MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 29/2022
RESOL-2022-29-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-105722011- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
27.519, los Decretos Nros. 131 de fecha 18 de marzo de 2022 y 132 de
fecha 19 de marzo de 2022, la Resolución N° 215 de fecha 21 de marzo de
2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las Resoluciones Nros.
355 de fecha 7 de abril de 2022 y sus modificatorias y 426 de fecha 26
de abril de 2022, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución N° 355 de fecha 7 de abril de 2022 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se aprobó el Modelo de Contrato de Fideicomiso, a ser
suscripto por el ESTADO NACIONAL – ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, a través del Señor ex Secretario de Comercio Interior, y
BICE FIDEICOMISOS S.A., en carácter de Fiduciario.
Que, de conformidad con lo resuelto por la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, se procedió en fecha 8 de abril de 2002 a la suscripción del
Contrato de Fideicomiso de Administración Fondo Estabilizador del Trigo
Argentino entre el ESTADO NACIONAL - ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, a través de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en su
carácter de Autoridad de Aplicación y BICE FIDEICOMISOS S.A., en su
carácter de Fiduciario; como así también el Manual Operativo de dicho
contrato.
Que, asimismo, mediante el Anexo III la Resolución N° 355/22 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se establecieron precios de referencia
para (i) Harina 000 en bolsa de 25 kg; (ii) Harina 0000 en bolsa de 25
kg; (iii) Harina 000 por tonelada; (iv) Harina 0000 por tonelada; (v)
Harina 000 calidad + por tonelada; (vi) Harina tapera por tonelada; y
(vii) Semolín por tonelada.
Que, posteriormente, el Anexo mencionado en el considerando inmediato
anterior, fue sustituido por las Resoluciones Nros. 439 de fecha 4 de
mayo de 2022 y 498 de fecha 30 de junio de 2022 ambas de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y por la Resolución N° 10 de fecha 8 de septiembre de 2022
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la implementación del FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO
procura garantizar un valor de referencia para el trigo en el mercado
interno que permita conservar una estabilidad en la participación de la
bolsa de harina como componente del costo de los productos que de esta
se derivan.
Que, a fin de mejorar el impacto de la herramienta financiera tanto en
la estructura de costos como en el producto al consumidor, resulta
necesario aumentar la oferta de la harina con compensación en el
mercado y, asimismo, actualizar sus valores para que sean consecuentes
con la evolución del resto de los componentes del costo de los
productos derivados de la harina de trigo.
Que, en virtud de ello, deviene necesario actualizar los valores de
referencia del trigo establecidos en el Anexo III de la Resolución N°
355/22 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias,
como también para sus productos derivados.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 4° del Decreto N° 132 de fecha 19 de marzo
de 2022 y el Artículo 1° de la Resolución N° 215 de fecha 21 de marzo
de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución N° 355 de fecha
7 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el Anexo
que, como IF-2022-106483220-APN-SSPMIN#MEC forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/10/2022 N° 81165/22 v. 12/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
El siguiente es el cuadro de los principales productos de molinería,
con precios si impuestos a la salida del molino (sin costos de entrega).
Los precios reflejados son
para presentaciones en envase de VEINTICINCO (25) kilogramos, para
pasar a valor granel, el valor por tonelada será la bolsa multiplicado
por 39,25.
A los precios del cuadro se le deberán agregar los costos logísticos
por región que serán los siguientes:
Precio de referencia tonelada de trigo:
$ 31.673,15.
Actualización de precios del presente
Anexo: Serán determinados mensualmente por la AA considerando
los siguientes parámetros de modo referencial:
• CUATENTA POR CIENTO (40 %) de la Variación Mensual del Valor FAS
Teórico promedio en PESOS publicado por el MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del mes inmediato anterior al que se calcula la
Compensación.
• TREINTA POR CIENTO (30 %) de Variación Mensual del Índice de Precio
Mayorista (IPIM) del último mes disponible en la página web del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), CINCO (5) días
hábiles antes del inicio del mes para el cual se calcula el aumento.
• TREINTA POR CIENTO (30 %) de la Variación mensual del Índice de
Salarios publicado por INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS
(INDEC), del último mes disponible, CINCO (5) días hábiles antes del
inicio del mes para el cual se calcula el aumento.
• En caso de que la fórmula anteriormente descripta arroje un valor
inferior al UNO POR CIENTO(1 %), el mínimo de ajuste mensual será del
UNO POR CIENTO (1 %).
IF-2022-106483220-APN-SSPMIN#MEC