Disposición 665/2022
DI-2022-665-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2022
VISTO el EX-2020-04881281- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución
RESOL-2022-1124-APN-ST#MT, la Disposición DI-2021-145-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 5 del IF-2020-04975744-APN-MT del EX-2020-04881281-
-APN-MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado
por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2124/22,
celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE
VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (CAVIPLAN) y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y
AFINES (C.A.D.I.O.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
683/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución se ordenó evaluar la procedencia de
establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumpliento de lo ordenado se emitió el informe técnico
IF-2022-79036429-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que por último, es pertinente señalar que por la DI-2021-145-APN-DNL#MT
ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios,
correspondientes a esta misma convención colectiva, con fechas de
vigencia posteriores a las que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-1124-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 2124/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2022-79038327-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/10/2022 N° 69296/22 v. 13/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)