MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE COMERCIO


Resolución 32/2022

RESOL-2022-32-APN-SC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-104269738- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria y las Resoluciones Nros. 286 de fecha 11 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, y 241 de fecha 21 de agosto de 2020 y 853 de fecha 20 de agosto de 2021, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 286 de fecha 11 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, se encomendó a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones al Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, sus normas complementarias y reglamentarias, así como la aplicación de las sanciones correspondientes.

Que, asimismo, por el Artículo 2° de la Resolución N° 286/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, se delegó en la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el contralor y la vigilancia sobre el cumplimiento de las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias, 25.065 y sus modificaciones, 25.542 y el Título I de la Ley N° 26.993 y sus modificaciones y de sus decretos y demás normas reglamentarias, así como el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la aplicación de las sanciones correspondientes a esas leyes, la certificación de acta poder a los fines de la acreditación de mandato prevista en el Artículo 53 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y la organización, constitución y contralor de los tribunales arbitrales previstos en el Artículo 59 de la ley mencionada en último término.

Que el Artículo 3° de la Resolución N° 286/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, dispuso que el entonces Subsecretario de Comercio Interior y el Director Nacional de Defensa del Consumidor podrán, sin perjuicio de su intervención directa en virtud de las facultades delegadas, encomendar a los señores Directores y/o responsables a cargo de sus dependencias, la instrucción de los sumarios correspondientes en el marco de la aplicación de las leyes de su competencia, con atribución para designar instructores sumariantes para la tramitación de los sumarios y para la adopción y suscripción de las providencias necesarias para su tramitación.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 241 de fecha 21 de agosto de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó la Reglamentación del Decreto N° 274/19 estableciendo diferentes competencias a cargo de la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno.

Que a través de los incisos h) e i) del Artículo 2° de la resolución mencionada en el considerando inmediato anterior, se encomendó a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la realización del análisis de procedencia de las medidas cautelares previstas en el Artículo 45 del Decreto N° 274/19 y la suscripción de los actos administrativos que dispongan la desestimación de la denuncia, en el marco de los procedimientos realizados al amparo del citado decreto.

Que, por el Artículo 3° de la Resolución N° 241/20 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se encomendó a la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el contralor y la vigilancia sobre los Títulos I, II y III del Decreto N° 274/19 y la instrucción de los sumarios correspondientes, con atribución para designar instructores sumariantes para la tramitación de las respectivas denuncias o instrucciones de oficio, enumerando las acciones que podrá realizar en dicho marco.

Que, por otro lado, mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 853 de fecha 20 de agosto de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el modelo de Convenio Marco de Colaboración para ser suscripto con instituciones, entidades y organismos públicos y privados; para la aplicación y control de las políticas vinculadas con la defensa del consumidor en general e hipervulnerables, en particular, de conformidad con lo establecido por las Resoluciones Nros. 139 de fecha 27 de mayo de 2020 y 236 de fecha 11 de marzo de 2021, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, compete a esta Secretaría supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de lo relacionado con la aplicación de las Leyes Nros. 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 del SISTEMA MÉTRICO LEGAL ARGENTINO (SIMELA), 22.802 de Lealtad Comercial, sus normas modificatorias y complementarias, 20.680 de Abastecimiento, 24.240 de Defensa del Consumidor, 25.065 de Tarjetas de Crédito y sus modificaciones, 26.991 de Nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo, 26.992 de creación del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios y 26.993 del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, Título I.

Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece que compete a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre otros, asistir a la Secretaría en la aplicación de las Leyes Nros. 24.240 de Defensa del Consumidor, 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 del SISTEMA MÉTRICO LEGAL ARGENTINO (SIMELA), 22.802 de Lealtad Comercial, sus normas modificatorias y complementarias, 20.680 de Abastecimiento, 25.065 de Tarjetas de Crédito y sus modificaciones, 26.991 de Nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo y 26.992 de creación del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, y 26.993 del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, en lo que es materia de su competencia y control de las políticas relacionadas con la defensa de los consumidores y las consumidoras, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

Que, en la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se estableció como competencia de la Dirección de Protección al Consumidor, dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, realizar acciones vinculadas con la aplicación de las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias, 25.065 de Tarjetas de Crédito y sus modificaciones, y las que le encomiende la citada Dirección Nacional y recibir, registrar y tratar las inquietudes y denuncias de los consumidores o usuarios.

Que, por otro lado, la citada decisión administrativa, dispuso como responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, verificar y controlar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las Leyes Nros. 19.511 y sus modificaciones, 22.802 y sus modificatorias, 27.442, y el Decreto N° 274/19, en materia de identificación de mercaderías y publicidad, así como también desarrollar estrategias y políticas públicas para promover el acceso a los bienes y servicios por parte de las y los consumidores.

Que, a su vez, el Artículo 41 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, estableció que la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actual SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sea la Autoridad Nacional de Aplicación de esa ley, disponiendo además en el inciso c) del Artículo 43, entre las facultades y atribuciones de la Autoridad de Aplicación la de recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores o usuarios.

Que, el último párrafo del citado Artículo 43 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias establece que la Autoridad de Aplicación Nacional podrá delegar, de acuerdo con la reglamentación que se dicte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las Provincias las facultades mencionadas en los incisos c), d) y f) del citado artículo.

Que, del mismo modo, por el Artículo 25 del Decreto N° 274/19 se designó como Autoridad de Aplicación de ese decreto a la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, actual SECRETARÍA DE COMERCIO, quedando facultada para delegar sus atribuciones en cualquiera de los organismos de su dependencia, señalando ese artículo además que, en caso de delegarse las atribuciones de juzgamiento, deberá efectuarse en un organismo de jerarquía no inferior a Dirección Nacional.

Que, además, los incisos o) y p) del Artículo 26 del Decreto N° 274/19 establecen como facultades de la Autoridad de Aplicación las de sancionar los actos previstos en el Artículo 10 del mencionado decreto, asegurando el derecho de defensa, así como la de sancionar las infracciones previstas en los Títulos II y III del Decreto N° 274/19, asegurando el mencionado derecho.

Que, por otro lado, el Artículo 72 del Decreto N° 274/19 derogó la Ley N° 22.802 y sus modificatorias, no obstante, lo cual se continuará tramitando las causas que estuvieren abiertas bajo la Ley N° 22.802 y sus modificatorias a la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto, bajo dicha norma.

Que, en atención a la estructura organizativa actual y con el objeto de agilizar el curso de las actuaciones en el marco de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, se considera pertinente establecer un régimen de delegaciones respecto de los procedimientos para el juzgamiento de las infracciones y aplicación de sanciones previstas en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, en el marco de lo previsto en el Capítulo XII de dicha ley; así como también respecto de los procedimientos para el juzgamiento de las infracciones y aplicación de sanciones previstas en el Decreto N° 274/19, en el marco de lo establecido en el Capítulo II del Título IV de dicho decreto.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 41 y 43 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, por el Artículo 25 del Decreto N° 274/19 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la Dirección de Inspecciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la facultad para llevar adelante el procedimiento para el juzgamiento de las infracciones a lo dispuesto en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y en el marco de lo previsto en el Capítulo XII de dicha ley, con excepción de la facultad de dictar los actos administrativos que dispongan la aplicación de las sanciones detalladas en el artículo 47 de la mencionada ley o la absolución del imputado.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 120/2022 de la Secretaría de Comercio B.O. 02/12/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 2°.- Delégase en la Dirección de Inspecciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la facultad para llevar adelante el procedimiento para el juzgamiento de las infracciones a lo dispuesto en el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, en el marco de lo previsto en el Capítulo II del Título IV de dicho decreto, así como también tramitar las actuaciones originadas en el marco de la Ley N° 22.802 y sus modificatorias, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 72 del referido decreto, con excepción de la facultad de dictar los actos administrativos que dispongan la aplicación de las sanciones detalladas en el artículo 57 del Decreto N° 274/19 o la absolución del imputado.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 120/2022 de la Secretaría de Comercio B.O. 02/12/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de Convenio Marco de Colaboración que, como Anexo (IF-2022-108587975-APN-SSADYC#MEC) forma parte integrante de la presente resolución, para ser suscripto con instituciones, entidades y organismos públicos y privados; para la aplicación y control de las políticas vinculadas con la defensa de las y los consumidores en general e hipervulnerables en particular, de conformidad con lo establecido por las Resoluciones Nros. 139 de fecha 27 de mayo de 2020 y 236 de fecha 11 de marzo de 2021, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 4°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, la facultad para dictar los actos administrativos que dispongan la aplicación de las sanciones detalladas en el Artículo 47 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias o la absolución del imputado, la facultad para dictar los actos administrativos que dispongan la aplicación de las sanciones detalladas en el Artículo 57 del Decreto N° 274/19, en el marco de lo previsto en los incisos o) y p) del Artículo 26 de dicho decreto o la absolución del imputado, la facultad para dictar los actos administrativos que dispongan la aplicación de sanciones o la absolución del imputado en las actuaciones originadas en el marco de la Ley N° 22.802 y sus modificatorias, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 72 del Decreto N° 274/19, como así también la suscripción de los Convenios que se celebren en el marco de lo dispuesto por el Artículo 3° de la presente resolución, quedando autorizada a subdelegar dicha suscripción en reparticiones dependientes de esa Subsecretaría con rango no inferior a Director Nacional.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 286 de fecha 11 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, exclusivamente la resolución de los procedimientos de aprobación de modelo previstos en el inciso e) del Artículo 28 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 286/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Delégase en la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el contralor y la vigilancia sobre el cumplimiento de las Leyes Nros. 25.065, 25.542 y el Título I de la Ley N° 26.993 y de sus decretos y demás normas reglamentarias, así como el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la aplicación de las sanciones correspondientes a esas leyes.”

ARTÍCULO 7°.- Deróganse los incisos h) e i) del Artículo 2° y el Artículo 3° de la Resolución N° 241 de fecha 21 de agosto de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Artículo 9° de la Reglamentación del Decreto N° 274/19, aprobada como Anexo por el Artículo 1° de la Resolución N° 241 de fecha 21 de agosto de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 9°.- Instrucciones de Oficio. La iniciación de un procedimiento de sanción de los actos previstos en el Decreto N° 274/19 podrá realizarse a partir de un Informe de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna con el análisis de la presunta infracción y la investigación correspondiente.

Para llevar a cabo dicho informe, la referida Dirección Nacional de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá requerir que un agente auxiliar perteneciente a la mencionada Secretaría, realice la constatación pertinente. En los procedimientos de oficio, las actas, su notificación y la puesta a disposición de lo actuado, podrán realizarse por medios físicos o electrónicos.”

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el Artículo 10 de la Reglamentación del Decreto N° 274/19, aprobada como Anexo por el Artículo 1° de la Resolución N° 241/20 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10.- La Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna evaluará y resolverá la justificación de la causa que motiva la suspensión de los plazos, luego de sustanciado el requerimiento correspondiente.”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Artículo 13 de la Reglamentación del Decreto N° 274/19, aprobada como Anexo por el Artículo 1° de la Resolución N° 241/20 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 13.- Admisión de nueva prueba. Durante la etapa de instrucción, la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna, en caso de admisión de nueva prueba, otorgará un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para que se efectúe descargo y ofrezca la prueba que considere pertinente.”

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Artículo 14 de la Reglamentación del Decreto N° 274/19, aprobada como Anexo por el Artículo 1° de la Resolución N° 241/20 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 14.- Cuando la divulgación de información confidencial pudiera causar un perjuicio, podrá solicitarse que aquella sea tratada de forma confidencial y que no sea incorporada a la resolución final que se adopte.

La petición que deberá formularse de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 48 del Decreto N° 274/19, será resuelta por la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna en un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde su presentación.

Únicamente podrán acceder a dicha información quienes hubieren realizado la presentación, su apoderado o representantes, y los empleados o funcionarios públicos que requieran intervención en la instrucción del expediente.

La referida Dirección Nacional podrá solicitar a la Administración Central del Sistema de Gestión Documental Electrónica, o la plataforma que en el futuro la reemplace, la habilitación de carátulas para expedientes reservados y documentos de carácter reservado mediante acto administrativo fundado en la normativa que establece su confidencialidad.”.

ARTÍCULO 12.- Derógase la Resolución N° 853 de fecha 20 de agosto de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 13.- La presente resolución no implicará erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matias Raúl Tombolini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/10/2022 N° 82304/22 v. 13/10/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE COMERCIO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y
________________________

Entre " ________________________" representado/a en éste acto por_______________________________________________________",

con domicilio en la calle "________________________________________________________________________", con domicilio electrónico en

"________________________________________________", en adelante "_____________________________________", por una parte, y la

SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, representada por el/la titular de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, dependiente de la citada Secretaría, "_____________________________________________", con domicilio en
la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Piso 4°, de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, con domicilio electrónico en "________________________", en adelante la____________________________________________

"SECRETARIA", por la otra, denominadas conjuntamente las "PARTES", y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, y que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que, mediante la Ley N° 24.240 y sus modificatorias se determinan los derechos de las y los consumidores y las consecuentes obligaciones para los proveedores, que rigen todas las relaciones de consumo.

Que conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la SECRETARÍA tiene dentro de sus objetivos el de entender en la elaboración de propuestas, control y ejecución de las políticas comerciales internas relacionadas con la defensa y la promoción de los derechos de los consumidores y las consumidoras.

Que, a su vez, por el Artículo 4° de la Resolución N° _de la SECRETARÍA se delegó en la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES dependiente de la SECRETARÍA, la suscripción del presente Convenio Marco de Colaboración.

Que las PARTES estiman necesario forjar una relación de cooperación y asistencia mutua que tenga como objetivo promover el fortalecimiento en todas las acciones relacionadas con las políticas de defensa y protecciónde las y los consumidores.

Que, en virtud de lo mencionado, las PARTES acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración, en adelante el "CONVENIO", el cual estará sujeto a las siguientes Cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.

El presente CONVENIO tiene por objeto establecer las bases de cooperación para desarrollar, promover, impulsar y ejecutar las siguientes acciones conjuntas:

1) Articulación con la Escuela Argentina de Educación en Consumo (EAEC) de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para la elaboración de materiales y ofrecimiento de cursos y capacitaciones sobre temáticas vinculadas a la defensa y protección delas y los consumidores.

2) Desarrollo de campañas de difusión y concientización sobre los diferentes aspectos de las relaciones y los hábitos de consumo. Dichas campañas tendrán por finalidad la difusión de derechos, normativa, servicios, trámites, mecanismos de reclamación y de participación ciudadana, así como de programas nacionales relacionados a los derechos de las y los consumidores.

3) Relevamiento e intercambio de información relativa al objeto del presente, en el marco de las misiones y funciones de las PARTES.

4) Generación de condiciones intergubernamentales y/o interinstitucionales para lograr la máxima calidad de asesoramiento, orientación, asistencia y acompañamiento de las y los consumidores, en general, y aquellos en situación de hipervulnerabilidad, de conformidad con la normativa vigente.

5) Promoción y facilitación del acceso a la justicia de usuarios y/o consumidores, en general, y aquellos en situación de hipervulnerabilidad, mediante la promoción de acciones individuales y/o colectivas.

6) Fortalecimiento de las capacidades técnicas y la formación de los trabajadores/as de las PARTES, asistiendo enla capacitación mutua y el intercambio de saberes específicos; y

7) Toda otra acción que contribuya al desarrollo de las misiones y funciones de las PARTES.

CLÁUSULA SEGUNDA: ACTAS COMPLEMENTARIAS.

Las actividades que se lleven a cabo en el marco de la aplicación del CONVENIO, como así también las enmiendas necesarias, serán instrumentadas a través de actas complementarias, que se labrarán a tal efecto y que contendrán las forma y condiciones que las PARTES convengan instrumentar a dicho fin. Una vez firmadas, formarán parte del presente CONVENIO.

CLÁUSULA TERCERA: GRATUIDAD.

Las PARTES reconocen que la suscripción del presente CONVENIO no implica compromiso presupuestario, patrimonial y/o económico alguno de su parte, ninguna de sus unidades organizativas, del ESTADO NACIONAL, ni de ninguna de sus dependencias.

CLÁUSULA CUARTA: INDIVIDUALIDAD Y AUTONOMÍA.

En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este CONVENIO, las PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y, por lo tanto, asumirán particularmente las responsabilidades que les incumben.

El personal de cada una de las PARTES afectado al cumplimiento del presente CONVENIO no tendrá relación laboral o contractual con la otra parte. Las PARTES mantendrán en todo momento la independencia de sus estructuras técnicas y administrativas.

CLÁUSULA QUINTA: NO EXCLUSIVIDAD.

El presente CONVENIO no importa un compromiso de exclusividad, de manera que cualquiera de las PARTES podrá celebrar Convenios de igual tenor que el presente CONVENIO o desarrollar actividades en forma independiente o asociándose con otras instituciones, entidades o jurisdicciones, sean ellas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sin que ello altere o menoscabe los derechos que el presente otorga a las PARTES.

CLÁUSULA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD.

Las PARTES acuerdan considerar y mantener en carácter estrictamente confidencial la información relacionada con el presente CONVENIO, así como, toda información y documentos que las PARTES intercambien y que no estuvieran disponibles al público en general y que no fuera parte integrante de este CONVENIO, salvo autorización previa por escrito de la Parte que proporcionó la información o los documentos o salvo que la ley obligara a su divulgación.

CLÁUSULA SÉPTIMA: CESIÓN.

Las PARTES acuerdan que no podrán ceder, total o parcialmente, sus derechos y/u obligaciones emergentes del presente CONVENIO.

CLÁUSULA OCTAVA: INDEMNIDAD.

Las PARTES se comprometen a mantenerse indemnes entre sí respecto de cualquier reclamo, demanda, acción legal y costos que pudieran surgir por daños ocasionados a terceros en el marco del cumplimiento del objeto del presente CONVENIO.

CLÁUSULA NOVENA: RESCISIÓN.

La rescisión anticipada no generará a favor de ninguna de las PARTES, derecho a reclamar compensación ni indemnización alguna. Asimismo, las PARTES se comprometen, en caso de rescisión o resolución del presente CONVENIO, a desplegar sus mayores esfuerzos con relación a las actividades que se encontrasen en ejecución al momento de operarse aquella, salvo decisión en contrario adoptada de común acuerdo por las PARTES e instrumentada por escrito.

CLÁUSULA DÉCIMA: VIGENCIA.

El CONVENIO tendrá un plazo de duración de DOS (2) años contado a partir de su suscripción, salvo rescisión anticipada que hiciera cualquiera de las PARTES mediante notificación fehaciente con una antelación no menor a TREINTA (30) días hábiles. Vencido su término, se prorrogará automáticamente por idénticos períodos, excepto decisión de alguna de las PARTES en contrario.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES.

Para todos los efectos que pudieran corresponder, las PARTES constituyen domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento del presente CONVENIO. En dichos domicilios se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

En caso que surgieran controversias relacionadas con la interpretación o implementación de las Cláusulas del presente CONVENIO, las PARTES se comprometen a solucionarlas de común acuerdo.

En caso de no poder resolver la controversia de común acuerdo, resultarán aplicables las vías ordinarias de resolución de conflictos judiciales e interadministrativos, según corresponda conforme a la normativa que le resulte aplicable a las PARTES. Para el caso de los conflictos judiciales las diferencias serán sometidas a consideración de los tribunales con competencia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción, con excepción de aquellos en los que sea parte una Provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que se someterán a la competencia originaria de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los_________días del mes________de 20

IF-2022-108587975-APN-SSADYC#MEC