Resolución General Conjunta 5271/2022
RESGC-2022-5271-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2022
VISTO los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2022-01832628- -AFIP-SDGCTI y EX-2022-01832903- -AFIPDIGEDO#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta General N° 4.185 y sus
modificatorias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de
la SECRETARÍA DE COMERCIO se implementó el “Sistema Integral de
Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, aplicable a los importadores
inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la
Resolución General N° 2.570 (AFIP), sus modificatorias y
complementarias, con relación a las destinaciones definitivas de
importación para consumo, con el objetivo de identificar
anticipadamente aquellas operaciones que no guardan relación con la
capacidad económica y financiera del importador.
Que el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial
tiene como objetivo armonizar la información anticipada sobre la carga,
a fin de facilitar el comercio y contribuir al fortalecimiento de los
Organismos del Estado a los fines de enfrentar los desafíos actuales.
Que la disponibilidad de información estratégica anticipada resulta
esencial en el marco de las acciones de fiscalización y análisis de
riesgos toda vez que, por un lado, permite identificar preventivamente
operadores que pretenden eludir los controles aduaneros y operaciones
en las que se pretende introducir al territorio nacional mercaderías
prohibidas que pueden plantear una amenaza para la salud, la seguridad,
el medio ambiente, entre otros, y, por otro lado, facilita la
articulación de acciones de control entre las distintas áreas del
Estado, potenciando los resultados de la fiscalización integral.
Que, en el contexto actual, resulta un objetivo estratégico de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el desarrollo de
instrumentos y mecanismos que optimicen sus funciones específicas en
materia aduanera y refuercen los controles y la gestión de riesgos,
favoreciendo la competitividad y el comercio exterior.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA
tiene entre sus objetivos el de evaluar, en el ámbito de su
competencia, la oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en
marcha de políticas y acciones que afecten el comercio, así como el
impacto económico en relación al cumplimiento de las medidas generadas
y ejecutadas, desarrollando criterios e indicadores que permitan el
control estratégico y la generación de proyectos a futuro.
Que, en virtud de la experiencia recogida desde la implementación del
Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) y considerando el
resultado de procesos de fiscalización llevados a cabo por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS sobre importaciones en las
que se detectaron numerosas inconsistencias de los importadores, tanto
en su capacidad económica, como también en el uso de prácticas abusivas
en la interposición de medidas administrativas o judiciales para eludir
el mencionado SIMI, resulta aconsejable la sustitución del Sistema
Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) aludido y la creación del
“Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”con el
objetivo de fortalecer las acciones de control preventivo, el
seguimiento y el monitoreo de las operaciones de comercio exterior
involucradas.
Que, por otra parte, con el objetivo de analizar el cumplimiento de los
deberes fiscales y la capacidad económica financiera del sujeto que
pretende realizar un pago al exterior por los servicios que le
prestaron, mediante la Resolución General N° 5.135 (AFIP) se implementó
el “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios
(SIMPES)” aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y
personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten, que deban
realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen
como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de
terceros.
Que dada la estrecha relación entre ambos esquemas de control cuya
armonización resulta imprescindible también se torna necesaria la
adecuación y la sustitución del “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos
al Exterior de Servicios (SIMPES)”.
Que, resulta oportuno, complementar los nuevos controles con la
creación de una Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior en la cual
todas las entidades autorizadas a operar en el Mercado Libre de Cambios
por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA deberán registrar el
importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias
relacionadas a operaciones de importación, en el momento en que la
misma se efectúe.
Que a fin de monitorear la implementación del nuevo “Sistema de
Importaciones de la República Argentina (SIRA)” resulta aconsejable la
creación de un Comité de Seguimiento y Evaluación, integrado por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la SECRETARÍA DE COMERCIO
y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en el marco del referido Comité, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA podrá adoptar y/o proponer las medidas que fueran necesarias
para asegurar la eficiencia y la efectividad de las acciones de control
coordinado entre los distintos Organismos del Estado con competencia en
diferentes aspectos de las operaciones de comercio exterior
involucradas.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los
servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVEN:
TÍTULO I – SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SIRA) Capítulo I – Aprobación del funcionamiento del Sistema
ARTÍCULO 1°.- Derogar la Resolución Conjunta General N° 4.185 y sus
modificatorias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de
la SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 2°.- Crear el “Sistema de Importaciones de la República
Argentina (SIRA)”, destinado a obtener de manera anticipada información
necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones
de importación, el cual funcionará conforme las pautas que se
establecen en la presente.
ARTÍCULO 3°.- El Sistema de Importaciones de la República Argentina
(SIRA) será aplicable a los importadores, inscriptos en los Registros
Especiales Aduaneros previstos por la Resolución General N° 2.570
(AFIP), sus modificatorias y complementarias, con relación a las
destinaciones definitivas de importación para consumo.
ARTÍCULO 4.- Los sujetos referidos en el artículo 3° de la presente,
deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio
“Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, disponible
en el sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(http://www.afip.gob.ar).
La declaración efectuada a través del Sistema de Importaciones de la
República Argentina (SIRA) - declaración SIRA- tendrá un plazo de
validez de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la fecha en
que tenga el estado de SALIDA.
Asimismo, la prórroga otorgada de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 12 de la Resolución N° 523 del 5 de julio de 2017 de la
Secretaría de Comercio y sus modificatorias, implicará la prórroga
automática por igual plazo de la declaración SIRA.
Los estados que puede tener la declaración SIRA son aquellos que se
detallan en el Anexo (IF-2022-01833244-AFIP-DVCOAD#SDGCTI) que se
aprueba y forma parte de la presente. Los mismos serán puestos en
conocimiento del declarante mediante el servicio Mis Operaciones
Aduaneras (MOA), que se encuentra en el citado sitio “web” de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5°.- La información registrada en el Sistema de Importaciones
de la República Argentina (SIRA) será puesta a disposición de los
Organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA), incluidos los alcanzados por la
Resolución General N° 3.599 (AFIP) y su modificatoria, a efectos de su
intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Para ello,
podrán solicitar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la
inclusión de la información complementaria que estimen necesaria.
Los aludidos Organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a
SESENTA (60) días corridos, contados desde el registro en el Sistema de
Importaciones de la República Argentina (SIRA). Sin embargo, los plazos
podrán ampliarse en aquellos casos en que la competencia específica del
Organismo adherente así lo amerite.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS comunicará a los
importadores las novedades producidas por esos Organismos y, en su
caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas, así
como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su
regularización, de corresponder.
ARTÍCULO 6°.- Las operaciones de los sujetos referidos en el artículo
3º de la presente podrán contar con la declaración SIRA en estado
OFICIALIZADA, previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería
involucrada, lo que permitirá ejecutar las tareas de control en forma
anticipada. Al momento de oficializar la destinación de importación, el
Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador de la
declaración SIRA en estado SALIDA, realizándose su validación.
ARTÍCULO 7°.- Una vez ingresados los datos solicitados por el sistema,
y a efectos de generar la declaración SIRA, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS analizará:
a) La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus
registros. En el caso que se detectaren incumplimientos o
irregularidades formales se solicitará que los mismos sean subsanados,
a efectos de avanzar en la tramitación de la declaración SIRA.
b) El Perfil de Riesgo considerando, entre otros elementos, si el
importador ha efectuado operaciones de sobrefacturación, subfacturación
o ha desvirtuado el régimen con prácticas abusivas en proceso de
investigación en la interposición de medidas administrativas o
judiciales con relación a las operaciones.
Superado el control, podrá continuar con el registro de la declaración SIRA.
Si el importador no superara dicho control podrá manifestar su
disconformidad mediante un trámite en el Sistema Informático de
Trámites Aduaneros (SITA) en el plazo de DIEZ (10) días, mediante
presentación fundada.
Las pautas a seguir para efectuar el trámite en el Sistema Informático
de Trámites Aduaneros (SITA), estarán disponibles en el micrositio
“SIRA” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar), el cual contemplará la posibilidad
de presentaciones de los importadores que no superaranlos controles
previstos en el presente artículo.
c) La Capacidad Económica Financiera del importador para efectuar la
operación que pretende cursar, mediante el “Sistema de Capacidad
Económica Financiera” (Sistema CEF) establecido por la Resolución
General N° 4.294 (AFIP). Si el importador no superara dicho control
podrá manifestar su disconformidad, en los términos del artículo 9° de
la resolución general mencionada.
Por su parte, luego de la intervención de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, la SECRETARÍA DE COMERCIO -una vez que se haya
registrado la declaración SIRA- analizará las presentaciones efectuadas
en los sistemas de monitoreo y trazabilidad y las destinaciones de
importación registradas por el importador.
ARTÍCULO 8°.- Los Organismos que intervienen en el Sistema de
Importaciones de la República Argentina (SIRA) podrán, por razones
fundadas y en miras al cumplimiento de los objetivos o programas de su
competencia, determinar aquellos proyectos a los que se les aplicará el
control de observancia de los requisitos formales a que se refiere el
artículo 7° de la presente, de conformidad con el modo que a tales
fines establezca la reglamentación que cada uno de ellos dicte al
respecto.
ARTÍCULO 9º.- El importador deberá informar el plazo en días corridos
entre el despacho oficializado y la fecha estimada de acceso al Mercado
Libre de Cambios (MLC) para la realización de pagos de las
importaciones. La SECRETARÍA DE COMERCIO y el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de sus respectivas competencias,
evaluarán la información aportada por el importador e informarán el
plazo entre el despacho oficializado y la fecha en la que se permitirá
el acceso a dicho mercado.
En el caso de importaciones que no requieran acceso al Mercado Libre de
Cambios o que pretendan ser canceladas con moneda extranjera en
tenencia propia, los importadores deberán informar dicha situación para
que los Organismos competentes consideren la misma.
ARTÍCULO 10.- Las situaciones de excepción, incluidas importaciones que
no requieran acceso al Mercado Libre de Cambios, los manuales de uso de
los sistemas involucrados y las pautas de gestión de las declaraciones
efectuadas a través del Sistema de Importaciones de la República
Argentina (SIRA), serán publicadas en el micrositio “Sistema de
Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, disponible en el sitio
“web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(http://www.afip.gob.ar), con la información que provea cada Organismo
competente.
Las modificaciones e incorporaciones de los aspectos a que se refiere
el párrafo precedente serán informadas a través del Sistema de
Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y su vigencia
será para las declaraciones SIMI/SIRA registradas a partir de los
TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de su
comunicación.
Facultar a la Dirección General de Aduanas y a las Subdirecciones
Generales de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y de
Recaudación, todas ellas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, a mantener actualizadas las mencionadas publicaciones.
Asimismo, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS estará facultada para disponer los subregímenes
alcanzados. Capítulo II – Tratamiento y análisis de las declaraciones
efectuadas en el marco del Sistema SIMI
ARTÍCULO 11.- Las presentaciones efectuadas en el marco del “Sistema
Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI), que a la fecha de
publicación de la presente, se encuentren en estado OFICIALIZADO u
OBSERVADO pasarán al estado ANULADA, debiendo registrarse nuevamente
mediante el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA).
Aquellas que se encuentren en estado SALIDA a la fecha de publicación
de la presente mantienen su validez, excepto para aquellas
declaraciones SIMI que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, considere que debe
aplicárseles las validaciones indicadas en el punto b) del artículo 7º
de la presente, referidas al Perfil de Riesgo Aduanero, las cuales
volverán al estado OFICIALIZADO, a los efectos de ser reevaluadas.
TÍTULO II – SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y PAGOS DE SERVICIOS AL EXTERIOR (SIRASE)
Capítulo I – Aprobación del funcionamiento del Sistema
ARTÍCULO 12.- Derogar la Resolución General N° 5.135 (AFIP) a partir de la fecha de vigencia de la presente.
ARTÍCULO 13.- Implementar el “Sistema de Importaciones de la República
Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE), el cual
funcionará de conformidad con las pautas que se establecen en la
presente.
ARTÍCULO 14.- El Sistema de Importaciones de la República Argentina y
Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) será aplicable a las personas
humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la
forma que adopten, que deban realizar pagos al exterior por cuenta
propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar
obligaciones propias o de terceros.
En el micrositio denominado “Sistema de Importaciones de la República
Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)” del sitio “web” de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(http://www.afip.gob.ar), se publicará la nómina de los códigos de
operaciones y los montos mínimos a los que no les resultará de
aplicación el sistema mencionado precedentemente.
ARTÍCULO 15.- Los sujetos referidos en el artículo 14 deberán
proporcionar a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema
de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al
Exterior (SIRASE)” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar), la información indicada en
el micrositio “Sistema de Importaciones de la República Argentina y
Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)”, prestando consentimiento
expreso, en los términos del último párrafo del artículo 101 de la Ley
N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a efectos que
la misma sea remitida a la SECRETARÍA DE COMERCIO y al BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, para intervención en el marco de sus
respectivas competencias.
Los datos ingresados revestirán el carácter de declaración jurada en
los términos del artículo 28 “in fine” del Decreto N° 1.397 del 12 de
junio de 1979 y sus modificatorios.
La declaración efectuada a través del referido servicio “web”
-declaración SIRASE- tendrá vigencia durante el mes calendario en el
que se realizó. Cumplido dicho plazo, la declaración se anulará
automáticamente a su finalización.
ARTÍCULO 16.- Una vez ingresados los datos solicitados por el sistema
mencionado y para generar la respectiva declaración SIRASE, la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS analizará:
a) La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros.
En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales
se solicitará su subsanación, a efectos de avanzar en la generación de
la declaración SIRASE.
b) La capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de
Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) establecido por la
Resolución General N° 4.294 (AFIP). Si no superara dicho control podrá
solicitar un reproceso o manifestar su disconformidad en los términos
de los artículos 8° y 9°, respectivamente, de la citada resolución
general.
Por su parte, luego de la intervención de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, la SECRETARÍA DE COMERCIO analizará las
presentaciones efectuadas en los sistemas de monitoreo y trazabilidad
correspondiente conforme el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 17.- Los estados que puede tener la declaración SIRASE son
aquellos que se detallan en el micrositio denominado “Sistema de
Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al
Exterior (SIRASE)” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar). Los mismos serán puestos en
conocimiento del declarante mediante el servicio con Clave Fiscal
“Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de
Servicios al Exterior (SIRASE)”.
La declaración SIRASE con estado APROBADA, en los supuestos de no
concretarse o modificarse los términos de la operación, no podrá ser
modificada; debiendo realizarse, de corresponder, un nuevo ingreso de
información al que se le aplicarán los controles pertinentes.
Capítulo II – Tratamiento y análisis de las declaraciones efectuadas en el marco del Sistema SIMPES
ARTÍCULO 18.- Las presentaciones efectuadas en el marco del “Sistema
Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)” en
estado APROBADA mantienen su vigencia.
TITULO III – CUENTA CORRIENTE ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR.
ARTÍCULO 19.- Crear el sistema de consulta y registro de operaciones
cambiarias denominado “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” en
el cual, las entidades autorizadas a operar en el Mercado Libre de
Cambios por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA deberán
consultar y registrar, el importe en pesos del total de cada una de las
operaciones cambiarias a que se refiere el artículo siguiente, en el
momento en que la misma se efectúe. A esos fines, deberán acceder al
servicio denominado “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”, a
través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 20.- Están alcanzadas por la Cuenta Corriente Única de
Comercio Exterior, las operaciones de venta de moneda extranjera
-divisas o billetes- para cancelar operaciones que hubieran sido
previamente registradas mediante una SIRA/SIMI y se encuentren en
estado SALIDA, SIRASE en estado APROBADA, despachos de importación
oficializados y destinaciones de ingreso a Zona Franca (ZFI).
Las operaciones destinadas a Zona Franca minorista, autorizadas en el
marco del artículo 9° de la Ley N° 24.331 y sus modificatorias, serán
evaluadas en los términos del artículo 7° inciso a) de la presente.
ARTÍCULO 21.- El potencial adquirente podrá consultar, en forma previa
a la realización de la operación cambiaria, el resultado de la
validación sistémica del documento que da origen a la operación, para
ello deberá acceder al servicio denominado “Cuenta Corriente Única de
Comercio Exterior”, a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 22.- Para registrarla operación cambiaria, a los efectos
fiscales, las entidades autorizadas a operar en el Mercado Libre de
Cambios por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, deberán
utilizar alguna de las siguientes opciones:
a) El sistema de intercambio de información mediante un servicio “web”,
cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio
“web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(http://www.afip.gob.ar).
b) El servicio denominado “Cuenta Corriente Única de Comercio
Exterior”, a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar).
Asimismo, deberán observar las pautas contenidas en el manual de
usuario externo que estará disponible en el sitio “web” de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 23.- Para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá informar lo siguiente:
a) El número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto que la realiza.
b) El tipo de moneda a adquirir.
c) El importe en pesos de la operación.
d) El Identificador de la operación: SIRA/SIMI/Despacho de importación/Destinación de Ingreso a Zona Franca/SIRASE.
ARTÍCULO 24.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS efectuará
evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y
emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información
obrante en las bases de datos de ese Organismo, a saber:
a) Validado: Indica que los datos ingresados superaron los controles
sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción.
b) Con Inconsistencias: Indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s.
ARTÍCULO 25.- Ante la respuesta “Con Inconsistencias”, el adquirente
podrá consultar los motivos de las mismas en el Sistema Informático
MALVINA (SIM) -a través de la aplicación Mis Operaciones Aduaneras
(MOA)- o en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y
Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE), según corresponda. De
subsanarse la situación que da origen a tal circunstancia, el
contribuyente podrá formalizar una nueva solicitud.
TITULO IV
COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SIRA)
ARTÍCULO 26.- Crear el Comité de Seguimiento y Evaluación del Sistema
de Importaciones de la República Argentina (SIRA) el cual será
integrado por los titulares de la ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS
PÚBLICOS, LA SECRETARÍA DE COMERCIO y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, o por los funcionarios que estos designen, con el fin de
monitorear la aplicación de la presente.
ARTÍCULO 27.- El Comité de Seguimiento y Evaluación del Sistema de
Importaciones de la República Argentina (SIRA) dictará su propio
reglamento interno de funcionamiento dentro de los TREINTA (30) días
contados a partir de la publicación de la presente.
TÍTULO V – OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 28.- Los medios de comunicación y notificación de la presente serán exclusivamente en forma electrónica.
ARTÍCULO 29.- Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la
Resolución Conjunta General N°4.185 y sus modificatorias, de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE
COMERCIO y a la Resolución General N° 5.135 (AFIP), debe entenderse
referida a la presente.
ARTÍCULO 30.- La presente Resolución Conjunta General entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y se
aplicará para las registraciones efectuadas a partir del 17 de octubre
de 2022, inclusive.
ARTÍCULO 31.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto - Matías Raúl Tombolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/10/2022 N° 81556/22 v. 12/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)