MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Y

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución Conjunta 4/2022

RESFC-2022-4-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2022

VISTO el Expediente EX-2022-84784259-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros. 22.351, 22.520 Ley de Ministerios, sus modificatorias y complementarias, 25.164 Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y 26.815, y sus modificatorias, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, y sus modificatorios, el Decreto Nº 192 de fecha 23 de marzo de 2021, el Acta N° 3 de fecha 22 de abril de 2022 de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego (CO.P.I.C.), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 192/2021 se homologaron las Actas Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego, suscriptas entre el ESTADO EMPLEADOR y la REPRESENTACIÓN GREMIAL con fecha 30 de enero de 2021, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/2006.

Que en las mismas, se acordó que serán de aplicación para todos los trabajadores que integren el Sistema Federal de Manejo del Fuego, creado por la Ley Nº 26.815, dentro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que mediante el Artículo 5° del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego de la Administración Pública Nacional, Anexo 2 integrante del Decreto N° 192/2021, se creó la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego (CO.P.I.C).

Que, en el marco del citado Artículo 5º, por Acta N° 1 (CO.P.I.C.), el día 21 de febrero de 2022 mediante documento IF-2022-16567391-APN-DNRL#JGM, las partes signatarias del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial decidieron integrar la Comisión Permanente de Interpretación y carrera del Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego (CO.P.I.C.).

Que la referida comisión, en razón de las facultades conferidas por Artículo 6º del citado Convenio, por Acta Nº 3 de fecha 22 de abril de 2022, documento IF-2022-39101325-APN-DGRRHH#MAD, consideró necesario y conveniente aprobar el procedimiento de transición de Evaluación de Desempeño para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego, conforme los niveles de evaluación que se detallan mediante el documento IF2022-36074718-APN-DGRRHH#MAD, adjunto a dicha acta.

Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias, el Artículo 5º de la Ley 26.815 y, el Artículo 24, incisos a) y b), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Y

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento de transición de Evaluación de Desempeño para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego contemplado en el Acta Acuerdo de fecha 22 de abril de 2022, y su Anexo de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego (CO.P.I.C), que como Anexo I IF-2022-39101325-APN-DGRRHH#MAD y Anexo II IF-2022-36074718-APN-DGRRHH#MAD, forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego (CO.P.I.C) para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie - Federico Granato

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/10/2022 N° 80961/22 v. 11/10/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 02 del mes de marzo de 2022, siendo las 11.00 horas, comparecen en sede de la Administración de Parques Nacionales, los representantes de las partes signatarias de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego (CO.P.I.C), en el marco de lo establecido en el artículo 5° del Capítulo II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego (Decreto N° 192/21), a saber:

Por parte de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, la Lic. Mariela Carolina LIUNI, por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el Cdor. Alejandro Diego ROJAS, por la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, la Cdra. Lía Alejandra CHOCO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Dr. Máximo CAMOGLI, por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Lic. María Ayelén Martínez Colomer, todos ellos por parte del Estado Empleador; y, por la parte gremial, en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), la Sra. Griselda MAIDANA, los Sres. Eduardo WILSON RAE y Mario PEREZ, y por parte de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), los Sres. Sandro Leo MANRIQUEZ y Alejo FARDJOUME.

Abierto el acto, las partes proceden a designar a los representantes de la Secretaria Administrativa, según lo refiere el artículo 11° del Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego, aprobado por Acta COPIC N°1 de fecha 21 de febrero del corriente año, a saber: Como titular por el estado empleador la Sra. María Jimena GIL; por la parte sindical como titular la Sra. Griselda MAIDANA y como suplente el Sr. Alejo FARDJOUME.

Acto seguido, se pasa a tratar el proyecto de procedimiento de transición de Evaluación de Desempeño para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego.

Luego de un intercambio de opiniones se considera necesario y conveniente aprobar el procedimiento de transición de Evaluación de Desempeño para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego, el cual se adjunta como archivo embebido a la presente bajo el N° de IF-2022-36074718-APN-DGRRHH#MAD.

La representación de la Unión del Personal Civil de la Nación pide la palabra y solicita al estado empleador realice las acciones necesarias para la instrumentación de programas acelerados para que los trabajadores del Sistema Federal de Manejo del Fuego puedan completar el nivel educativo secundario; adhiriendo la Asociación de Trabajadores del Estado al presente pedido.

Asimismo, los representantes de la Asociación de Trabajadores del Estado plantearon la necesidad de definir la cantidad de miembros de una cuadrilla y una brigada, tal como lo indica el art. 95 del Convenio.

Por último, las entidades sindicales solicitan que se fijen como temas prioritarios a tratar la reglamentación de un Régimen de Selección que permita el ingreso a la Planta Permanente y del Régimen de capacitación y Desarrollo.

No siendo para más, a las 12:00 horas, se da por finalizado el presente acto dejando constancia de una nueva convocatoria de esta Comisión para el día 20 de abril a las 11 horas en la sede de Parques Nacionales, sito en la Av. Rivadavia N° 1475 de la Ciudad Autónoma de buenos Aires.



ANEXO II


El Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego, homologado por el Decreto N° 192/21, en el Artículo 43, establece que el personal será evaluado a través del sistema que instituya el Estado Empleador de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, mientras que el Artículo 44 indica que el Estado Empleador diseñará los mecanismos y alcances de la evaluación del personal comprendido en el mencionado Convenio, previa consulta a las entidades sindicales signatarias, conforme lo estipulado en el Articulo 67 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

En consecuencia y visto que, al día de la fecha, no se ha establecido un nuevo sistema de evaluación de desempeño para su personal, la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (CoPIC), conforme las atribuciones y funciones conferidas por el Articulo 6 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego, homologado por el Decreto N° 192/21, analizando el sistema de evaluación del Sistema Nacional de Empleo Público vigente al momento de homologación del mencionado convenio, (Resolución de la ex-SFP N° 21/93), e interpretando la metodología de aplicación del mismo, y

Considerando lo expuesto hasta aquí, las partes acuerdan adecuar el sistema de evaluación del Sistema nacional de Empleo Público vigente, según las funciones que efectivamente realice el agente, de acuerdo con lo establecido en el CCTS, homologado por el Decreto N° 192/2021, conforme los niveles de evaluación que se detallan a continuación:

NIVEL MEDIO CON PERSONAL A CARGO: Serán evaluados en este nivel los agentes que cumplan funciones de jefatura que requieran posesión de título académico de nivel terciario o universitario.

NIVEL MEDIO SIN PERSONAL A CARGO: Serán evaluados en este nivel los agentes que cumplan funciones profesionales, técnicas o de asesoría.

NIVEL OPERATIVO CON PERSONAL A CARGO: Serán evaluados en este nivel los agentes que cumplan funciones de Jefatura para los que no se requiera título académico terciario o universitario.

NIVEL OPERATIVO SIN PERSONAL A CARGO: Serán evaluados en este nivel los agentes no incluidos en los niveles anteriores.

En lo que respecta al puntaje a asignar a cada uno de los factores a evaluar y como consecuencia de la sumatoria de los valores asignados a los mismos, el puntaje final obtenido y la calificación que le corresponderá, se acuerda homologar la tabla de conversión de puntajes aprobada en el Anexo III de la Resolución de la ex-SFP N° 21/93, la cual se expone a continuación:

Tabla de conversión de puntajes y calificaciones:

 

Referencias:

Nivel MCP: Medio con personal a cargo. Se equipara con la planilla de Nivel 3 de la Res. N° 21/93.

Nivel MSP: Medio sin personal a cargo. Se equipara con la planilla de Nivel 4 de la Res. N° 21/93.

Nivel OCP: Operativo con personal a cargo. Se equipara con la planilla de Nivel 5 de la Res. N° 21/93.

Nivel OSP: Operativo sin personal a cargo. Se equipara con la planilla de Nivel 6 de la Res. N° 21/93.

Valores de la cuadrícula:

i)     = 4 puntos

ii)     = 3 puntos

iii)     = 2 puntos

iv)     = 1 punto

v)     = O puntos

En otro orden, el Decreto N° 192/21, en su Artículo 49 establece las exigencias de calificaciones mínimas que requerirá cada agente para promover al grado siguiente de la categoría de revista, que se denomina “BUENO”.