Disposición 670/2022
DI-2022-670-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2022
VISTO el EX-2019-38677950-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2022-506-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 5 del IF-2019-50555154-APN-DGDMT#MPYT del EX
-2019-50473201-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2019-38677950-APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1571/22, celebrado por la
UNIÓN OBRERA DE REFRACTARIOS y la ASOCIACIÓN CIVIL DE FABRICANTES DE
MATERIALES REFRACTARIOS (ASOFAMAR), en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 50/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 3 del IF-2019-97750906-DGDMT#MPYT del
Ex-2019-97271218-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2019-38677950-APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2574/22, celebrado por la
UNIÓN OBRERA DE REFRACTARIOS y la ASOCIACIÓN CIVIL DE FABRICANTES DE
MATERIALES REFRACTARIOS (ASOFAMAR), en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 50/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicha Disposición homologó en fecha 20 de abril de 2022, los
referidos acuerdos celebrados en mayo y octubre de 2019 y ordenó
evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo ordenado se emitió el informe técnico
IF-2022-79331527-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la
DI-2022-506-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1571/22, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2022-79333798-APN-DNRYRT#MT,forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la
DI-2022-506-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 2574/22, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2022-79334684-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/10/2022 N° 69311/22 v. 13/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)