COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 168/2022
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-90682174-APN-ATCO#MT, la Ley
N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N°
149 de fecha 19 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora
Regional N° 5 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la
propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para los
trabajadores que se desempeñan en la actividad de MANIPULACIÓN Y
ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de
las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente
resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y
modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de
2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en
el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, las que tendrán vigencia a partir
del 1° de septiembre de 2022, 1° de noviembre de 2022, del 1° de
diciembre de 2022 y del 1º de enero de 2023 hasta el 28 de febrero de
2023, conforme se detalla en los Anexos I, II, III y IV que forman
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo
solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas
acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que
podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el
artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación
sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la
vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2022 N° 83079/22 v. 17/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)