LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA
Decreto 682/2022
DCTO-2022-682-APN-PTE - Decreto N° 99/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-107532859-APN-DGDA#MEC, la Ley Nº 27.541
de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública y sus modificaciones, el Decreto Nº 99 del 27 de
diciembre de 2019 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo 6 del Título IV de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y
sus modificaciones incorporó el denominado “Impuesto Para una Argentina
Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
Que el artículo 35 de la citada norma legal enumera las operaciones
alcanzadas por el mencionado gravamen precisando, en su inciso a), que
comprende la compra de billetes y divisas en moneda extranjera
-incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino
específico vinculado al pago de obligaciones, efectuadas por residentes
en el país.
Que el inciso a) del artículo 41 de la citada ley delega en el PODER
EJECUTIVO NACIONAL la facultad de incorporar nuevas operaciones al
listado enunciado en el artículo 35, en la medida en que impliquen la
adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta.
Que existen operaciones de importación de bienes suntuarios
concentradas en usuarios y usuarias de alto poder adquisitivo y que
demandan la adquisición de moneda extranjera para cuestiones ajenas a
cualquier cadena productiva nacional.
Que, por otro lado, se desarrollan en el país actividades definidas
como servicios personales, culturales y recreativos, que involucran
operaciones en moneda extranjera exclusivamente destinadas a sujetos
residentes del exterior.
Que, por ello, corresponde en esta oportunidad incluir dentro de ese
ámbito de imposición a las operaciones de compra de billetes y divisas
en moneda extranjera, efectuadas por residentes en el país, para el
pago de obligaciones por: i) la adquisición en el exterior de servicios
personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa) y
ii) la importación de los bienes suntuarios incluidos en las posiciones
arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se
detallan en la presente norma.
Que lo dispuesto en la presente medida no modifica de manera alguna el
tratamiento actual de los servicios digitales comprendidos en el
numeral 7 del inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3º
de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, que incluye la descarga de series, películas y otros
contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a Internet y la
difusión de música, películas o cualquier contenido digital a través de
tecnología de transmisión de datos (streaming), entre otros.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de
cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días
hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 41 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus
modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase en el Título III del Decreto Nº 99 del 27 de
diciembre de 2019 y sus modificaciones, como artículo 13 bis, el
siguiente:
“Artículo 13 bis.- Quedan comprendidas en el inciso a) del artículo 35
de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en
el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, las operaciones
de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por
residentes en el país para el pago de obligaciones por:
a) La adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y
recreativos (no incluye enseñanza educativa), de conformidad a la
normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o su adquisición
en el país cuando sean prestados por no residentes.
A estos efectos, el impuesto establecido en el artículo 35 de la ley se
determinará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del primer
párrafo de su artículo 39 en relación con los servicios alcanzados.
b) La importación de las mercaderías incluidas en las posiciones
arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se
indican en el Anexo I de este decreto.
A los fines de este inciso, el impuesto establecido en el artículo 35
de la ley se determinará sobre el monto total de la operatoria por la
que se compren billetes y divisas en moneda extranjera.
El pago del impuesto por las obligaciones mencionadas en los dos
incisos precedentes estará a cargo del adquirente o prestatario, pero
deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación las
entidades detalladas en el inciso a) del artículo 37 de la ley”.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como Anexo I del Decreto Nº 99 del 27 de
diciembre de 2019 y sus modificaciones el Anexo I
(IF-2022-107870740-APN-SLYA#MEC), que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS dictarán, en el marco de sus respectivas
competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas
necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente
decreto.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida comenzará a regir el día de su
publicación en el Boletín Oficial, surtiendo efectos para las
operaciones concertadas a partir de esa fecha.
ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur – E/E Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/10/2022 N° 82276/22 v. 13/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
IF-2022-107870740-APN-SLYA#MEC