MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Resolución 217/2022
RESOL-2022-217-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-35177365- -APN-DNCSSYRS#MS del Registro
de este MINISTERIO DE SALUD, el Decreto 451 del 3 de agosto de 2022,
las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 96 del 26 de febrero de 2021 y sus modificatorias y N° 1389 del 21
de septiembre de 2022, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 978 del
12 de mayo de 2022, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN
SALUD Nº 119 del 23 de mayo de 2022 y la Nº 157 del 1 de agosto de de
2022 y la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD
Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MOVIL N° 11 de fecha 26 de agosto de 2022
y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución MS N° 978 del 16 de marzo de 2022 se crea
el Programa de Fortalecimiento del Equipo de Salud en Calidad y
Seguridad (FESCAS) que implementa una suma dineraria individual y fija
a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de
las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras
adheridos al Programa y tiene como objetivo principal lograr mejoras
sustantivas en los procesos de mejora de la calidad y la seguridad del
paciente.
Que fundado en la evidencia que arrojan diversos indicadores que dan
cuenta de un proceso de reactivación de la actividad económica y el
empleo, el Programa FESCAS representa la puesta en marcha de la
reorientación progresiva de las transferencias vinculadas a criterios
de crisis económica y emergencia sanitaria, para las empresas del
sector salud, hacia el objetivo especifico que busca potenciar las
políticas sustantivas determinadas en el Plan Nacional de Calidad en
Salud establecido por el MINISTERIO DE SALUD.
Que atento a la implementación y desarrollo del Programa FESCAS
Componente I que se viene efectuando, resulta pertinente realizar
modificaciones, adaptaciones y aclaraciones que coadyuven a dicho
proceso de implementación en atención a la situación y particularidades
de los distintos sectores detectados como posibles beneficiarios del
Programa.
Que el artículo 8° de la Resolución MS 978/22 faculta a la SECRETARÍA
DE CALIDAD EN SALUD a dictar las normas aclaratorias y complementarias
necesarias para la implementación del PROGRAMA creado por artículo 1°,
como también a introducir las modificaciones que resulten necesarias al
Anexo I (IF-2022-45119041-APN-DMCYSP#MS) aprobado por el ARTÍCULO 6° de
la misma norma.
Que en ese sentido se ha dictado la Resolución SCS N° 119/22, que
estableció el cronograma de implementación y disposiciones aclaratorias
y modificatorias del Anexo I de la Resolución MS 978/22.
Que a través de la Resolución SCS Nº 157/22 se incorporaron a la
sección B. “Lineamientos operativos del Componente I: procedimiento,
características y alcance” del Anexo I de la Resolución MS N° 978/22
normas modificatorias fundadas en la necesidad de incorporar nuevos
sujetos empleadores al listado de empresas del sector salud, al proceso
de subsanación y los requisitos para acceder al Programa para los
sujetos empleadores que integran el Listado de empresas del Sector
Salud aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 96, y que se encuentran inscriptos en el Registro
Nacional de Obras Sociales y/o en el Registro Nacional de Empresas de
Medicina Prepaga.
Que se hace necesaria la incorporación de las pautas y cronogramas de
implementación del programa FESCAS para los meses de octubre, noviembre
y diciembre a los periodos ya alcanzados por la Resolución MS N° 978/22.
Que resulta adecuado incorporar al listado de empresas del sector salud
en los términos del inciso 1 del punto B del ANEXO I de la Resolución
MS N° 978/22, los sujetos empleadores que han cumplido con las pautas
normativas y los procedimientos vigentes.
Que, a la vez, resulta necesario adecuar la normativa vigente en
atención a los cambios introducidos a la Ley de Ministerios a través
del Decreto 451 del 3 de agosto de 2022, considerando que la
modificación afecta de modo directo la integración del COMITÉ DE
PRESELECCIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE
SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS) COMPONENTE I, creado en
la Resolución MS N° 978/22, unificando las representaciones del
ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE ECONOMÍA en
esta última cartera.
Que por Resolución N° 11 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL del de fecha 26 de
agosto de 2022 se ha modificado el monto del salario mínimo, vital y
móvil para los períodos de septiembre, octubre y noviembre.
Que por esta razón resulta procedente determinar cómo esta modificación
impacta en el monto de la asignación dineraria prevista en el Programa
FESCAS Componente I.
Que la modificación que se propone toma como modelo la solución similar
planteada en el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1389 del 21 de septiembre de 2022, donde
también a partir de la modificación del monto del salario mínimo, vital
y móvil, se establecieron cambios a la asignación dineraria que
contempla el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo”
(REPRO) creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022.
Que la presente medida es propuesta por DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD
EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, que coordina
operativamente el Programa FESCAS y cuenta con el aval de la
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido en la faz de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 8° de la Resolución del Ministerio de Salud Nº 978 del
12 de mayo de 2022.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense para los períodos de octubre a diciembre de
2022 del PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD
PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS) – COMPONENTE I, las siguientes
pautas y cronogramas de implementación:
a) Plazos de inscripción:
MES DEVENGADO | FECHAS DE INSCRIPCIÓN |
OCTUBRE | 25/10 al 31/10 |
NOVIEMBRE | 24/11 al 30/11 |
DICIEMBRE | 23/12 al 30/12 |
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 236/2022
de la Secretaría de Calidad en Salud B.O. 01/12/2022 se establece que
para el período diciembre será válida la inscripción realizada durante
el mes de noviembre, del 24 al 30 de noviembre de 2022. Vigencia: a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
b) Fechas de corte para la actualización de las Claves Bancarias Uniformes (CBU):
MES DEVENGADO | Corte actualización CBU |
OCTUBRE | 23 DE OCTUBRE INCLUSIVE |
NOVIEMBRE | 22 DE NOVIEMBRE INCLUSIVE |
DICIEMBRE | 21 DE DICIEMBRE INCLUSIVE |
c) Pautas a considerar para aplicar
los criterios de preselección respecto a las fechas de facturación y
nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio. No se
considerará la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º
de enero de 2019
MES DEVENGADO | Facturación |
OCTUBRE | SEPTIEMBRE DE 2019 /SEPTIEMBRE DE 2022 |
NOVIEMBRE | OCTUBRE DE 2019 /OCTUBRE DE 2022 |
DICIEMBRE | NOVIEMBRE DE 2019/NOVIEMBRE DE 2022 |
d) Período seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia:
MES DEVENGADO | Período seleccionado para nómina (F931) |
OCTUBRE | SEPTIEMBRE DE 2022 |
NOVIEMBRE | OCTUBRE DE 2022 |
DICIEMBRE | NOVIEMBRE DE 2022 |
e) Corte de actualización de bajas de nómina:
MES DEVENGADO | Corte de actualización de bajas nómina |
OCTUBRE | HASTA EL 23 OCTUBRE INCLUSIVE |
NOVIEMBRE | HASTA EL 22 DE NOVIEMBRE INCLUSIVE |
DICIEMBRE | HASTA EL 21 DE DICIEMBRE INCLUSIVE |
ARTÍCULO 2°.-Incorpóranse al listado
de empresas del sector salud en los términos del inciso 1 del punto B
del ANEXO I de la Resolución MS N° 978/22, los sujetos empleadores que
se detallan en el Anexo I (IF-2022-100872583-APN-DNCSSYRS#MS), el cual
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Entiéndase que el COMITÉ DE PRESELECCIÓN DEL PROGRAMA
NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y
LA SEGURIDAD (FESCAS) COMPONENTE I contemplado en la norma de creación
del Programa, en concordancia con el Decreto N° 451 del 3 de agosto de
2022 queda integrado de la siguiente manera:
· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Reemplázase el inciso a del punto 3 apartado B
“Lineamientos operativos del Componente I: procedimiento,
características y alcance”, del Anexo I de la Resolución del MINISTERIO
DE SALUD Nº 978 del 12 de mayo de 2022, que quedará redactado de la
siguiente manera:
“a. Monto de la asignación dineraria: Será equivalente al CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de la remuneración total hasta un máximo del CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente
por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el
programa, tomándose como tope para la aprobación del beneficio que los
trabajadores y las trabajadoras no perciban una remuneración total
superior a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM)
vigente al momento de la entrada en vigencia de la presente medida
(Resolución Acta N° 11 de la Presidencia del CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL de fecha 24
de agosto de 2022) y de acuerdo al detalle establecido mediante Anexo
(IF-2022-101525241-APN-DNCSSYRS#MS), que forma parte integrante de la
presente Resolución.”
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Federico Collia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/10/2022 N° 81576/22 v. 13/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
Incorporaciones al listado de empresas del sector salud
(Programa FESCAS Componente I)