ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1968/2022

RESOL-2022-1968-APN-ENACOM#JGM FECHA 04/10/2022 ACTA 81

EX-2022-98538449-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

1.- Sustituir el PLIEGO DE BASES aprobado por el Artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 951/2020 y sus modificatorias, por el registrado en el GEDO como ANEXO I IF-2022-99969506-APN-SD#ENACOM.

2.- Derogar las Resoluciones ENACOM N° 951/2020, N° 1.198/2020 y N° 1.735/2021.

3.- Sustituir el Modelo de Convenio ANR aprobado por la Resolución ENACOM N° 1.577/2021 y sus modificatorias, por el registrado en el GEDO como ANEXO II IF-2022-99962078-APN-SD#ENACOM.

4.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BORA y será de aplicación para todos los proyectos presentados al amparo de la Convocatoria formulada por la Resolución ENACOM N° 951/2020 y sus modificatorias, que a la fecha de la presente se encuentren pendientes de adjudicación.

5.- Dejar establecido que los proyectos adjudicados conforme las Resoluciones derogadas por el Artículo 2° de la presente, continuarán rigiéndose por el Pliego de Bases vigente al momento de su adjudicación hasta la finalización de los mismos.

6.- COMUNÍQUESE, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: ww.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/10/2022 N° 80642/22 v. 06/10/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)


ANEXO I

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES PARA INFRAESTRUCTURA EN EL MARCO DEL “PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), Autoridad de Aplicación del Fondo Fiduciario de Servicio Universal (FFSU), convoca a la presentación de proyectos a ser financiados a través de Aportes No Reembolsables en el marco del “PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS”, aprobado por la Resolución ENACOM N° 738/2020 y modificatorias, conforme las Bases y Condiciones previstas en el presente Pliego.

1. OBJETIVO:

• Propiciar la implementación de PROYECTOS que tengan por finalidad el acceso, despliegue y/o actualización de infraestructura de conectividad, que permita el Acceso a Internet a INSTITUCIONES PÚBLICAS, con el fin de lograr un mejor desarrollo de sus funciones.

• Propiciar la instalación de pisos tecnológicos y despliegue interno de redes dentro de las INSTITUCIONES PÚBLICAS.

• Mejorar la calidad de las funciones y servicios que las instituciones públicas desarrollan, a través del acceso a los Servicios de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

• Promover el acceso a los Servicios de TIC y favorecer los procesos de formación digital de los ciudadanos.

• Reducir la brecha digital, posibilitando el acceso equitativo, asequible y de calidad a los Servicios de TIC en las INSTITUCIONES PÚBLICAS.

• Favorecer la cooperación dinámica, a través de los Servicios de TIC, entre distintos niveles de gobierno (nacional, provincial y municipal) para el cumplimiento de las misiones y funciones de las instituciones públicas.

2. DEFINICIONES:

ANTICIPO: Es un porcentaje del monto total del API adjudicado a un PROYECTO que se entrega al BENEFICIARIO luego de perfeccionarse la adjudicación.

APORTE PARA INFRAESTRUCTURA (API): Es el aporte en moneda de curso legal otorgado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a través del FFSU para ejecutar un PROYECTO adjudicado.

BENEFICIARIO: Es el licenciatario de servicios TIC con registro de Servicio de Valor Agregado Acceso a Internet al que se adjudica un PROYECTO.

CARPETA ADMINISTRATIVA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE cuyo contenido posibilitará evaluar sus antecedentes.

CARPETA TÉCNICA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE que posibilitará evaluar los aspectos técnicos y económicos de su PROYECTO.

DOCUMENTAL RESPALDATORIA: Es aquella documentación que, junto a las CARPETAS ADMINISTRATIVA y TÉCNICA, conforman el PROYECTO en su totalidad.

INSTITUCIONES PÚBLICAS: Son las unidades administrativas públicas dedicadas a la prestación de servicios de educación, salud o seguridad, por parte de la administración central o de organismos descentralizados pertenecientes a los diferentes niveles de Estado (nacional, provincial o municipal), en los que se acredite el acceso deficiente a conectividad para cumplir con las responsabilidades, misiones y funciones a su cargo.

LIBRE DEUDA EMITIDO POR EL ENACOM: Es la constancia de libre deuda respecto de los aranceles, multas, aportes y/o sanciones firmes establecidos por: el Artículo 49 de la Ley N° 27.078 y sus modificatorias; el Reglamento de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico (Resolución N°10-SETyC/95 y complementarias); la Resolución CNT N° 1835/95 en relación a la tasa de Control, Fiscalización y Verificación; , el Reglamento General de Servicio Universal aprobado por Resolución N° 721- ENACOM/20 y lo dispuesto por la Resolución ENACOM N° 814/2021.

PISO TECNOLÓGICO: Es la infraestructura de red de datos y eléctrica, que permite compartir recursos o información entre distintos elementos de red dentro de una INSTITUCIÓN PÚBLICA.

PLAN DE INVERSIONES (PI): Comprende el detalle de las inversiones a realizar para ejecutar el PROYECTO, con sus correspondientes PRESUPUESTOS respaldatorios.

PLIEGO: Es el instrumento por el que se establecen las Bases de la presente Convocatoria y se regula el procedimiento de preadjudicación y adjudicación de los PROYECTOS, incluyéndose Apéndices y Circulares.

PRESUPUESTO: Es el documento de un proveedor mediante el cual el PROPONENTE respalda el costo estimado para ejecutar el PROYECTO.

PROPONENTE: Es el licenciatario y/o la INSTITUCIÓN PÚBLICA, que presenta un PROYECTO en el marco de la presente Convocatoria. El mismo, de acuerdo a la naturaleza del PROYECTO, puede coincidir con la figura del BENEFICIARIO.

PROYECTO: Comprende la CARPETA ADMINISTRATIVA y la CARPETA TECNICA presentadas por el PROPONENTE, así como sus aclaraciones, subsanaciones y/o adecuaciones que éste realice en el marco de la presente Convocatoria.

3. DESTINATARIOS.

Podrán presentar PROYECTOS las INSTITUCIONES PÚBLICAS que cuenten con licencia de servicios TIC y registro del servicio de valor agregado - Acceso a Internet (SVA - Acceso a Internet).

Si la INSTITUCIÓN PÚBLICA no cuenta con registro SVA Acceso a Internet, podrá proponer como BENEFICIARIO un licenciatario que cumpla tal condición al momento de la presentación del PROYECTO.

En caso de no contar con un licenciatario para la realización del PROYECTO, el ENACOM convocará a los licenciatarios con registro de SVA Acceso a Internet en el área de incumbencia, para que acrediten interés en ejecutar el PROYECTO.

Para ello, se utilizará la información disponible en el ENACOM de conformidad a la Resolución CNC N° 2220/2012.

4. PLAZOS.

4.1. Todos los plazos establecidos en el presente se computarán en días corridos, salvo disposición expresa en contrario.

4.2. La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO podrá disponer, de oficio o a instancia de los proponentes, la ampliación de los plazos con expresión de las razones que justifiquen dicha determinación.

4.3. El ENACOM podrá dejar sin efecto el presente proceso, en cualquier momento, sin que se genere derecho a indemnización alguna para el PROPONENTE o el BENEFICIARIO.

5. FINANCIAMIENTO.

5.1. El monto mínimo a financiar será de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($850.000) y el máximo de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($250.000.000) por proyecto, que podrá abarcar más de UNA (1) INSTITUCIÓN PÚBLICA. (Punto sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 1129/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 22/8/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, y será de aplicación para los proyectos que a la fecha se encuentren pendientes de adjudicación y para todas aquellas nuevas presentaciones que se formulen.)

5.2. Se financiará el CIEN POR CIENTO (100%) de las Inversiones Financiables del PROYECTO establecidas en este Pliego bajo la forma de API.

6. NATURALEZA DE LOS PROYECTOS.

Resultarán proyectos elegibles para el cumplimiento de los objetivos de esta convocatoria aquellos que reúnan las siguientes características:

6.1. Alcance

El PROYECTO deberá circunscribirse a:

6.1.1. El acceso, despliegue y/o actualización de infraestructura de conectividad que permita el Acceso a Internet a INSTITUCIONES PÚBLICAS.

6.1.2. Prever la utilización de redes de alta velocidad de transferencia de datos de tecnología de conmutación de paquetes sobre protocolos IP.

El PROYECTO no podrá contemplar los costos de la prestación del Servicio Fijo de Acceso a Internet.

La ejecución del PROYECTO no podrá exceder los DIECIOCHO (18) meses. El plazo se computará desde la fecha de firma del Convenio.

6.2. Tecnologías.

El PROYECTO deberá estar conformado por dos partes: i) la conectividad para vincular la institución pública con el prestador de servicio para obtener acceso al Servicio y ii) la infraestructura interna o piso tecnológico.

6.2.1 Para el despliegue de infraestructura que conformará el vínculo desde cada institución hasta la red de acceso del prestador de servicio, la infraestructura desplegada podrá ser tanto un vínculo cableado como radioeléctrico.

a) Vínculo cableado: deberá orientarse a permitir velocidades de transferencia de datos mayores a 100 Mbps, con posibilidades de aumentarlas. En caso de no poder lograrse esa capacidad de transferencia de datos, justificado técnicamente esa imposibilidad, entonces se permitirá proponer alguna tecnología cableada de menor velocidad de transferencia.

b) Vinculo Radioeléctrico: Para este tipo de tecnología, se recomienda utilizar un enlace punto a punto de alta capacidad de transferencia de datos, asimismo y de acuerdo a la red de acceso del prestador, se puede presentar otro tipo de vínculo radioeléctrico.

6.2.2. Para el despliegue de piso tecnológico, el alcance de la infraestructura a desplegar en cada establecimiento se debe dimensionar para posibilitar la provisión de servicio de internet 10 Mbps para cada uno de los puestos a conectar.

Para cumplir con este fin, se considerarán las alternativas de despliegues inalámbricos, cableados o una combinación de ellas.

En la alternativa tecnológica para la utilización de medios inalámbricos la tecnología a utilizar deberá ser WiFi (norma 802.11) y para la de medios cableados se deberá proponer cableado estructurado (norma 802.3) y cuando las características edilicias así lo requieran se podrá implementar una combinación de ambas tecnologías.

El PROYECTO presentado deberá justificar la elección de esta alternativa tecnológica propuesta.

7. INVERSIONES FINANCIABLES.

7.1. Resultarán inversiones financiables del PROYECTO y susceptibles de recibir API, aquellas comprendidas en las siguientes categorías:

7.1.1. Inversiones de infraestructura pasiva: todos aquellos elementos necesarios para poder realizar el despliegue de la red (cables, conectores, sujeciones de cables, antenas, periscopios de red, equipamiento de energía, materiales de puesta a tierra, patcheras, tuberías, racks, gabinetes, dispositivos de acceso y todo otro necesario para la implementación del vínculo con el prestador del servicio y de la red interna de los usuarios).

7.1.2. Inversiones en infraestructura activa: todo equipamiento y/o software que permita la prestación del servicio a los usuarios.

7.1.3. Servicios profesionales relativos a formulación de proyectos, hasta un monto de PESOS SETENTA MIL ($70.000) y a gestión de proyectos hasta un monto de PESOS SETENTA MIL ($70.000). Estos serán reconocidos, sólo en caso de resultar aprobado el PROYECTO y perfeccionada la adjudicación.

7.1.4. Los bienes a adquirir deberán ser nuevos y adquirirse cumpliendo con el régimen establecido en la Ley N° 25.551.

7.1.5. Mano de obra: la misma se cubrirá por un monto de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del ANR.

7.2. Inversiones y Gastos No Financiables

Resultarán Inversiones y Gastos No Financiables del PROYECTO aquellos bienes y servicios que no estuvieren incluidos en algunas de las categorías señaladas en el punto 7.1 y resulten imputables a la implementación del PROYECTO.

7.3. A los efectos de su rendición sólo se reconocerán inversiones que se realicen desde la fecha de adjudicación del PROYECTO, exceptuando a aquellos servicios profesionales relativos a la formulación de proyectos previstos en el apartado 7.1.4, que se reconocerán desde la publicación del llamado.

8. GARANTÍAS.

8.1. Formas de Constitución de Garantías.

Las garantías requeridas deberán ser constituidas a favor del Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT 30-71494706-7, (Artículo 21° Ley 27.078) a entera satisfacción del ENACOM, a través de sus áreas competentes, bajo los siguientes términos:

8.1.1 Seguro de caución, emitido por compañía de seguros reconocida por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cubriendo todas las obligaciones asumidas por el PROPONENTE en virtud del presente Pliego. El firmante en representación de la compañía aseguradora deberá acreditar el carácter que invoca.

8.1.2 Fianza bancaria emitida por una entidad autorizada a actuar en el mercado argentino, debiendo obligarse el banco como deudor solidario, liso, llano, y principal pagador, renunciando a los beneficios de excusión y división. El firmante deberá acreditar el carácter que invoca.

8.2 Tipos de Garantías a constituir.

Deberán constituirse dos garantías:

- Garantía de Anticipo: Para la percepción del anticipo, deberá conformarse una garantía por un monto equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto del API aprobado para el PROYECTO.

- Garantía de Cumplimiento: A los fines de asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que resultan del presente Pliego, el BENEFICIARIO deberá constituir una Garantía de Cumplimiento por una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total presupuestado para el PROYECTO.

8.3. Vigencia.

Las garantías deberán mantenerse vigentes hasta tanto el ENACOM dé por cumplidas todas las obligaciones asumidas por el BENEFICIARIO.

8.4. Devolución de Garantías.

8.4.1. La devolución de garantía de anticipo podrá ser solicitada al ENACOM a partir de la Resolución que resuelva el cierre del PROYECTO.

8.4.2. La devolución de la garantía de cumplimiento podrá ser solicitada una vez que el ENACOM se expida sobre el cumplimiento de todas las obligaciones y compromisos asumidos por el BENEFICIARIO, a cuyos fines emitirá un acta de cierre del PROYECTO.

9. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

El BENEFICIARIO deberá contar con la infraestructura de hardware, software, conectividad y sistemas de información que permitan garantizar la gestión, la administración, el manejo y flujo de información del PROYECTO para verificar el cumplimiento del objetivo del mismo.

10. ACCESO A LOS PLIEGOS

10.1. Los destinatarios definidos en el punto 3 podrán acceder al PLIEGO desde la página web www.enacom.gob.ar/SU.

11. CONSULTAS.

Los destinatarios podrán efectuar consultas a través del correo electrónico a la casilla uaep@enacom,gob.ar.

12. PRESENTACION DE PROYECTOS.

12.1. Modalidades para la presentación de PROYECTOS.

Cada PROPONENTE podrá presentar sólo TRES (3) PROYECTOS. En caso de resultar desestimado o adjudicado, siempre que cuente con Resolución de finalización del mismo, podrá presentarse otro PROYECTO.

Cada PROYECTO deberá contener una “Carpeta Administrativa”, una “Carpeta Técnica” y Documental respaldatoria establecidos en los puntos 12.2.1, 12.2.2 y 12.2.3.

Todos los formularios que componen la Carpeta Administrativa y la Carpeta Técnica, estarán disponibles para ser completados en forma online en el sitio web del ENACOM, https://www.enacom.gob.ar/SU/concursos#servicio.

Una vez completos todos los formularios de cada una de las carpetas, el sitio web permite generar un archivo PDF por la Carpeta Administrativa y otro por la Carpeta Técnica, los cuales deberán ser descargados para posteriormente ser adjuntados a la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD).

12.2. Documental:

12.2.1. En el caso de personas jurídicas:

• Declaración Jurada de conocimiento y aceptación integral del Pliego.

• Copia certificada de estatutos/contrato social y sus modificaciones.

• Copia certificada del acta de la última designación de autoridades y distribución de cargos, de corresponder.

• Declaración Jurada de ser Licenciatario de Servicios TIC y de contar con registro de los SVA Acceso a Internet.

• Balances y Estados Contables correspondientes a los dos últimos ejercicios, debidamente certificados por auditor externo y legalizados por el Consejo Profesional respectivo en el caso de las personas humanas o personas jurídicas con fines de lucro.

• Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado, según corresponda.

• Certificado de Encomienda profesional del Representante Técnico extendido por el Consejo Profesional que resulte competente.

• Constancia de Inscripción vigente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

• Comprobante de última presentación de declaración informativa de la Resolución CNC N° 2220/2012, en caso de corresponder.

En el caso de Sociedades con menos de dos años de antigüedad:

• El monto de inversión total (Inversiones financiables y no financiables) del Proyecto a presentar por Sociedades con menos de DOS (2) años de antigüedad no podrá superar DOS (2) veces su Patrimonio Neto. A efectos del cómputo del Patrimonio Neto, la Sociedad podrá adicionar además, la/s Manifestación/es de Bienes y Deudas de sus socios o accionistas que posean más del TREINTA POR CIENTO (30%) de participación en la Sociedad. La/s misma/s deberá/n estar certificada/s por Profesional Independiente y debidamente legalizada/s por Consejo respectivo.

• Las Manifestaciones de Bienes y Deudas de los socios o accionistas serán acompañadas por una Certificación sobre Ingresos Personales cuyo período deberá abarcar los últimos VEINTICUATRO (24) meses; donde el último mes incluido en la misma no podrá poseer una antigüedad mayor a SESENTA (60) días de la fecha de presentación del Proyecto. Dicha Certificación deberá estar firmada por profesional independiente y su firma debidamente legalizada por Consejo Profesional respectivo.

12.2.2. En caso de Personas Humanas:

• Declaración Jurada de conocimiento y aceptación integral del Pliego.

• Declaración Jurada de ser Licenciatario de Servicios TIC y de contar con registro de los SVA Acceso a Internet.

• Balances y Estados Contables correspondientes a los dos últimos ejercicios, debidamente certificados por auditor externo y legalizados por el Consejo Profesional respectivo en el caso de las personas humanas o personas jurídicas con fines de lucro.

• Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado, según corresponda.

• Certificado de Encomienda profesional del Representante Técnico extendido por el Consejo Profesional que resulte competente.

• Constancia de Inscripción vigente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

• Comprobante de última presentación de declaración informativa de la Resolución CNC N° 2220/2012, en caso de corresponder.

• Exhibición del Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.

• No podrán estar inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo- en AFIP.

• El monto de inversión total (Inversiones financiables y no financiables) del Proyecto a presentar por las Personas Humanas no podrá superar DOS (2) veces el Patrimonio Neto que surja de su Manifestación de Bienes y Deuda certificada por Profesional Independiente.

• La Persona Humana solicitante, deberá acompañar una Certificación sobre Ingresos Personales cuyo período deberá abarcar los últimos VEINTICUATRO (24) meses; donde el último mes incluido en la misma no podrá poseer una antigüedad mayor a SESENTA (60) días de la fecha de presentación del Proyecto. Dicha Certificación deberá estar firmada por profesional independiente y su firma debidamente legalizada por Consejo Profesional respectivo.

12.3. Solicitud Libre Deuda

Será la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, a través de la intervención de la Subdirección de Universalización de Servicios TIC, la encargada de solicitar la confección de la constancia de libre deuda exigida por este Pliego al área competente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, eximiendo, de esta manera, al proponente de la obligación de adjuntarla como documental respaldatoria al momento de presentar el Proyecto.

Una vez remitida la constancia de Libre Deuda por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, con su resultado, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO elaborará el correspondiente Informe de Precalificación del Proyecto presentado.

Sin perjuicio de la dispensa que por la Resolución ENACOM N° 814/2021 se propicia, respecto a la presentación del mentado certificado de Libre Deuda, ello no implicará dispensa alguna para los licenciatarios al pago de las obligaciones dispuestas por las Resoluciones SETyC N° 10/1995, CNT N° 1.835/1995, ENACOM N° 721/2020 y otras que deriven de su incumplimiento, ni renuncia al cobro de diferencias dinerarias emergentes de auditorías o controles que se realicen con posterioridad a su emisión.

13. TRÁMITE A DISTANCIA.

Todas y cada una de las instancias aquí dispuestas deberán ser exclusivamente tramitadas a través de la plataforma electrónica de TAD del Sistema de Gestión Documental Electrónica (www.tramitesadistancia.gob.ar).

14. EVALUACIÓN DE PROYECTOS.

14.1. Aspectos Generales

La evaluación y preselección de los PROYECTOS estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO para lo cual será asistida por la SUBDIRECCIÓN DE UNIVERSALIZACION DE SERVICIOS TIC y por las áreas del ENACOM que pudieren corresponder.

La SUBDIRECCIÓN DE UNIVERSALIZACION DE SERVICIOS TIC podrá realizar visitas in situ a las instituciones públicas, ya sea por medio de agentes del ENACOM o por Convenios que efectúe con terceros (universidades, asociaciones profesionales, entre otros), a los fines de constatar la viabilidad de los proyectos y verificar la relación de las personas jurídicas proponentes con las INSTITUCIONES PÚBLICAS, a los fines de brindar un dictamen fundado a la DIRECCIÓN.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, a solicitud de las áreas del ENACOM que tomen intervención durante la sustanciación del trámite en función de sus competencias, podrá emplazar al PROPONENTE a subsanar las omisiones y/o defectos que pudieran existir en la presentación del PROYECTO y/o complementar información y/o solicitar aclaraciones y/o explicaciones y/o adecuaciones relativas al PROYECTO, bajo apercibimiento de considerarlo desestimado.

Del mismo modo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, asistida por las áreas que estime pertinentes, podrá autorizar la aprobación de equipamiento, software y/o infraestructura específica diferentes de los modelos y marcas establecidos en el PI, en la medida que se verifique que resulten equivalentes y se encuentren homologados para la prestación del servicio.

14.2. Precalificación.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, tras la intervención de la SUBDIRECCIÓN DE UNIVERSALIZACIÓN DE SERVICIOS TIC, determinará la precalificación de los PROYECTOS, verificando:

a) Cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en la Convocatoria

b) Presentación de las Carpetas Administrativa y Técnica, y Documental respaldatoria.

14.3. Elegibilidad de los Proyectos.

La elegibilidad se resolverá, tras la intervención de las áreas competentes correspondientes del ENACOM, mediante el estudio de la documentación incluida en la Carpeta Técnica de los PROYECTOS que resulten precalificados, verificando que la presentación:

a) Cumpla con los criterios establecidos para resultar proyecto elegible conforme Punto 6.

b) No exceda los límites de financiamiento establecido en el Punto 5.

c) Resulte consistente respecto de sus aspectos técnicos y económicos.

14.4 Preselección.

Resultarán considerados a efectos de su preselección los PROYECTOS que precalifiquen conforme lo establecido en punto 14.2 y resulten elegibles, de acuerdo a lo especificado en 14.3.

Para preseleccionar, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO considerará los lineamientos establecidos en el presente Reglamento, el evitar superposiciones en el marco del PROGRAMA, así como las finalidades y objetivos establecidos en el mismo.

Los PROYECTOS que resulten preseleccionados serán sometidos a consideración del Directorio a efectos de su adjudicación.

15. ADJUDICACIÓN.

Efectuada la preselección, el Directorio del ENACOM resolverá la adjudicación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020.

16. DESESTIMACION.

Los PROYECTOS que no cumplan con el punto 14 serán desestimados.

17. CONVENIO.

La adjudicación se perfeccionará mediante la suscripción de un convenio, cuyo modelo estará disponible en el sitio web del ENACOM, https://www.enacom.gob.ar/SU.

Dicho Convenio se suscribirá dentro de los VEINTE (20) días hábiles, a partir de notificada la adjudicación y previa acreditación, de la apertura de una cuenta bancaria específica afectada al PROYECTO, dejando constancia fehaciente de haber quedado habilitado ante el Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT 30-71494706-7, para la recepción de fondos por parte de este último; y, en caso de corresponder según la clase de licencia del BENEFICIARIO, de la constitución de las garantías.

La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa.

18. ANTICIPO Y DESEMBOLSOS.

18.1. El beneficio se efectivizará mediante un APORTE PARA INFRAESTRUCTURA que se cursará en moneda de curso legal.

18.2. El monto aprobado del PROYECTO será transferido a los destinatarios seleccionados y adjudicados, de acuerdo al cronograma establecido en la presente cláusula:

ANTICIPO: CUARENTA POR CIENTO (40%) dentro de los 30 días de la firma del Convenio. RENDICIÓN PARCIAL: Dentro de los 180 días corridos posteriores a la entrega del ANTICIPO.

PRIMER DESEMBOLSO: TREINTA POR CIENTO (30%) dentro de los 10 días posteriores a la aprobación de la rendición del ANTICIPO.

SEGUNDO DESEMBOLSO: TREINTA POR CIENTO (30%) dentro de los 10 días posteriores a la aprobación de la rendición del PRIMER DESEMBOLSO.

RENDICIÓN FINAL Y EVALUACIÓN DEL PROYECTO: Dentro de los 30 días corridos posteriores a la conclusión de las obras o del vencimiento del plazo máximo previsto para el PROYECTO en la Sección 6.1, lo que ocurra primero.

19. RENDICIONES DE CUENTAS Y VERIFICACIÓN.

Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el PROPONENTE deberán presentarse de acuerdo a las modalidades y requisitos que, a esos fines, sean peticionados por las áreas competentes del ENACOM.

El ENACOM, a través de sus áreas, podrá disponer la realización de verificaciones técnicas, inspecciones oculares, pedidos de información y/u otras actividades tendientes a la comprobación de la ejecución del PROYECTO, ya sea por agentes propios del mismo o por Convenios que efectúe con terceros (universidades, asociaciones profesionales, entre otros).

20. ACTA DE CIERRE DEL PROYECTO.

El ENACOM, a través del Área de Ejecución de Programas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, emitirá un Acta de Cierre que dará cuenta de la finalización de la ejecución del PROYECTO aprobado, tras las intervenciones que correspondan en los términos del punto 19.




ANEXO II

CONVENIO PROGRAMA DE ACCESO A INTERNET PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS -

RESOLUCIONES ENACOM N° 951/2020, Y SUS MODIFICATORIAS

Entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en su carácter de AUTORIDAD DE APLICACIÓN del Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM N° 721/20 y en representación del Estado Nacional como Fiduciante del Fondo Fiduciario de Servicio Universal, en adelante el “ENACOM”, representado en este acto por el Señor Presidente, CLAUDIO JULIO AMBROSINI, D.N.I. N° 13.656.599, por una parte y, por la otra, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (C.U.I.T. N° XX-XXXXXXXX-X), representada en este acto por la persona humana autorizada para actuar según los registros en Tramite a Distancia - TAD - de la entidad beneficiaría, en adelante el “BENEFICIARIO”, según se acredita con la documentación que exhibe, declara vigente y cuya copia se agrega al presente, con el objetivo de efectivizar lo dispuesto en la RESOL-2021-XXXX-APN-ENACOM#JGM de fecha XX de XXXXXX de 2021, del ENACOM, en el marco del PROGRAMA DE ACCESO A INTERNET PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS aprobado por Resolución ENACOM N° 951/2020, que se sujetará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.-

El ENACOM asigna al BENEFICIARIO un Aporte Para Infraestructura (API) de hasta PESOS XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXXX.-), para ser aplicado a la ejecución del PROYECTO aprobado por Resolución ENACOM N° RESOL-2021- XXXXXX-APN- ENACOM#JGM, presentado en conjunto con el proponente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la forma y para el cumplimiento de los objetivos previstos en él, conforme surgen de las constancias que obran en el expediente administrativo identificado como EX-XXXX-XXXXXXXXXX-APN-DNFYD#ENACOM, en adelante "el expediente", en los plazos determinados por el Plan de Inversiones (PI) formulado por el BENEFICIARIO (RE-2020-XXXXXXXX-APN-DTD#JGM).

El API otorgado al BENEFICIARIO corresponde al CIEN POR CIENTO (100%) de las Inversiones Financiables del PROYECTO y hasta la suma de PESOS XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXX.-).

El BENEFICIARIO se obliga a cofinanciar el total de las Inversiones no Financiables del PROYECTO.

SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO.-

El plazo máximo para la ejecución del PROYECTO se establece en VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la firma del presente CONVENIO y conforme los plazos previstos en el PI y el Cronograma de Instalación y Puesta en Funcionamiento (CI y PF) del PROYECTO, respectivamente.

En el supuesto que la ejecución del PROYECTO se vea demorada, por cuestiones no imputables al BENEFICIARIO y debidamente documentadas, éste podrá requerir la ampliación de los plazos previstos. La procedencia de ampliación de plazos será evaluado por el área competente de ENACOM, a los fines de una eventual readecuación de los plazos previstos.

TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES DEL BENEFICIARIO.-

Con la suscripción del presente CONVENIO el BENEFICIARIO asume exclusiva y total responsabilidad sobre la ejecución del PROYECTO, siendo exclusivo y total responsable de toda relación (contractual y/o extracontractual) que pudiera generar y/o celebrar con terceros y/u otros organismos en la implementación del PROYECTO, quedando el ENACOM, deslindado de todo tipo de responsabilidad, evento y/o cualquier reclamo, antes, durante y/o con posterioridad a la ejecución del PROYECTO.

El BENEFICIARIO asume, asimismo, las siguientes obligaciones:

• Mantener indemne al ENACOM con relación a cualquier reclamo y/o acción que un tercero pretendiere, con relación al PROYECTO.

• Obtener oportunamente todos los permisos, concesiones y/o autorizaciones, de cualquier naturaleza y ante cualquier organismo público y/o privado, que sean requeridos para realizar las obras y/o prestar servicios, según corresponda, con motivo del PROYECTO comprometido.

• Cumplir con los plazos previstos en el PI y el CI y PF.

• Cumplir con los requerimientos y en los plazos establecidos para presentar información requerida por ENACOM para el oportuno seguimiento del PROYECTO.

• Efectuar toda erogación relativa a la ejecución del PROYECTO y en cumplimiento del PI con las disponibilidades de la Cuenta Bancaria Específica afectada al PROYECTO, mediante cheque o transferencia bancaria, quedando exceptuados, únicamente, los servicios profesionales relativos a formulación de proyectos previstos en 7.1.3 del ANEXO de la CONVOCATORIA.

• Individualizar los gastos que demande la ejecución del presente PROYECTO en sus registros contables, discriminando por fuente de financiamiento.

• Conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones, de modo tal que puedan ser materia de verificación.

• Cumplir con toda especificación y metodología que sea establecida por el ENACOM, a través de su área competente, a efectos de las rendiciones de cuentas.

CUARTA: ANTICIPO Y REEMBOLSOS.-

El beneficio se efectivizará mediante un ANTICIPO del CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto de API establecido en la CLÁUSULA PRIMERA dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de firmado el presente Convenio y seguidamente será efectivizado bajo la modalidad de dos DESEMBOLSOS del TREINTA POR CIENTO (30%) cada uno, posteriores a la aprobación por ENACOM a través de sus áreas competentes de la rendición de cuentas de las erogaciones efectuadas con el anticipo.

Se reconocerán como inversiones financiables aquellas que estén detalladas en el proyecto, y que fueran realizadas desde la fecha de firma del presente adjudicación mediante RESOLUCIÓN N° RESOL-202X- XXXX- APN-ENACOM#JGM, exceptuando los servicios profesionales relativos a formulación de proyectos previstos en 7.1.3 del ANEXO de la Convocatoria, que se reconocerán desde la fecha de la publicación de la Convocatoria.

QUINTA: RENDICIÓN DE CUENTAS.-

Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el BENEFICIARIO deberán presentarse conforme a la metodología, modalidades y requisitos que, a esos fines, sean establecidos por las áreas competentes del ENACOM.

SEXTA: GARANTIAS.-

El BENEFICIARIO ha garantizado todas las obligaciones asumidas en el marco del PROYECTO adjudicado y del presente convenio mediante “PÓLIZAS DE SEGURO DE CAUCIÓN DE ANTICIPO Y ADJUDICACION” emitidas por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

Cualquier situación que afecte la vigencia de las garantías constituidas dará derecho al ENACOM a rescindir el presente CONVENIO, si dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de requerida la misma, aquel no constituye una nueva garantía a satisfacción del ENACOM.

Es obligación intransferible del BENEFICIARIO denunciar en el plazo perentorio de SETENTA Y DOS (72) horas de ocurrido, cualquier anormalidad que afectase de cualquier modo la vigencia de las Garantías.

SÉPTIMA: PUBLICIDAD.-

El BENEFICIARIO presta conformidad para que el ENACOM publique la siguiente información: (i) Objetivos y alcances del PROYECTO;

(ii) BENEFICIARIO Y del PROYECTO;

(iii) Monto del API acordado y Monto total del proyecto.

El BENEFICIARIO podrá hacer difusión del PROYECTO indicando en todos los casos que el mismo se ejecuta con fondos de Servicio Universal y en el Marco del PROGRAMA DE ACCESO A INTERNET PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS aprobado por Resolución ENACOM N° 738/2020 y sus modificatorias.

OCTAVA: GRAVAMEN. CESIÓN.-

El presente CONVENIO se considera formalizado en consideración de la naturaleza, antecedentes y aptitudes del BENEFICIARIO, por lo que no podrá gravarse, cederse, ni transferirse, total y/o parcialmente.

Tampoco podrán realizarse actos de disposición respecto de los bienes y recursos que hubiesen sido adquiridos con motivo y a efectos de la ejecución del PROYECTO dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses de suscripto el presente Convenio.

NOVENA: INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES.-

Según el tipo de incumplimiento que pudiere cometer el BENEFICIARIO en el marco de la ejecución del PROYECTO, el ENACOM podrá efectuar las siguientes penalizaciones:

Penalización por incumplimientos en el Plazo de Ejecución del PROYECTO: En caso de incumplimientos en los plazos previstos en el PI y el CI y PF del PROYECTO, cada mes de retraso será penalizado con el equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del total del API aprobado.

Penalización por incumplimiento en el deber de información: Por cada semana excedente en los plazos establecidos para dar respuesta a los requerimientos efectuados por ENACOM, se penalizará al BENEFICIARIO con el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) del total del API aprobado.

En caso de penalización, ésta se detraerá de los aportes del API pendientes de pago, ello sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas DÉCIMO PRIMERA y DÉCIMO SEGUNDA.

DÉCIMA: RESCISIÓN DE COMUN ACUERDO.-

En casos excepcionales, el ENACOM y el BENEFICIARIO podrán acordar la rescisión del CONVENIO, a solicitud de este último, y por razones debidamente fundadas.

DÉCIMO PRIMERA: RESCISIÓN UNILATERAL.-

El ENACOM podrá rescindir unilateralmente el presente CONVENIO, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa, tras producirse la mora automática por cualquiera de las siguientes causas:

• Falsedad en la información proporcionada por el BENEFICIARIO relacionada con la ejecución del PROYECTO.

• Abandono injustificado de la ejecución del PROYECTO por más de TRES (3) meses.

• Falta de presentación de los Informes relativos a la rendición de cuentas, conforme los plazos máximos establecidos.

• Incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente CONVENIO por parte del BENEFICIARIO.

• Que el ENACOM verifique imposibilidad objetiva del BENEFICIARIO para que éste continúe con la ejecución del PROYECTO.

DÉCIMO SEGUNDA: EFECTOS DE LA RESCISIÓN

La Rescisión Unilateral del CONVENIO, conforme lo previsto en la cláusula DÉCIMO PRIMERA, producirá los siguientes efectos:

• La ejecución de las garantías de ANTICIPO y/o de cumplimiento.

• La imposibilidad del BENEFICIARIO de participar en otras convocatorias y/o licitaciones efectuadas en el marco del FFSU, por el plazo de TRES (3) años contados a partir de la notificación del acto de rescisión.

• El reintegro total o parcial de las sumas percibidas en concepto de API hasta la fecha de rescisión, según la evaluación que oportunamente efectúe el ENACOM, considerando los incumplimientos en que hubiere incurrido el BENEFICIARIO y el grado de ejecución del PROYECTO.

En caso de Rescisión de Común Acuerdo, el ENACOM evaluará las condiciones particulares del mismo y resolverá sobre el particular.

DÉCIMO TERCERA: TRÁMITES A DISTANCIA.-

El BENEFICIARIO deberá dar cumplimiento a la Resolución N° 43/2019 de la entonces Secretaria de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización y demás normativa concordante, relativa al módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental electrónica (GDE), según sea dispuesto por el ENACOM.

DÉCIMO CUARTA: NOTIFICACIONES.-

Se tendrán por válidas todas las notificaciones efectuadas al domicilio en aquel vinculado a la implementación del módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental electrónica (GDE).

DÉCIMO QUINTA. JURISDICCIÓN APLICABLE.-

Cualquier controversia judicial originada en la interpretación y/o ejecución del presente CONVENIO será sometido a la Jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando el BENEFICIARIO a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

De conformidad se suscriben DOS ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los XX días del mes de XXXXXXX de 202X