ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1970/2022

RESOL-2022-1970-APN-ENACOM#JGM FECHA 04/10/2022 ACTA 81

EX-2022-98538449-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

1.- Sustituir el PLIEGO DE BASES aprobado por el Artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 2.539/2019 y sus modificatorias, por el registrado en el GEDO como IF-2022-100069477-APN-SD#ENACOM.

2.- Derogar las Resoluciones ENACOM N° 2.539/2019, N° 270/2020 N° 737/2020, N° 1.211/2020 y N° 1.737/2021. Se deja establecido que, sin perjuicio de la medida propiciada, los proyectos adjudicados con anterioridad al dictado de la norma en marras, deberán ser ejecutados con las condiciones vigentes al momento de su adjudicación.

3.- Sustituir el Modelo de Convenio ANR aprobado por el Artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 2.539/2019 y sus modificatorias por el registrado en el GEDO como ANEXO IF-2022-100073571-APN-SD#ENACOM.

4.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: ww.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/10/2022 N° 80637/22 v. 06/10/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 727/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 16/5/2023, se incrementa en hasta la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000.-), los fondos destinados para la adjudicación de Aportes No reembolsables, en el marco de lo dispuesto por la presente Resolución cuyo Pliego de Bases y Condiciones es el registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-100069477-APN-SD#ENACOM.)


ANEXO I

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES DESTINADO A EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS PROVINCIALES

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), Aoridad de Aplicación del Fondo Fiduciario de Servicio Universal (FFSU), convoca a la presentación de proyectos para su financiamiento parcial a través de Aportes No Reembolsables, en el marco del Programa “Conectividad”, determinado por la Resolución N° 3597- ENACOM/16.

1. OBJETIVO

Implementar proyectos de extensión y actualización de la infraestructura de redes mayoristas y minoristas que favorezcan el acceso al Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha en áreas con necesidades insatisfechas.

2. DEFINICIONES

ANTICIPO: Es un porcentaje del monto total del APORTE NO REEMBOLSABLE adjudicado a un PROYECTO que se entrega al adjudicatario luego de perfeccionarse la adjudicación.

APORTE NO REEMBOLSABLE (ANR): Es el aporte en moneda de curso legal adjudicado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES al beneficiario del FFSU para ejecutar un PROYECTO aprobado.

BENEFICIARIO: Es el PROPONENTE cuyo PROYECTO resultó aprobado.

CARPETA ADMINISTRATIVA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE cuyo contenido posibilitará evaluar sus antecedentes.

CARPETA TÉCNICA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE que posibilitará evaluar los aspectos técnicos y económicos de su PROYECTO.

DOCUMENTAL RESPALDATORIA: Es aquella documentación que, junto a las carpetas ADMINISTRATIVA y TÉCNICA, conforman el PROYECTO en su totalidad.

ITEM: Es cada uno de los bienes o servicios incluidos en un PRESUPUESTO del PLAN DE INVERSIONES de la CARPETA TÉCNICA.

LIBRE DEUDA EMITIDO POR EL ENACOM: Es la constancia de libre deuda respecto de los aranceles, multas, aportes y/o sanciones firmes establecidos por: el Artículo 49 de la Ley N° 27.078 y sus modificatorias; el Reglamento de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico (Resolución N°10-SETyC/95 y complementarias); la Resolución CNT N° 1835/95 en relación a la tasa de Control, Fiscalización y Verificación; , el Reglamento General de Servicio Universal aprobado por Resolución N° 721- ENACOM/20 y lo dispuesto por la Resolución ENACOM N° 814/2021.

PLAN DE INVERSIONES (PI): Comprende el detalle de las inversiones a realizar para ejecutar el PROYECTO, con sus correspondientes PRESUPUESTOS respaldatorios, ITEMS que lo comprenden, así como su imputación correspondiente por localidad del PROYECTO y momentos previstos para su erogación.

PRESUPUESTO: Es el documento de un proveedor mediante el cual el PROPONENTE respalda el costo estimado de ITEMS necesarios para ejecutar el PROYECTO.

PROGRAMA: Es el Programa de Conectividad determinado por Resolución N° 3597-ENACOM/16.

PROYECTO: Comprende la CARPETA ADMINISTRATIVA, la CARPETA TECNICA y la documentación respaldatoria presentadas por el PROPONENTE, así como sus aclaraciones, subsanaciones y/o adecuaciones que éste realice en el marco del presente Pliego de Bases y Condiciones.

PROPONENTE: Es la EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS PROVINCIALES, que cuenta con Licencia TIC y Registro correspondiente al servicio que propone, que presenta PROYECTO en el marco del presente Pliego de Bases y Condiciones.

REEMBOLSO: Es la suma a percibir por el BENEFICIARIO contra la aprobación de las rendiciones en concepto de Inversiones Financiables que fueren ejecutadas en el marco del PROYECTO adjudicado.

SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA: Es el servicio de acceso a Internet a través de una red de conmutación de paquetes que soporte una velocidad de transferencia de bajada igual o superior a 3 Mbps, para los usuarios sin movilidad.

3. DESTINATARIOS

Podrán presentar PROYECTOS, EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS PROVINCIALES que sean Licenciatarios de Servicios TIC, cuenten con registro correspondiente al servicio a prestar, no posean deuda exigible ni juicios pendientes sea como actor o demandado con el ENACOM.

4. FINANCIAMIENTO

4.1. Se financiará el OCHENTA POR CIENTO (80%) de las Inversiones Financiables del PROYECTO establecidas en el Punto 7, en concepto de Aporte No Reembolsable (en adelante, ANR).

4.2. El monto mínimo a financiar será de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($850.000) para las líneas 6.1. y 6.2., y el máximo de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($850.000.000) para la línea 6.1., y de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-) para la línea 6.2. (Punto sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 1129/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 22/8/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, y será de aplicación para los proyectos que a la fecha se encuentren pendientes de adjudicación y para todas aquellas nuevas presentaciones que se formulen.)

4.3. El BENEFICIARIO se obliga a cofinanciar en concepto de aporte de la contraparte el VEINTE POR CIENTO (20%) de las Inversiones Financiables del PROYECTO.

5. PROYECTOS ELEGIBLES

Serán PROYECTOS ELEGIBLES los que reúnan las características correspondientes de al menos una de las LINEAS DE PROYECTO.

6. LINEAS DE PROYECTOS

Los PROYECTOS podrán incluir propuestas que se encuadren dentro de la línea 6.1 y/o de las líneas

6.1. DESPLIEGUE DE REDES MAYORISTAS

6.1.1. Localización

La propuesta de esta línea deberá circunscribirse a localidad/es pertenecientes a la Provincia con población de hasta TREINTA MIL (30.000) habitantes, de acuerdo a la información correspondiente al CENSO Nacional 2010 o 2022 realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC).

A esos efectos, será empleada la información relevada en el Censo de Población, Hogares y Viviendas 2010 0 2022. No serán mencionadas las localidades que sean beneficiarias de proyectos financiados en el marco de programas de Servicio Universal.

6.1.2. Servicios

En cuanto a los servicios a brindar, el PROYECTO deberá:

a. Mejorar las redes de transporte existentes destinadas a la prestación de servicios mayoristas; b. Extender la cobertura las redes de transporte existentes destinadas a la prestación de servicios mayoristas.

6.1.3. Tecnología

El proyecto deberá orientarse a:

a. Reemplazo de redes inalámbricas por tendido de fibra óptica.

b. Despliegue de tendido de Fibra Óptica.

c. Actualización de los elementos de la red inalámbrica existente.

d. Despliegue de elementos de red inalámbrica.

Los puntos c) y d) quedan condicionados a aquellos casos en los que por las características geográficas sea imposible la implementación de las opciones a) o b).

6.2. DESPLIEGUE DE REDES MINORITAS

Dentro del despliegue minorista los proyectos podrán contar con localidades que se encuadren dentro de las siguientes situaciones:

6.2.1. Actualización de Infraestructura para Servicio Minorista en Localidades donde el Proponente es Único Prestador

6.2.1.1. Localización

El PROYECTO deberá circunscribirse a localidades pertenecientes a la Provincia con población de hasta TREINTA MIL (30.000) habitantes de acuerdo a la información correspondiente al INDEC, donde actualmente brinda servicios TIC el PROPONENTE.

Asimismo, el PROYECTO no podrá incluir localidades donde ya existan otros Licenciatarios de Servicios TIC que esté prestando Servicio Fijo de Acceso a Internet Residencial y cuente con una cantidad de accesos equivalentes, al menos, al CINCO POR CIENTO (5%) de la población de la localidad .

A efectos de comprobar el criterio precedente de existencia de otro licenciatario se utilizará la información disponible en el ENACOM de conformidad a la Resolución CNC N° 2220/2012.

En esos casos, se procederá de acuerdo a los lineamientos del instructivo de Oposiciones, aprobado mediante Resolución ENACOM N° 1508/2020 o el que en el futuro lo reemplace.

6.2.1.2. Servicios

En cuanto a los servicios a brindar, el PROYECTO deberá:

a. Mejorar y/o posibilitar la prestación de Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha a los usuarios actuales del PROPONENTE en su área de prestación actual de Servicios TIC y/o;

b. Extender la cobertura de su red en al menos una zona sin cobertura de dicha/s localidad/es, para la prestación del Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha.

6.2.1.3. Tecnología

El PROYECTO deberá estar orientado hacia la implementación de redes de Banda Ancha que soporten el protocolo IP y que las mismas faciliten la migración a futuras redes “All-IP”, entendiéndose por tales, aquellas que ofrecen diversos modos de acceso y se integran de forma transparente en una capa de transporte que soporte el protocolo IP.

6.2.2. Despliegue de Infraestructura para Servicio Minorista en Localidades sin Prestado

6.2.2.1. Localización

El PROYECTO deberá circunscribirse a localidad/es pertenecientes a la Provincia con población de hasta TRES MIL (3.000) habitantes de acuerdo a la información correspondiente al INDEC, donde actualmente no exista otro Licenciatario de Servicios TIC que esté prestando Servicio Fijo de Acceso a Internet Residencial y cuente con una cantidad de accesos equivalentes, al menos, al CINCO POR CIENTO (5%) de la población de la localidad.

6.2.2.2. Servicios

En cuanto a los servicios a brindar, el PROYECTO deberá posibilitar la prestación de Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha a los usuarios.

6.2.2.3. Tecnología

El PROYECTO deberá estar orientado hacia la implementación de redes de Banda Ancha que soporten el protocolo IP que faciliten la migración a futuras redes “All-IP”, entendiéndose por tales, aquellas que ofrecen diversos modos de acceso y se integran de forma transparente en una capa de transporte que soporte el protocolo IP.

7. INVERSIONES FINANCIABLES DEL PROYECTO

7.1. Resultarán Inversiones Financiables del PROYECTO y susceptibles de recibir ANR aquellas que remitan a las implementaciones de “Tecnologías” (conforme lo definido en el Punto 6), de acuerdo a las siguientes categorías:

7.1.1. Inversiones en Equipamiento, Servicios y Software: Todo equipamiento, servicios y/o software que permita la actualización y/o implementación de una red de conmutación de paquetes (Equipamiento de Conmutación, Servidores, Router, Gateway, Modem, OLT, Radioenlaces, etc.) utilizando las interfaces necesarias que posibiliten el aprovechamiento del tendido de la red actual.

7.1.2. La cantidad de equipos de usuario a financiar por localidad no deberá superar un DIECINUEVE POR CIENTO (19%) de la población total de cada localidad que hubiere incluido el PROPONENTE en el PROYECTO.

El parámetro resulta de la información disponible Indicadores del ENACOM, https://indicadores.enacom.gob.ar/.

7.1.3. Inversiones de infraestructura de Red: cables, postes, mástiles, torres auto-soportadas, antenas, equipamiento de energía, gabinetes de exterior, materiales de puesta a tierra, racks o bastidores, patcheras y todo otro elemento necesario para la puesta en servicio de la red que no corresponda a obras civiles.

7.1.4. Servicios profesionales relativos a formulación de proyectos, hasta un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) y a gestión de proyectos hasta un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000). Estos serán reconocidos, sólo en caso de resultar aprobado el PROYECTO y perfeccionada la adjudicación.

7.1.5. Los bienes a adquirir deberán ser nuevos y adquirirse cumpliendo con el régimen establecido en la Ley N° 27.437 y su Decreto Reglamentario N° 800/2018.

7.2. Resultarán Inversiones y Gastos No Financiables del PROYECTO aquellos bienes que no estuvieren incluidos en algunas de las categorías señaladas en el punto 7.1 y resulten imputables a la implementación del PROYECTO. Los aportes del PROPONENTE para este tipo de erogaciones no se computarán al efecto del cálculo del monto a cofinanciar, conforme lo establecido en 4.4.

8. GARANTÍAS

8.1. FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS

Las garantías requeridas deberán ser constituidas a favor del Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT 30-71494706-7, (Art. 21. Ley 27.078) a entera satisfacción del ENACOM, a través de sus áreas competentes, mediante alguna de las siguientes formas: (i) Fianza bancaria emitida por una entidad autorizada a actuar en el mercado argentino, debiendo obligarse el banco como deudor solidario, liso, llano, y principal pagador, renunciando a los beneficios de excusión y división. El firmante deberá acreditar el carácter que invoca; (ii) Seguro de caución, emitido por compañía de seguros reconocida por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cubriendo todas las obligaciones asumidas por el PROPONENTE en virtud de la presente CONVOCATORIA. El firmante en representación de la compañía aseguradora deberá acreditar el carácter que invoca.

8.2. TIPOS DE GARANTÍAS A CONSTITUIR DEBERÁN CONSTITUIRSE DOS GARANTÍAS:

• Garantía de Anticipo: Para la percepción del anticipo, deberá conformarse una garantía por un monto equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto del ANR aprobado para el PROYECTO.

• Garantía de Cumplimiento: A los fines de asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que resultan del presente Pliego de Bases y Condiciones, el ADJUDICATARIO deberá constituir una Garantía de Cumplimiento por una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total presupuestado para el PROYECTO.

8.3. VIGENCIA

Las garantías deberán mantenerse vigentes hasta tanto el ENACOM, a través de sus áreas competentes, dé por cumplidas todas las obligaciones asumidas por el adjudicatario.

8.4. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS

1. La devolución de garantía de anticipo podrá ser solicitada al ENACOM a partir de la recepción del último reembolso.

2. La devolución de la garantía de cumplimiento podrá ser solicitada al ENACOM, una vez finalizada la ejecución del PROYECTO.

9. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

La presentación de los Proyectos podrá realizarse a partir de la publicación del presente Pliego de Bases y Condiciones.

9.1. CONTENIDOS DEL PROYECTO

9.1.1. Carpeta Administrativa

La Carpeta Administrativa contendrá los datos generales del PROPONENTE, los que serán volcados en los formularios que se encuentran disponibles para ser descargados en la página del ENACOM: https://www.enacom.gob.ar/SU

9.1.2. Carpeta Técnica

La Carpeta Técnica contendrá los siguientes datos del PROYECTO, cuyos formularios serán provistos al potencial PROPONENTE ante su solicitud.

• Memoria Descriptiva (deberá contener los siguientes puntos):

a. Objetivo

b. Descripción del Proyecto

c. Estado de la red actual

d. Características de la red proyectada

e. Etapas del proyecto

f. Equipamiento a adquirir

g. Diagrama de red proyectado (identificando elementos de red actual y proyectados) h. Mapas de despliegue de infraestructura ya sea el caso de proyectos mayoristas o minoristas i. Mapa de cobertura para el caso minorista

j. Hojas de especificaciones técnicas de equipos a adquirir

k. Diagrama de Bloques de la red proyectada y actual si correspondiese.

l. Plan de Inversiones (PI)”.

Las Inversiones allí solicitadas deberán respaldarse mediante facturas proforma y/o presupuestos correspondientes a cada ITEM de Inversión, firmados y en original, conteniendo nombre y apellido o razón social, CUIT, dirección y demás datos de contacto del emisor (salvo que las facturas proforma correspondan a bienes a adquirir en el exterior, en cuyo caso no será necesaria la firma de la empresa emisora).Se deberá presentar al menos una factura proforma y/o presupuesto para cada ITEM.

m. Flujo de Fondos.

9.1.3. Documental respaldatoria:

En caso de Personas Jurídicas

• Último Acta de designación de autoridades y distribución de cargos.

• Certificado de Encomienda profesional del representante técnico extendido por el Consejo Profesional que resulte competente.

• Balance y Estados Contables correspondiente al último ejercicio, incluyendo informe de auditor externo y la certificación de su firma por parte del Consejo Profesional respectivo.

• Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado, según corresponda.

• Comprobante de última presentación de declaración informativa en el marco de la Resolución CNC N ° 2220/2012.

• Estatutos/contrato social y todas sus reformas, con la respectiva constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio o ante el Organismo que corresponda.

• Constancia de CUIT y copia de las inscripciones en la AFIP.

En el caso de Sociedades con menos de dos años de antigüedad:

• El monto de inversión total (Inversiones financiables y no financiables) del Proyecto a presentar por Sociedades con menos de DOS (2) años de antigüedad no podrá superar DOS (2) veces su Patrimonio Neto. A efectos del cómputo del Patrimonio Neto, la Sociedad podrá adicionar además, la/s Manifestación/es de Bienes y Deudas de sus socios o accionistas que posean más del TREINTA POR CIENTO (30%) de participación en la Sociedad. La/s misma/s deberá/n estar certificada/s por Profesional Independiente y debidamente legalizada/s por Consejo respectivo.

• 2 .Las Manifestaciones de Bienes y Deudas de los socios o accionistas serán acompañadas por una Certificación sobre Ingresos Personales cuyo período deberá abarcar los últimos VEINTICUATRO (24) meses; donde el último mes incluido en la misma no podrá poseer una antigüedad mayor a SESENTA (60) días de la fecha de presentación del Proyecto. Dicha Certificación deberá estar firmada por profesional independiente y su firma debidamente legalizada por Consejo Profesional respectivo.

En caso de Personas Humanas:

• Certificado de Encomienda profesional del representante técnico extendido por el Consejo Profesional que resulte competente.

• Balance y Estados Contables correspondiente al último ejercicio, incluyendo informe de auditor externo y la certificación de su firma por parte del Consejo Profesional respectivo.

• Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado, según corresponda.

• Comprobante de última presentación de declaración informativa en el marco de la Resolución CNC N ° 2220/2012.

• Constancia de CUIT y copia de las inscripciones en la AFIP.

• Exhibición del Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.

• No podrán estar inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo- en AFIP.

• El monto de inversión total (Inversiones financiables y no financiables) del Proyecto a presentar por las Personas Humanas no podrá superar DOS (2) veces el Patrimonio Neto que surja de su Manifestación de Bienes y Deuda certificada por Profesional Independiente.

• La Persona Humana solicitante, deberá acompañar una Certificación sobre Ingresos Personales cuyo

• período deberá abarcar los últimos VEINTICUATRO (24) meses; donde el último mes incluido en la misma no podrá poseer una antigüedad mayor a SESENTA (60) días de la fecha de presentación del Proyecto. Dicha Certificación deberá estar firmada por profesional independiente y su firma debidamente legalizada por Consejo Profesional respectivo.

9.2. MODALIDADES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

Cada destinatario registrado podrá presentar hasta DOS (2) PROYECTOS, debiendo contar con un grado de avance de ejecución del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del primer proyecto adjudicado para presentar un segundo proyecto.

La presentación del PROYECTO deberá ser efectuada exclusivamente a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (www.tramitesadistancia.gob.ar) correspondiente al trámite identificado como “PRESENTACIÓN ANR PARA EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS PROVINCIALES Resolución RESOL-2019-2539-APN ENACOM#JGM.

Cada PROYECTO deberá contener una “Carpeta Administrativa”, una “Carpeta Técnica” y documental respaldatoria establecidos en los puntos 9.1.1., 9.1.2 y 9.1.3.

9.3. Solicitud Libre Deuda

Será la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, a través de la intervención de la Subdirección de Universalización de Servicios TIC, la encargada de solicitar la confección de la constancia de libre deuda exigida por este Pliego al área competente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, eximiendo, de esta manera, al proponente de la obligación de adjuntarla como documental respaldatoria al momento de presentar el Proyecto.

Una vez remitida la constancia de Libre Deuda por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, con su resultado, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO elaborará el correspondiente Informe de Precalificación del Proyecto presentado.

Sin perjuicio de la dispensa que por la Resolución ENACOM N° 814/2021 se propicia, respecto a la presentación del mentado certificado de Libre Deuda, ello no implicará dispensa alguna para los licenciatarios al pago de las obligaciones dispuestas por las Resoluciones SETyC N° 10/1995, CNT N° 1.835/1995, ENACOM N° 721/2020 y otras que deriven de su incumplimiento, ni renuncia al cobro de diferencias dinerarias emergentes de auditorías o controles que se realicen con posterioridad a su emisión.

10. TRÁMITE A DISTANCIA.

Todas y cada una de las instancias aquí dispuestas deberán ser exclusivamente tramitadas a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (www.tramitesadistancia.gob.ar).

11. ENTENDIMIENTO DEL PROPONENTE.

Queda entendido y aceptado que los PROPONENTES han tomado debida razón por medio de cuidadoso examen, acerca del alcance, naturaleza, condiciones técnicas, económicas, regulatorias y jurídicas del presente Pliego de Bases y Condiciones. La presentación de un PROYECTO implica la aceptación de los términos de las normas aplicables al mismo. Será desestimado sin más trámite cualquier PROYECTO condicionado.

12. PROCESO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS

12.1. ASPECTOS GENERALES

La evaluación y preselección de los PROYECTOS estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, para lo cual será asistida por la Subdirección de Universalización de Servicios TIC y por las áreas del ENACOM que pudieren corresponder, en función de sus competencias y a requerimiento de la Dirección o de la Subdirección.

El proceso de evaluación y de preselección de cada PROYECTO se realizará considerando la fecha en que fueren presentados y conforme su adecuación a las especificaciones establecidas en el presente, de acuerdo al procedimiento que se detalla en 12.2, 12.3 y 12.4.

En los procedimientos detallados en los puntos 12.3 y 12.4, las áreas del ENACOM que tomen intervención, en función de sus competencias, podrán emplazar al PROPONENTE a subsanar la omisión y/o defectos en la

presentación del PROYECTO y/o complementar información y/o solicitar aclaraciones y/o explicaciones y/o adecuaciones relativas al PROYECTO, bajo apercibimiento de instar a su desestimación.

12.2. PRECALIFICACIÓN

La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, tras la intervención de la Subdirección de Universalización de Servicios TIC, determinará la precalificación de los PROYECTOS, verificando:

a. Cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en la Convocatoria, conforme Punto 3.

b. Presentación de las CARPETAS ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA, y documental respaldatoria, conforme lo indicado en el punto 9.1.

12.3. ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS

La elegibilidad se resolverá, tras la intervención de la Subdirección de Universalización de Servicios TIC y de las áreas competentes correspondientes del ENACOM, mediante el estudio de la documentación incluida en la Carpeta Técnica de los PROYECTOS que resulten precalificados (12.2), verificando que la presentación:

a. Cumpla con los criterios establecidos para resultar proyecto elegible conforme Punto 6. b. No exceda los límites de financiamiento establecidos en el Punto 4.3.

c. Resulte consistente respecto de sus aspectos técnicos y económicos.

12.4. PRESELECCIÓN

Resultarán considerados a efectos de su preselección los PROYECTOS que precalifiquen conforme lo establecido en punto 12.2 y resulten elegibles, de acuerdo a lo especificado en 12.3.

Para preseleccionar, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, a través de la Subdirección de Universalización de Servicios TIC, considerará los lineamientos establecidos en el presente Pliego de Bases y Condiciones, el evitar superposiciones en el marco del PROGRAMA, así como las finalidades y objetivos establecidos en el mismo.

Los PROYECTOS que resulten preseleccionados serán sometidos a consideración del Directorio a efectos de su adjudicación.

13. ADJUDICACIÓN

Efectuada la preselección, el Directorio del ENACOM resolverá la adjudicación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolución N° 721- ENACOM/20.

14. DESESTIMACION

Los PROYECTOS que no cumplan con los puntos 12.2, 12.3 y/o 12.4 serán desestimados.

15. CONVENIO

La adjudicación se perfeccionará mediante la suscripción de un convenio, cuyo modelo forma parte integrante de la resolución que aprobó el presente Anexo. Dicho Convenio se suscribirá previa acreditación de la constitución de las garantías correspondientes, de la apertura de una cuenta bancaria específica afectada al PROYECTO y declaración jurada de haber quedado habilitado ante el Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT 30-71494706-7, para la recepción de fondos por parte de este último.

16. ANTICIPO Y REEMBOLSOS

1. El beneficio se efectivizará mediante un ANTICIPO del CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto de ANR aprobado en el PROYECTO dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de firmado el Convenio indicado en el punto 15 y seguidamente será efectivizado bajo la modalidad de REEMBOLSO de pagos realizados y contra la aprobación por parte del ENACOM a través de sus áreas competentes de las rendiciones de cuentas, conforme al punto 17.

2. El pago del ANTICIPO y los REEMBOLSOS referidos en el apartado anterior se realizará en moneda de curso legal.

3. El porcentaje entregado en concepto de ANTICIPO será descontado en la misma proporción en cada rendición que se apruebe.

17. RENDICIONES DE CUENTAS Y VERIFICACIÓN

Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el PROPONENTE deberán presentarse de acuerdo a las modalidades y requisitos que, a esos fines, sean peticionados por las áreas competentes del ENACOM.

El ENACOM, a través de sus áreas competentes, podrá disponer la realización de verificaciones técnicas, inspecciones oculares, pedidos de información y/u otras actividades tendientes a la comprobación de la ejecución del PROYECTO.

18. ACTA DE CIERRE DEL PROYECTO.

El ENACOM, a través de sus áreas competentes, emitirá un Acta de Cierre que dará cuenta de la finalización de la ejecución del PROYECTO aprobado.




ANEXO II

CONVENIO CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES DESTINADO A EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS PROVINCIALES . RESOL- 2019-2539-APN-ENACOM#JGM Y SUS MODIFICATORIAS.

Entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en su carácter de AUTORIDAD DE APLICACIÓN de la Ley N° 27.078 y en representación del Estado Nacional como Fiduciante del Fondo Fiduciario de Servicio Universal, en adelante el “ENACOM”, representado en este acto por el/la Señor/a Presidente…..................................... , D.N.I. N°......, por una parte y por la otra la........................, representada en este acto por su...............................D.N.I. N°..................., en adelante el “BENEFICIARIO”, según se acredita con la documentación que exhibe, declara vigente y cuya copia se agrega al presente, con el objetivo de efectivizar lo dispuesto en la RESOL-2019-2539-APN-ENACOM#JGMy sus modificatorias, de fecha XX de octubre de 2020; en el marco del Programa de Conectividad aprobado por Resolución ENACOM N° 3597/2016 que se sujetará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.-

El ENACOM, adjudica al BENEFICIARIO un Aporte No Reembolsable (ANR) de hasta PESOS............................. CON 00/100 ($..........................), para ser aplicado a la ejecución del PROYECTO aprobado por Resolución ....................., en la forma y para el cumplimiento de los objetivos previstos en él, conforme surgen de las constancias que obran en el expediente administrativo identificado como................., en adelante "el Expediente", en los plazos determinados por el Plan de Inversiones (PI) formulado por el BENEFICIARIO e identificado bajo .................................

El ANR adjudicado al BENEFICIARIO corresponde al OCHENTA POR CIENTO (80%) de las Inversiones Financiables del PROYECTO y hasta la suma de PESOS .................. CON 00/100 ($....................................).

El BENEFICIARIO se obliga a cofinanciar en concepto de aporte de la contraparte, el VEINTE POR CIENTO (20%), de las Inversiones Financiables del PI del PROYECTO, estimadas en PESOS ................ CON 00/100 ($...............................................), así como también, el total de las Inversiones no Financiables del PROYECTO.

SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN DELPROYECTO.-

El plazo máximo para la ejecución del PROYECTO se establece en QUINCE (15) meses contados a partir de la firma del presente CONVENIO y conforme los plazos previstos en el PI del PROYECTO, que se establecen como Apéndice 1 al presente CONVENIO, respectivamente.

En el supuesto que la ejecución del PROYECTO se vea demorada, por cuestiones no imputables al BENEFICIARIO y debidamente justificada, éste deberá informar la ampliación de los plazos previstos en el PI al ENACOM, debiendo adjuntar a tal fin toda la documentación que considere pertinente.

Esta ampliación del plazo de ejecución del PROYECTO informada, nunca podrá exceder los VEINTICUATRO (24) MESES contados a partir de la firma del presente.

TERCERA: OBLIGACIONES DELBENEFICIARIO.-

Con la suscripción del presente CONVENIO el BENEFICIARIO asume exclusiva y total responsabilidad sobre la ejecución del PROYECTO, siendo exclusivo y total responsable de toda relación (contractual y/ extracontractual) que pudiera generar y/o celebrar con terceros en la implementación del PROYECTO, quedando el ENACOM, deslindado de todo tipo de responsabilidad, evento y/o cualquier reclamo, antes, durante y/o con posterioridad a la ejecución del PROYECTO.

El BENEFICIARIO asume, asimismo, las siguientes obligaciones:

1. Mantener indemne al ENACOM con relación a cualquier reclamo y/o acción que un tercero pretendiera, con relación al PROYECTO.

2. Obtener oportunamente todos los permisos, concesiones y/o autorizaciones, de cualquier naturaleza y ante cualquier organismo público y/o privado, que sean requeridos para realizar las obras y/o prestar servicios, según corresponda, con motivo del PROYECTO comprometido.

3. Cumplir con los plazos previstos en el PI y con los que surjan, en los casos que proceda la ampliación prevista en la cláusula SEGUNDA.

4. Cumplir con los plazos establecidos para presentar información requerida por ENACOM para el oportuno seguimiento del PROYECTO.

5. Efectuar toda erogación relativa a la ejecución del PROYECTO y en cumplimiento del PI con las disponibilidades de la Cuenta Bancaria Específica afectada al PROYECTO, mediante cheque o transferencia bancaria, quedando exceptuados, únicamente, los servicios profesionales relativos a formulación de proyectos previstos en 7.1.4 del PLIEGO.

6. Individualizar los gastos que demande la ejecución del presente PROYECTO en sus registros contables, discriminando por fuente de financiamiento.

7. Conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones, de modo tal que puedan ser materia de verificación.

8. Cumplir con toda especificación y metodología que sea establecida por el ENACOM, a través de su área competente, a efectos de las rendiciones de cuentas citadas, como así también respecto de las verificaciones que se puedan llegar a realizar en virtud de la ejecución del PROYECTO.

CUARTA: ANTICIPO Y REEMBOLSOS.-

El beneficio se efectivizará mediante un ANTICIPO del CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto de ANR establecido en la cláusula PRIMERA dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de firmado el presente Convenio y seguidamente será efectivizado bajo la modalidad de REEMBOLSO de pago hecho y contra la aprobación por ENACOM de las rendiciones de cuentas de las erogaciones efectuadas.

El porcentaje entregado en concepto de ANTICIPO será descontado en la misma proporción en cada rendición que se apruebe.

En el caso de adecuación económica establecida en cláusula QUINTA, el porcentaje de ANTICIPO entregado será descontado en la misma proporción en cada rendición que se apruebe calculado sobre los montos no actualizados.

Se reconocerán como Inversiones Financiables aquellas que estén detalladas en el PROYECTO y que fueran realizadas desde la fecha de adjudicación mediante Resolución N°......................., exceptuando los servicio profesionales relativos a formulación de proyectos previstos en 7.1.4 del PLIEGO, que se reconocerán desde la fecha de la publicación de la Convocatoria.

QUINTA: ADECUACIÓN DE ANR ADJUDICADO ALPROYECTO.-

5.1. La solicitud podrá realizarse cuando se compruebe una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el ÍNDICE DE REFERENCIA, a contar desde el mes de adjudicado el PROYECTO mediante Resolución hasta la fecha de solicitud de la adecuación. En el caso de que la solicitud corresponda a una segunda adecuación, la misma podrá requerirse una vez que se haya resuelto por Resolución la primera adecuación, y únicamente en caso de comprobarse la variación posteriormente a la aprobación por parte del DIRECTORIO del ENACOM, de los montos resultantes de la primera adecuación del ANR.

5.2. El BENEFICIARIO podrá solicitar, por medio de una Nota ingresada a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en el expediente que tramitó el PROYECTO que fuera oportunamente aprobado por el DIRECTORIO del ENACOM, la adecuación del presupuesto asignado en su oportunidad, únicamente para aquellos Ítems pendientes de ejecución del Plan de Inversiones en el marco de su PROYECTO previamente aprobado y dentro del plazo máximo de ejecución previsto en la Cláusula SEGUNDA del Convenio suscripto con este ENACOM.

5.3. El Anticipo otorgado al que hace referencia la Cláusula CUARTA del presente Convenio no será pasible de adecuación económica.

5.4. Se entiende por Ítems pendientes de ejecución a aquellos que a la fecha de la solicitud mencionada en el primer párrafo no hayan sido erogados.

5.5. Los plazos de ejecución del PROYECTO no se suspenderán con la presentación de la Nota prevista en el Punto 5.2.

5.6. El procedimiento de adecuación se regirá de acuerdo a los lineamientos aprobados mediante Resolución ENACOM N° XXXXXXX

SEXTA: RENDICIÓN DECUENTAS.-

La metodología y contenidos específicos de las rendiciones serán definidos oportunamente por las áreas competentes del ENACOM y comunicada fehacientemente al BENEFICIARIO.

• El BENEFICIARIO se compromete a permitir y facilitar toda la documentación que le sea requerida, con el objeto de la realización de verificaciones de tipo técnica y/o económica-financiera en virtud de la ejecución del PROYECTO aprobado, ello de acuerdo con las metodologías y contenidos específicos que oportunamente sean definidos por las áreas competentes del ENACOM.

• El ENACOM se reserva el derecho de dar a publicidad la siguiente información:

1. Objetivos y alcances del PROYECTO.

2. BENEFICIARIO del PROYECTO.

3. Monto del ANR adjudicado y Monto total del proyecto.

El BENEFICIARIO deberá hacer difusión del PROYECTO, indicando siempre que se realiza con fondos de Servicio Universal y en el Marco del “Programa Conectividad” aprobado por Resolución ENACOM N° 3597/2016.

NOVENA: GRAVAMEN.CESIÓN.-

El presente CONVENIO se considera formalizado en consideración de la naturaleza, antecedentes y aptitudes del BENEFICIARIO, por lo que no podrá gravarse, cederse, ni transferirse, total y/o parcialmente.

Tampoco podrá realizar actos de disposición respecto de los bienes y recursos que hubiesen sido adquiridos/dispuestos con motivo y a efectos de la ejecución del PROYECTO dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses de suscripto el presente Convenio.

DÉCIMA: INCUMPLIMIENTOS YPENALIZACIONES.-

Según el tipo de incumplimiento que pudiere cometer el BENEFICIARIO en el marco de la ejecución del PROYECTO, ENACOM podrá efectuar las siguientes penalizaciones:

1. Penalización por incumplimientos en el Plazo de Ejecución del PROYECTO: En caso de incumplimientos en los plazos previstos en el PI del PROYECTO aprobado y sus ampliaciones en caso de existir, cada mes de retraso será penalizado con el equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del total de ANR adjudicado.

2. Penalización por incumplimiento en el deber de información: Por cada semana excedente en los plazos establecidos para dar respuesta a los requerimientos efectuados por ENACOM, se penalizará al BENEFICIARIO con el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) del total de ANR adjudicado.

En caso de penalización, ésta se detraerá de los aportes de ANR pendientes de pago, ello sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas DÉCIMA PRIMERA y DÉCIMA SEGUNDA.

DÉCIMA PRIMERA: RESCISION DE COMUNACUERDO.-

En casos excepcionales, el ENACOM y el BENEFICIARIO podrán acordar la rescisión del CONVENIO, a solicitud de este último, y por razones debidamente fundadas.

DÉCIMA SEGUNDA: RESCISIONUNILATERAL.-

El ENACOM podrá rescindir unilateralmente el presente CONVENIO, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa, tras producirse la mora automática por cualquiera de las siguientes causas:

1. Falsedad en la información proporcionada por el BENEFICIARIO relacionada con la ejecución del PROYECTO.

2. Abandono injustificado de la ejecución del PROYECTO por más de TRES (3) meses.

3. Incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente CONVENIO por parte del BENEFICIARIO.

4. Que el ENACOM verifique imposibilidad objetiva del BENEFICIARIO para que éste continúe con la ejecución del PROYECTO.

DÉCIMA TERCERA: EFECTOS DE LARESCISIÓN.-

La Rescisión Unilateral del CONVENIO, conforme lo previsto en la cláusula DÉCIMA SEGUNDA, podrá producir los siguientes efectos:

1. La ejecución de las garantías de ANTICIPO y/o de CUMPLIMIENTO, ello en virtud del avance de PROYECTO.

2. La imposibilidad del BENEFICIARIO de participar en otros concursos y/o licitaciones efectuados en el marco del FFSU, por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la notificación del acto de rescisión.

3. El reintegro total o parcial de las sumas percibidas en concepto de ANR hasta la fecha de rescisión, según la evaluación que oportunamente efectúe el ENACOM, considerando los incumplimientos en que hubiere incurrido el BENEFICIARIO y el grado de ejecución del PROYECTO.

En caso de rescisión de común acuerdo, ENACOM evaluará las condiciones particulares del mismo y resolverá sobre el particular.

DÉCIMA CUARTA: GARANTÍAS.-

El BENEFICIARIO ha garantizado todas las obligaciones asumidas en el marco del PROYECTO adjudicado y del presente convenio mediante “..........................................” emitida por........................

Cualquier situación que afecte la vigencia de la/s garantía/s constituida/s dará derecho al ENACOM a rescindir el presente CONVENIO, si dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de requerida, aquel no constituye una nueva garantía a satisfacción del ENACOM.

Es obligación intransferible del BENEFICIARIO denunciar en el plazo perentorio de SETENTA Y DOS (72) horas de ocurrido, cualquier anormalidad que afectase de cualquier modo la vigencia de la/s Garantía/s.

DÉCIMA QUINTA: TRÁMITES A DISTANCIA -NOTIFICACIONES.-

El BENEFICIARIO deberá dar cumplimiento a la Resolución N° 43/2019 de la entonces Secretaria de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización y demás normativa concordante, relativa al módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental electrónica (GDE), según sea dispuesto por el ENACOM.

Se tendrán por validas todas las notificaciones efectuadas al domicilio en aquel vinculado a la implementación del módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

DÉCIMA SEXTA. JURISDICCIÓNAPLICABLE.-

Cualquier controversia judicial originada en la interpretación y/o ejecución del presente CONVENIO será sometido a la Jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando el BENEFICIARIO a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

De conformidad se suscriben DOS ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los................ días del mes de................ de 20XX.

Apéndice1: PLAN DE INVERSIONES