ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1969/2022

RESOL-2022-1969-APN-ENACOM#JGM FECHA 04/10/2022 ACTA 81

EX-2022-98538449-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

1.- Sustituir el PLIEGO DE BASES aprobado por el Artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 2.899/2018 y sus modificatorias, por el registrado en el GEDO bajo IF-2022-99972799-APN-SD#ENACOM.

2.- Derogar las Resoluciones ENACOM N° 2.899/2018, N° 4.701/2018, N° 4.751/2019, N° 363/2020, N° 731/2020, N° 359/2021, N° 818/2021 y N° 1.733/2021.

3.- Sustituir el Modelo de Convenio ANR aprobado por el Artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 2.899/2018 y sus modificatorias por el registrado en el GEDO como ANEXO IF-2022-99973263-APN-SD#ENACOM.

4.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BORA y será de aplicación para todos los proyectos presentados al amparo de la Convocatoria formulada por la Resolución ENACOM N° 2.899/18 y sus modificatorias, que a la fecha de la presente se encuentren pendientes de adjudicación.

5.- Dejar establecido que los proyectos adjudicados conforme las Resoluciones derogadas por el Artículo 2° de la presente, continuarán rigiéndose por el Pliego de Bases vigente al momento de su adjudicación hasta la finalización de los mismos.

6.- COMUNÍQUESE, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: ww.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/10/2022 N° 80639/22 v. 06/10/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - CONVOCATORIA RESOLUCIÓN ENACOM N° 2899/2018 y MODIFICATORIAS - PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES EN EL MARCO DEL PROGRAMA CONECTIVIDAD

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), Autoridad de Aplicación del Fondo Fiduciario de Servicio Universal (FFSU), mediante la Resolución ENACOM N° 2899/2018 y sus modificatorias convocó a Concurso Público de licenciatarios de Servicios TIC que cuenten con Registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, para la presentación de proyectos orientados a la extensión y mejora de la infraestructura de redes para la prestación de Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha en localidades con población de hasta TREINTA MIL (30.000) habitantes a ser financiados, parcialmente, a través de Aportes No Reembolsables en el marco del PROGRAMA CONECTIVIDAD conforme las Bases y Condiciones previstas en el presente Pliego.

1. OBJETIVO

Implementar proyectos de extensión y mejora de la infraestructura de redes para la prestación del Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha en áreas con necesidades insatisfechas.

2. DEFINICIONES

ANTICIPO: Es un porcentaje del monto total del APORTE NO REEMBOLSABLE adjudicado a un PROYECTO que se entrega al adjudicatario luego de perfeccionarse la adjudicación.

APORTE NO REEMBOLSABLE (ANR): Es el aporte en moneda de curso legal otorgado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES al beneficiario del FFSU para ejecutar un PROYECTO adjudicado.

BENEFICIARIO: Es el PROPONENTE cuyo PROYECTO resultó adjudicado.

CARPETA ADMINISTRATIVA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE cuyo contenido posibilitará evaluar sus antecedentes.

CARPETA TÉCNICA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE que posibilitará evaluar los aspectos técnicos y económicos de su PROYECTO.

DOCUMENTAL RESPALDATORIA: Es aquella documentación que, junto a las CARPETAS

ADMINISTRATIVA y TÉCNICA, conforman el PROYECTO en su totalidad.

INFRAESTRUCTURA SOPORTE: Es aquella infraestructura pasiva complementaria necesaria para el despliegue de una red cableada, específicamente postes, ductos o cualquier otro elemento de compartición pasiva, que permiten implementar la red de acceso. Igual criterio se utiliza para las redes de transporte.

ITEM: Es cada uno de los bienes o servicios incluidos en un PRESUPUESTO del PLAN DE INVERSIONES de la CARPETA TÉCNICA.

LIBRE DEUDA EMITIDO POR EL ENACOM: Es la constancia de libre deuda respecto de los aranceles, multas, aportes y/o sanciones firmes establecidos por: el Artículo 49 de la Ley N° 27.078 y sus modificatorias; el Reglamento de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico (Resolución N°10-SETyC/95 y complementarias); la Resolución CNT N° 1835/95 en relación a la tasa de Control, Fiscalización y Verificación; , el Reglamento General de Servicio Universal aprobado por Resolución N° 721- ENACOM/20 y lo dispuesto por la Resolución ENACOM N° 814/2021.

PLAN DE INVERSIONES (PI): Comprende el detalle de las inversiones a realizar para ejecutar el PROYECTO, con sus correspondientes PRESUPUESTOS respaldatorios, ITEMS que lo comprenden, así como su imputación correspondiente por localidad del PROYECTO y momentos previstos para su erogación.

PRESUPUESTO: Es el documento de un proveedor mediante el cual el PROPONENTE respalda el costo estimado de ITEMS necesarios para ejecutar el PROYECTO.

PROGRAMA: Es el PROGRAMA CONECTIVIDAD aprobado por la Resolución ENACOM N° 3597/2016.

PROYECTO: Comprende la CARPETA ADMINISTRATIVA y la CARPETA TECNICA presentadas por el PROPONENTE, así como sus aclaraciones, subsanaciones y/o adecuaciones que éste realice en el marco de la presente Convocatoria.

PROPONENTE: Es el Licenciatario de Servicios TIC que presenta PROYECTO en el marco de la presente Convocatoria.

REEMBOLSO: Es la suma a percibir por el BENEFICIARIO contra la aprobación de las rendiciones por ITEM completo en concepto de Inversiones Financiables que fueren ejecutadas en el marco del PROYECTO adjudicado.

SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA: Es el servicio de acceso a Internet a través de una red de conmutación de paquetes que soporte una velocidad de transferencia de bajada igual o superior a 10 Mbps, para los usuarios sin movilidad. (Definición de SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA sustituida por art. 1° de la Resolución N° 777/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 24/05/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y será de aplicación para todos los proyectos presentados al amparo de la Convocatoria formulada por la Resolución ENACOM N° 2.899/18 y sus modificatorias, que a la fecha de la presente se encuentren pendientes de adjudicación)

3. DESTINATARIOS

Podrán presentar PROYECTOS quienes sean Licenciatarios de Servicios TIC y cuenten con registro del servicio de valor agregado -Acceso a Internet-.

4. PLAZOS DE LA CONVOCATORIA

4.1 Todos los plazos establecidos en el presente se computarán en días corridos, salvo disposición expresa en contrario.

4.2 El ENACOM podrá dejar sin efecto el presente proceso, en cualquier momento, sin que se genere derecho a indemnización alguna para el PROPONENTE.

5. FINANCIAMIENTO

5.1. Se financiará el OCHENTA POR CIENTO (80%) de las Inversiones Financiables del PROYECTO establecidas en el Punto 7, en concepto de Aporte No Reembolsable (en adelante, ANR).

5.2. El monto mínimo a financiar será de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($850.000) y el máximo de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES ($85.000.000) por localidad. Por PROYECTO, el monto máximo será de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($250.000.000). (Punto sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 1129/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 22/8/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, y será de aplicación para los proyectos que a la fecha se encuentren pendientes de adjudicación y para todas aquellas nuevas presentaciones que se formulen.)

5.3. El BENEFICIARIO se obliga a cofinanciar en concepto de aporte de la contraparte el VEINTE POR CIENTO (20%) de las Inversiones Financiables del PROYECTO.

6. PROYECTOS ELEGIBLES

Serán PROYECTOS ELEGIBLES los que reúnan las siguientes características:

6.1. Localización

El PROYECTO deberá circunscribirse a

6.1.1. Localidad/es con población de hasta TREINTA MIL (30.000) habitantes donde actualmente brinda servicios TIC el PROPONENTE.

A esos efectos, será empleada la información relevada en el Censo de Población, Hogares y Viviendas 2010 o 2022. No serán mencionadas las localidades que sean beneficiarias de proyectos financiados en el marco de programas de Servicio Universal.

Asimismo, el PROYECTO no podrá incluir localidades donde ya existan otros Licenciatarios de Servicios TIC que esté prestando Servicio Fijo de Acceso a Internet y cuente con una cantidad de accesos equivalentes, al menos, al CINCO PORCIENTO (5%) de la población de la localidad.

A efectos de comprobar el criterio precedente de existencia de otro licenciatario se utilizará la información disponible en el ENACOM de conformidad a la Resolución CNC N° 2220/2012".

En esos casos, se procederá de acuerdo a los lineamientos del instructivo de Oposiciones, aprobado mediante Resolución ENACOM N° 1508/2020 o la que en el futuro la reemplace.

6.1.2. Localidad/es sin cobertura de Servicio Fijo de Acceso a Internet con población de hasta DOS MIL (2000) habitantes. Los proponentes que sean prestadores en localidades adyacentes tendrán preferencia al momento de la adjudicación

6.1.3. Las localidades que hayan sido objeto de un proyecto adjudicado, no podrán ser aplicadas nuevamente para futuros proyectos, es por ello que no aparecerán en el auto desplegable de la Carpeta Técnica en la Web.

6.2. Servicios

En cuanto a los servicios a brindar, el PROYECTO deberá:

6.2.1. Mejorar y/o posibilitar la prestación de Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha a los usuarios actuales del PROPONENTE en su área de prestación actual de Servicios TIC y;

6.2.2. Extender la cobertura de su red en al menos una zona sin cobertura de dicha/s localidad/es, para la prestación del Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha.

6.3. Tecnologías

El PROYECTO deberá constituir alguna etapa hacia la implementación de redes de Banda Ancha que soporten el protocolo IP que faciliten la migración a futuras redes “All-IP”, entendiéndose por tales, aquellas que ofrecen diversos modos de acceso y se integran de forma transparente en una capa de transporte que soporte el protocolo IP.

6.3.1. Actualización Tecnológica y Extensión de Red

El PROYECTO de actualización y/o extensión de red del PROPONENTE deberá orientarse, según la infraestructura propia del PROPONENTE desplegada en la/s localidad/es objeto del PROYECTO, a las siguientes alternativas tecnológicas:

a) Redes de Acceso Cableadas

Las redes de acceso con distribución cableada se podrán actualizar reemplazando elementos de red del Nodo Central y/o de la red de distribución existente o migrar la red de acceso a otra red cableada de tecnología superior, tanto en sus elementos del Nodo Central como de distribución. También se contempla la extensión del área de cobertura, en cualquiera de las soluciones antes mencionadas.

Entendiéndose como red de acceso de distribución cableada a aquellas redes que vinculan a los usuarios con el Nodo Central solo en forma cableada, o sea, tanto las etapas troncal, distribución y bajada a los usuarios de la red de acceso, o las que estuviesen implementadas, estarán desplegadas en forma cableada.

La red proyectada deberá soportar el protocolo IPv6 y lograr velocidades de subida/bajada superiores a CIEN MEGABITS POR SEGUNDO (100 Mbps) a los usuarios.

b) Redes de Acceso Inalámbricas

Modificar los elementos de red inalámbrica existente para posibilitar aumentar el ancho de banda a los usuarios y/o extender la cobertura en la/s localidad/es objeto del proyecto con la misma tecnología inalámbrica.

Adicionalmente y para aquellos casos en los cuales el oferente cuente con la infraestructura soporte necesaria para el despliegue de redes cableadas, propia o arrendada, podrá actualizar su red de acceso según el punto 6.3.1 a).

c) Redes de Acceso Mixtas

Aquellos proyectos que se encuentren dentro de los lineamientos del inciso a para cubrir el área urbana de la localidad objeto del proyecto, podrán complementarse con redes de acceso inalámbrica para dar cobertura solamente a zonas suburbanas o rurales, debiendo no superponerse con otras posibles localidades de la presente convocatoria, o sea, donde no se justifique, técnica y/o económicamente, llegar en forma cableada.

6.3.2. Infraestructura de transporte

El PROYECTO de la red de transporte propondrá una mejora en la infraestructura propia para aumentar el ancho de banda y mejorar la calidad de servicio a sus usuarios.

El proyecto deberá orientarse a:

a) Actualización de los elementos de la red inalámbrica existente.

b) Reemplazo de redes inalámbricas por tendido de fibra óptica.

c) Vínculos que posibiliten la interconexión a la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) donde esté operativa o, en caso contrario, donde se conecte al operador mayorista de internet.

6.4. Dimensionamiento de la red

En todos los casos, las redes contempladas en el PROYECTO deberán prestar servicio con una velocidad de transferencia de bajada igual o superior a DIEZ MEGABITS POR SEGUNDO (10 Mbps) a sus usuarios.

(Punto 6.4. sustituido por art. 2° de la Resolución N° 777/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 24/05/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y será de aplicación para todos los proyectos presentados al amparo de la Convocatoria formulada por la Resolución ENACOM N° 2.899/18 y sus modificatorias, que a la fecha de la presente se encuentren pendientes de adjudicación)

6.5. Plazo de Ejecución

La ejecución del PROYECTO no podrá exceder los QUINCE (15) meses. El plazo se iniciará desde la fecha de la firma del Convenio.

7. INVERSIONES FINANCIARLES DEL PROYECTO

7.1. Resultarán Inversiones Financiables del PROYECTO y susceptibles de recibir ANR aquellas que remitan a las implementaciones de “Tecnologías” (conforme lo definido en 6.3), de acuerdo a las siguientes categorías:

7.1.1. Inversiones en infraestructura activa: Todo equipamiento y/o software que permita la actualización de las plataformas de servicios y/o implementación de una red de conmutación de paquetes (Equipamiento de Conmutación, Servidores, Router, Gateway, Modem, OLT, Radioenlaces, etc.) utilizando las interfaces necesarias que posibiliten el aprovechamiento del tendido de la red actual.

7.1.2. La cantidad de equipos de usuario a financiar por localidad no deberá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) de la población total de cada localidad que hubiere incluido el PROPONENTE en el PROYECTO.

7.1.3. Inversiones en infraestructura pasiva: cables, postes, mástiles, torres auto-soportadas, antenas, equipamiento de energía, gabinetes de exterior, materiales de puesta a tierra, racks o bastidores, patcheras y todo otro necesario para la puesta en servicio de la red que no corresponda a obras civiles.

7.1.4. Servicios profesionales relativos a formulación de proyectos, hasta un monto de PESOS SETENTA MIL ($70.000) y a gestión de proyectos hasta un monto de PESOS SETENTA MIL ($70.000). Estos serán reconocidos, sólo en caso de resultar aprobado el PROYECTO y perfeccionada la adjudicación.

7.1.5. Los bienes a adquirir deberán ser nuevos y adquirirse cumpliendo con el régimen establecido en la Ley N° 27.437.

7.2. Inversiones y Gastos no Financiables

Resultarán Inversiones y Gastos No Financiables del PROYECTO aquellos bienes y servicios que no estuvieren incluidos en algunas de las categorías señaladas en el punto 7.1 y resulten imputables a la implementación del PROYECTO. Los aportes del PROPONENTE para este tipo de erogaciones no se computarán al efecto del cálculo del monto a cofinanciar, conforme lo establecido en 5.3.

8. GARANTÍAS

8.1. Formas de Constitución de Garantías

Las garantías requeridas deberán ser constituidas a favor del Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT 30-71494706-7, (Art. 21. Ley 27.078) a entera satisfacción del ENACOM, a través de sus áreas competentes, mediante alguna de las siguientes formas: (i) Fianza bancaria emitida por una entidad autorizada a actuar en el mercado argentino, debiendo obligarse el banco como deudor solidario, liso, llano, y principal pagador, renunciando a los beneficios de excusión y división. El firmante deberá acreditar el carácter que invoca; (ii) Seguro de caución, emitido por compañía de seguros reconocida por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cubriendo todas las obligaciones asumidas por el PROPONENTE en virtud de la presente CONVOCATORIA. El firmante en representación de la compañía aseguradora deberá acreditar el carácter que invoca.

8.2. Tipos de Garantías a Constituir

Deberán constituirse dos garantías:

8.2.1. Garantía de Anticipo: Para la percepción del anticipo, deberá conformarse una garantía por un monto equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto del ANR aprobado para el PROYECTO.

8.2.2. Garantía de Cumplimiento: A los fines de asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que resultan de la presente CONVOCATORIA, el ADJUDICATARIO deberá constituir una Garantía de Cumplimiento por una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total presupuestado para el PROYECTO.

8.3. Vigencia

Las garantías deberán mantenerse vigentes hasta tanto el ENACOM, a través de sus áreas competentes, dé por cumplidas todas las obligaciones asumidas por el adjudicatario.

8.4. Devolución de Garantías

8.4.1. La devolución de garantía de anticipo podrá ser solicitada al ENACOM a partir de la recepción del último reembolso.

8.4.2. La devolución de la garantía de cumplimiento podrá ser solicitada al ENACOM, una vez que las áreas competentes se expidan sobre el cumplimiento de todas las obligaciones y compromisos asumidos por el adjudicatario y emitan un acta de cierre del PROYECTO, de conformidad al punto 21.

9. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

El BENEFICIARIO deberá contar con la infraestructura de hardware, software, conectividad y sistemas de información que permitan garantizar la gestión, la administración, el manejo y flujo de información del PROYECTO para verificar el cumplimiento del objeto del mismo.

10. REGISTRO. EFECTOS.

Los destinatarios de la presente Convocatoria deberán registrarse en https://www.enacom.gob.ar/SU/servicios/registracion a los efectos de la presentación de PROYECTOS y de formulación de consultas sobre los alcances y términos de la presente CONVOCATORIA.

11. CONSULTAS

Los destinatarios podrán efectuar consultas a través de correo electrónico a la casilla consultas_su@enacom.gob.ar.

12. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

12.1. Contenidos del PROYECTO 12.1.1 Carpeta Administrativa

La Carpeta Administrativa se conforma de los siguientes formularios:

• Formulario A1 “Datos del PROPONENTE” que deberá ser el licenciatario de Servicio TIC que solicite el aporte no reembolsable.

• Formulario A2 “Datos de Representantes Legales y/o Apoderados firmantes del Proyecto”, en caso de corresponder. Formulario A3 “Datos de Representante Técnico”.

• Formulario A4 “Estructura Técnico-Administrativa”.

• Formulario A5 “Declaración jurada de conocimiento y aceptación del ANEXO de la CONVOCATORIA”.

12.1.2 Carpeta Técnica

La Carpeta Técnica se conforma de los siguientes formularios:

• Formulario T1 “Localidades Objeto del Proyecto”.

• Formulario T2 “Características de la Red Actual”.

• Formulario T3 “Propuesta de Actualización Tecnológica y Extensión de Red”.

• Formulario T4 “Elementos de la red actual y proyectada”.

• Formulario T5 “Memoria descriptiva del PROYECTO-Cronograma de Instalación y Puesta en Funcionamiento”.

• Formulario T6 “Plan de Inversiones (PI)”

Las Inversiones deberán respaldarse mediante facturas proforma y/o presupuestos correspondientes a cada ITEM de Inversión, firmados y en original, conteniendo nombre y apellido o razón social, CUIT, dirección y demás datos de contacto del emisor (salvo que las facturas proforma correspondan a bienes a adquirir en el exterior, en cuyo caso no será necesaria la firma de la empresa emisora). Se deberá presentar al menos una factura proforma y/o presupuesto para cada ITEM.

• Formulario T7 “Plan Comercial”.

• Formulario T8 “Flujo de Fondos”

• Formulario T9 “Caracterización del Sistema de Gestión de la Información”.

12.1.3 Documental respaldatoria.

○ En caso de Personas Jurídicas:

• Última Acta de designación de autoridades y distribución de cargos.

• Certificado de Encomienda profesional del Representante Técnico mencionado en la Carpeta Administrativa extendido por el Consejo Profesional que resulte competente.

• Balances y Estados Contables correspondientes a los dos últimos ejercicios, debidamente certificados por auditor externo y legalizados por el Consejo Profesional respectivo.

• Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado, según corresponda.

• Nota de No Objeción, conforme al Punto 6.1 del Anexo de la Convocatoria, según corresponda.

• Libre deuda exigible emitido por el ENACOM. La constancia no tendrá validez pasados los CIENTO VEINTE (120) días corridos de su emisión.

• Comprobante de última presentación de declaración informativa en el marco de la Resolución CNC N° 2220/2012.

• Contrato de Interconexión entre el proponente y su proveedor mayorista de servicios TIC o Service Level Agreement (SLA).

• Diagrama de bloques

• Estatutos/contrato social y todas sus reformas, con la respectiva constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio o ante el Organismo que corresponda.

• Constancia de CUIT y copia de las inscripciones en la AFIP.

En el caso de Sociedades con menos de dos años de antigüedad:

• El monto de inversión total (Inversiones financiables y no financiables) del Proyecto a presentar por Sociedades con menos de DOS (2) años de antigüedad no podrá superar DOS (2) veces su Patrimonio Neto. A efectos del cómputo del Patrimonio Neto, la Sociedad podrá adicionar además, la/s Manifestación/es de Bienes y Deudas de sus socios o accionistas que posean más del TREINTA POR CIENTO (30%) de participación en la Sociedad. La/s misma/s deberá/n estar certificada/s por Profesional Independiente y debidamente legalizada/s por Consejo respectivo.

• Las Manifestaciones de Bienes y Deudas de los socios o accionistas serán acompañadas por una Certificación sobre Ingresos Personales cuyo período deberá abarcar los últimos VEINTICUATRO (24) meses; donde el último mes incluido en la misma no podrá poseer una antigüedad mayor a SESENTA (60) días de la fecha de presentación del Proyecto. Dicha Certificación deberá estar firmada por profesional independiente y su firma debidamente legalizada por Consejo Profesional respectivo.

○ En caso de Personas Humanas:

• Documento Nacional de Identidad.

• Certificado de Encomienda profesional del Representante Técnico mencionado en la Carpeta Administrativa extendido por el Consejo Profesional que resulte competente.

• Comprobante de última presentación de declaración informativa en el marco de la Resolución CNC N° 2220/2012.

• Service Level Agreement (SLA) o Contrato de Interconexión entre el proponente y su proveedor mayorista de servicios TIC.

• Diagrama de bloques.

• Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado, según corresponda.

• Manifestación de bienes y deudas del último año emitida por el profesional correspondiente con firma legalizada por el Consejo respectivo.

• Nota de no objeción, conforme al Punto 6.1 del Anexo de la Convocatoria, de corresponder.

• Constancia de CUIT y copia de las inscripciones en la AFIP.

• Exhibición del Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.

• No podrán estar inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo- en AFIP.

• El monto de inversión total (Inversiones financiables y no financiables) del Proyecto a presentar por las Personas Humanas no podrá superar DOS (2) veces el Patrimonio Neto que surja de su Manifestación de Bienes y Deuda certificada por Profesional Independiente.

• La Persona Humana solicitante, deberá acompañar una Certificación sobre Ingresos Personales cuyo período deberá abarcar los últimos VEINTICUATRO (24) meses; donde el último mes incluido en la misma no podrá poseer una antigüedad mayor a SESENTA (60) días de la fecha de presentación del Proyecto. Dicha Certificación deberá estar firmada por profesional independiente y su firma debidamente legalizada por Consejo Profesional respectivo.

12.2 Modalidades para la presentación de PROYECTOS

Cada destinatario registrado podrá presentar sólo TRES (3) PROYECTOS.

La presentación del PROYECTO deberá ser efectuada exclusivamente a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (www.tramitesadistancia.gob.ar) correspondiente al trámite identificado como “Presentación ANR Resolución 2899”.

Cada PROYECTO deberá contener una “Carpeta Administrativa”, una “Carpeta Técnica” y documental respaldatoria establecidos en los puntos 12.1.1, 12.1.2 y 12.1.3.

Todos los formularios que componen la Carpeta Administrativa y la Carpeta Técnica, estarán disponibles para ser completados en forma online en el sitio web del ENACOM, https://www.enacom.gob.ar/SU/concursos#servicio.

Una vez completos todos los formularios de cada una de las carpetas, el sitio web permite generar un archivo PDF por la Carpeta Administrativa y otro por la Carpeta Técnica, los cuales deberán ser descargados para posteriormente ser adjuntados a la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD).

i. Nota Aclaratoria sobre los Formularios Web:

a) Los datos que deben ingresarse en los formularios online del sitio del ENACOM, deben corresponder al PROPONENTE como por ejemplo su CUIT y Razón Social. No deben utilizarse los datos personales o comerciales de sus Representantes Legales y/o Técnicos, excepto en aquellos campos donde se solicitan de manera explícita.

b) El PROPONENTE debe cargar su PLAN DE INVERSION (PI) en dichos Formularios Web, dividiéndolo en diferentes ÍTEMS. Es importante resaltar que en caso de ser adjudicado, la posterior RENDICIÓN y por lo tanto sus REEMBOLSOS, serán correspondientes a cada ÍTEM completo, no pudiendo presentarse rendiciones parciales de un ÍTEM. Por lo tanto se aconseja al PROPONENTE, realizar un PI acorde al despliegue de infraestructura, así como a sus flujos económicos, pudiendo dividir equipamiento de similares características en DOS (2) o más ÍTEMS, acorde al avance de su PROYECTO.

12.3. Solicitud Libre Deuda

Será la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, a través de la intervención de la Subdirección de Universalización de Servicios TIC, la encargada de solicitar la confección de la constancia de libre deuda exigida por este Pliego al área competente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, eximiendo, de esta manera, al proponente de la obligación de adjuntarla como documental respaldatoria al momento de presentar el Proyecto.

Una vez remitida la constancia de Libre Deuda por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, con su resultado, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO elaborará el correspondiente Informe de Precalificación del Proyecto presentado.

Sin perjuicio de la dispensa que por la Resolución ENACOM N° 814/2021 se propicia, respecto a la presentación del mentado certificado de Libre Deuda, ello no implicará dispensa alguna para los licenciatarios al pago de las obligaciones dispuestas por las Resoluciones SETyC N° 10/1995, CNT N° 1.835/1995, ENACOM N° 721/2020 y otras que deriven de su incumplimiento, ni renuncia al cobro de diferencias dinerarias emergentes de auditorías o controles que se realicen con posterioridad a su emisión.

13. TRÁMITE A DISTANCIA.

Todas y cada una de las instancias aquí dispuestas deberán ser exclusivamente tramitadas a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (www.tramitesadistancia.gob.ar).

14. ENTENDIMIENTO DEL PROPONENTE.

Queda entendido y aceptado que los PROPONENTES han tomado debida razón por medio de cuidadoso examen, acerca del alcance, naturaleza, condiciones técnicas, económicas, regulatorias y jurídicas del presente Pliego de Bases. La presentación de un PROYECTO implica la aceptación de los términos de las normas aplicables al mismo. Será desestimado sin más trámite cualquier PROYECTO condicionado.

15. PROCESO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS

15.1. ASPECTOS GENERALES

La evaluación y preselección de los PROYECTOS estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, para lo cual será asistida por la Subdirección de Universalización de Servicios TIC y por las áreas del ENACOM que pudieren corresponder, en función de sus competencias y a requerimiento de la Dirección o de la Subdirección.

El proceso de evaluación y de preselección de cada PROYECTO se realizará considerando la fecha en que fueren presentados y conforme su adecuación a las especificaciones establecidas en el presente Anexo de la Convocatoria, de acuerdo al procedimiento que se detalla en 15.2, 15.3 y 15.4.

En los procedimientos detallados en los puntos 15.3 y 15.4, las áreas del ENACOM que tomen intervención, en función de sus competencias, podrán emplazar al PROPONENTE a subsanar la omisión y/o defectos en la presentación del PROYECTO y/o complementar información y/o solicitar aclaraciones y/o explicaciones y/o adecuaciones relativas al PROYECTO, bajo apercibimiento de instar a su desestimación

15.2. PRECALIFICACIÓN

La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, tras la intervención de la Subdirección de Universalización de Servicios TIC, determinará la precalificación de los PROYECTOS, verificando:

a) Cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en la Convocatoria, conforme Punto 3.

b) Presentación de las CARPETAS ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA, y documental respaldatoria, conforme lo indicado en el punto 12.

15.3. ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS

La elegibilidad se resolverá, tras la intervención de la Subdirección de Universalización de Servicios TIC y de las áreas competentes correspondientes del ENACOM, mediante el estudio de la documentación incluida en la Carpeta Técnica de los PROYECTOS que resulten precalificados (15.2), verificando que la presentación:

a) Cumpla con los criterios establecidos para resultar proyecto elegible conforme Punto 6. b) No exceda los límites de financiamiento establecidos en el Punto 5.2.

c) Resulte consistente respecto de sus aspectos técnicos y económicos.

15.4. PRESELECCIÓN

Resultarán considerados a efectos de su preselección los PROYECTOS que precalifiquen conforme lo establecido en punto 15.2 y resulten elegibles, de acuerdo a lo especificado en 15.3.

Para preseleccionar, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, a través de la Subdirección de Universalización de Servicios TIC, considerará los lineamientos establecidos en el presente Pliego de Bases, el evitar superposiciones en el marco del PROGRAMA, así como las finalidades y objetivos establecidos en el mismo.

Los PROYECTOS que resulten preseleccionados serán sometidos a consideración del Directorio a efectos de su adjudicación.

16. ADJUDICACIÓN

Efectuada la preselección, el Directorio del ENACOM resolverá la adjudicación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolución N° 721- ENACOM/20.

17. DESESTIMACION

Los PROYECTOS que no cumplan con los puntos 15.2, 15.3 y/o 15.4 serán desestimados.

18. CONVENIO

La adjudicación se perfeccionará mediante la suscripción de un convenio, cuyo modelo forma parte integrante de la resolución que aprobó el presente Anexo. Dicho Convenio se suscribirá dentro de los VEINTE (20) días hábiles, a partir de notificada la adjudicación y previa acreditación de la constitución de las garantías correspondientes, de la apertura de una cuenta bancaria específica afectada al PROYECTO y declaración jurada de haber quedado habilitado ante el Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT 30-71494706-7, para la recepción de fondos por parte de este último.

La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa.

19. ANTICIPO Y REEMBOLSOS

19.1. El beneficio se efectivizará mediante un ANTICIPO del CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto de ANR aprobado en el PROYECTO dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de firmado el Convenio indicado en el punto 18 y seguidamente será efectivizado bajo la modalidad de REEMBOLSO de pagos realizados y contra la aprobación por parte del ENACOM a través de sus áreas competentes de las rendiciones de cuentas, conforme al punto 20.

19.2. El pago del ANTICIPO y los REEMBOLSOS referidos en el apartado anterior se realizará en moneda de curso legal.

19.3. El porcentaje entregado en concepto de ANTICIPO será descontado en la misma proporción en cada rendición que se apruebe.

20. RENDICIONES DE CUENTAS Y VERIFICACIÓN

Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el PROPONENTE deberán presentarse de acuerdo a las modalidades y requisitos que, a esos fines, sean peticionados por las áreas competentes del ENACOM.

El ENACOM, a través de sus áreas competentes, podrá disponer la realización de verificaciones técnicas, inspecciones oculares, pedidos de información y/u otras actividades tendientes a la comprobación de la ejecución del PROYECTO.

21. ACTA DE CIERRE DEL PROYECTO.

El ENACOM, a través del Área de Ejecución de Programas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, emitirá un Acta de Cierre que dará cuenta de la finalización de la ejecución del PROYECTO aprobado, tras las intervenciones que correspondan en los términos del punto 20.




ANEXO II

CONVENIO APORTES NO REEMBOLSARLES - RESOLUCIONES ENACOM N° 2899/2018 y modificatorias

Entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en su carácter de AUTORIDAD DE APLICACIÓN del Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM N° 721/20 y en representación del Estado Nacional como Fiduciante del Fondo Fiduciario de Servicio Universal, en adelante el “ENACOM”, representado en este acto por el Señor Presidente, XXXXXX, D.N.I. N° XXXXXXX, por una parte y, por la otra, XXXXXXXX (C.U.I.T. N° XXXXX), en adelante el “BENEFICIARIO”, según se acredita con la documentación que exhibe, declara vigente y cuya copia se agrega al presente, con el objetivo de efectivizar lo dispuesto en la RESOL-xxxxxx de fecha XXXX, del ENACOM, en el marco del PROGRAMA CONECTIVIDAD aprobado por Resolución ENACOM N° 3597/2016, que se sujetará a las siguientes cláusulas:

1. PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.-

El ENACOM asigna al BENEFICIARIO un Aporte No Reembolsable (ANR) de hasta PESOS XXXX para ser aplicado a la ejecución del PROYECTO aprobado por Resolución ENACOM N° XXXXXX, en la forma y para el cumplimiento de los objetivos previstos en él, conforme surgen de las constancias que obran en el expediente administrativo identificado como EX-XXXXXXX, en adelante "el expediente", en los plazos determinados por el Plan de Inversiones (PI) formulado por el BENEFICIARIO (IF-XXXXXXXXX-APN-DNFYD#ENACOM).

El ANR otorgado al BENEFICIARIO corresponde al OCHENTA POR CIENTO (80%) de las Inversiones Financiables del PROYECTO y hasta la suma de PESOS XXXXXXX.

El BENEFICIARIO se obliga a cofinanciar en concepto de aporte de la contraparte, el VEINTE POR CIENTO (20%), de las Inversiones Financiables del PI del PROYECTO, estimadas en PESOS XXXXXX, así como también, el total de las Inversiones no Financiables del PROYECTO.

2. SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO.-

El plazo máximo para la ejecución del PROYECTO se establece en QUINCE (15) meses contados a partir de la firma del presente Convenio y conforme los plazos previstos en el PI y el Cronograma de Instalación y Puesta en Funcionamiento (CIyPF) del PROYECTO, respectivamente.

En el supuesto que la ejecución del PROYECTO se vea demorada, por cuestiones no imputables al BENEFICIARIO y debidamente documentadas, éste podrá requerir la ampliación de los plazos previstos. La procedencia de ampliación de plazos será evaluado por el área competente de ENACOM, a los fines de una eventual readecuación de los plazos previstos.

3. TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES DEL BENEFICIARIO.-

Con la suscripción del presente CONVENIO el BENEFICIARIO asume exclusiva y total responsabilidad sobre la ejecución del PROYECTO, siendo exclusivo y total responsable de toda relación (contractual y/o extracontractual) que pudiera generar y/o celebrar con terceros y/u otros organismos en la implementación del PROYECTO, quedando el ENACOM, deslindado de todo tipo de responsabilidad, evento y/o cualquier reclamo, antes, durante y/o con posterioridad a la ejecución del PROYECTO.

El BENEFICIARIO asume, asimismo, las siguientes obligaciones:

-Mantener indemne al ENACOM con relación a cualquier reclamo y/o acción que un tercero pretendiere, con relación al PROYECTO.

-Obtener oportunamente todos los permisos, concesiones y/o autorizaciones, de cualquier naturaleza y ante cualquier organismo público y/o privado, que sean requeridos para realizar las obras y/o prestar servicios, según corresponda, con motivo del PROYECTO comprometido.

-Cumplir con los plazos previstos en el PI y el CIyPF.

-Cumplir con los requerimientos y en los plazos establecidos para presentar información requerida por ENACOM para el oportuno seguimiento del PROYECTO.

-Efectuar toda erogación relativa a la ejecución del PROYECTO y en cumplimiento del PI con las disponibilidades de la Cuenta Bancaria Específica afectada al PROYECTO, mediante cheque o transferencia bancaria, quedando exceptuados, únicamente, los servicios profesionales relativos a formulación de proyectos previstos en 7.1.4 del ANEXO de la CONVOCATORIA.

-Individualizar los gastos que demande la ejecución del presente PROYECTO en sus registros contables, discriminando por fuente de financiamiento.

-Conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones, de modo tal que puedan ser materia de verificación.

-Cumplir con toda especificación y metodología que sea establecida por el ENACOM, a través de su área

competente, a efectos de las rendiciones de cuentas.

4. CUARTA: ADECUACIÓN DE ANR ADJUDICADO AL PROYECTO.-

4.1. La solicitud podrá realizarse cuando se compruebe una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el ÍNDICE DE REFERENCIA, a contar desde el mes de adjudicado el PROYECTO mediante Resolución hasta la fecha de solicitud de la adecuación. En el caso de que la solicitud corresponda a una segunda adecuación, la misma podrá requerirse una vez que se haya resuelto por Resolución la primera adecuación, y únicamente en caso de comprobarse la variación posteriormente a la aprobación por parte del DIRECTORIO del ENACOM, de los montos resultantes de la primera adecuación del ANR.

4.2. El BENEFICIARIO podrá solicitar, por medio de una Nota ingresada a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en el expediente que tramitó el PROYECTO que fuera oportunamente aprobado por el DIRECTORIO del ENACOM, la adecuación del presupuesto asignado en su oportunidad, únicamente para aquellos Ítems pendientes de ejecución del Plan de Inversiones en el marco de su PROYECTO previamente aprobado y dentro del plazo máximo de ejecución previsto en la Cláusula SEGUNDA del Convenio suscripto con este ENACOM.

4.3. El Anticipo otorgado al que hace referencia la Cláusula QUINTA del presente Convenio no será pasible de adecuación económica.

4.4. Se entiende por Ítems pendientes de ejecución a aquellos que a la fecha de la solicitud mencionada en el primer párrafo no hayan sido erogados.

4.5. Los plazos de ejecución del PROYECTO no se suspenderán con la presentación de la Nota prevista en el Punto 4.2.

4.6. El procedimiento de adecuación se regirá de acuerdo a los lineami entos aprobados mediante Resolución ENACOM N° XXXXXXX.

5. QUINTA: ANTICIPO Y REEMBOLSOS.-

El beneficio se efectivizará mediante un ANTICIPO del CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto de ANR establecido en la CLÁUSULA PRIMERA dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de firmado el presente Convenio y seguidamente será efectivizado bajo la modalidad de REEMBOLSO de pago hecho y contra la aprobación por ENACOM a través de sus áreas competentes de las rendiciones de cuentas de las erogaciones efectuadas.

El porcentaje entregado en concepto de ANTICIPO será descontado en la misma proporción en cada rendición que se apruebe.

En el caso de adecuación económica establecida en CLÁUSULA CUARTA, el porcentaje de ANTICIPO entregado será descontado en la misma proporción en cada rendición que se apruebe calculado sobre los montos no actualizados. Se reconocerán como inversiones financiables aquellas que estén detalladas en el proyecto, y que fueran realizadas desde la fecha de firma del presente adjudicación mediante RESOLUCIÓN N° RESOL-XXXXX exceptuando los servicios profesionales relativos a formulación de proyectos previstos en 7.1.4 del ANEXO de la Convocatoria, que se reconocerán desde la fecha de la publicación de la Convocatoria.

6. SEXTA: RENDICIÓN DE CUENTAS.-

Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el BENEFICIARIO deberán presentarse conforme a la metodología, modalidades y requisitos que, a esos fines, sean establecidos por las áreas competentes del ENACOM.

7. SÉPTIMA: GARANTIAS.-

El BENEFICIARIO ha garantizado todas las obligaciones asumidas en el marco del PROYECTO adjudicado y del presente convenio mediante “PÓLIZAS DE SEGURO DE CAUCIÓN DE ANTICIPO Y CUMPLIMIENTO” emitidas por XXXXXX.

Cualquier situación que afecte la vigencia de las garantías constituidas dará derecho al ENACOM a rescindir el presente CONVENIO, si dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de requerida la misma, aquel no constituye una nueva garantía a satisfacción del ENACOM.

Es obligación intransferible del BENEFICIARIO denunciar en el plazo perentorio de SETENTA Y DOS (72) horas de ocurrido, cualquier anormalidad que afectase de cualquier modo la vigencia de las Garantías.

8. OCTAVA: PUBLICIDAD.-

El BENEFICIARIO presta conformidad para que el ENACOM publique la siguiente información:

i. Objetivos y alcances del PROYECTO;

ii. BENEFICIARIO del PROYECTO;

iii. Monto del ANR acordado y Monto total del proyecto.

El BENEFICIARIO podrá hacer difusión del PROYECTO indicando en todos los casos que el mismo se ejecuta con fondos de Servicio Universal y en el Marco del “PROGRAMA CONECTIVIDAD” aprobado por Resolución ENACOM N° 3597/2016.

9. NOVENA: GRAVAMEN. CESIÓN.-

El presente CONVENIO se considera formalizado en consideración de la naturaleza, antecedentes y aptitudes del BENEFICIARIO, por lo que no podrá gravarse, cederse, ni transferirse, total y/o parcialmente. Tampoco podrán realizarse actos de disposición respecto de los bienes y recursos que hubiesen sido adquiridos con motivo y a efectos de la ejecución del PROYECTO dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses de suscripto el presente Convenio.

10. DÉCIMA: INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES.-

Según el tipo de incumplimiento que pudiere cometer el BENEFICIARIO en el marco de la ejecución del PROYECTO, el ENACOM podrá efectuar las siguientes penalizaciones:

• Penalización por incumplimientos en el Plazo de Ejecución del PROYECTO: En caso de incumplimientos en los plazos previstos en el PI y el CIyPF del PROYECTO, cada mes de retraso será penalizado con el equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del total de ANR aprobado

• Penalización por incumplimiento en el deber de información: Por cada semana excedente en los plazos establecidos para dar respuesta a los requerimientos efectuados por ENACOM, se penalizará al BENEFICIARIO con el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) del total de ANR aprobado.

En caso de penalización, ésta se detraerá de los aportes de ANR pendientes de pago, ello sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas DÉCIMO PRIMERA y DÉCIMO SEGUNDA.

11. DÉCIMO PRIMERA: RESCISIÓN DE COMUN ACUERDO.-

En casos excepcionales, el ENACOM y el BENEFICIARIO podrán acordar la rescisión del CONVENIO, a solicitud de este último, y por razones debidamente fundadas.

12. DÉCIMO SEGUNDA: RESCISIÓN UNILATERAL.-

El ENACOM podrá rescindir unilateralmente el presente CONVENIO, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa, tras producirse la mora automática por cualquiera de las siguientes causas:

Falsedad en la información proporcionada por el BENEFICIARIO relacionada con la ejecución del PROYECTO. Abandono injustificado de la ejecución del PROYECTO por más de TRES (3) meses.

Falta de presentación de los Informes relativos a la rendición de cuentas, conforme los plazos máximos establecidos. Incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente CONVENIO por parte del BENEFICIARIO.

Que ENACOM verifique imposibilidad objetiva del BENEFICIARIO para que éste continúe con la ejecución del PROYECTO.

13. DÉCIMO TERCERA: EFECTOS DE LA RESCISIÓN

La Rescisión Unilateral del CONVENIO, conforme lo previsto en la cláusula DÉCIMO SEGUNDA, producirá los siguientes efectos:

• La ejecución de las garantías de ANTICIPO y/o de cumplimiento.

• La imposibilidad del BENEFICIARIO de participar en otras convocatorias y/o licitaciones efectuadas en el marco del FFSU, por el plazo de TRES (3) años contados a partir de la notificación del acto de rescisión. • El reintegro total o parcial de las sumas percibidas en concepto de ANR hasta la fecha de rescisión, según la evaluación que oportunamente efectúe el ENACOM, considerando los incumplimientos en que hubiere incurrido el BENEFICIARIO y el grado de ejecución del PROYECTO.

En caso de Rescisión de Común Acuerdo, el ENACOM evaluará las condiciones particulares del mismo y resolverá sobre el particular.

14. DÉCIMO CUARTA: TRÁMITES A DISTANCIA.-

El BENEFICIARIO deberá dar cumplimiento a la Resolución N° 43/2019 de la entonces Secretaria de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización y demás normativa concordante, relativa al módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental electrónica (GDE), según sea dispuesto por el ENACOM.

15. DÉCIMO QUINTA: NOTIFICACIONES.-

Se tendrán por válidas todas las notificaciones efectuadas al domicilio en aquel vinculado a la implementación del módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental electrónica (GDE).

16. DÉCIMO SEXTA. JURISDICCIÓN APLICABLE.-

Cualquier controversia judicial originada en la interpretación y/o ejecución del presente CONVENIO será sometido a la Jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando el BENEFICIARIO a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

De conformidad se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los..............días del mes de.....................de 20XX