MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
Disposición 24/2022
DI-2022-24-APN-DNCYFP#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-47568821- -APN-DGD#MAGYP del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1° de la Ley N° 24.922 prevé que la REPÚBLICA
ARGENTINA fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del
máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los
recursos vivos marinos y promoverá la protección efectiva de los
intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la
sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a
largo plazo de los recursos.
Que, la Resolución N° 1 de fecha 27 de febrero de 2008 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO aprobó el Plan de Acción Nacional para prevenir,
desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada
(PAN-INDNR), en el marco del Plan de Acción Internacional adoptado por
el Comité de Pesca de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO).
Que, en este sentido, mediante la Disposición N°
DI-2022-186-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 27 de julio de 2022 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, se creó el SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DIGITAL DE CAPTURAS
Y EXPORTACIONES PESQUERAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el que tiene por
objeto certificar la legalidad de los recursos, productos o
subproductos pesqueros que provengan de la captura de las embarcaciones
pesqueras de bandera argentina que operen en los espacios marítimos
definidos en el Artículo 7°, inciso o) de la Ley Nº 24.922, y/o en el
Área Adyacente a la Zona Económica Exclusiva.
Que el Artículo 20 de la mencionada Disposición N°
DI-2022-186-APN-SSPYA#MAGYP facultó a la Dirección Nacional de
Coordinación y Fiscalización Pesquera de la citada Subsecretaría, a
dictar las medidas complementarias, aclaratorias y operativas
necesarias para garantizar el efectivo funcionamiento del SISTEMA
NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DIGITAL DE CAPTURAS Y EXPORTACIONES PESQUERAS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que a través del referido Sistema, la mencionada Dirección Nacional de
Coordinación y Fiscalización Pesquera, emite el Certificado de Captura
Legal de la República Argentina, el Documento de Captura de
Dissostichus, el Documento de Exportación/Reexportación de Dissostichus
y el Certificado de Captura Legal de la República Argentina, para ser
presentado ante la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres (CITES), una vez constatadas las condiciones en las que
fuera realizada la captura, la comercialización y el procesamiento a
bordo y/o en tierra.
Que, a partir de las recomendaciones de manejo estipuladas en el
Informe Técnico Oficial N° 33 de fecha 4 de septiembre de 2018 del
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP),
organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO resolvió modificar las
medidas de ordenamiento y administración de la especie Centolla
(Lithodes santolla).
Que por medio de la Resolución N° 12 de fecha 6 de septiembre de 2018
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se aprobaron las medidas de ordenamiento y
administración para la pesquería de la espece Centolla (Lithodes
santolla).
Que, entre los puntos más destacados, la citada Resolución N° 12/18
estableció DOS (2) Unidades de Ordenamiento, denominadas Área Central y
Sur, los periodos de veda para la captura de la mencionada especie, las
particularidades técnicas del único arte de pesca autorizado para la
captura de la especie Centolla (Lithodes santolla) con fines
comerciales, prohibiéndose todo otro tipo, ya sea activo o pasivo,
modalidades de pesca, limitaciones respecto a los ejemplares que pueden
ser procesados y los criterios de evaluación para determinar
indicadores y valores sobre la temporada de pesca, entre tantos otros
aspectos.
Que, con el objetivo de promover la digitalización de la administración
pesquera, por medio de la Disposición N° DI-2020-154-APN-SSPYA#MAGYP de
fecha 13 de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó la utilización del SISTEMA
INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) como sistema informático de
almacenamiento, sistematización y articulación de la información
relativa a toda la actividad pesquera y el SISTEMA FEDERAL DE
INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA), que funciona como un nodo
de intercambio con el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP)
y las bases de datos existentes en el ámbito de la citada Subsecretaría.
Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N°
RESOL-2020-45-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 24 de julio de 2020 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó el formulario “Parte
Electrónico para Crustáceos Bentónicos”, en donde las armadoras y deben
declarar las trampas perdidas durante sus operaciones de pesca,
permitiendo perfeccionar el control que se realiza sobre las
actividades de la Flota Centollera y la calidad de la información
receptada, optimizando los instrumentos empleados para recabar
información referida a las capturas efectuadas y el registro apropiado
de la cantidad de artes de pesca perdidas.
Que, seguidamente, en virtud de los análisis, las experiencias
evaluadas por la Comisión de Análisis y Seguimiento de las Pesquerías
de Crustáceos Bentónicos, la Subcomisión Técnica y el sector privado,
se dictó la Disposición N° DI-2021-1-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 4 de
febrero de 2021 de la Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que, el precitado acto administrativo puso en manifiesto que,
comprendiendo que en numerosas oportunidades, las nasas y trampas de
pesca implementadas para esta pesquería resultan ser abandonadas,
perdidas o descartadas, a causa de múltiples factores, entre los que se
encuentran las condiciones meteorológicas adversas, los factores
operacionales relacionados con la pesca, como el costo de la
recuperación del arte y la utilización de trampas clandestinas para la
pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), se estableció que
cada buque con autorización de captura de la especie Centolla (Lithodes
santolla), debe identificar las artes de pesca.
Que, en este sentido, los sujetos alcanzados por la presente normativa
podrán optar por alguno de los DOS (2) códigos habilitados para cada
buque y se deberá colocar al menos UNA (1) marca entre el babero y uno
de los hierros estructurales laterales en la parte superior de la
trampa. En caso contrario, no serán despachados a la pesca los buques
que no cumplan con la obligación de colocar en cada trampa habilitada
el identificador del buque al que pertenecen.
Que, asimismo, con el objetivo de minimizar la mortalidad por pesca
involuntaria, las alteraciones en el medio ambiente bentónico, los
peligros para la navegación, los desechos y desperdicios en las playas
y la introducción de material sintético en la red alimentaria marina,
ante la pérdida o hallazgo de un arte de pesca, complementariamente a
la declaración en el Parte de Pesca Electrónico, deberán informar a la
mencionada Dirección Nacional las artes de pesca descartadas, perdidas
o abandonadas, estipulando determinados datos consignados en la
disposición en cuestión.
Que, simultáneamente, las Provincias de RÍO NEGRO, TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y SANTA CRUZ en fecha 21 de
septiembre de 2020, la Provincia del CHUBUT en fecha 14 de diciembre de
2021 y la Provincia de BUENOS AIRES en fecha 15 de diciembre de 2021
han suscripto con la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sendos Convenios de Cooperación para la
adhesión e implementación del Parte de Pesca Electrónico en el marco
del Sistema Federal de Información de Pesca y Acuicultura (SiFIPA),
registrados respectivamente en los Convenios de Firma Ológrafa Nros.
CONVE-2020-66060735-APN-DGD#MAGYP, CONVE-2020-66056683-APN-DGD#MAGYP,
CONVE-2020-66063233-APN-DGD#MAGYP, CONVE-2021-121365842-APN-DGD#MAGYP y
CONVE-2021-121737178-APN-DGD#MAGYP.
Que por medio de la Resolución N° RESOL-2021-92-APN-SAGYP#MAGYP de
fecha 16 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
se estableció la obligatoriedad de grabar electrónicamente los Partes
de Pesca Electrónicos para todas aquellas embarcaciones pesqueras de
bandera argentina, que operen en los espacios marítimos definidos en el
Artículo 7°, inciso o) de la Ley N° 24.922, y/o en el área adyacente a
la Zona Económica Exclusiva.
Que, de igual modo, se determinó que no se emitirán certificaciones en
el marco del entonces Sistema Nacional de Certificación de Captura
Legal y/o del Sistema de Control de Carga a los interesados cuyos
productos pesqueros hayan sido capturados por embarcaciones de bandera
argentina, que no cumplan con lo establecido en los Artículos 3º, 5º y
6º de la Resolución Nº RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de
marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la
ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y TRABAJO, y con el Anexo I a la Resolución Nº 514 de fecha
5 de agosto de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, además, con el objeto de optimizar la recopilación de datos para
su procesamiento por el mencionado Instituto Nacional, por medio del
Artículo 8° de la mencionada Resolución N°
RESOL-2021-92-APN-SAGYP#MAGYP se estableció la obligatoriedad de
declarar en los Partes de Pesca Electrónicos, los casos de captura
incidental de aves, tortugas y mamíferos marinos, durante las
operaciones de pesca de acuerdo al instructivo disponible en el sitio
web ‘sifipa.magyp.gob.ar’.
Que, con el objeto de lograr un mejor posicionamiento comercial,
otorgar una mayor previsibilidad a los importadores y exportadores
sobre el abastecimiento, garantizar el cumplimiento de los compromisos
asumidos, continuar llevando a cabo una explotación sostenible de los
recursos pesqueros y mejorar los controles exigidos para la tramitación
de las autorizaciones de embarque de la especie, es necesario
determinar la obligatoriedad de requerir la emisión del Certificado de
Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA para la totalidad de las
exportaciones de la especie Centolla (Lithodes santolla).
Que, por otra parte, en función de la evolución del recurso abadejo
(Genypterus blacodes) y las limitaciones impuestas para su pesca,
resulta primordial establecer la obligatoriedad de requerir la emisión
del Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA para la
totalidad de las exportaciones de la referida especie.
Que entre las acciones atribuidas a la Dirección Nacional de
Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prevé que deberá
“fiscalizar las actividades de pesca comercial en el ámbito nacional
regulado (…); conducir el cuerpo de inspectores afectados al control de
las actividades pesqueras”, “evaluar las presuntas infracciones a la
normativa que regula la actividad pesquera y sustanciar los sumarios
pertinentes, aplicando las medidas que corresponda en cada caso;
certificar que las capturas, tanto las que correspondan a la
Jurisdicción nacional como a las provinciales se hayan realizado de
conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales aplicables, así
como con las medidas internacionales de gestión y protección y
certificar las capturas y exportaciones de merluza negra capturada
dentro de la ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA (ZEE) y dentro del área de la
CONVENCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS
ANTÁRTICOS (CCRVMA)”.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley N° 24.922 sus modificatorias y complementarias, el
Artículo 20 de la Disposición N° DI-2022-186-APN-SSPYA#MAGYP de fecha
27 de julio de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la Decisión Administrativa N° 1.441 de
fecha 8 de agosto de 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que quienes requieran exportar las especies
Abadejo (Genypterus blacodes) y Centolla (Lithodes santolla), así como
todos sus productos y subproductos, en todas sus formas y
presentaciones, deberán solicitar antes de la fecha de oficialización
del permiso de embarque, la emisión digital del Certificado de Captura
Legal de la República Argentina a la Dirección Nacional de Coordinación
y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD).
ARTÍCULO 2°.- Las operaciones comerciales alcanzadas por los términos
previstos en el artículo precedente, no serán autorizadas para su
exportación hasta que se verifique la legalidad de la totalidad de la
captura de cada marea vinculada a la Declaración Jurada de Exportación
de Pesca.
ARTÍCULO 3°.- La citada Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera podrá requerir la subsanación o rectificación de
las solicitudes efectuadas que no cumplan los recaudos consignados en
el Sistema Nacional de Certificación Digital de Capturas y
Exportaciones Pesqueras de la República Argentina, por intermedio del
módulo de Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el pago de la Tasa de Servicio de
Certificación para la expedición digital del Certificado de Captura
Legal estará sujeto a los requisitos y las condiciones consignadas en
el Título III de la Disposición N° DI-2022-186-APN-SSPYA#MAGYP de fecha
27 de julio de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a las autoridades competentes de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ente autárquico en
la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- Invítase a las autoridades competentes de las Provincias
del CHUBUT, de SANTA CRUZ y de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, según corresponda, a adoptar los recaudos pertinentes en
el ámbito de sus jurisdicciones, para facilitar el cumplimiento del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a los TREINTA (30)
días corridos a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese.
Julian Suarez
e. 11/10/2022 N° 80841/22 v. 11/10/2022