Resolución 426/2022
RESOL-2022-426-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-106770612- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N°
24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992
(B.O. 28/09/92), los Decretos N° 278 del 16 de marzo de 2020 (B.O.
17/03/20), N° 1020 del 16 de diciembre de 2020 (B.O. 17/12/20), N° 871
del 23 de diciembre de 2021 (B.O. 24/12/21), N° 892 el 13 de noviembre
de 2020 (B.O 16/11/20), N° 332 del 16 de junio de 2022 (B.O 16/06/22);
la Resolución N° RESOL-2022-610-APN-SE#MEC del 29 de julio de 2022
(B.O. 02/08/22); y la Resolución N° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC del 5 de
octubre de 2022 (B.O. 06/10/22); y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 332/22 estableció un régimen de segmentación de
subsidios a usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos
de gas natural por redes, con el objeto de lograr valores de la energía
razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y
equidad distributiva; compuesto por tres niveles, los que según las
pautas y condiciones establecidas en el Artículo 2° del mencionado
Decreto, se establecieron del siguiente modo: Nivel 1 (Mayores
Ingresos); Nivel 2 (Menores Ingresos); y Nivel 3 (Ingresos Medios).
Que, en dicho Decreto, se dispuso mediante su Artículo 4°, en lo que
aquí más interesa, que “los usuarios y las usuarias comprendidos en el
segmento del Nivel 1 pagarán el costo pleno de los servicios públicos
de energía eléctrica y gas natural por red contenido en la factura,
según corresponda. Este proceso se realizará en forma gradual y en
tercios bimestrales, de modo tal que, al finalizar el año en curso,
estén abonando el costo pleno de la energía que se les factura”.
Que conforme la norma en cuestión, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, es la Autoridad de Aplicación
del régimen de segmentación de los subsidios a los usuarios y las
usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y
gas natural por red (Artículo 3°), siendo quien determina el universo
comprendido en los distintos Niveles, según los registros creados al
efecto.
Que el 29 de julio de 2022 la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN dictó
la Resolución N° RESOL-2022-610-APN-SE#MEC, mediante la cual determinó
nuevos precios de gas en el PIST, de aplicación a los usuarios y las
usuarias residenciales del servicio público de gas natural por red,
Nivel 1, de conformidad con la gradualidad y ajuste temporal
establecido en el último párrafo del Artículo 4° del Decreto N° 332/22
(Artículo 1°).
Que, en su Artículo 5º, dispuso: “Establécese que las empresas
productoras adjudicatarias del Plan Gas.Ar e IEASA deberán facturar las
ventas de gas natural a las distribuidoras y/o subdistribuidoras,
identificando los volúmenes consumidos por cada nivel de usuario
definido en el Artículo 2° del Decreto N° 332/22, conforme la
metodología que establezca el ENARGAS y aplicando los precios en el
PIST que correspondan a la composición porcentual de los consumos de
los distintos niveles de segmentación de los usuarios que informen las
distribuidoras y subdistribuidoras. A tales efectos, requiérase a las
distribuidoras y/o subdistribuidoras que informen en tiempo y forma a
las empresas productoras el volumen entregado y facturado a los
usuarios finales identificando el nivel de segmentación
correspondiente”.
Que, dicho de otro modo, se determinó que las empresas productoras
adjudicatarias del Plan Gas.Ar y ENERGÍA ARGENTINA S.A.-ENARSA (antes
Integración Energética Argentina S.A.) deberán facturar las ventas de
gas natural a las distribuidoras y/o subdistribuidoras, identificando
los volúmenes consumidos por cada nivel de usuario definido en el
Artículo 2° del Decreto N° 332/22, conforme la metodología que
establezca el ENARGAS y aplicando los precios en el PIST que
correspondan a la composición porcentual de los consumos de los
distintos niveles de segmentación de los usuarios que informen las
distribuidoras y subdistribuidoras. A tales efectos, dispuso que las
distribuidoras y/o subdistribuidoras deberían informar en tiempo y
forma a las empresas productoras el volumen entregado y facturado a los
usuarios finales identificando el nivel de segmentación correspondiente.
Que, además, en ese marco, se facultó al ENARGAS a que en el marco de
las atribuciones que le confiere la Ley N° 24.076, establezca los
mecanismos y/o métodos de control de asignación proporcional de
volúmenes en línea con identificar el volumen entregado y facturado a
los usuarios finales identificando el nivel de segmentación
correspondiente, respetando los plazos establecidos en los Puntos 79 y
83 del Anexo del Decreto N° 892/20 y la normativa complementaria. En
ese sentido, se dispuso que cualquier inconsistencia o falseamiento de
datos que se constate deberá ser puesta de inmediato en conocimiento de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN (Artículo 6).
Que, como puede repararse, sin perjuicio de la competencia específica
de este Ente Regulador conforme la Ley N° 24.076, la Resolución N°
RESOL-2022-610-APN-SE#MEC ha puesto en cabeza del ENARGAS la
institucionalización de una metodología y procedimiento informativo,
para que las empresas productoras adjudicatarias del Plan Gas.Ar y
ENARSA puedan facturar las inyecciones de gas natural a las
distribuidoras y/o subdistribuidoras que adquieran gas natural
directamente a los productores, identificando en forma diferenciada los
volúmenes consumidos en los distintos niveles de subsidios
diferenciados, aplicando los precios en el precio de gas en PIST que
correspondan a la composición porcentual de dichos consumos.
Que, a su turno, mediante la Resolución N° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC
(Artículo 1°) se estableció que a los consumos que efectúen los
usuarios y las usuarias del servicio de distribución de gas natural por
redes identificados como Nivel 3 –ingresos medios- de acuerdo con lo
normado por el Decreto N° 332/22, que excedan la cantidad de metros
cúbicos subsidiados correspondientes al período de consumo que se esté
facturando, según el ANEXO N° IF-2022-104157627-APN-SSH#MEC que integra
dicha Resolución, para la subcategoría y subzona que corresponda, se
aplicarán las tarifas que reflejen el costo de abastecimiento que surge
del Anexo N° IF-2022-76271896-APN-SSH#MEC de la Resolución N°
RESOL-2022-610-APN-SE#MEC de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DEL ECONOMÍA DE LA NACIÓN.
Que, en ese sentido, el Artículo 2° de la mencionada Resolución N°
RESOL-2022-686-APN-SE#MEC estableció: “Instrúyese al ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico actuante en la órbita
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que, en el
marco de su competencia, implemente los procedimientos y la metodología
a seguir para incorporar en la liquidación del servicio público
respectivo el régimen de bloques de consumo establecido en la presente
resolución”.
Que, en ese orden de ideas, mediante el Artículo 4° de la Resolución
mencionada en el considerando anterior, se dispuso: “Determínase que
las distribuidoras y/o subdistribuidoras que adquieran gas natural
directamente de los productores y/o ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(ENARSA) deberán identificar en forma diferenciada los volúmenes
consumidos en los distintos niveles de subsidios establecidos en el
Decreto N° 332/22, tomando en consideración los registros de usuarios y
usuarias proporcionados por la Autoridad de Aplicación que contienen
los usuarios/as segmentados/as; debiendo informar a los productores que
les provean de gas y/o a ENARSA, la composición porcentual de los
consumos según los niveles de segmentación establecidos en el Artículo
2° del Decreto N° 332/22 con el fin de que aquellos realicen la
facturación correspondiente”.
Que, conforme lo dispuesto por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, las áreas técnicas de esta Autoridad
Regulatoria han elaborado y elevado a esta Intervención un
procedimiento y metodología a esos fines.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente del Organismo.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52
inciso f) e inciso x) de la Ley N° 24.076, Decretos N° 278/20, N°
1020/20, N° 871/21 y N° 571/22.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar la “Metodología y procedimiento informativo
Niveles Segmentación”, el “Modelo de Declaración Jurada – Prestadoras
que adquieren gas natural por cuenta propia”, y el “Modelo de
Declaración Jurada - Subdistribuidoras”, incluidos respectivamente en
los Anexos IF-2022-107102133-APN-GDYE#ENARGAS,
IF-2022-107102549-APN-GDYE#ENARGAS e IF-2022-107103039-APN-GDYE#ENARGAS
que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: Disponer que las Licenciatarias del servicio público de
distribución de gas natural deberán comunicar la presente Resolución a
todos los Subdistribuidores de gas por redes autorizados a operar
dentro de sus áreas de Licencia, dentro de los DOS (2) días de
notificada la presente.
ARTÍCULO 3°: Notificar a las Licenciatarias del servicio público de
distribución de gas natural y a REDENGAS S.A. en los términos del
Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 4°: Registrar; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.
Osvaldo Felipe Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/10/2022 N° 81192/22 v. 12/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)