MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1530/2022

RESOL-2022-1530-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2022

VISTO el Expediente EX-2021-111324634-APN-DGD#MT, la Ley Nro. 27.555, los Decretos Nº 673 del 14 agosto 2020, Nº 27 de fecha 20 de enero de 2021, la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 54 del 03 de febrero 2021, Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Dto. N° 438/92), Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019, Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Reglamento de Procedimientos Administrativos Dto. N° 1759/72 (T.O. 2017), y

CONSIDERANDO:

Que, la modalidad del teletrabajo se ha ido incrementando y diversificando en numerosas actividades laborales, llegando a tomar protagonismo en los últimos años con el avance del desarrollo tecnológico y los procesos de innovación que impactan directamente en las relaciones de trabajo, generando así que cada vez más empresas y trabajadores apliquen esta metodología laboral y puedan trabajar a partir del uso de las TIC desde sus domicilios o de manera remota en otro lugar fuera del establecimiento empleador.

Que el nuevo contexto sanitario, social, económico y ambiental que transita el mundo ha acentuado esta tendencia. La especial situación de la emergencia sanitaria, declarada por la Ley Nº 27.541, Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y modificatorios, impactó en forma directa en las diferentes relaciones de trabajo tradicional, provocando la necesidad de contar con una normativa acorde a las circunstancias antes descriptas.

Que por ello, mediante la Ley N° 27.555 se creó el RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO, reglamentada por Decreto DCTO-2021-27-APN-PTE, que entró en vigencia a partir del 1° de abril de 2021 por Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 54 de fecha 5 de febrero 2021.

Que así, la citada Ley incorporó al Título III “De las Modalidades del Contrato de Trabajo” del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Capítulo VI del Contrato de Teletrabajo como artículo 102 bis.

Que específicamente a la modalidad del Teletrabajo, la Ley N° 27.555 viene a establecer los presupuestos legales mínimos para su regulación en aquellas actividades que por su naturaleza y particulares características lo permitan, previendo que los aspectos específicos para cada actividad se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.

Qué asimismo, la Ley 27.555 coloca en cabeza de esta Cartera de Estado, conforme el Artículo 18, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN como Autoridad de Aplicación de la presente, teniendo a su cargo la competencia del Registro de las empresas que desarrollen esta modalidad.

Que además, atento el Convenio sobre el trabajo a domicilio C.177 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, ratificado por nuestro país el 31 de julio de 2006, que involucra al teletrabajo, es deber de los Estados miembros a adoptar un política nacional en la materia, destinada a mejorar la situación de trabajadores que en forma habitual cumplan tareas bajo dicha modalidad.

Que en consecuencia, deviene sustancial proceder a articular las medidas necesarias para proceder a la operatividad del Registro de empresas que desarrollan la modalidad teletrabajo, resultando conducente a tal efecto asignar en la órbita de la SECRETARÍA DE TRABAJO la competencia en la materia correspondiente a la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que ello así, la medida propiciada surge ante el imperativo de la Ley Nº 27.555 REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO que determina como Autoridad de Aplicación de la misma a esta Cartera de Estado, y que conforme la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 -artículo 3°- y el Reglamento de Procedimientos Administrativos Dto. N° 1759/72 (T.O. 2017)- artículo 2°-, se promueve la delegación de facultades a la órbita de la SECRETARIA DE TRABAJO de este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en el marco de facultades propias otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.250 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y Decreto N° 50/19 y sus modificatorios

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Delégase a la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la competencia asignada por Ley Nº 27.555, Artículo 18.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO para dictar las reglamentaciones complementarias y necesarias que requiera la operatividad de la Ley Nº 27.555.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 12/10/2022 N° 81504/22 v. 12/10/2022