AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 543/2022
RESOL-2022-543-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2022
VISTO lo actuado en el Expediente N° 01267-57, que integra el Acta N°
551, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE
APLICACIONES INDUSTRIALES, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804, toda Persona Física o Jurídica para desarrollar una actividad
nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones
que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su
competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o
Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar
Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material
radiactivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) la Licencia de Operación de la
instalación ACELERADOR de IONES TÁNDEM de 1.7 MV, para el Propósito
8.8.1- Investigación y Docencia, ubicado en el Centro Atómico Bariloche.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la
SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomiendan dar curso
favorable al trámite de solicitud de la Licencia de Operación que
integra el Acta N° 551, por cuanto se ha dado cumplimiento a los
procedimientos regulatorios previstos para dicho trámite y se ha
verificado que la instalación correspondiente y el personal mínimo se
ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.
Que conforme surge del Estado de Deuda emitido por el Responsable del
Sector Facturación y Comercio Exterior de la GERENCIA ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN se informó que la solicitante
posee deuda, según surge de la Factura N° 0001-00061544 (2022) y además
se adeudan las Tasas de Operación correspondientes a Clase I: Facturas
N° 47641, N° 51206, N° 54828 y N° 57664.
Que el otorgamiento de una Licencia de Operación de radioisótopos a un
Usuario de Material Radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de
la Tasa Regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804,
conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.
Que, mediante Nota N° 61185507/22, el Gerente General de la CNEA
informó que se encuentra demorado el pago de las Tasas Regulatorias y
en ese sentido solicitó contemplar, en carácter de excepción, la
prosecución del trámite de la Licencia de Operación de la instalación
ACELERADOR de IONES TÁNDEM de 1.7 MV, para así poder dar continuidad al
servicio de análisis de materiales para laboratorios y proyectos de la
CNEA, Universidades y el CONICET, a su vez, desarrolla planes de
investigación básica en Física Atómica y Molecular en colaboración con
grupos nacionales y de otros países. Además, se realizan tareas
docentes en temas experimentales con estudiantes de grado y postgrado
de las carreras de ciencias e ingeniería.
Que las actividades realizadas en la instalación ACELERADOR de IONES
TÁNDEM de 1.7 MV resultan de interés público por lo que se propicia la
continuidad del trámite como excepción y que el pago de la tasa
regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la Licencia
de Operación.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 5 de octubre de 2022 (Acta N° 39),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Licencia de Operación solicitada por la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la instalación ACELERADOR de
IONES TÁNDEM de 1.7 MV, que integra el Acta N° 551, Aplicaciones
Industriales, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley
N° 24.804.
N° Expte | Licencias de Operación Nuevas | Propósito |
01267-57 | COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA | 8.8.1-INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA |
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA. Dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la
REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
e. 13/10/2022 N° 81863/22 v. 13/10/2022