y DÉCIMOSEGUNDA.
11. DÉCIMOPRIMERA: RESCISIÓN DE COMUN
ACUERDO.-
En casos excepcionales, el ENACOM y el BENEFICIARIO podrán acordar la
rescisión del CONVENIO, a solicitud de este último, y por razones
debidamente fundadas.
12. DÉCIMOSEGUNDA: RESCISIÓN
UNILATERAL.-
El ENACOM podrá rescindir unilateralmente el presente CONVENIO, de
pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa, tras producirse
la mora automática por cualquiera de las siguientes causas:
Falsedad en la información proporcionada por el BENEFICIARIO
relacionada con la ejecución del PROYECTO.
Abandono injustificado de la ejecución del PROYECTO por más de TRES (3)
meses.
Falta de presentación de los Informes relativos a la rendición de
cuentas, conforme los plazos máximos establecidos.
Incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones
emergentes del presente CONVENIO por parte del BENEFICIARIO.
Que ENACOM verifique imposibilidad objetiva del BENEFICIARIO para que
éste continúe con la ejecución del PROYECTO.
13. DÉCIMOTERCERA: EFECTOS DE LA
RESCISIÓN.- La Rescisión Unilateral del CONVENIO, conforme lo
previsto en la cláusula DÉCIMOSEGUNDA, producirá los siguientes efectos:
• La ejecución de las garantías de ANTICIPO y/o de cumplimiento.
• La imposibilidad del BENEFICIARIO de participar en otras
convocatorias y/o licitaciones efectuadas en el marco del FFSU, por el
plazo de TRES (3) años contados a partir de la notificación del acto de
rescisión.
• El reintegro total o parcial de las sumas percibidas en concepto de
ANR hasta la fecha de rescisión, según la evaluación que oportunamente
efectúe el ENACOM, considerando los incumplimientos en que hubiere
incurrido el BENEFICIARIO y el grado de ejecución del PROYECTO. En caso
de Rescisión de Común Acuerdo, el ENACOM evaluará las condiciones
particulares del mismo y resolverá sobre el particular.
14. DÉCIMOCUARTA: TRÁMITES A
DISTANCIA.- El
BENEFICIARIO deberá dar cumplimiento a la Resolución N° E90/2017 de la
Secretaria de Modernización Administrativa del Ministerio de
Modernización y demás normativa concordante, relativa al módulo de
Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental
electrónica (GDE), según sea dispuesto por el ENACOM.
15. DÉCIMOQUINTA: NOTIFICACIONES.-
Se tendrán por válidas todas las notificaciones efectuadas al domicilio
en aquel vinculado a la implementación del módulo de Trámites a
Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental electrónica (GDE).
16. DÉCIMOSEXTA. JURISDICCIÓN
APLICABLE.- Cualquier
controversia judicial originada en la interpretación y/o ejecución del
presente CONVENIO será sometido a la Jurisdicción de los Tribunales
Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, renunciando el BENEFICIARIO a cualquier otro
fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
De conformidad se suscriben DOS ejemplares de un mismo tenor y al mismo
efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los………días del mes
de…………… de 20XX