INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 60/2022
RESOL-2022-60-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2022
VISTO el expediente EX-2022-95864635-APN-DRNDCPH#INCUCAI, las Leyes
Nros. 25.392 y 27.447, los Decretos Nros. 267/2003 y 16/2019, las
Resoluciones INCUCAI Nros. 86/2020 y 169/2021; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.392 creó el REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS
PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH), e instituyó al INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) como su
autoridad de aplicación, facultándolo a intercambiar información con
todos aquellos países que tengan registros similares, a efectos de dar
una mejor, más amplia y rápida cobertura a aquellos pacientes que
requieran un trasplante de CPH.
Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el Decreto N°
267/2003, el INCUCAI resulta competente para el dictado de las normas a
las que se debe ajustar el funcionamiento de dicho Registro.
Que, en atención a lo señalado, oportunamente se dispuso la integración
del REGISTRO NACIONAL a la red internacional BONE MARROW DONORS
WORLDWIDE (BMDW), y su facultad para llevar adelante, en dicho ámbito,
los procesos de búsqueda de donante no relacionado para pacientes de
nuestro país que así lo necesiten.
Que tales procesos, junto con la procuración de las CPH y de los
linfocitos para trasplante, tienen un valor operativo que se encuentra
a cargo de la cobertura social o sanitaria de los receptores.
Que la Ley N° 27.447 y su reglamentación aprobada por Decreto N°
16/2019, disponen que este Instituto Nacional debe fijar los costos
vinculados al proceso de procuración de órganos, tejidos y células.
Que, en consecuencia, la Resolución INCUCAI Nº 86/2020 aprobó los
distintos módulos que conforman la actividad, sus componentes y
respectivos montos, destinados a solventar los citados procesos;
valores que fueron actualizados por Resolución INCUCAI N° 169/2021.
Que, en atención a las variaciones en los costos de las búsquedas de
donantes de CPH para pacientes argentinos, que afectan el
financiamiento de la actividad, el REGISTRO NACIONAL junto con la
UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES DEL INCUCAI (UCPE), ha
elaborado una propuesta de actualización de los valores de facturación
por los referidos módulos.
Que la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CELULAS
PROGENITORAS HEMATOPOYETICAS, la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS
ESPECIALES, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURIDICOS, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución ha contado con el asesoramiento de la
COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTE (COFETRA) previsto en el artículo 61 de
la Ley N° 27.447, reunida el día 6 de octubre de 2022.
Que se actúa en uso de las competencias conferidas por el artículo 3
del Decreto N° 16/2019 y 28 de su Anexo I; el artículo 2 de la Ley N°
25.392 y el artículo 1 del Anexo I de su reglamentación aprobada por
Decreto N° 267/2003.
Que en la actualidad sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus
funciones el Presidente del Directorio, en virtud de lo cual
corresponde actuar de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del
artículo 60 de la Ley N° 27.447, en cuanto faculta al mismo a adoptar
todas aquellas medidas que siendo de competencia de dicho cuerpo
colegiado no admitan dilación, sometiéndolas a consideración del mismo
en la primera sesión.
Por ello;
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébense los costos para la facturación de los procesos
de búsqueda de donante no relacionado, colecta y transporte de células
progenitoras hematopoyéticas (CPH) y de linfocitos para pacientes de
nuestro país con indicación de trasplante, de conformidad a los Módulos
previstos en el ANEXO I (IF-2022-109471515-APN-DRNDCPH#INCUCAI), que
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los valores establecidos en los módulos
aprobados por la presente norma son estimativos, quedando sujetos a la
rendición final de los gastos efectivamente incurridos.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el procedimiento para la facturación y
rendición de cuentas de los procesos descriptos en el artículo 1°,
conforme lo establecido en el ANEXO II
(IF-2022-109206803-APN-DRNDCPH#INCUCAI), que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución
entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Deróguense las Resoluciones INCUCAI Nros. 86/2020 y 169/2021.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, cumplido archívese.
Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2022 N° 83000/22 v. 17/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
COSTOS PARA LA FACTURACIÓN DE LOS
PROCESOS DE BÚSQUEDA DE DONANTE NO RELACIONADO, COLECTA Y TRANSPORTE DE
CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH) Y DE LINFOCITOS, PARA
PACIENTES DE NUESTRO PAÍS CON INDICACIÓN DE TRASPLANTE NO RELACIONADO.
MÓDULO I - BÚSQUEDA Y SELECCIÓN DEL DONANTE.
Comprenderá:
a) La activación de los procesos de búsqueda de donantes efectuados por
el REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS
HEMATOPOYÉTICAS en el Registro Argentino y en Registros del Exterior,
para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante de CPH
provenientes de la médula ósea, de la sangre periférica y/o de la
sangre del cordón umbilical y la placenta.
b) La realización de los estudios de enfermedades infecciosas y de anticuerpos.
c) Estudios confirmatorios de HLA en alta resolución del paciente y de
hasta cinco donantes, en los loci HLA - A*, B*, C*, DRB1*, DQB1* y DP*
y de los gastos de procuración y envío de las muestras al laboratorio
para la tipificación de HLA en alta resolución del paciente y de los
donantes seleccionados.
d) En caso de seleccionarse un donante argentino para la realización
del trasplante, los gastos de estudios clínicos, laboratorio,
internación, estimulación, colecta y transporte de las CPH y Linfocitos
desde el centro de colecta al centro de trasplante, transporte,
alojamiento y demás gastos complementarios a la donación, serán
absorbidos por el presente Modulo.
VALOR DEL MODULO: $ 1.400.000 (Sujeto a rendición final del gasto efectivamente incurrido y gastos administrativos).
MÓDULO II - COLECTA Y TRANSPORTE DE LAS CPH.
Comprenderá:
a) La procuración de las CPH en Registros del Exterior.
b) Estudios complementarios del donante o de la unidad de sangre de cordón umbilical.
c) Trasporte de las CPH o de la unidad de sangre de cordón umbilical
desde el centro de colecta del exterior al centro de trasplante de
nuestro país.
VALOR DEL MÓDULO: $ 3.500.000 (Sujeto a rendición final del gasto efectivamente incurrido y gastos administrativos).
MÓDULO III - COLECTA Y TRANSPORTE DE LINFOCITOS.
Comprenderá:
a) La procuración de linfocitos de donante no emparentado proveniente de Registros Internacionales.
b) Estudios serológicos y clínicos del donante de linfocitos previos a la colecta de los mismos.
c) Trasporte de los linfocitos desde el centro de colecta al centro de trasplante.
VALOR DEL MÓDULO: $ 1.500.000 (sujeto a rendición final del gasto efectivamente incurrido y gastos administrativos).
IF-2022-109471515-APN-DRNDCPH#INCUCAI
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA LA FACTURACIÓN Y
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS PROCESOS DE BÚSQUEDA DE DONANTE NO
RELACIONADO, COLECTA Y TRANSPORTE DE CÉLULAS PROGENITORAS
HEMATOPOYÉTICAS (CPH) Y DE LINFOCITOS PARA PACIENTES DE NUESTRO PAÍS
CON INDICACIÓN DE TRASPLANTE.
a) La autorización y compromiso de financiamiento de los procedimientos
descriptos en el Artículo 1° de la presente normativa, deberá ser
formalizada a través del MÓDULO 6 - REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE
CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH) del SISTEMA NACIONAL DE
INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(SINTRA) mediante la validación y envío por correo electrónico de la
"Constancia C 96 - Pedido de Autorización”, dentro de los cinco (5)
días hábiles de emitido dicho pedido en el SINTRA por el citado
REGISTRO NACIONAL.
b) En los casos de búsquedas de donante no relacionado para un paciente
de nuestro país en que resulte seleccionado un donante argentino, los
gastos del proceso serán absorbidos por el Módulo I aprobado en el
ANEXO I de la norma, y no se procederá a la activación del Módulos II
también integrante del citado Anexo.
c) Transcurridos ciento cincuenta (150) días corridos de inactividad en
las solicitudes de búsqueda de donante no relacionado, el REGISTRO
NACIONAL enviará una notificación al centro de trasplante, vía correo
electrónico, solicitando se informe si la búsqueda permanece activa o,
de lo contrario, proceda a interrumpir la solicitud en el SINTRA.
d) Transcurridos treinta (30) días corridos desde la notificación
mencionada en el punto precedente, sin obtener respuesta o registro de
la interrupción del proceso en el SINTRA, el REGISTRO NACIONAL estará
facultado para generar dicha interrupción, proceder al cierre
administrativo de la búsqueda y facturar los gastos administrativos que
se hubieran originado.
e) Las rendiciones de gastos se realizarán de manera conjunta para los
distintos Módulos aplicables a la situación de cada paciente, a los que
se adicionará un diez por ciento (10%) en concepto de gastos
administrativos. Dichas rendiciones se efectuarán cuando el centro de
trasplante notifique el cierre de la búsqueda y se hayan conformado la
totalidad de los gastos, y podrán agrupar a distintos pacientes que
cuenten con la cobertura social o sanitaria del mismo financiador, a
efectos de darle mayor eficiencia y celeridad al cierre de los
procedimientos.
IF-2022-109206803-APN-DRNDCPH#INCUCAI