Resolución 484/2022
RESOL-2022-484-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2022
VISTO los Expedientes N° EX-2022-105993498-APN-SD#ENRE,
EX-2022-89021283-APN-SD#ENRE, EX-2022-89021055-APN-SD#ENRE,
EX-2022-98310799-APN-SD#ENRE y EX-2022-98310632-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 313 de fecha 7 de septiembre de 2022, Nº 434 de
fecha 20 de septiembre de 2022, Nº 314 de fecha 7 de septiembre de 2022
y Nº 435 de fecha 20 de septiembre de 2022, se aprobaron los cuadros
tarifarios de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDESUR S.A.) con vigencia a partir del 1 de septiembre de
2022, resultantes de aplicar los Precios de Referencia de la Potencia
(POTREF) y los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) aprobados por
la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) en sus Resoluciones SE Nº 627 de fecha 25
de agosto de 2022 y Nº 649 de fecha 13 de septiembre de 2022 para el
período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2022.
Que, asimismo, en las mencionadas resoluciones del ENRE se informaron
los valores de las tarifas medias de cada una de las distribuidoras
mencionadas, vigentes a partir del 1 de septiembre de 2022.
Que, para realizar el cálculo de la tarifa media se tuvo en cuenta en
el caso de los usuarios residenciales la energía anual consumida (base
semestre 51 de la tabla 10 del Modelo de Datos de la Resolución ENRE Nº
2 de fecha 7 de enero de 1998) por los usuarios de cada uno de los
niveles considerados en la segmentación según el Registro de Acceso a
los Subsidios de Energía (RASE).
Que, por su parte, mediante NOTA SE Nº NO-2022-103311985-APN-SE#MEC, la
SE instruyó a CAMMESA a aplicar “…de manera excepcional y por única
vez, en la transacción económica de septiembre 2022, y para todos los
segmentos de demanda residencial declarados por los Agentes
Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Energía
Eléctrica del MEM y MEMSTDF, los precios estacionales establecidos para
el segmento Nivel 2 (“N2”) en las Resoluciones Nº 627/2022 y Nº
629/2022”.
Que, en virtud de ello, mediante las notas Nº
NO-2022-105066206-APN-ENRE#MEC y Nº NO-2022-105067416-APN-ENRE#MEC, se
instruyó a las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a valorizar los
consumos efectuados por todos los usuarios de la categoría residencial
durante el mes de septiembre, utilizando los cargos variables
correspondientes al segmento Nivel 2 bajos ingresos aprobados por
Resolución ENRE Nº 313/2022 (en el caso de EDENOR S.A.) y Nº 314/2022
(en el caso de EDESUR S.A.).
Que, en función de la instrucción mencionada, corresponde modificar los
valores de la tarifa media de EDENOR S.A. y EDESUR S.A., vigentes
durante el mes de septiembre 2022.
Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido
proceso y se ha emitido el dictamen legal establecido en el artículo 7
inciso d) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente
resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 al 49 y 56
incisos a), b), f) y s), de la Ley Nº 24.065 y en el segundo párrafo
del artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de
este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del
artículo 63 de la Ley Nº 24.065, el título III de la Ley Nº 27.541, en
el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el primer párrafo
del artículo 12 del Decreto Nº 1020/2020, el artículo 1 del Decreto Nº
871 de fecha 23 de diciembre de 2021 y el artículo 3 del Decreto Nº 572
de fecha 1 de septiembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 434 de fecha 20 de septiembre de
2022 donde dice “8,753 $/kWh” debe decir 8,420 $/kWh.
ARTÍCULO 2.- Modificar el artículo 2 de la Resolución ENRE Nº 435 de
fecha 20 de septiembre de 2022 donde dice “8,808 $/kWh” debe decir
8,501 $/kWh.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y a las asociaciones de defensa del
usuario y/o consumidor registradas.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Domingo Martello
e. 12/10/2022 N° 81223/22 v. 12/10/2022