ANEXO I
PLIEGO
DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES
DESTINADO A EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS PROVINCIALES
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), Aoridad de Aplicación del
Fondo Fiduciario de Servicio Universal (FFSU), convoca a la
presentación de proyectos para su financiamiento parcial a través de
Aportes No Reembolsables, en el marco del Programa “Conectividad”,
determinado por la Resolución N° 3597- ENACOM/16.
1. OBJETIVO
Implementar proyectos de extensión y actualización de la
infraestructura de redes mayoristas y minoristas que favorezcan el
acceso al Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha en áreas
con necesidades insatisfechas.
2. DEFINICIONES
ANTICIPO: Es un porcentaje del monto total del APORTE NO REEMBOLSABLE
adjudicado a un PROYECTO que se entrega al adjudicatario luego de
perfeccionarse la adjudicación.
APORTE NO REEMBOLSABLE (ANR): Es el aporte en moneda de curso legal
adjudicado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES al beneficiario del
FFSU para ejecutar un PROYECTO aprobado.
BENEFICIARIO: Es el PROPONENTE cuyo PROYECTO resultó aprobado.
CARPETA ADMINISTRATIVA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE cuyo
contenido posibilitará evaluar sus antecedentes.
CARPETA TÉCNICA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE que
posibilitará evaluar los aspectos técnicos y económicos de su PROYECTO.
DOCUMENTAL RESPALDATORIA: Es aquella documentación que, junto a las
carpetas ADMINISTRATIVA y TÉCNICA, conforman el PROYECTO en su
totalidad.
ITEM: Es cada uno de los bienes o servicios incluidos en un PRESUPUESTO
del PLAN DE INVERSIONES de la CARPETA TÉCNICA.
LIBRE DEUDA EMITIDO POR EL ENACOM: Es la constancia de libre deuda
respecto de los aranceles, multas, aportes y/o sanciones firmes
establecidos por: el Artículo 49 de la Ley N° 27.078 y sus
modificatorias; el Reglamento de Administración, Gestión y Control del
Espectro Radioeléctrico (Resolución N°10-SETyC/95 y complementarias);
la Resolución CNT N° 1835/95 en relación a la tasa de Control,
Fiscalización y Verificación; , el Reglamento General de Servicio
Universal aprobado por Resolución N° 721- ENACOM/20 y lo dispuesto por
la Resolución ENACOM N° 814/2021.
PLAN DE INVERSIONES (PI): Comprende el detalle de las inversiones a
realizar para ejecutar el PROYECTO, con sus correspondientes
PRESUPUESTOS respaldatorios, ITEMS que lo comprenden, así como su
imputación correspondiente por localidad del PROYECTO y momentos
previstos para su erogación.
PRESUPUESTO: Es el documento de un proveedor mediante el cual el
PROPONENTE respalda el costo estimado de ITEMS necesarios para ejecutar
el PROYECTO.
PROGRAMA: Es el Programa de Conectividad determinado por Resolución N°
3597-ENACOM/16.
PROYECTO: Comprende la CARPETA ADMINISTRATIVA, la CARPETA TECNICA y la
documentación respaldatoria presentadas por el PROPONENTE, así como sus
aclaraciones, subsanaciones y/o adecuaciones que éste realice en el
marco del presente Pliego de Bases y Condiciones.
PROPONENTE: Es la EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS
PROVINCIALES, que cuenta con Licencia TIC y Registro correspondiente al
servicio que propone, que presenta PROYECTO en el marco del presente
Pliego de Bases y Condiciones.
REEMBOLSO: Es la suma a percibir por el BENEFICIARIO contra la
aprobación de las rendiciones en concepto de Inversiones Financiables
que fueren ejecutadas en el marco del PROYECTO adjudicado.
SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA: Es el servicio de
acceso a Internet a través de una red de conmutación de paquetes que
soporte una velocidad de transferencia de bajada igual o superior a 3
Mbps, para los usuarios sin movilidad.
3. DESTINATARIOS
Podrán presentar PROYECTOS, EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS
PROVINCIALES que sean Licenciatarios de Servicios TIC, cuenten con
registro correspondiente al servicio a prestar, no posean deuda
exigible ni juicios pendientes sea como actor o demandado con el ENACOM.
4. FINANCIAMIENTO
4.1. Se financiará el OCHENTA POR CIENTO (80%) de las Inversiones
Financiables del PROYECTO establecidas en el Punto 7, en concepto de
Aporte No Reembolsable (en adelante, ANR).
4.2. El monto mínimo a financiar será de PESOS
OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($850.000) para las líneas 6.1. y 6.2., y el
máximo de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($850.000.000) para la
línea 6.1., y de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-) para la
línea 6.2.
(Punto sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 1129/2023
del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 22/8/2023. Vigencia: a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina, y será de aplicación para los proyectos que a la fecha se
encuentren pendientes de adjudicación y para todas aquellas nuevas
presentaciones que se formulen.)
4.3. El BENEFICIARIO se obliga a cofinanciar en concepto de aporte de
la contraparte el VEINTE POR CIENTO (20%) de las Inversiones
Financiables del PROYECTO.
5. PROYECTOS ELEGIBLES
Serán PROYECTOS ELEGIBLES los que reúnan las características
correspondientes de al menos una de las LINEAS DE PROYECTO.
6. LINEAS DE PROYECTOS
Los PROYECTOS podrán incluir propuestas que se encuadren dentro de la
línea 6.1 y/o de las líneas
6.1. DESPLIEGUE DE REDES
MAYORISTAS
6.1.1. Localización
La propuesta de esta línea deberá circunscribirse a localidad/es
pertenecientes a la Provincia con población de hasta TREINTA MIL
(30.000) habitantes, de acuerdo a la información correspondiente al
CENSO Nacional 2010 o 2022 realizado por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censo (INDEC).
A esos efectos, será empleada la información relevada en el Censo de
Población, Hogares y Viviendas 2010 0 2022. No serán mencionadas las
localidades que sean beneficiarias de proyectos financiados en el marco
de programas de Servicio Universal.
6.1.2. Servicios
En cuanto a los servicios a brindar, el PROYECTO deberá:
a. Mejorar las redes de transporte existentes destinadas a la
prestación de servicios mayoristas; b. Extender la cobertura las redes
de transporte existentes destinadas a la prestación de servicios
mayoristas.
6.1.3. Tecnología
El proyecto deberá orientarse a:
a. Reemplazo de redes inalámbricas por tendido de fibra óptica.
b. Despliegue de tendido de Fibra Óptica.
c. Actualización de los elementos de la red inalámbrica existente.
d. Despliegue de elementos de red inalámbrica.
Los puntos c) y d) quedan condicionados a aquellos casos en los que por
las características geográficas sea imposible la implementación de las
opciones a) o b).
6.2. DESPLIEGUE DE REDES
MINORITAS
Dentro del despliegue minorista los proyectos podrán contar con
localidades que se encuadren dentro de las siguientes situaciones:
6.2.1. Actualización de Infraestructura para Servicio Minorista en
Localidades donde el Proponente es Único Prestador
6.2.1.1. Localización
El PROYECTO deberá circunscribirse a localidades pertenecientes a la
Provincia con población de hasta TREINTA MIL (30.000) habitantes de
acuerdo a la información correspondiente al INDEC, donde actualmente
brinda servicios TIC el PROPONENTE.
Asimismo, el PROYECTO no podrá incluir localidades donde ya existan
otros Licenciatarios de Servicios TIC que esté prestando Servicio Fijo
de Acceso a Internet Residencial y cuente con una cantidad de accesos
equivalentes, al menos, al CINCO POR CIENTO (5%) de la población de la
localidad .
A efectos de comprobar el criterio precedente de existencia de otro
licenciatario se utilizará la información disponible en el ENACOM de
conformidad a la Resolución CNC N° 2220/2012.
En esos casos, se procederá de acuerdo a los lineamientos del
instructivo de Oposiciones, aprobado mediante Resolución ENACOM N°
1508/2020 o el que en el futuro lo reemplace.
6.2.1.2. Servicios
En cuanto a los servicios a brindar, el PROYECTO deberá:
a. Mejorar y/o posibilitar la prestación de Servicio Fijo de Acceso a
Internet de Banda Ancha a los usuarios actuales del PROPONENTE en su
área de prestación actual de Servicios TIC y/o;
b. Extender la cobertura de su red en al menos una zona sin cobertura
de dicha/s localidad/es, para la prestación del Servicio Fijo de Acceso
a Internet de Banda Ancha.
6.2.1.3. Tecnología
El PROYECTO deberá estar orientado hacia la implementación de redes de
Banda Ancha que soporten el protocolo IP y que las mismas faciliten la
migración a futuras redes “All-IP”, entendiéndose por tales, aquellas
que ofrecen diversos modos de acceso y se integran de forma
transparente en una capa de transporte que soporte el protocolo IP.
6.2.2. Despliegue de Infraestructura para Servicio Minorista en
Localidades sin Prestado
6.2.2.1. Localización
El PROYECTO deberá circunscribirse a localidad/es pertenecientes a la
Provincia con población de hasta TRES MIL (3.000) habitantes de acuerdo
a la información correspondiente al INDEC, donde actualmente no exista
otro Licenciatario de Servicios TIC que esté prestando Servicio Fijo de
Acceso a Internet Residencial y cuente con una cantidad de accesos
equivalentes, al menos, al CINCO POR CIENTO (5%) de la población de la
localidad.
6.2.2.2. Servicios
En cuanto a los servicios a brindar, el PROYECTO deberá posibilitar la
prestación de Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha a los
usuarios.
6.2.2.3. Tecnología
El PROYECTO deberá estar orientado hacia la implementación de redes de
Banda Ancha que soporten el protocolo IP que faciliten la migración a
futuras redes “All-IP”, entendiéndose por tales, aquellas que ofrecen
diversos modos de acceso y se integran de forma transparente en una
capa de transporte que soporte el protocolo IP.
7. INVERSIONES FINANCIABLES DEL
PROYECTO
7.1. Resultarán Inversiones Financiables del PROYECTO y susceptibles de
recibir ANR aquellas que remitan a las implementaciones de
“Tecnologías” (conforme lo definido en el Punto 6), de acuerdo a las
siguientes categorías:
7.1.1. Inversiones en Equipamiento, Servicios y Software: Todo
equipamiento, servicios y/o software que permita la actualización y/o
implementación de una red de conmutación de paquetes (Equipamiento de
Conmutación, Servidores, Router, Gateway, Modem, OLT, Radioenlaces,
etc.) utilizando las interfaces necesarias que posibiliten el
aprovechamiento del tendido de la red actual.
7.1.2. La cantidad de equipos de usuario a financiar por localidad no
deberá superar un DIECINUEVE POR CIENTO (19%) de la población total de
cada localidad que hubiere incluido el PROPONENTE en el PROYECTO.
El parámetro resulta de la información disponible Indicadores del
ENACOM, https://indicadores.enacom.gob.ar/.
7.1.3. Inversiones de infraestructura de Red: cables, postes, mástiles,
torres auto-soportadas, antenas, equipamiento de energía, gabinetes de
exterior, materiales de puesta a tierra, racks o bastidores, patcheras
y todo otro elemento necesario para la puesta en servicio de la red que
no corresponda a obras civiles.
7.1.4. Servicios profesionales relativos a formulación de proyectos,
hasta un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) y a gestión de
proyectos hasta un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000).
Estos serán reconocidos, sólo en caso de resultar aprobado el PROYECTO
y perfeccionada la adjudicación.
7.1.5. Los bienes a adquirir deberán ser nuevos y adquirirse cumpliendo
con el régimen establecido en la Ley N° 27.437 y su Decreto
Reglamentario N° 800/2018.
7.2. Resultarán Inversiones y Gastos No Financiables del PROYECTO
aquellos bienes que no estuvieren incluidos en algunas de las
categorías señaladas en el punto 7.1 y resulten imputables a la
implementación del PROYECTO. Los aportes del PROPONENTE para este tipo
de erogaciones no se computarán al efecto del cálculo del monto a
cofinanciar, conforme lo establecido en 4.4.
8. GARANTÍAS
8.1. FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
Las garantías requeridas deberán ser constituidas a favor del
Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT 30-71494706-7,
(Art. 21. Ley 27.078) a entera satisfacción del ENACOM, a través de sus
áreas competentes, mediante alguna de las siguientes formas: (i) Fianza
bancaria emitida por una entidad autorizada a actuar en el mercado
argentino, debiendo obligarse el banco como deudor solidario, liso,
llano, y principal pagador, renunciando a los beneficios de excusión y
división. El firmante deberá acreditar el carácter que invoca; (ii)
Seguro de caución, emitido por compañía de seguros reconocida por la
Superintendencia de Seguros de la Nación, cubriendo todas las
obligaciones asumidas por el PROPONENTE en virtud de la presente
CONVOCATORIA. El firmante en representación de la compañía aseguradora
deberá acreditar el carácter que invoca.
8.2. TIPOS DE GARANTÍAS A CONSTITUIR DEBERÁN CONSTITUIRSE DOS GARANTÍAS:
• Garantía de Anticipo: Para la percepción del anticipo, deberá
conformarse una garantía por un monto equivalente al CUARENTA POR
CIENTO (40%) del monto del ANR aprobado para el PROYECTO.
• Garantía de Cumplimiento: A los fines de asegurar el cumplimiento de
todas las obligaciones que resultan del presente Pliego de Bases y
Condiciones, el ADJUDICATARIO deberá constituir una Garantía de
Cumplimiento por una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del
monto total presupuestado para el PROYECTO.
8.3. VIGENCIA
Las garantías deberán mantenerse vigentes hasta tanto el ENACOM, a
través de sus áreas competentes, dé por cumplidas todas las
obligaciones asumidas por el adjudicatario.
8.4. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS
1. La devolución de garantía de anticipo podrá ser solicitada al ENACOM
a partir de la recepción del último reembolso.
2. La devolución de la garantía de cumplimiento podrá ser solicitada al
ENACOM, una vez finalizada la ejecución del PROYECTO.
9. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
La presentación de los Proyectos podrá realizarse a partir de la
publicación del presente Pliego de Bases y Condiciones.
9.1. CONTENIDOS DEL PROYECTO
9.1.1. Carpeta Administrativa
La Carpeta Administrativa contendrá los datos generales del PROPONENTE,
los que serán volcados en los formularios que se encuentran disponibles
para ser descargados en la página del ENACOM:
https://www.enacom.gob.ar/SU
9.1.2. Carpeta Técnica
La Carpeta Técnica contendrá los siguientes datos del PROYECTO, cuyos
formularios serán provistos al potencial PROPONENTE ante su solicitud.
• Memoria Descriptiva (deberá contener los siguientes puntos):
a. Objetivo
b. Descripción del Proyecto
c. Estado de la red actual
d. Características de la red proyectada
e. Etapas del proyecto
f. Equipamiento a adquirir
g. Diagrama de red proyectado (identificando elementos de red actual y
proyectados) h. Mapas de despliegue de infraestructura ya sea el caso
de proyectos mayoristas o minoristas i. Mapa de cobertura para el caso
minorista
j. Hojas de especificaciones técnicas de equipos a adquirir
k. Diagrama de Bloques de la red proyectada y actual si correspondiese.
l. Plan de Inversiones (PI)”.
Las Inversiones allí solicitadas deberán respaldarse mediante facturas
proforma y/o presupuestos correspondientes a cada ITEM de Inversión,
firmados y en original, conteniendo nombre y apellido o razón social,
CUIT, dirección y demás datos de contacto del emisor (salvo que las
facturas proforma correspondan a bienes a adquirir en el exterior, en
cuyo caso no será necesaria la firma de la empresa emisora).Se deberá
presentar al menos una factura proforma y/o presupuesto para cada ITEM.
m. Flujo de Fondos.
9.1.3. Documental respaldatoria:
En caso de Personas Jurídicas
• Último Acta de designación de
autoridades y distribución de cargos.
• Certificado de Encomienda profesional del representante técnico
extendido por el Consejo Profesional que resulte competente.
• Balance y Estados Contables correspondiente al último ejercicio,
incluyendo informe de auditor externo y la certificación de su firma
por parte del Consejo Profesional respectivo.
• Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado,
según corresponda.
• Comprobante de última presentación de declaración informativa en el
marco de la Resolución CNC N ° 2220/2012.
• Estatutos/contrato social y todas sus reformas, con la respectiva
constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio o ante el
Organismo que corresponda.
• Constancia de CUIT y copia de las inscripciones en la AFIP.
En el caso de Sociedades con menos de dos años de antigüedad:
• El monto de inversión total
(Inversiones financiables y no financiables) del Proyecto a presentar
por Sociedades con menos de DOS (2) años de antigüedad no podrá superar
DOS (2) veces su Patrimonio Neto. A efectos del cómputo del Patrimonio
Neto, la Sociedad podrá adicionar además, la/s Manifestación/es de
Bienes y Deudas de sus socios o accionistas que posean más del TREINTA
POR CIENTO (30%) de participación en la Sociedad. La/s misma/s deberá/n
estar certificada/s por Profesional Independiente y debidamente
legalizada/s por Consejo respectivo.
• 2 .Las Manifestaciones de Bienes y Deudas de los socios o accionistas
serán acompañadas por una Certificación sobre Ingresos Personales cuyo
período deberá abarcar los últimos VEINTICUATRO (24) meses; donde el
último mes incluido en la misma no podrá poseer una antigüedad mayor a
SESENTA (60) días de la fecha de presentación del Proyecto. Dicha
Certificación deberá estar firmada por profesional independiente y su
firma debidamente legalizada por Consejo Profesional respectivo.
En caso de Personas Humanas:
• Certificado de Encomienda profesional
del representante técnico extendido por el Consejo Profesional que
resulte competente.
• Balance y Estados Contables correspondiente al último ejercicio,
incluyendo informe de auditor externo y la certificación de su firma
por parte del Consejo Profesional respectivo.
• Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado,
según corresponda.
• Comprobante de última presentación de declaración informativa en el
marco de la Resolución CNC N ° 2220/2012.
• Constancia de CUIT y copia de las inscripciones en la AFIP.
• Exhibición del Certificado de Antecedentes Penales expedido por el
Registro Nacional de Reincidencia.
• No podrán estar inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes -Monotributo- en AFIP.
• El monto de inversión total (Inversiones financiables y no
financiables) del Proyecto a presentar por las Personas Humanas no
podrá superar DOS (2) veces el Patrimonio Neto que surja de su
Manifestación de Bienes y Deuda certificada por Profesional
Independiente.
• La Persona Humana solicitante, deberá acompañar una Certificación
sobre Ingresos Personales cuyo
• período deberá abarcar los últimos VEINTICUATRO (24) meses; donde el
último mes incluido en la misma no podrá poseer una antigüedad mayor a
SESENTA (60) días de la fecha de presentación del Proyecto. Dicha
Certificación deberá estar firmada por profesional independiente y su
firma debidamente legalizada por Consejo Profesional respectivo.
9.2. MODALIDADES PARA LA PRESENTACIÓN
DE PROYECTOS
Cada destinatario registrado podrá presentar hasta DOS (2) PROYECTOS,
debiendo contar con un grado de avance de ejecución del CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del primer proyecto adjudicado para presentar un segundo
proyecto.
La presentación del PROYECTO deberá ser efectuada exclusivamente a
través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) del
Sistema de Gestión Documental Electrónica
(www.tramitesadistancia.gob.ar) correspondiente al trámite identificado
como “PRESENTACIÓN ANR PARA EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS
PROVINCIALES Resolución RESOL-2019-2539-APN ENACOM#JGM.
Cada PROYECTO deberá contener una “Carpeta Administrativa”, una
“Carpeta Técnica” y documental respaldatoria establecidos en los puntos
9.1.1., 9.1.2 y 9.1.3.
9.3. Solicitud Libre Deuda
Será la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, a través de la
intervención de la Subdirección de Universalización de Servicios TIC,
la encargada de solicitar la confección de la constancia de libre deuda
exigida por este Pliego al área competente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN, eximiendo, de esta manera, al proponente de la
obligación de adjuntarla como documental respaldatoria al momento de
presentar el Proyecto.
Una vez remitida la constancia de Libre Deuda por la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN, con su resultado, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y
DESARROLLO elaborará el correspondiente Informe de Precalificación del
Proyecto presentado.
Sin perjuicio de la dispensa que por la Resolución ENACOM N° 814/2021
se propicia, respecto a la presentación del mentado certificado de
Libre Deuda, ello no implicará dispensa alguna para los licenciatarios
al pago de las obligaciones dispuestas por las Resoluciones SETyC N°
10/1995, CNT N° 1.835/1995, ENACOM N° 721/2020 y otras que deriven de
su incumplimiento, ni renuncia al cobro de diferencias dinerarias
emergentes de auditorías o controles que se realicen con posterioridad
a su emisión.
10. TRÁMITE A DISTANCIA.
Todas y cada una de las instancias aquí dispuestas deberán ser
exclusivamente tramitadas a través de la plataforma electrónica de
Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (www.tramitesadistancia.gob.ar).
11. ENTENDIMIENTO DEL PROPONENTE.
Queda entendido y aceptado que los PROPONENTES han tomado debida razón
por medio de cuidadoso examen, acerca del alcance, naturaleza,
condiciones técnicas, económicas, regulatorias y jurídicas del presente
Pliego de Bases y Condiciones. La presentación de un PROYECTO implica
la aceptación de los términos de las normas aplicables al mismo. Será
desestimado sin más trámite cualquier PROYECTO condicionado.
12. PROCESO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS
12.1. ASPECTOS GENERALES
La evaluación y preselección de los PROYECTOS estará a cargo de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, para lo cual será asistida
por la Subdirección de Universalización de Servicios TIC y por las
áreas del ENACOM que pudieren corresponder, en función de sus
competencias y a requerimiento de la Dirección o de la Subdirección.
El proceso de evaluación y de preselección de cada PROYECTO se
realizará considerando la fecha en que fueren presentados y conforme su
adecuación a las especificaciones establecidas en el presente, de
acuerdo al procedimiento que se detalla en 12.2, 12.3 y 12.4.
En los procedimientos detallados en los puntos 12.3 y 12.4, las áreas
del ENACOM que tomen intervención, en función de sus competencias,
podrán emplazar al PROPONENTE a subsanar la omisión y/o defectos en la
presentación del PROYECTO y/o complementar información y/o solicitar
aclaraciones y/o explicaciones y/o adecuaciones relativas al PROYECTO,
bajo apercibimiento de instar a su desestimación.
12.2. PRECALIFICACIÓN
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, tras la intervención de
la Subdirección de Universalización de Servicios TIC, determinará la
precalificación de los PROYECTOS, verificando:
a. Cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en la
Convocatoria, conforme Punto 3.
b. Presentación de las CARPETAS ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA, y documental
respaldatoria, conforme lo indicado en el punto 9.1.
12.3. ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS
La elegibilidad se resolverá, tras la intervención de la Subdirección
de Universalización de Servicios TIC y de las áreas competentes
correspondientes del ENACOM, mediante el estudio de la documentación
incluida en la Carpeta Técnica de los PROYECTOS que resulten
precalificados (12.2), verificando que la presentación:
a. Cumpla con los criterios establecidos para resultar proyecto
elegible conforme Punto 6. b. No exceda los límites de financiamiento
establecidos en el Punto 4.3.
c. Resulte consistente respecto de sus aspectos técnicos y económicos.
12.4. PRESELECCIÓN
Resultarán considerados a efectos de su preselección los PROYECTOS que
precalifiquen conforme lo establecido en punto 12.2 y resulten
elegibles, de acuerdo a lo especificado en 12.3.
Para preseleccionar, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, a
través de la Subdirección de Universalización de Servicios TIC,
considerará los lineamientos establecidos en el presente Pliego de
Bases y Condiciones, el evitar superposiciones en el marco del
PROGRAMA, así como las finalidades y objetivos establecidos en el mismo.
Los PROYECTOS que resulten preseleccionados serán sometidos a
consideración del Directorio a efectos de su adjudicación.
13. ADJUDICACIÓN
Efectuada la preselección, el Directorio del ENACOM resolverá la
adjudicación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento
General del Servicio Universal aprobado por Resolución N° 721-
ENACOM/20.
14. DESESTIMACION
Los PROYECTOS que no cumplan con los puntos 12.2, 12.3 y/o 12.4 serán
desestimados.
15. CONVENIO
La adjudicación se perfeccionará mediante la suscripción de un
convenio, cuyo modelo forma parte integrante de la resolución que
aprobó el presente Anexo. Dicho Convenio se suscribirá previa
acreditación de la constitución de las garantías correspondientes, de
la apertura de una cuenta bancaria específica afectada al PROYECTO y
declaración jurada de haber quedado habilitado ante el Fideicomiso de
Administración Argentina Digital, CUIT 30-71494706-7, para la recepción
de fondos por parte de este último.
16. ANTICIPO Y REEMBOLSOS
1. El beneficio se efectivizará mediante un ANTICIPO del CUARENTA POR
CIENTO (40%) del monto de ANR aprobado en el PROYECTO dentro de los
TREINTA (30) días hábiles administrativos de firmado el Convenio
indicado en el punto 15 y seguidamente será efectivizado bajo la
modalidad de REEMBOLSO de pagos realizados y contra la aprobación por
parte del ENACOM a través de sus áreas competentes de las rendiciones
de cuentas, conforme al punto 17.
2. El pago del ANTICIPO y los REEMBOLSOS referidos en el apartado
anterior se realizará en moneda de curso legal.
3. El porcentaje entregado en concepto de ANTICIPO será descontado en
la misma proporción en cada rendición que se apruebe.
17. RENDICIONES DE CUENTAS Y
VERIFICACIÓN
Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el
PROPONENTE deberán presentarse de acuerdo a las modalidades y
requisitos que, a esos fines, sean peticionados por las áreas
competentes del ENACOM.
El ENACOM, a través de sus áreas competentes, podrá disponer la
realización de verificaciones técnicas, inspecciones oculares, pedidos
de información y/u otras actividades tendientes a la comprobación de la
ejecución del PROYECTO.
18. ACTA DE CIERRE DEL PROYECTO.
El ENACOM, a través de sus áreas competentes, emitirá un Acta de Cierre
que dará cuenta de la finalización de la ejecución del PROYECTO
aprobado.

ANEXO
II
CONVENIO
CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES DESTINADO
A EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS PROVINCIALES . RESOL-
2019-2539-APN-ENACOM#JGM Y SUS MODIFICATORIAS.
Entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en su carácter de AUTORIDAD
DE APLICACIÓN de la Ley N° 27.078 y en representación del Estado
Nacional como Fiduciante del Fondo Fiduciario de Servicio Universal, en
adelante el “ENACOM”, representado en este acto por el/la Señor/a
Presidente…..................................... , D.N.I. N°......, por
una parte y por la otra la........................, representada en
este acto por su...............................D.N.I.
N°..................., en adelante el “BENEFICIARIO”, según se acredita
con la documentación que exhibe, declara vigente y cuya copia se agrega
al presente, con el objetivo de efectivizar lo dispuesto en la
RESOL-2019-2539-APN-ENACOM#JGMy sus modificatorias, de fecha XX de
octubre de 2020; en el marco del Programa de Conectividad aprobado por
Resolución ENACOM N° 3597/2016 que se sujetará a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.-
El ENACOM, adjudica al BENEFICIARIO un Aporte No Reembolsable (ANR) de
hasta PESOS............................. CON 00/100
($..........................), para ser aplicado a la ejecución del
PROYECTO aprobado por Resolución ....................., en la forma y
para el cumplimiento de los objetivos previstos en él, conforme surgen
de las constancias que obran en el expediente administrativo
identificado como................., en adelante "el Expediente", en los
plazos determinados por el Plan de Inversiones (PI) formulado por el
BENEFICIARIO e identificado bajo .................................
El ANR adjudicado al BENEFICIARIO corresponde al OCHENTA POR CIENTO
(80%) de las Inversiones Financiables del PROYECTO y hasta la suma de
PESOS .................. CON 00/100
($....................................).
El BENEFICIARIO se obliga a cofinanciar en concepto de aporte de la
contraparte, el VEINTE POR CIENTO (20%), de las Inversiones
Financiables del PI del PROYECTO, estimadas en PESOS ................
CON 00/100 ($...............................................), así como
también, el total de las Inversiones no Financiables del PROYECTO.
SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN
DELPROYECTO.-
El plazo máximo para la ejecución del PROYECTO se establece en QUINCE
(15) meses contados a partir de la firma del presente CONVENIO y
conforme los plazos previstos en el PI del PROYECTO, que se establecen
como Apéndice 1 al presente CONVENIO, respectivamente.
En el supuesto que la ejecución del PROYECTO se vea demorada, por
cuestiones no imputables al BENEFICIARIO y debidamente justificada,
éste deberá informar la ampliación de los plazos previstos en el PI al
ENACOM, debiendo adjuntar a tal fin toda la documentación que considere
pertinente.
Esta ampliación del plazo de ejecución del PROYECTO informada, nunca
podrá exceder los VEINTICUATRO (24) MESES contados a partir de la firma
del presente.
TERCERA: OBLIGACIONES DELBENEFICIARIO.-
Con la suscripción del presente CONVENIO el BENEFICIARIO asume
exclusiva y total responsabilidad sobre la ejecución del PROYECTO,
siendo exclusivo y total responsable de toda relación (contractual y/
extracontractual) que pudiera generar y/o celebrar con terceros en la
implementación del PROYECTO, quedando el ENACOM, deslindado de todo
tipo de responsabilidad, evento y/o cualquier reclamo, antes, durante
y/o con posterioridad a la ejecución del PROYECTO.
El BENEFICIARIO asume, asimismo, las siguientes obligaciones:
1. Mantener indemne al ENACOM con
relación a cualquier reclamo y/o acción que un tercero pretendiera, con
relación al PROYECTO.
2. Obtener oportunamente todos los permisos, concesiones y/o
autorizaciones, de cualquier naturaleza y ante cualquier organismo
público y/o privado, que sean requeridos para realizar las obras y/o
prestar servicios, según corresponda, con motivo del PROYECTO
comprometido.
3. Cumplir con los plazos previstos en el PI y con los que surjan, en
los casos que proceda la ampliación prevista en la cláusula SEGUNDA.
4. Cumplir con los plazos establecidos para presentar información
requerida por ENACOM para el oportuno seguimiento del PROYECTO.
5. Efectuar toda erogación relativa a la ejecución del PROYECTO y en
cumplimiento del PI con las disponibilidades de la Cuenta Bancaria
Específica afectada al PROYECTO, mediante cheque o transferencia
bancaria, quedando exceptuados, únicamente, los servicios profesionales
relativos a formulación de proyectos previstos en 7.1.4 del PLIEGO.
6. Individualizar los gastos que demande la ejecución del presente
PROYECTO en sus registros contables, discriminando por fuente de
financiamiento.
7. Conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las
erogaciones, de modo tal que puedan ser materia de verificación.
8. Cumplir con toda especificación y metodología que sea establecida
por el ENACOM, a través de su área competente, a efectos de las
rendiciones de cuentas citadas, como así también respecto de las
verificaciones que se puedan llegar a realizar en virtud de la
ejecución del PROYECTO.
CUARTA: ANTICIPO Y REEMBOLSOS.-
El beneficio se efectivizará mediante un ANTICIPO del CUARENTA POR
CIENTO (40%) del monto de ANR establecido en la cláusula PRIMERA dentro
de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de firmado el presente
Convenio y seguidamente será efectivizado bajo la modalidad de
REEMBOLSO de pago hecho y contra la aprobación por ENACOM de las
rendiciones de cuentas de las erogaciones efectuadas.
El porcentaje entregado en concepto de ANTICIPO será descontado en la
misma proporción en cada rendición que se apruebe.
En el caso de adecuación económica establecida en cláusula QUINTA, el
porcentaje de ANTICIPO entregado será descontado en la misma proporción
en cada rendición que se apruebe calculado sobre los montos no
actualizados.
Se reconocerán como Inversiones Financiables aquellas que estén
detalladas en el PROYECTO y que fueran realizadas desde la fecha de
adjudicación mediante Resolución N°......................., exceptuando
los servicio profesionales relativos a formulación de proyectos
previstos en 7.1.4 del PLIEGO, que se reconocerán desde la fecha de la
publicación de la Convocatoria.
QUINTA: ADECUACIÓN DE ANR ADJUDICADO
ALPROYECTO.-
5.1. La solicitud podrá realizarse cuando se compruebe una variación
superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el ÍNDICE DE REFERENCIA, a
contar desde el mes de adjudicado el PROYECTO mediante Resolución hasta
la fecha de solicitud de la adecuación. En el caso de que la solicitud
corresponda a una segunda adecuación, la misma podrá requerirse una vez
que se haya resuelto por Resolución la primera adecuación, y únicamente
en caso de comprobarse la variación posteriormente a la aprobación por
parte del DIRECTORIO del ENACOM, de los montos resultantes de la
primera adecuación del ANR.
5.2. El BENEFICIARIO podrá solicitar, por medio de una Nota ingresada a
través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en el expediente
que tramitó el PROYECTO que fuera oportunamente aprobado por el
DIRECTORIO del ENACOM, la adecuación del presupuesto asignado en su
oportunidad, únicamente para aquellos Ítems pendientes de ejecución del
Plan de Inversiones en el marco de su PROYECTO previamente aprobado y
dentro del plazo máximo de ejecución previsto en la Cláusula SEGUNDA
del Convenio suscripto con este ENACOM.
5.3. El Anticipo otorgado al que hace referencia la Cláusula CUARTA del
presente Convenio no será pasible de adecuación económica.
5.4. Se entiende por Ítems pendientes de ejecución a aquellos que a la
fecha de la solicitud mencionada en el primer párrafo no hayan sido
erogados.
5.5. Los plazos de ejecución del PROYECTO no se suspenderán con la
presentación de la Nota prevista en el Punto 5.2.
5.6. El procedimiento de adecuación se regirá de acuerdo a los
lineamientos aprobados mediante Resolución ENACOM N° XXXXXXX
SEXTA: RENDICIÓN DECUENTAS.-
La metodología y contenidos específicos de las rendiciones serán
definidos oportunamente por las áreas competentes del ENACOM y
comunicada fehacientemente al BENEFICIARIO.
• El BENEFICIARIO se compromete a
permitir y facilitar toda la documentación que le sea requerida, con el
objeto de la realización de verificaciones de tipo técnica y/o
económica-financiera en virtud de la ejecución del PROYECTO aprobado,
ello de acuerdo con las metodologías y contenidos específicos que
oportunamente sean definidos por las áreas competentes del ENACOM.
• El ENACOM se reserva el derecho de dar a publicidad la siguiente
información:
1. Objetivos y alcances del PROYECTO.
2. BENEFICIARIO del PROYECTO.
3. Monto del ANR adjudicado y Monto total del proyecto.
El BENEFICIARIO deberá hacer difusión del PROYECTO, indicando siempre
que se realiza con fondos de Servicio Universal y en el Marco del
“Programa Conectividad” aprobado por Resolución ENACOM N° 3597/2016.
NOVENA: GRAVAMEN.CESIÓN.-
El presente CONVENIO se considera formalizado en consideración de la
naturaleza, antecedentes y aptitudes del BENEFICIARIO, por lo que no
podrá gravarse, cederse, ni transferirse, total y/o parcialmente.
Tampoco podrá realizar actos de disposición respecto de los bienes y
recursos que hubiesen sido adquiridos/dispuestos con motivo y a efectos
de la ejecución del PROYECTO dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses de
suscripto el presente Convenio.
DÉCIMA: INCUMPLIMIENTOS
YPENALIZACIONES.-
Según el tipo de incumplimiento que pudiere cometer el BENEFICIARIO en
el marco de la ejecución del PROYECTO, ENACOM podrá efectuar las
siguientes penalizaciones:
1. Penalización por incumplimientos en
el Plazo de Ejecución del PROYECTO: En caso de incumplimientos en los
plazos previstos en el PI del PROYECTO aprobado y sus ampliaciones en
caso de existir, cada mes de retraso será penalizado con el equivalente
al DOS POR CIENTO (2%) del total de ANR adjudicado.
2. Penalización por incumplimiento en el deber de información: Por cada
semana excedente en los plazos establecidos para dar respuesta a los
requerimientos efectuados por ENACOM, se penalizará al BENEFICIARIO con
el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) del total de ANR adjudicado.
En caso de penalización, ésta se detraerá de los aportes de ANR
pendientes de pago, ello sin perjuicio de lo establecido en las
cláusulas DÉCIMA PRIMERA y DÉCIMA SEGUNDA.
DÉCIMA PRIMERA: RESCISION DE
COMUNACUERDO.-
En casos excepcionales, el ENACOM y el BENEFICIARIO podrán acordar la
rescisión del CONVENIO, a solicitud de este último, y por razones
debidamente fundadas.
DÉCIMA SEGUNDA: RESCISIONUNILATERAL.-
El ENACOM podrá rescindir unilateralmente el presente CONVENIO, de
pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa, tras producirse
la mora automática por cualquiera de las siguientes causas:
1. Falsedad en la información
proporcionada por el BENEFICIARIO relacionada con la ejecución del
PROYECTO.
2. Abandono injustificado de la ejecución del PROYECTO por más de TRES
(3) meses.
3. Incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones
emergentes del presente CONVENIO por parte del BENEFICIARIO.
4. Que el ENACOM verifique imposibilidad objetiva del BENEFICIARIO para
que éste continúe con la ejecución del PROYECTO.
DÉCIMA TERCERA: EFECTOS DE
LARESCISIÓN.-
La Rescisión Unilateral del CONVENIO, conforme lo previsto en la
cláusula DÉCIMA SEGUNDA, podrá producir los siguientes efectos:
1. La ejecución de las garantías de
ANTICIPO y/o de CUMPLIMIENTO, ello en virtud del avance de PROYECTO.
2. La imposibilidad del BENEFICIARIO de participar en otros concursos
y/o licitaciones efectuados en el marco del FFSU, por el plazo de DOS
(2) años contados a partir de la notificación del acto de rescisión.
3. El reintegro total o parcial de las sumas percibidas en concepto de
ANR hasta la fecha de rescisión, según la evaluación que oportunamente
efectúe el ENACOM, considerando los incumplimientos en que hubiere
incurrido el BENEFICIARIO y el grado de ejecución del PROYECTO.
En caso de rescisión de común acuerdo, ENACOM evaluará las condiciones
particulares del mismo y resolverá sobre el particular.
DÉCIMA CUARTA: GARANTÍAS.-
El BENEFICIARIO ha garantizado todas las obligaciones asumidas en el
marco del PROYECTO adjudicado y del presente convenio mediante
“..........................................” emitida
por........................
Cualquier situación que afecte la vigencia de la/s garantía/s
constituida/s dará derecho al ENACOM a rescindir el presente CONVENIO,
si dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de requerida, aquel no
constituye una nueva garantía a satisfacción del ENACOM.
Es obligación intransferible del BENEFICIARIO denunciar en el plazo
perentorio de SETENTA Y DOS (72) horas de ocurrido, cualquier
anormalidad que afectase de cualquier modo la vigencia de la/s
Garantía/s.
DÉCIMA QUINTA: TRÁMITES A DISTANCIA
-NOTIFICACIONES.-
El BENEFICIARIO deberá dar cumplimiento a la Resolución N° 43/2019 de
la entonces Secretaria de Modernización Administrativa del Ministerio
de Modernización y demás normativa concordante, relativa al módulo de
Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental
electrónica (GDE), según sea dispuesto por el ENACOM.
Se tendrán por validas todas las notificaciones efectuadas al domicilio
en aquel vinculado a la implementación del módulo de Trámites a
Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
DÉCIMA SEXTA. JURISDICCIÓNAPLICABLE.-
Cualquier controversia judicial originada en la interpretación y/o
ejecución del presente CONVENIO será sometido a la Jurisdicción de los
Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando el BENEFICIARIO a
cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
De conformidad se suscriben DOS ejemplares de un mismo tenor y al mismo
efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los................
días del mes de................ de 20XX.
Apéndice1: PLAN DE INVERSIONES