MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 663/2022
DI-2022-663-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2022
VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo
DI-2022-78952707-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y las Resoluciones de la
Secretaría de Trabajo, detalladas en el mismo documento, la
RESOL-2021-781-APN-ST#MT, la DI-2022-425-APN-DNL#MT y la
DI-2022-427-APN-DNL#MT y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones indicadas en el documento citado en el Visto
se homologaron diversos acuerdos, registrados bajo los números que se
detallan también en dicho documento, celebrados por la UNION
FERROVIARIA y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1469/15 “E”, luego renovado
por el CCT Nº 1656/21 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las referidas Resoluciones, se ordenó evaluar la procedencia de
establecer los promedios de las remuneraciones para la fijación de los
topes indemnizatorios, en atención a lo previsto en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondientes a los acuerdos respectivos.
Que en cumplimiento de lo ordenado se emitió el informe técnico
IF-2022-78950986-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados en cada caso para el cálculo del promedio mensual
de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios resultantes.
Que por otra parte corresponde señalar que oportunamente mediante
DI-2022-425-APN-DNL#MT, se fijó el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio con vigencias desde Junio, Agosto y
Octubre 2021 y Enero y Marzo 2022 correspondiente al Acuerdo Nº 911/21,
homologado por la RESOL-2021-781-APN-ST#MT.
Que respecto a esto último y atento a que las partes en el Acuerdo Nº
1821/22 han establecido nuevos valores para las escalas salariales con
vigencia a partir de marzo 2022, deviene necesario actualizar los
montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y
de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, conforme
se detalla en el documento Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2022-425-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que por otra parte, corresponde hacer saber que no resulta procedente
efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y
consecuentemente tampoco fijar el tope indemnizatorio resultante, para
los Acuerdos Nº 574/21, Nº 1822/22, Nº 1971/22 y Nº 1972/22, tal como
se indica en el informe técnico citado precedentemente.
Que por último, es pertinente indicar también que por las
DI-2022-427-APN-DNL#MT y DI-2022-425-APN-DNL#MT ya se encuentran
fijados los topes indemnizatorios, correspondientes a esta misma
convención colectiva, con fechas de vigencia posteriores a las
establecidas en los acuerdos 553/21 y 573/21 que se determinan en la
presente.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los
respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que
como ANEXO DI-2022-78952707-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones, con vigencia desde el 1° de Marzo de 2022 y el tope
indemnizatorio resultante del mismo, correspondientes al Acuerdo N°
911/21, detallado en el DI-2022-46836305-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO
integra Disposición DI-2022-425-APN-DNL#MT.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome razón de lo dispuesto en el artículo precedente y
asimismo registre los importes promedio de las remuneraciones y los
topes indemnizatorios fijados por el artículo 1° de la presente.
Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/10/2022 N° 70977/22 v. 14/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)