Resolución General 5270/2022
RESOG-2022-5270-E-AFIP-AFIP -
Seguridad Social. Empleadores. Declaración en Línea. Provincias y
organismos no adheridos al SIPA. Resolución Nº 33/11 (MEFP). Resolución
General Nº 3.960, sus modificatorias y sus complementarias. Norma
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01296098- -AFIP-SGRDIOISS#SDGCOSS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS Nº 33 del 23 de diciembre de 2011 se aprobó el Modelo
de Convenio Bilateral a suscribirse entre el Gobierno Nacional y las
Provincias, en el marco legal del Programa Federal de Desendeudamiento
de las Provincias Argentinas creado por el Decreto Nº 660 del 10 de
mayo de 2010, con el objeto de reformular las condiciones financieras
de reembolso de los servicios de intereses y amortización de la deuda
de las citadas provincias con el Gobierno Nacional.
Que asimismo, el artículo 2º de la referida resolución dispone que esta
Administración Federal deberá remitir mensualmente a la SUBSECRETARÍA
DE RELACIONES CON PROVINCIAS, hoy dependiente de la SECRETARIA DE
PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, conforme a los acuerdos de
cooperación mutua e intercambio de información, los datos referidos a
la nómina de personal en relación de dependencia suministrados por las
provincias.
Que la Resolución General N° 3.960, sus modificatorias y sus
complementarias, establece la utilización del sistema informático
denominado “Declaración en línea” a los efectos de la confección -vía
el sitio “web” institucional- de las declaraciones juradas
determinativas de aportes y contribuciones con destino a los
subsistemas de la seguridad social, para todos los empleadores del
sector privado comprendidos en el Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA), cualquiera sea el número de trabajadores que
registren.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo, entre otros,
incrementar y optimizar la aplicación de los servicios que brinda, a
fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales.
Que en pos de tal objetivo, se estima conveniente disponer la
utilización obligatoria del sistema informático “Declaración en línea”,
en forma gradual, para los organismos y las provincias no adheridas al
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) incluidos en el “Padrón”
implementado a través de la Resolución General N° 3.331 y su
modificatoria.
Que en esta primera etapa, dicha obligación alcanzará a los organismos
y provincias mencionados en el párrafo anterior, cuya nómina no supere
las VEINTE MIL (20.000) personas registradas, según la información que
surja de la declaración jurada original correspondiente al período
devengado marzo de 2022.
Que el programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de las
Seguridad Social - SICOSS” mantiene su vigencia para los organismos y
las provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA), cuya nómina supere las VEINTE MIL (20.000) personas registradas
al período devengado aludido.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, Servicios al Contribuyente,
Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y Técnico
Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de
los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los organismos y las provincias no adheridos al Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), en el marco de la Resolución Nº
33 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS del 23 de
diciembre de 2011 deberán informar, a través del sistema informático
denominado “Declaración en línea” disponible en el sitio “web”
institucional (http://www.afip.gob.ar), los siguientes datos:
a) Nómina y remuneración del personal en relación de dependencia, que
comprende el empleo público en general, de organismos centralizados o
descentralizados, de empresas del Estado, municipales, del Poder
Judicial, docentes, de seguridad, del Poder Legislativo, personal
contratado y jubilados y pensionados de la provincia.
b) Nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios que revistan
como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo),
contratados por cada período mensual.
Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las
indicaciones contenidas en su ayuda y en la Resolución General Nº
3.960, sus modificatorias y sus complementarias, exceptuándose la
obligatoriedad de cumplimentar la información requerida en el sistema
“Simplificación Registral” aprobado por la Resolución General N° 2.988,
sus modificatorias y su complementaria.
ARTÍCULO 2°.- La implementación del procedimiento de información
aludido en el artículo anterior se establecerá en forma progresiva.
Quedan comprendidos en esta primera etapa, los organismos y las
provincias no adheridos al Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA) incluidos en el “Padrón” implementado a través de la Resolución
General N° 3.331 y su modificatoria, cuya nómina no supere las VEINTE
MIL (20.000) personas registradas, en función de la información que
surja de la declaración jurada original correspondiente al período
devengado marzo de 2022.
En el caso que el organismo y/o la provincia obligado modifique el
total de su nómina con posterioridad al inicio de las presentaciones
realizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, en más de
VEINTE MIL (20.000) personas registradas, quedará igualmente obligado a
la presentación de la información mediante el sistema informático
“Declaración en línea”.
Los organismos y las provincias no adheridos al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) cuya nómina supere las VEINTE MIL (20.000)
personas registradas al período devengado marzo de 2022, a efectos de
brindar la información mencionada en el articulo 1°, utilizarán el
programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de las
Seguridad Social - SICOSS”.
ARTÍCULO 3°.- El ingreso al sistema informático “Declaración en línea”
requiere de la utilización de la respectiva “Clave Fiscal” obtenida
conforme las disposiciones de la Resolución General N° 5.048 y la
habilitación correspondiente en el servicio “Declaración en línea”, de
acuerdo con el procedimiento que se detalla en el micrositio
“Declaración en línea” del sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar/declaracionenlinea/).
ARTÍCULO 4°.- Los organismos y las provincias no adheridos al Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuya nómina no supere las VEINTE
MIL (20.000) personas registradas al período devengado marzo de 2022,
serán caracterizados en el Sistema Registral como “PROVINCIAS Y
ORGANISMOS NO SIPA” bajo el código “541” y la presentación de la
información requerida a través del Sistema “Declaración en línea” no
generará obligación a ingresar en concepto de aportes y contribuciones
con destino a los subsistemas de la seguridad social.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con
Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos
registrales/caracterizaciones.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de
aplicación a partir del período devengado octubre de 2022.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 12/10/2022 N° 81305/22 v. 12/10/2022