ANEXO I
PLIEGO
DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES PARA
INFRAESTRUCTURA EN EL MARCO DEL “PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA
INSTITUCIONES PÚBLICAS
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), Autoridad de Aplicación
del Fondo Fiduciario de Servicio Universal (FFSU), convoca a la
presentación de proyectos a ser financiados a través de Aportes No
Reembolsables en el marco del “PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA
INSTITUCIONES PÚBLICAS”, aprobado por la Resolución ENACOM N° 738/2020
y modificatorias, conforme las Bases y Condiciones previstas en el
presente Pliego.
1. OBJETIVO:
• Propiciar la implementación de
PROYECTOS que tengan por finalidad el acceso, despliegue y/o
actualización de infraestructura de conectividad, que permita el Acceso
a Internet a INSTITUCIONES PÚBLICAS, con el fin de lograr un mejor
desarrollo de sus funciones.
• Propiciar la instalación de pisos tecnológicos y despliegue interno
de redes dentro de las INSTITUCIONES PÚBLICAS.
• Mejorar la calidad de las funciones y servicios que las instituciones
públicas desarrollan, a través del acceso a los Servicios de
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
• Promover el acceso a los Servicios de TIC y favorecer los procesos de
formación digital de los ciudadanos.
• Reducir la brecha digital, posibilitando el acceso equitativo,
asequible y de calidad a los Servicios de TIC en las INSTITUCIONES
PÚBLICAS.
• Favorecer la cooperación dinámica, a través de los Servicios de TIC,
entre distintos niveles de gobierno (nacional, provincial y municipal)
para el cumplimiento de las misiones y funciones de las instituciones
públicas.
2. DEFINICIONES:
ANTICIPO: Es un porcentaje del monto total del API adjudicado a un
PROYECTO que se entrega al BENEFICIARIO luego de perfeccionarse la
adjudicación.
APORTE PARA INFRAESTRUCTURA (API): Es el aporte en moneda de curso
legal otorgado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a través del FFSU
para ejecutar un PROYECTO adjudicado.
BENEFICIARIO: Es el licenciatario de servicios TIC con registro de
Servicio de Valor Agregado Acceso a Internet al que se adjudica un
PROYECTO.
CARPETA ADMINISTRATIVA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE cuyo
contenido posibilitará evaluar sus antecedentes.
CARPETA TÉCNICA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE que
posibilitará evaluar los aspectos técnicos y económicos de su PROYECTO.
DOCUMENTAL RESPALDATORIA: Es aquella documentación que, junto a las
CARPETAS ADMINISTRATIVA y TÉCNICA, conforman el PROYECTO en su
totalidad.
INSTITUCIONES PÚBLICAS: Son las unidades administrativas públicas
dedicadas a la prestación de servicios de educación, salud o seguridad,
por parte de la administración central o de organismos descentralizados
pertenecientes a los diferentes niveles de Estado (nacional, provincial
o municipal), en los que se acredite el acceso deficiente a
conectividad para cumplir con las responsabilidades, misiones y
funciones a su cargo.
LIBRE DEUDA EMITIDO POR EL ENACOM: Es la constancia de libre deuda
respecto de los aranceles, multas, aportes y/o sanciones firmes
establecidos por: el Artículo 49 de la Ley N° 27.078 y sus
modificatorias; el Reglamento de Administración, Gestión y Control del
Espectro Radioeléctrico (Resolución N°10-SETyC/95 y complementarias);
la Resolución CNT N° 1835/95 en relación a la tasa de Control,
Fiscalización y Verificación; , el Reglamento General de Servicio
Universal aprobado por Resolución N° 721- ENACOM/20 y lo dispuesto por
la Resolución ENACOM N° 814/2021.
PISO TECNOLÓGICO: Es la infraestructura de red de datos y eléctrica,
que permite compartir recursos o información entre distintos elementos
de red dentro de una INSTITUCIÓN PÚBLICA.
PLAN DE INVERSIONES (PI): Comprende el detalle de las inversiones a
realizar para ejecutar el PROYECTO, con sus correspondientes
PRESUPUESTOS respaldatorios.
PLIEGO: Es el instrumento por el que se establecen las Bases de la
presente Convocatoria y se regula el procedimiento de preadjudicación y
adjudicación de los PROYECTOS, incluyéndose Apéndices y Circulares.
PRESUPUESTO: Es el documento de un proveedor mediante el cual el
PROPONENTE respalda el costo estimado para ejecutar el PROYECTO.
PROPONENTE: Es el licenciatario y/o la INSTITUCIÓN PÚBLICA, que
presenta un PROYECTO en el marco de la presente Convocatoria. El mismo,
de acuerdo a la naturaleza del PROYECTO, puede coincidir con la figura
del BENEFICIARIO.
PROYECTO: Comprende la CARPETA ADMINISTRATIVA y la CARPETA TECNICA
presentadas por el PROPONENTE, así como sus aclaraciones, subsanaciones
y/o adecuaciones que éste realice en el marco de la presente
Convocatoria.
3. DESTINATARIOS.
Podrán presentar PROYECTOS las INSTITUCIONES PÚBLICAS que cuenten con
licencia de servicios TIC y registro del servicio de valor agregado -
Acceso a Internet (SVA - Acceso a Internet).
Si la INSTITUCIÓN PÚBLICA no cuenta con registro SVA Acceso a Internet,
podrá proponer como BENEFICIARIO un licenciatario que cumpla tal
condición al momento de la presentación del PROYECTO.
En caso de no contar con un licenciatario para la realización del
PROYECTO, el ENACOM convocará a los licenciatarios con registro de SVA
Acceso a Internet en el área de incumbencia, para que acrediten interés
en ejecutar el PROYECTO.
Para ello, se utilizará la información disponible en el ENACOM de
conformidad a la Resolución CNC N° 2220/2012.
4. PLAZOS.
4.1. Todos los plazos
establecidos en el presente se computarán en días corridos, salvo
disposición expresa en contrario.
4.2. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
FOMENTO Y DESARROLLO podrá disponer, de oficio o a instancia de los
proponentes, la ampliación de los plazos con expresión de las razones
que justifiquen dicha determinación.
4.3. El ENACOM podrá dejar sin
efecto el presente proceso, en cualquier momento, sin que se genere
derecho a indemnización alguna para el PROPONENTE o el BENEFICIARIO.
5. FINANCIAMIENTO.
5.1. El monto mínimo a financiar será de PESOS OCHOCIENTOS
CINCUENTA MIL ($850.000) y el máximo de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA
MILLONES ($250.000.000) por proyecto, que podrá abarcar más de UNA (1)
INSTITUCIÓN PÚBLICA.
(Punto sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 1129/2023
del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 22/8/2023. Vigencia: a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina, y será de aplicación para los proyectos que a la fecha se
encuentren pendientes de adjudicación y para todas aquellas nuevas
presentaciones que se formulen.)
5.2. Se financiará el CIEN POR
CIENTO (100%) de las Inversiones Financiables del PROYECTO establecidas
en este Pliego bajo la forma de API.
6. NATURALEZA DE LOS PROYECTOS.
Resultarán proyectos elegibles para el cumplimiento de los objetivos de
esta convocatoria aquellos que reúnan las siguientes características:
6.1. Alcance
El PROYECTO deberá circunscribirse a:
6.1.1. El acceso, despliegue y/o actualización de infraestructura de
conectividad que permita el Acceso a Internet a INSTITUCIONES PÚBLICAS.
6.1.2. Prever la utilización de redes de alta velocidad de
transferencia de datos de tecnología de conmutación de paquetes sobre
protocolos IP.
El PROYECTO no podrá contemplar los costos de la prestación del
Servicio Fijo de Acceso a Internet.
La ejecución del PROYECTO no podrá exceder los DIECIOCHO (18) meses. El
plazo se computará desde la fecha de firma del Convenio.
6.2. Tecnologías.
El PROYECTO deberá estar conformado por dos partes: i) la conectividad
para vincular la institución pública con el prestador de servicio para
obtener acceso al Servicio y ii) la infraestructura interna o piso
tecnológico.
6.2.1 Para el despliegue de infraestructura que conformará el vínculo
desde cada institución hasta la red de acceso del prestador de
servicio, la infraestructura desplegada podrá ser tanto un vínculo
cableado como radioeléctrico.
a)
Vínculo cableado:
deberá orientarse a permitir velocidades de transferencia de datos
mayores a 100 Mbps, con posibilidades de aumentarlas. En caso de no
poder lograrse esa capacidad de transferencia de datos, justificado
técnicamente esa imposibilidad, entonces se permitirá proponer alguna
tecnología cableada de menor velocidad de transferencia.
b)
Vinculo Radioeléctrico:
Para este tipo de tecnología, se recomienda utilizar un enlace punto a
punto de alta capacidad de transferencia de datos, asimismo y de
acuerdo a la red de acceso del prestador, se puede presentar otro tipo
de vínculo radioeléctrico.
6.2.2. Para el despliegue de piso tecnológico, el alcance de la
infraestructura a desplegar en cada establecimiento se debe dimensionar
para posibilitar la provisión de servicio de internet 10 Mbps para cada
uno de los puestos a conectar.
Para cumplir con este fin, se considerarán las alternativas de
despliegues inalámbricos, cableados o una combinación de ellas.
En la alternativa tecnológica para la utilización de medios
inalámbricos la tecnología a utilizar deberá ser WiFi (norma 802.11) y
para la de medios cableados se deberá proponer cableado estructurado
(norma 802.3) y cuando las características edilicias así lo requieran
se podrá implementar una combinación de ambas tecnologías.
El PROYECTO presentado deberá justificar la elección de esta
alternativa tecnológica propuesta.
7. INVERSIONES FINANCIABLES.
7.1. Resultarán inversiones financiables del PROYECTO y susceptibles de
recibir API, aquellas comprendidas en las siguientes categorías:
7.1.1. Inversiones de infraestructura pasiva: todos aquellos elementos
necesarios para poder realizar el despliegue de la red (cables,
conectores, sujeciones de cables, antenas, periscopios de red,
equipamiento de energía, materiales de puesta a tierra, patcheras,
tuberías, racks, gabinetes, dispositivos de acceso y todo otro
necesario para la implementación del vínculo con el prestador del
servicio y de la red interna de los usuarios).
7.1.2. Inversiones en infraestructura activa: todo equipamiento y/o
software que permita la prestación del servicio a los usuarios.
7.1.3. Servicios profesionales relativos a formulación de proyectos,
hasta un monto de PESOS SETENTA MIL ($70.000) y a gestión de proyectos
hasta un monto de PESOS SETENTA MIL ($70.000). Estos serán reconocidos,
sólo en caso de resultar aprobado el PROYECTO y perfeccionada la
adjudicación.
7.1.4. Los bienes a adquirir deberán ser nuevos y adquirirse cumpliendo
con el régimen establecido en la Ley N° 25.551.
7.1.5. Mano de obra: la misma se cubrirá por un monto de hasta el
VEINTE POR CIENTO (20%) del ANR.
7.2. Inversiones y Gastos No
Financiables
Resultarán Inversiones y Gastos No Financiables del PROYECTO aquellos
bienes y servicios que no estuvieren incluidos en algunas de las
categorías señaladas en el punto 7.1 y resulten imputables a la
implementación del PROYECTO.
7.3. A los efectos de su
rendición sólo se reconocerán inversiones que se realicen desde la
fecha de adjudicación del PROYECTO, exceptuando a aquellos servicios
profesionales relativos a la formulación de proyectos previstos en el
apartado 7.1.4, que se reconocerán desde la publicación del llamado.
8. GARANTÍAS.
8.1. Formas de Constitución de
Garantías.
Las garantías requeridas deberán ser constituidas a favor del
Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT 30-71494706-7,
(Artículo 21° Ley 27.078) a entera satisfacción del ENACOM, a través de
sus áreas competentes, bajo los siguientes términos:
8.1.1 Seguro de caución, emitido por compañía de seguros reconocida por
la Superintendencia de Seguros de la Nación, cubriendo todas las
obligaciones asumidas por el PROPONENTE en virtud del presente Pliego.
El firmante en representación de la compañía aseguradora deberá
acreditar el carácter que invoca.
8.1.2 Fianza bancaria emitida por una entidad autorizada a actuar en el
mercado argentino, debiendo obligarse el banco como deudor solidario,
liso, llano, y principal pagador, renunciando a los beneficios de
excusión y división. El firmante deberá acreditar el carácter que
invoca.
8.2 Tipos de Garantías a constituir.
Deberán constituirse dos garantías:
-
Garantía de Anticipo:
Para la percepción del anticipo, deberá conformarse una garantía por un
monto equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto del API
aprobado para el PROYECTO.
-
Garantía de Cumplimiento:
A los fines de asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que
resultan del presente Pliego, el BENEFICIARIO deberá constituir una
Garantía de Cumplimiento por una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10%) del monto total presupuestado para el PROYECTO.
8.3. Vigencia.
Las garantías deberán mantenerse vigentes hasta tanto el ENACOM dé por
cumplidas todas las obligaciones asumidas por el BENEFICIARIO.
8.4. Devolución de Garantías.
8.4.1. La devolución de garantía de anticipo podrá ser solicitada al
ENACOM a partir de la Resolución que resuelva el cierre del PROYECTO.
8.4.2. La devolución de la garantía de cumplimiento podrá ser
solicitada una vez que el ENACOM se expida sobre el cumplimiento de
todas las obligaciones y compromisos asumidos por el BENEFICIARIO, a
cuyos fines emitirá un acta de cierre del PROYECTO.
9. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
El BENEFICIARIO deberá contar con la infraestructura de hardware,
software, conectividad y sistemas de información que permitan
garantizar la gestión, la administración, el manejo y flujo de
información del PROYECTO para verificar el cumplimiento del objetivo
del mismo.
10. ACCESO A LOS PLIEGOS
10.1. Los destinatarios
definidos en el punto 3 podrán acceder al PLIEGO desde la página web
www.enacom.gob.ar/SU.
11. CONSULTAS.
Los destinatarios podrán efectuar consultas a través del correo
electrónico a la casilla uaep@enacom,gob.ar.
12. PRESENTACION DE PROYECTOS.
12.1. Modalidades para la presentación
de PROYECTOS.
Cada PROPONENTE podrá presentar sólo TRES (3) PROYECTOS. En caso de
resultar desestimado o adjudicado, siempre que cuente con Resolución de
finalización del mismo, podrá presentarse otro PROYECTO.
Cada PROYECTO deberá contener una “Carpeta Administrativa”, una
“Carpeta Técnica” y Documental respaldatoria establecidos en los puntos
12.2.1, 12.2.2 y 12.2.3.
Todos los formularios que componen la Carpeta Administrativa y la
Carpeta Técnica, estarán disponibles para ser completados en forma
online en el sitio web del ENACOM,
https://www.enacom.gob.ar/SU/concursos#servicio.
Una vez completos todos los formularios de cada una de las carpetas, el
sitio web permite generar un archivo PDF por la Carpeta Administrativa
y otro por la Carpeta Técnica, los cuales deberán ser descargados para
posteriormente ser adjuntados a la plataforma electrónica de Trámites a
Distancia (TAD).
12.2. Documental:
12.2.1. En el caso de personas jurídicas:
• Declaración Jurada de conocimiento y
aceptación integral del Pliego.
• Copia certificada de estatutos/contrato social y sus modificaciones.
• Copia certificada del acta de la última designación de autoridades y
distribución de cargos, de corresponder.
• Declaración Jurada de ser Licenciatario de Servicios TIC y de contar
con registro de los SVA Acceso a Internet.
• Balances y Estados Contables correspondientes a los dos últimos
ejercicios, debidamente certificados por auditor externo y legalizados
por el Consejo Profesional respectivo en el caso de las personas
humanas o personas jurídicas con fines de lucro.
• Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado,
según corresponda.
• Certificado de Encomienda profesional del Representante Técnico
extendido por el Consejo Profesional que resulte competente.
• Constancia de Inscripción vigente ante la Administración Federal de
Ingresos Públicos.
• Comprobante de última presentación de declaración informativa de la
Resolución CNC N° 2220/2012, en caso de corresponder.
En el caso de Sociedades con menos de
dos años de antigüedad:
• El monto de inversión total (Inversiones financiables y no
financiables) del Proyecto a presentar por Sociedades con menos de DOS
(2) años de antigüedad no podrá superar DOS (2) veces su Patrimonio
Neto. A efectos del cómputo del Patrimonio Neto, la Sociedad podrá
adicionar además, la/s Manifestación/es de Bienes y Deudas de sus
socios o accionistas que posean más del TREINTA POR CIENTO (30%) de
participación en la Sociedad. La/s misma/s deberá/n estar certificada/s
por Profesional Independiente y debidamente legalizada/s por Consejo
respectivo.
• Las Manifestaciones de Bienes y Deudas de los socios o accionistas
serán acompañadas por una Certificación sobre Ingresos Personales cuyo
período deberá abarcar los últimos VEINTICUATRO (24) meses; donde el
último mes incluido en la misma no podrá poseer una antigüedad mayor a
SESENTA (60) días de la fecha de presentación del Proyecto. Dicha
Certificación deberá estar firmada por profesional independiente y su
firma debidamente legalizada por Consejo Profesional respectivo.
12.2.2. En caso de Personas Humanas:
• Declaración Jurada de conocimiento y
aceptación integral del Pliego.
• Declaración Jurada de ser Licenciatario de Servicios TIC y de contar
con registro de los SVA Acceso a Internet.
• Balances y Estados Contables correspondientes a los dos últimos
ejercicios, debidamente certificados por auditor externo y legalizados
por el Consejo Profesional respectivo en el caso de las personas
humanas o personas jurídicas con fines de lucro.
• Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado,
según corresponda.
• Certificado de Encomienda profesional del Representante Técnico
extendido por el Consejo Profesional que resulte competente.
• Constancia de Inscripción vigente ante la Administración Federal de
Ingresos Públicos.
• Comprobante de última presentación de declaración informativa de la
Resolución CNC N° 2220/2012, en caso de corresponder.
• Exhibición del Certificado de Antecedentes Penales expedido por el
Registro Nacional de Reincidencia.
• No podrán estar inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes -Monotributo- en AFIP.
• El monto de inversión total (Inversiones financiables y no
financiables) del Proyecto a presentar por las Personas Humanas no
podrá superar DOS (2) veces el Patrimonio Neto que surja de su
Manifestación de Bienes y Deuda certificada por Profesional
Independiente.
• La Persona Humana solicitante, deberá acompañar una Certificación
sobre Ingresos Personales cuyo período deberá abarcar los últimos
VEINTICUATRO (24) meses; donde el último mes incluido en la misma no
podrá poseer una antigüedad mayor a SESENTA (60) días de la fecha de
presentación del Proyecto. Dicha Certificación deberá estar firmada por
profesional independiente y su firma debidamente legalizada por Consejo
Profesional respectivo.
12.3. Solicitud Libre Deuda
Será la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, a través de la
intervención de la Subdirección de Universalización de Servicios TIC,
la encargada de solicitar la confección de la constancia de libre deuda
exigida por este Pliego al área competente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN, eximiendo, de esta manera, al proponente de la
obligación de adjuntarla como documental respaldatoria al momento de
presentar el Proyecto.
Una vez remitida la constancia de Libre Deuda por la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN, con su resultado, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y
DESARROLLO elaborará el correspondiente Informe de Precalificación del
Proyecto presentado.
Sin perjuicio de la dispensa que por la Resolución ENACOM N° 814/2021
se propicia, respecto a la presentación del mentado certificado de
Libre Deuda, ello no implicará dispensa alguna para los licenciatarios
al pago de las obligaciones dispuestas por las Resoluciones SETyC N°
10/1995, CNT N° 1.835/1995, ENACOM N° 721/2020 y otras que deriven de
su incumplimiento, ni renuncia al cobro de diferencias dinerarias
emergentes de auditorías o controles que se realicen con posterioridad
a su emisión.
13. TRÁMITE A DISTANCIA.
Todas y cada una de las instancias aquí dispuestas deberán ser
exclusivamente tramitadas a través de la plataforma electrónica de TAD
del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(www.tramitesadistancia.gob.ar).
14. EVALUACIÓN DE PROYECTOS.
14.1. Aspectos Generales
La evaluación y preselección de los PROYECTOS estará a cargo de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO para lo cual será asistida
por la SUBDIRECCIÓN DE UNIVERSALIZACION DE SERVICIOS TIC y por las
áreas del ENACOM que pudieren corresponder.
La SUBDIRECCIÓN DE UNIVERSALIZACION DE SERVICIOS TIC podrá realizar
visitas in situ a las instituciones públicas, ya sea por medio de
agentes del ENACOM o por Convenios que efectúe con terceros
(universidades, asociaciones profesionales, entre otros), a los fines
de constatar la viabilidad de los proyectos y verificar la relación de
las personas jurídicas proponentes con las INSTITUCIONES PÚBLICAS, a
los fines de brindar un dictamen fundado a la DIRECCIÓN.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, a solicitud de las áreas
del ENACOM que tomen intervención durante la sustanciación del trámite
en función de sus competencias, podrá emplazar al PROPONENTE a subsanar
las omisiones y/o defectos que pudieran existir en la presentación del
PROYECTO y/o complementar información y/o solicitar aclaraciones y/o
explicaciones y/o adecuaciones relativas al PROYECTO, bajo
apercibimiento de considerarlo desestimado.
Del mismo modo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, asistida
por las áreas que estime pertinentes, podrá autorizar la aprobación de
equipamiento, software y/o infraestructura específica diferentes de los
modelos y marcas establecidos en el PI, en la medida que se verifique
que resulten equivalentes y se encuentren homologados para la
prestación del servicio.
14.2. Precalificación.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, tras la intervención de
la SUBDIRECCIÓN DE UNIVERSALIZACIÓN DE SERVICIOS TIC, determinará la
precalificación de los PROYECTOS, verificando:
a) Cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en la
Convocatoria
b) Presentación de las Carpetas Administrativa y Técnica, y Documental
respaldatoria.
14.3. Elegibilidad de los Proyectos.
La elegibilidad se resolverá, tras la intervención de las áreas
competentes correspondientes del ENACOM, mediante el estudio de la
documentación incluida en la Carpeta Técnica de los PROYECTOS que
resulten precalificados, verificando que la presentación:
a) Cumpla con los criterios establecidos para resultar proyecto
elegible conforme Punto 6.
b) No exceda los límites de financiamiento establecido en el Punto 5.
c) Resulte consistente respecto de sus aspectos técnicos y económicos.
14.4 Preselección.
Resultarán considerados a efectos de su preselección los PROYECTOS que
precalifiquen conforme lo establecido en punto 14.2 y resulten
elegibles, de acuerdo a lo especificado en 14.3.
Para preseleccionar, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO
considerará los lineamientos establecidos en el presente Reglamento, el
evitar superposiciones en el marco del PROGRAMA, así como las
finalidades y objetivos establecidos en el mismo.
Los PROYECTOS que resulten preseleccionados serán sometidos a
consideración del Directorio a efectos de su adjudicación.
15. ADJUDICACIÓN.
Efectuada la preselección, el Directorio del ENACOM resolverá la
adjudicación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento
General del Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM N°
721/2020.
16. DESESTIMACION.
Los PROYECTOS que no cumplan con el punto 14 serán desestimados.
17. CONVENIO.
La adjudicación se perfeccionará mediante la suscripción de un
convenio, cuyo modelo estará disponible en el sitio web del ENACOM,
https://www.enacom.gob.ar/SU.
Dicho Convenio se suscribirá dentro de los VEINTE (20) días hábiles, a
partir de notificada la adjudicación y previa acreditación, de la
apertura de una cuenta bancaria específica afectada al PROYECTO,
dejando constancia fehaciente de haber quedado habilitado ante el
Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT 30-71494706-7,
para la recepción de fondos por parte de este último; y, en caso de
corresponder según la clase de licencia del BENEFICIARIO, de la
constitución de las garantías.
La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma
del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin
necesidad de interpelación previa.
18. ANTICIPO Y DESEMBOLSOS.
18.1. El beneficio se
efectivizará mediante un APORTE PARA INFRAESTRUCTURA que se cursará en
moneda de curso legal.
18.2. El monto aprobado del
PROYECTO será transferido a los destinatarios seleccionados y
adjudicados, de acuerdo al cronograma establecido en la presente
cláusula:
ANTICIPO: CUARENTA POR CIENTO (40%) dentro de los 30 días de la firma
del Convenio. RENDICIÓN PARCIAL: Dentro de los 180 días corridos
posteriores a la entrega del ANTICIPO.
PRIMER DESEMBOLSO: TREINTA POR CIENTO (30%) dentro de los 10 días
posteriores a la aprobación de la rendición del ANTICIPO.
SEGUNDO DESEMBOLSO: TREINTA POR CIENTO (30%) dentro de los 10 días
posteriores a la aprobación de la rendición del PRIMER DESEMBOLSO.
RENDICIÓN FINAL Y EVALUACIÓN DEL PROYECTO: Dentro de los 30 días
corridos posteriores a la conclusión de las obras o del vencimiento del
plazo máximo previsto para el PROYECTO en la Sección 6.1, lo que ocurra
primero.
19. RENDICIONES DE CUENTAS Y
VERIFICACIÓN.
Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el
PROPONENTE deberán presentarse de acuerdo a las modalidades y
requisitos que, a esos fines, sean peticionados por las áreas
competentes del ENACOM.
El ENACOM, a través de sus áreas, podrá disponer la realización de
verificaciones técnicas, inspecciones oculares, pedidos de información
y/u otras actividades tendientes a la comprobación de la ejecución del
PROYECTO, ya sea por agentes propios del mismo o por Convenios que
efectúe con terceros (universidades, asociaciones profesionales, entre
otros).
20. ACTA DE CIERRE DEL PROYECTO.
El ENACOM, a través del Área de Ejecución de Programas de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, emitirá un Acta de Cierre que dará
cuenta de la finalización de la ejecución del PROYECTO aprobado, tras
las intervenciones que correspondan en los términos del punto 19.
ANEXO
II
CONVENIO
PROGRAMA DE ACCESO A INTERNET PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS -
RESOLUCIONES ENACOM N° 951/2020, Y SUS
MODIFICATORIAS
Entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en su carácter de AUTORIDAD
DE APLICACIÓN del Reglamento General del Servicio Universal aprobado
por Resolución ENACOM N° 721/20 y en representación del Estado Nacional
como Fiduciante del Fondo Fiduciario de Servicio Universal, en adelante
el “ENACOM”, representado en este acto por el Señor Presidente, CLAUDIO
JULIO AMBROSINI, D.N.I. N° 13.656.599, por una parte y, por la otra,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (C.U.I.T. N° XX-XXXXXXXX-X), representada en
este acto por la persona humana autorizada para actuar según los
registros en Tramite a Distancia - TAD - de la entidad beneficiaría, en
adelante el “BENEFICIARIO”, según se acredita con la documentación que
exhibe, declara vigente y cuya copia se agrega al presente, con el
objetivo de efectivizar lo dispuesto en la
RESOL-2021-XXXX-APN-ENACOM#JGM de fecha XX de XXXXXX de 2021, del
ENACOM, en el marco del PROGRAMA DE ACCESO A INTERNET PARA
INSTITUCIONES PÚBLICAS aprobado por Resolución ENACOM N° 951/2020, que
se sujetará a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.-
El ENACOM asigna al BENEFICIARIO un Aporte Para Infraestructura (API)
de hasta PESOS XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXXX.-),
para ser aplicado a la ejecución del PROYECTO aprobado por Resolución
ENACOM N° RESOL-2021- XXXXXX-APN- ENACOM#JGM, presentado en conjunto
con el proponente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la forma y para el
cumplimiento de los objetivos previstos en él, conforme surgen de las
constancias que obran en el expediente administrativo identificado como
EX-XXXX-XXXXXXXXXX-APN-DNFYD#ENACOM, en adelante "el expediente", en
los plazos determinados por el Plan de Inversiones (PI) formulado por
el BENEFICIARIO (RE-2020-XXXXXXXX-APN-DTD#JGM).
El API otorgado al BENEFICIARIO corresponde al CIEN POR CIENTO (100%)
de las Inversiones Financiables del PROYECTO y hasta la suma de PESOS
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXX.-).
El BENEFICIARIO se obliga a cofinanciar el total de las Inversiones no
Financiables del PROYECTO.
SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL
PROYECTO.-
El plazo máximo para la ejecución del PROYECTO se establece en
VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la firma del presente
CONVENIO y conforme los plazos previstos en el PI y el Cronograma de
Instalación y Puesta en Funcionamiento (CI y PF) del PROYECTO,
respectivamente.
En el supuesto que la ejecución del PROYECTO se vea demorada, por
cuestiones no imputables al BENEFICIARIO y debidamente documentadas,
éste podrá requerir la ampliación de los plazos previstos. La
procedencia de ampliación de plazos será evaluado por el área
competente de ENACOM, a los fines de una eventual readecuación de los
plazos previstos.
TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES DEL
BENEFICIARIO.-
Con la suscripción del presente CONVENIO el BENEFICIARIO asume
exclusiva y total responsabilidad sobre la ejecución del PROYECTO,
siendo exclusivo y total responsable de toda relación (contractual y/o
extracontractual) que pudiera generar y/o celebrar con terceros y/u
otros organismos en la implementación del PROYECTO, quedando el ENACOM,
deslindado de todo tipo de responsabilidad, evento y/o cualquier
reclamo, antes, durante y/o con posterioridad a la ejecución del
PROYECTO.
El BENEFICIARIO asume, asimismo, las siguientes obligaciones:
• Mantener indemne al ENACOM con
relación a cualquier reclamo y/o acción que un tercero pretendiere, con
relación al PROYECTO.
• Obtener oportunamente todos los permisos, concesiones y/o
autorizaciones, de cualquier naturaleza y ante cualquier organismo
público y/o privado, que sean requeridos para realizar las obras y/o
prestar servicios, según corresponda, con motivo del PROYECTO
comprometido.
• Cumplir con los plazos previstos en el PI y el CI y PF.
• Cumplir con los requerimientos y en los plazos establecidos para
presentar información requerida por ENACOM para el oportuno seguimiento
del PROYECTO.
• Efectuar toda erogación relativa a la ejecución del PROYECTO y en
cumplimiento del PI con las disponibilidades de la Cuenta Bancaria
Específica afectada al PROYECTO, mediante cheque o transferencia
bancaria, quedando exceptuados, únicamente, los servicios profesionales
relativos a formulación de proyectos previstos en 7.1.3 del ANEXO de la
CONVOCATORIA.
• Individualizar los gastos que demande la ejecución del presente
PROYECTO en sus registros contables, discriminando por fuente de
financiamiento.
• Conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las
erogaciones, de modo tal que puedan ser materia de verificación.
• Cumplir con toda especificación y metodología que sea establecida por
el ENACOM, a través de su área competente, a efectos de las rendiciones
de cuentas.
CUARTA: ANTICIPO Y REEMBOLSOS.-
El beneficio se efectivizará mediante un ANTICIPO del CUARENTA POR
CIENTO (40%) del monto de API establecido en la CLÁUSULA PRIMERA dentro
de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de firmado el presente
Convenio y seguidamente será efectivizado bajo la modalidad de dos
DESEMBOLSOS del TREINTA POR CIENTO (30%) cada uno, posteriores a la
aprobación por ENACOM a través de sus áreas competentes de la rendición
de cuentas de las erogaciones efectuadas con el anticipo.
Se reconocerán como inversiones financiables aquellas que estén
detalladas en el proyecto, y que fueran realizadas desde la fecha de
firma del presente adjudicación mediante RESOLUCIÓN N° RESOL-202X-
XXXX- APN-ENACOM#JGM, exceptuando los servicios profesionales relativos
a formulación de proyectos previstos en 7.1.3 del ANEXO de la
Convocatoria, que se reconocerán desde la fecha de la publicación de la
Convocatoria.
QUINTA: RENDICIÓN DE CUENTAS.-
Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el
BENEFICIARIO deberán presentarse conforme a la metodología, modalidades
y requisitos que, a esos fines, sean establecidos por las áreas
competentes del ENACOM.
SEXTA: GARANTIAS.-
El BENEFICIARIO ha garantizado todas las obligaciones asumidas en el
marco del PROYECTO adjudicado y del presente convenio mediante “PÓLIZAS
DE SEGURO DE CAUCIÓN DE ANTICIPO Y ADJUDICACION” emitidas por
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Cualquier situación que afecte la vigencia de las garantías
constituidas dará derecho al ENACOM a rescindir el presente CONVENIO,
si dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de requerida la misma,
aquel no constituye una nueva garantía a satisfacción del ENACOM.
Es obligación intransferible del BENEFICIARIO denunciar en el plazo
perentorio de SETENTA Y DOS (72) horas de ocurrido, cualquier
anormalidad que afectase de cualquier modo la vigencia de las Garantías.
SÉPTIMA: PUBLICIDAD.-
El BENEFICIARIO presta conformidad para que el ENACOM publique la
siguiente información: (i) Objetivos y alcances del PROYECTO;
(ii) BENEFICIARIO Y del PROYECTO;
(iii) Monto del API acordado y Monto total del proyecto.
El BENEFICIARIO podrá hacer difusión del PROYECTO indicando en todos
los casos que el mismo se ejecuta con fondos de Servicio Universal y en
el Marco del PROGRAMA DE ACCESO A INTERNET PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS
aprobado por Resolución ENACOM N° 738/2020 y sus modificatorias.
OCTAVA: GRAVAMEN. CESIÓN.-
El presente CONVENIO se considera formalizado en consideración de la
naturaleza, antecedentes y aptitudes del BENEFICIARIO, por lo que no
podrá gravarse, cederse, ni transferirse, total y/o parcialmente.
Tampoco podrán realizarse actos de disposición respecto de los bienes y
recursos que hubiesen sido adquiridos con motivo y a efectos de la
ejecución del PROYECTO dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses de
suscripto el presente Convenio.
NOVENA: INCUMPLIMIENTOS Y
PENALIZACIONES.-
Según el tipo de incumplimiento que pudiere cometer el BENEFICIARIO en
el marco de la ejecución del PROYECTO, el ENACOM podrá efectuar las
siguientes penalizaciones:
• Penalización por incumplimientos
en el Plazo de Ejecución del PROYECTO: En caso de
incumplimientos en los plazos previstos en el PI y el CI y PF del
PROYECTO, cada mes de retraso será penalizado con el equivalente al DOS
POR CIENTO (2%) del total del API aprobado.
• Penalización por
incumplimiento en el deber de información: Por cada semana
excedente en los plazos establecidos para dar respuesta a los
requerimientos efectuados por ENACOM, se penalizará al BENEFICIARIO con
el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) del total del API aprobado.
En caso de penalización, ésta se detraerá de los aportes del API
pendientes de pago, ello sin perjuicio de lo establecido en las
cláusulas DÉCIMO PRIMERA y DÉCIMO SEGUNDA.
DÉCIMA: RESCISIÓN DE COMUN ACUERDO.-
En casos excepcionales, el ENACOM y el BENEFICIARIO podrán acordar la
rescisión del CONVENIO, a solicitud de este último, y por razones
debidamente fundadas.
DÉCIMO PRIMERA: RESCISIÓN UNILATERAL.-
El ENACOM podrá rescindir unilateralmente el presente CONVENIO, de
pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa, tras producirse
la mora automática por cualquiera de las siguientes causas:
• Falsedad en la información
proporcionada por el BENEFICIARIO relacionada con la ejecución del
PROYECTO.
• Abandono injustificado de la ejecución del PROYECTO por más de TRES
(3) meses.
• Falta de presentación de los Informes relativos a la rendición de
cuentas, conforme los plazos máximos establecidos.
• Incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones
emergentes del presente CONVENIO por parte del BENEFICIARIO.
• Que el ENACOM verifique imposibilidad objetiva del BENEFICIARIO para
que éste continúe con la ejecución del PROYECTO.
DÉCIMO SEGUNDA: EFECTOS DE LA RESCISIÓN
La Rescisión Unilateral del CONVENIO, conforme lo previsto en la
cláusula DÉCIMO PRIMERA, producirá los siguientes efectos:
• La ejecución de las garantías de
ANTICIPO y/o de cumplimiento.
• La imposibilidad del BENEFICIARIO de participar en otras
convocatorias y/o licitaciones efectuadas en el marco del FFSU, por el
plazo de TRES (3) años contados a partir de la notificación del acto de
rescisión.
• El reintegro total o parcial de las sumas percibidas en concepto de
API hasta la fecha de rescisión, según la evaluación que oportunamente
efectúe el ENACOM, considerando los incumplimientos en que hubiere
incurrido el BENEFICIARIO y el grado de ejecución del PROYECTO.
En caso de Rescisión de Común Acuerdo, el ENACOM evaluará las
condiciones particulares del mismo y resolverá sobre el particular.
DÉCIMO TERCERA: TRÁMITES A DISTANCIA.-
El BENEFICIARIO deberá dar cumplimiento a la Resolución N° 43/2019 de
la entonces Secretaria de Modernización Administrativa del Ministerio
de Modernización y demás normativa concordante, relativa al módulo de
Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental
electrónica (GDE), según sea dispuesto por el ENACOM.
DÉCIMO CUARTA: NOTIFICACIONES.-
Se tendrán por válidas todas las notificaciones efectuadas al domicilio
en aquel vinculado a la implementación del módulo de Trámites a
Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental electrónica (GDE).
DÉCIMO QUINTA. JURISDICCIÓN APLICABLE.-
Cualquier controversia judicial originada en la interpretación y/o
ejecución del presente CONVENIO será sometido a la Jurisdicción de los
Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando el BENEFICIARIO a
cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
De conformidad se suscriben DOS ejemplares de un mismo tenor y al mismo
efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los XX días del mes de
XXXXXXX de 202X