Resolución 1530/2022
RESOL-2022-1530-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2022
VISTO el Expediente EX-2021-111324634-APN-DGD#MT, la Ley Nro. 27.555,
los Decretos Nº 673 del 14 agosto 2020, Nº 27 de fecha 20 de enero de
2021, la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
54 del 03 de febrero 2021, Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y Ley de
Ministerios N° 22.250 (T.O. Dto. N° 438/92), Decreto N° 50 de fecha 20
de diciembre de 2019, Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y
Reglamento de Procedimientos Administrativos Dto. N° 1759/72 (T.O.
2017), y
CONSIDERANDO:
Que, la modalidad del teletrabajo se ha ido incrementando y
diversificando en numerosas actividades laborales, llegando a tomar
protagonismo en los últimos años con el avance del desarrollo
tecnológico y los procesos de innovación que impactan directamente en
las relaciones de trabajo, generando así que cada vez más empresas y
trabajadores apliquen esta metodología laboral y puedan trabajar a
partir del uso de las TIC desde sus domicilios o de manera remota en
otro lugar fuera del establecimiento empleador.
Que el nuevo contexto sanitario, social, económico y ambiental que
transita el mundo ha acentuado esta tendencia. La especial situación de
la emergencia sanitaria, declarada por la Ley Nº 27.541, Decreto Nº 260
de fecha 12 de marzo de 2020 y modificatorios, impactó en forma directa
en las diferentes relaciones de trabajo tradicional, provocando la
necesidad de contar con una normativa acorde a las circunstancias antes
descriptas.
Que por ello, mediante la Ley N° 27.555 se creó el RÉGIMEN LEGAL DEL
CONTRATO DE TELETRABAJO, reglamentada por Decreto DCTO-2021-27-APN-PTE,
que entró en vigencia a partir del 1° de abril de 2021 por Resolución
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 54 de fecha 5 de
febrero 2021.
Que así, la citada Ley incorporó al Título III “De las Modalidades del
Contrato de Trabajo” del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Capítulo VI del
Contrato de Teletrabajo como artículo 102 bis.
Que específicamente a la modalidad del Teletrabajo, la Ley N° 27.555
viene a establecer los presupuestos legales mínimos para su regulación
en aquellas actividades que por su naturaleza y particulares
características lo permitan, previendo que los aspectos específicos
para cada actividad se establecerán en el marco de las negociaciones
colectivas.
Qué asimismo, la Ley 27.555 coloca en cabeza de esta Cartera de Estado,
conforme el Artículo 18, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACIÓN como Autoridad de Aplicación de la presente,
teniendo a su cargo la competencia del Registro de las empresas que
desarrollen esta modalidad.
Que además, atento el Convenio sobre el trabajo a domicilio C.177 de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, ratificado por nuestro país el
31 de julio de 2006, que involucra al teletrabajo, es deber de los
Estados miembros a adoptar un política nacional en la materia,
destinada a mejorar la situación de trabajadores que en forma habitual
cumplan tareas bajo dicha modalidad.
Que en consecuencia, deviene sustancial proceder a articular las
medidas necesarias para proceder a la operatividad del Registro de
empresas que desarrollan la modalidad teletrabajo, resultando
conducente a tal efecto asignar en la órbita de la SECRETARÍA DE
TRABAJO la competencia en la materia correspondiente a la estructura
organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que ello así, la medida propiciada surge ante el imperativo de la Ley
Nº 27.555 REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO que determina como
Autoridad de Aplicación de la misma a esta Cartera de Estado, y que
conforme la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 -artículo
3°- y el Reglamento de Procedimientos Administrativos Dto. N° 1759/72
(T.O. 2017)- artículo 2°-, se promueve la delegación de facultades a la
órbita de la SECRETARIA DE TRABAJO de este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en el marco de facultades propias otorgadas
por la Ley de Ministerios N° 22.250 (Texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias y Decreto N° 50/19 y sus modificatorios
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Delégase a la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la competencia asignada por Ley Nº
27.555, Artículo 18.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO para dictar las
reglamentaciones complementarias y necesarias que requiera la
operatividad de la Ley Nº 27.555.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 12/10/2022 N° 81504/22 v. 12/10/2022