MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 1400/2022
RESOL-2022-1400-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-106450991- -APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus
modificatorias, la Ley N° 24.013 y sus normas modificatorias,
reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 711 del 18 de octubre de
2021, N° 551 del 29 de agosto de 2022, la Decisión Administrativa N°
1662 del 9 de septiembre de 2020; las Resoluciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 de enero de 2006 y sus
modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186 del 29
de diciembre de 2010 y sus modificatorias, y la Resolución conjunta del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE ECONOMÍA N°4 del 27 de septiembre
de 2022, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Nº
5267/2022, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 45/2006, y sus normas modificatorias y complementarias, se
creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que tiene por objeto promover la
incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y/o
la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una
ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por las
empleadoras y los empleadores.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, y sus
modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL.
Que por el Decreto N° 711/21 se estableció el marco general para que
los distintos programas de empleo, inclusión laboral y desarrollo
socioproductivo destinados a personas desempleadas o con trabajos
precarizados se conviertan en una herramienta eficaz para incentivar el
empleo asalariado registrado.
Que, asimismo, una de las políticas utilizadas para promover la
inserción en el empleo asalariado registrado es la reducción
transitoria de las contribuciones patronales al Sistema de Seguridad
Social.
Que, mediante el Decreto N°551/22 se derogó el Decreto Nº 711 del 18 de
octubre de 2021 y se creó el Programa “PUENTE AL EMPLEO” cuyos
objetivos principales consisten en: transformar de manera gradual y con
un criterio federal a los programas sociales, educativos y de empleo en
trabajo registrado de calidad; mejorar la empleabilidad y la generación
de nuevas propuestas productivas y promover la inclusión social plena
de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad
social y económica.
Que el mencionado Decreto establece que en el marco del Programa
“PUENTE AL EMPLEO” las empleadoras y los empleadores del sector privado
que contraten nuevas trabajadoras o nuevos trabajadores que participen
en los programas sociales, educativos o de empleo que determine la
normativa complementaria al decreto, podrán obtener los beneficios
dispuestos en los Artículos 3° y 4°, los cuales determinan que se
deberá imputar la asignación dineraria de los programas sociales,
educativos o de empleo a cuenta del pago de la remuneración, en los
términos y las condiciones que establezca la normativa complementaria
al decreto y que las reducciones de las contribuciones patronales
correspondientes a los subsistemas de la seguridad social referidos en
el Artículo 5° del decreto será del CIEN POR CIENTO (100 %).
Que, por otra parte, por el Decreto N° 551/2022 se dispuso que el
MINISTERIO DE ECONOMÍA, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, cada uno en el marco de
sus respectivas competencias, establecerán las pautas tendientes a
compatibilizar el trabajo registrado con los programas sociales,
educativos y de empleo nacionales que otorguen prestaciones dinerarias
destinadas a las personas o grupos familiares en situación de
vulnerabilidad social, incluyendo los trabajadores y las trabajadoras
de las cooperativas municipales y de organizaciones sociales, y al
Programa “PUENTE AL EMPLEO”, con otros de similar naturaleza.
Que por la Resolución conjunta N°4/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL se establecieron dentro de su ANEXO los programas
sociales, educativos y de empleo que se encontraban incluidos en el
marco del Programa “PUENTE AL EMPLEO”.
Que por la mencionada Resolución se identificó al PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL como uno de los incluidos dentro del marco del Programa “PUENTE
AL EMPLEO”.
Que mediante la Resolución Conjunta Nº 5267/2022 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS se establecieron los requisitos y las formalidades
que deberán cumplimentar las empleadoras y los empleadores a efectos de
acceder al beneficio de la reducción de contribuciones patronales,
previsto por el Decreto N° 551/2022.
Que con el fin de compatibilizar los beneficios previstos por el
Decreto N° 551/2022 al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, deviene necesario
adecuar el Reglamento aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 2186/2010, y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, y por los
Artículos 3° y 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 11 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Empleadoras/es. Podrán adherir a la Línea de Promoción
del Empleo Asalariado en el Sector Privado empleadoras/es privadas/os
registradas/os como tales ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS y en el PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL que contraten nuevas/os trabajadoras/es que produzcan
un incremento neto en la nómina de personal. Se considerará como base
el número promedio de dependientes declarados durante el período
comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021, ambas
fechas inclusive. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° de la
RESFC-2022-4-APN-MT.”
A efectos de determinar el incremento de la nómina de personal, serán
detraídos aquellos contratos cuyos códigos constan en el Artículo 7° de
la Resolución General Conjunta Nº 5267/2022 del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Artículo 12 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 12.- Empleadoras/es - Exclusión. No podrán acceder a la Línea
de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado empleadoras/es
que:
1. Estén incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones
Laborales (REPSAL), creado por Ley N° 26.940 y sus modificatorias;
2. Se enmarquen en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal
Argentina y Acceso a la Vivienda establecido por la Ley Nº 27.613. Para
dichos supuestos será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 2° de
la Ley N° 27.679 y las normas reglamentarias que se dicten en
consecuencia.
Respecto de contrataciones laborales comprendidas en el ámbito de
aplicación definido por el Artículo 1º del Decreto Nº 514 del 13 de
agosto de 2021, el beneficio no será de aplicación y regirán las
previsiones del Artículo 3º del citado decreto y sus normas
complementarias.
Las/os empleadoras/es no podrán adherir a la línea, con relación a
las/os trabajadoras/es que se contraten dentro de los DOCE (12) meses
contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de
falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otras/os
trabajadoras/es en relación laboral con la/el misma/o empleadora/dor,
respecto de los distractos que se produzcan a partir de la fecha de
dictado del Decreto N° 551/22.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del Artículo 16 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Plazos de incorporación. Las/os empleadoras/es podrán
incorporar trabajadoras/es a la Línea de Promoción del Empleo
Asalariado en el Sector Privado por un plazo mínimo de UN (1) mes y un
plazo máximo de DOCE (12) meses.
En el caso de contratos a plazo a fijo, el plazo máximo de incorporación de trabajadoras/es será de hasta SEIS (6) MESES.
En el caso de contratos de Contratos de trabajo de temporada (Artículo
96 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744
-t.o.1976- y sus modificatorias) las/os empleadoras/es sólo podrán
adherir e incorporar trabajadoras/es en la Línea de Promoción del
Empleo Asalariado en el Sector Privado por períodos mensuales continuos
y durante el primer ciclo, estación o temporada y por el término máximo
de 6 (SEIS) meses.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del Artículo 19 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Acuerdos sectoriales – Condiciones especiales.- En el
caso de la celebración de Acuerdos Sectoriales entre organizaciones
representativas de las/os trabajadoras/es y de las/os empleadoras/es y
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que prevean su
instrumentación a través de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado
en el Sector Privado, se podrán fijar condiciones especiales de
implementación diferentes de las establecidas en los Artículos 10, 15,
16 y 17 del presente Reglamento, para su exclusiva aplicación al sector
en cuestión y con los alcances que allí se definan. A efectos de dar
operatividad a tales Acuerdos, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
podrá dictar las normas de aplicación complementarias al presente
Reglamento que sean necesarias.”
ARTÍCULO 5°.- Derogase el texto del Artículo 19 bis del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el texto del Artículo 83 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 83.- Controles informáticos - Generales. La SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, en forma coordinada con el Comité Técnico de
Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar,
fijará los procedimientos operativos, circuitos funcionales y
cronogramas de los controles que mensualmente y en forma previa a cada
liquidación de ayudas económicas, se realizarán para determinar:
1. La consistencia de la información registrada respecto de las empleadoras/es y trabajadoras/es;
2. El cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y permanencia por parte de empleadoras/es y trabajadoras/es;
3. La no incursión en situaciones de incompatibilidad por parte de las/os trabajadoras/es;
4. El debido registro de la relación laboral ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por parte de empleadoras/es del sector
privado, así como la presentación de las declaraciones juradas
mensuales durante su desarrollo, las cuales deberán observar las
remuneraciones requeridas por el presente Reglamento;
Con igual objeto, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá articular mecanismos de
intercambio de información con el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL
TRIBUTARIA Y SOCIAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES y con otros organismos públicos nacionales, provinciales o
municipales.”
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el texto del Artículo 88 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 88.- Retroactivos. La Coordinación de Programación Financiera
impulsará el trámite de autorización de liquidación de ayudas
económicas por períodos no acreditados o no percibidos, a solicitud
fundada de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o de la Coordinación de
Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, previo análisis de su
pertinencia.
La Coordinación de Programación Financiera guardará, como documentación
de respaldo, las solicitudes de liquidación de ayudas económicas que
reciba de las dependencias antes indicadas.
La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO será la encargada de dictar
las normas complementarias, operativas o de aplicación que sean
necesarias para la tramitación o resolución de las gestiones relativas
a ayudas económicas no acreditadas o no percibidas.
La subsanación por parte de empleadoras/es, del motivo que haya
originado el cese de liquidación y respecto del período del cual se
haya verificado el incumplimiento, habilitará la liquidación de la
ayuda económica.”
ARTÍCULO 8º.- Las modificaciones dispuestas por los Artículos de la
presente Resolución, serán aplicables a las presentaciones de proyectos
posteriores, a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 11/10/2022 N° 81127/22 v. 11/10/2022