AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 245/2022
RESFC-2022-245-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2022
VISTO el Expediente EX-2022-20235946- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la COOPERATIVA DE TRABAJO COLONIA FERRARI LIMITADA, por
la que solicita a esta Agencia un permiso de uso precario y gratuito
respecto de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL
ubicado en la Ruta 74 Cuartel 5, de la Localidad y Partido de MAIPÚ,
Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 66
- Circunscripción: V - Parcela: 49E (parte), vinculado al CIE
0600399950/2 y que cuenta con una superficie aproximada de TRES
MILLONES DE METROS CUADRADOS (3.000.000 m2), según se detalla en el
PLANO-2022-34279710-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud referida tiene por objeto la regularización de la
ocupación del inmueble por parte de la COOPERATIVA DE TRABAJO COLONIA
FERRARI LIMITADA, donde se lleva a cabo el denominado “PROYECTO
PRODUCTIVO Y SOCIO COMUNITARIO COLONIA FERRARI, PARA FACILITAR EL
ACCESO A LOS ALIMENTOS”, desde el enfoque agroecológico y
agroalimenticio.
Que asimismo a los fines de ordenar la situación de ocupación del
inmueble, la citada Cooperativa manifiesta que los espacios
habitacionales existentes como los que se proyectan sumar al referido
proyecto tienen carácter transitorio y modulares, siendo su objetivo
que los mismos resulten habitables y dignos para los asociados y que
permita a estos pernoctar dentro del predio de manera que puedan dar
cumplimiento al desarrollo de sus actividades.
Que la COOPERATIVA DE TRABAJO COLONIA FERRARI LIMITADA se encuentra
autorizada a funcionar con carácter de persona jurídica mediante
Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Nº
1326 de fecha 21 de julio de 2017 (RESFC-2017-1326-APN-DI#INAES).
Que conforme surge de su Estatuto, la COOPERATIVA DE TRABAJO COLONIA
FERRARI LIMITADA tiene por objeto asumir por su propia cuenta,
valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las actividades
principalmente destinadas a la elaboración y colocación en los mercados
de los productos de granja de animales y/o vegetales, en estado natural
o previo acondicionamiento o industrialización, entre otros, como así
también el dictado de cursos, capacitaciones y talleres de enseñanza en
lo concerniente al objeto social. Las tareas antes descriptas se
realizan en forma autogestionada, con recursos propios, sin
subordinación técnica, jurídica y económica de otras empresas.
Asimismo, tiene como objeto fomentar el espíritu de solidaridad y de
ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una
conciencia colectiva.
Que del informe técnico, dominial y catastral elaborado por la
DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, ficha
técnica IF-2022-35518207-APN-DSCYD#AABE de fecha 12 de abril de 2022 y
PLANO-2022-34279710-APN-DSCYD#AABE de fecha 8 de abril de 2022, surge
que el sector pretendido por la Cooperativa se encuentra dentro de un
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2022-47366991-APN-DDT#AABE de fecha 3 de mayo de 2022, se ha
constatado que el inmueble pretendido se encuentra ocupado por la
COOPERATIVA DE TRABAJO COLONIA FERRARI LIMITADA, en el que conviven
DIEZ (10) familias y donde se desarrollan tareas educativas y
agrícolas, para consumo personal y de la comunidad.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 del 9 de agosto de 2012 se
creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes
muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva
la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando
no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 del 1º de diciembre
de 2015 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso
precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al sector del inmueble que se otorga. La tenencia será
siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de
fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes
actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil,
siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su
adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del sector del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en
consonancia con el requerimiento realizado, resulta procedente otorgar
a la COOPERATIVA DE TRABAJO COLONIA FERRARI LIMITADA un permiso de uso
precario y gratuito con el objeto de regularizar la ocupación del
inmueble por parte de dicha Cooperativa, ello a través del PERMISO DE
USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / COOPERATIVA DE
TRABAJO COLONIA FERRARI LIMITADA, identificado como
IF-2022-103906556-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser
realizada por la COOPERATIVA DE TRABAJO COLONIA FERRARI LIMITADA y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso
de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la COOPERATIVA DE TRABAJO COLONIA FERRARI
LIMITADA un Permiso de Uso Precario y Gratuito respecto de un sector
del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Ruta 74
Cuartel 5, de la Localidad y Partido de MAIPÚ, Provincia de BUENOS
AIRES, identificado catastralmente como Partido: 66 - Circunscripción:
V - Parcela: 49E (parte), vinculado al CIE 0600399950/2 y que cuenta
con una superficie aproximada de TRES MILLONES DE METROS CUADRADOS
(3.000.000 m2), según se detalla en el
PLANO-2022-34279710-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / COOPERATIVA DE TRABAJO COLONIA
FERRARI LIMITADA, identificado como IF-2022-103906556-APN-DAC#AABE, que
como ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble
otorgado deberá ser realizada por la COOPERATIVA DE TRABAJO COLONIA
FERRARI LIMITADA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la
suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no
podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida,
salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del
predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de
medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°. - Notifíquese a la COOPERATIVA DE TRABAJO COLONIA FERRARI LIMITADA.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese la medida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES
INMUEBLES DEL ESTADO una vez suscripto el permiso que se aprueba por el
Artículo 2º.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/10/2022 N° 82667/22 v. 14/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)