JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

Resolución 31128/2022

RESOL-2022-31128-APN-SMYCP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-97376703- -APN-DRRHHMYCP#JGM, las Leyes N° 25.750, 26.522, el Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Ley N° 26.522 considera a la actividad desempeñada por los medios de comunicación audiovisual como de interés público, siendo a su vez de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, por la que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que asimismo la Ley N° 25.750, en su artículo 1°, inc. d) determina la importancia y la necesidad de protección del patrimonio cultural, para lo cual, la política del Estado Nacional preservará especialmente el espectro radioeléctrico y los medios de comunicación.

Que entre los objetivos asignados por el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto N° 50/2019 sus modificatorios y complementarios, esta SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA tiene el deber de fortalecer la libertad de expresión, y garantizar la pluralidad cultural e informativa.

Que en el marco de la Resolución N° RESOL-2020-3980-APN-SMYCP#JGM se dispuso la creación del SUBSIDIO ÚNICO DE EMERGENCIA A SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE GESTIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUM.AR), motivado en la situación de emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 a raíz de la pandemia causada por el COVID-19.

Que en ese sentido la implementación de dicha ayuda buscó coordinar esfuerzos para morigerar el impacto económico de las medidas sanitarias de aislamiento sobre actividades de interés público, como la realizada por los servicios de comunicación y propender a su sostenimiento.

Que por Resolución N° RESOL-2021-8730-APN-SMYCP#JGM se aprobó oportunamente, la Segunda Convocatoria, la cual implementó un nuevo apoyo destinado exclusivamente a la adquisición de bienes de capital para los servicios de comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de lucro con personería jurídica, contribuyendo de esta forma con su fortalecimiento.

Que la Dirección de Convenios y Cooperación Federal dependiente de la Subsecretaria de Contenidos Públicos, de esta SECRETARIA, tiene entre sus competencias fomentar vínculos de cooperación y asistencia con organizaciones de la sociedad civil y medios públicos y privados no relacionados directamente con el ESTADO NACIONAL.

Que en ese marco los servicios de comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de lucro resultan actores de gran relevancia dentro de sus comunidades por el aporte social y cultural que desempeñan en las mismas, resultando fundamental asistir a su sostenibilidad para propender el cumplimiento de los objetivos en cita.

Que en ese sentido la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha percibido que un número considerable de servicios de comunicación audiovisual inscriptos al SUM.AR, atraviesan aún hoy de una situación de emergencia relativa a su efectivo funcionamiento, en relación a lo vetusto del equipamiento necesario para la difusión y la producción de sus contenidos, como así también, pensar en crecer aún más como medio de comunicación comunitarios.

Que, resulta necesario implementar una nueva convocatoria de CIEN (100) apoyos asistenciales de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($260.000) cada uno, destinados exclusivamente a la adquisición de bienes de capital para los servicios de comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de lucro con personería jurídica, procurando sea un aporte para lograr su fortalecimiento y el fomento de la pluralidad informativa.

Que la convocatoria que se propone ha requerido la actualización de las Normas Generales y del Reglamento de Bases y Condiciones para el acceso al subsidio, donde se define con precisión el universo de destinatarios comprendidos, la forma y plazos de inscripción, el proceso de evaluación y selección, las obligaciones de las organizaciones seleccionadas y los mecanismos de rendición financiera.

Que la Coordinación de Contabilidad y Finanzas de la Dirección Técnico Administrativa de Medios y Comunicación Pública, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Medios y Comunicación Pública de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgada por el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios, y el Decreto N° 218 del 28 de abril de 2022.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase la Tercera Convocatoria al SUBSIDIO ÚNICO DE EMERGENCIA A SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE GESTIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUM.AR), como un apoyo monetario consistente en CIEN (100) asistencias económicas de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($260.000) cada uno destinado a la adquisición de bienes de capital para los servicios de comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de lucro con personería jurídica de conformidad con el Reglamento de Bases y Condiciones que se incorpora como Anexo I (IF-2022-99652038-APN-DCYCF#JGM)

ARTÍCULO 2°. - Apruébase el Reglamento de Bases y Condiciones al que se hace mención en el ARTICULO 1°, y su declaración jurada que, como ANEXO I (IF-2022-99652038-APN-DCYCF#JGM) y ANEXO II (IF-2022-98889560-APN-DCYCF#JGM) respectivamente, forman parte de la presente Resolución, los cuales serán publicados en el sitio web tramites a distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/.

ARTICULO 3°. – Fíjase un periodo máximo de inscripción al SUM.AR de TREINTA (30) días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el boletín oficial.

ARTICULO 4°. – Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS, como autoridad de aplicación e interpretación del Reglamento de Bases y Condiciones aprobado en el ARTÍCULO 2°, y facúltasela para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS.

ARTICULO 5°. - El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCION 25, SAF 347, PROGRAMA 75, PARTIDA 5.2.4.

ARTÍCULO 6°. - Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del subsidio que se establece en la presente Resolución estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, Y AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN).

ARTÍCULO 7°. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Juan José Ross

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/10/2022 N° 83164/22 v. 17/10/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

TERCERA CONVOCATORIA NACIONAL CORRESPONDIENTE A LA ASISTENCIA ECONÓMICO SUMAR  REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES

ÍNDICE

01. MARCO GENERAL

02. DESTINATARIOS Y ASISTENCIA ECONÓMICA

03. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN

04. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

05. OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES SELECCIONADAS

06. DATOS REQUERIDOS Y DOCUMENTACIÓN DE POSTULACIÓN

07. DECLARACIÓN JURADA

08. INCUMPLIMIENTOS

09. RENDICIÓN DOCUMENTADA DE INVERSIÓN DE LOS FONDOS

1. MARCO GENERAL

LA SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA, a través de la SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS, invita a los servicios de comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de lucro con personería jurídica con sede en todo el territorio nacional, a participar de la tercera convocatoria nacional correspondiente al SUBSIDIO ÚNICO DE EMERGENCIA A SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SIN FINES DE LUCRO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUMAR). Esta línea fue creado por la resolución RESOL-2020-3980-APN-SMYCP#JGM con el objetivo de dar alivio económico inmediato a aquellos servicios de comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de lucro con personería jurídica afectados directamente a raíz de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/20, con la finalidad de fortalecer y consolidar la labor desempeñada por los mismos en todo el territorio nacional, asumiendo que el trabajo desarrollado por estos medios fortalece los mecanismos democráticos de la vida comunitaria, diversifica las miradas, suma nuevas voces y desarrolla el sentido de pertenencia dentro de una comunidad territorial.

Asimismo, cabe destacar que la DIRECCIÓN DE CONVENIOS Y COOPERACIÓN FEDERAL de la SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS tiene entre sus acciones la de fomentar vínculos de cooperación y asistencia con organizaciones de la sociedad civil y medios públicos y privados no relacionados directamente con el ESTADO NACIONAL.

2. DESTINATARIOS Y ASISTENCIA ECONÓMICA

Podrán aplicar a la tercera convocatoria nacional para la obtención de la asistencia económica los servicios de comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de lucro de todo el territorio nacional con personería jurídica regularmente constituida bajo cualquiera de las modalidades admitidas por la legislación vigente. Dicha asistencia económica será de un monto de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($260.000).

3. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN

Los solicitantes tendrán un plazo de VEINTE (20) días hábiles desde la publicación del presente Reglamento en el boletín oficial, para acceder a la convocatoria, ingresando sus datos completos en el formulario de inscripción a la asistencia económica SUMAR alojado en el sitio web tramites a distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/. Las personas jurídicas sin fines de lucro participantes podrán presentar una única solicitud de acceso a esta línea. Sin perjuicio de lo anterior, en el apartado 6) de este Reglamento, se mencionan los documentos y campos de datos esenciales que serán requeridos para su completa inscripción.

4. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

La selección de los medios que apliquen para la obtención de la asistencia económica será bajo estrictos criterios objetivos donde se evaluará, en primer término, la documentación contenida en su presentación verificando que se encuentre completa, con el formato y la información exigida en el presente reglamento. Las presentaciones que no superen el requisito de admisibilidad formal, por contener información ambigua, incompleta o ausencia de documentación esencial, no serán contempladas para acceder al SUMAR. En segundo lugar, se efectuará el análisis de acuerdo con los siguientes criterios de ponderación para su efectiva asignación: a. Trayectoria y reconocimiento del medio (máxima ponderación 20 puntos). b. Análisis de la labor y actividades realizadas por la organización en años anteriores (máxima ponderación 10 puntos). c. Cantidad de sujetos involucrados o partícipes del medio (máxima ponderación 20 puntos). d. El aporte social y cultural que representa el medio en la población donde se desempeña. (máxima ponderación 30 puntos) e. Su localización en pequeñas localidades y en poblaciones de alta vulnerabilidad social (máxima ponderación 20 puntos). Asimismo, se utilizarán criterios de equidad razonable en lo que respecta a una distribución federal de esta línea. Por último, resultará un requisito excluyente, que todas aquellas personas jurídicas beneficiarias de la segunda edición de la asistencia económica SUMAR hayan presentado, sin excepción, la rendición de cuentas del mismo.

5. OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES

Deberán completar junto al formulario de inscripción, la declaración jurada disponible en el sitio web tramites a distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/, describiendo detalladamente sobre la utilización prevista para la asistencia económica, discriminando los posibles destinos de adquisición de diferentes bienes de capital, a la cual deberá adecuarse la rendición de cuentas documentada de inversión de los fondos que presentarán con posterioridad a su ejecución. En particular, esta línea de asistencia económica sólo podrá destinarse a gastos de inversión tendientes a adquirir, ampliar o mejorar sus bienes de capital. En caso de no poseer las beneficiarias cuenta registrada ante el tesoro nacional no podrán inscribirse.

6. DATOS REQUERIDOS Y DOCUMENTACIÓN DE POSTULACIÓN

Las personas jurídicas sin fines de lucro determinadas en el apartado 2) de este Reglamento que deseen inscribirse para acceder a esta línea de asistencia económica, deberán acompañar conjuntamente a la Declaración jurada (DDJJ), la documentación digital relativa a: A) Sus datos formales y de conformación. Acta constitutiva/estatuto de la entidad, actualizado con todas las modificaciones derivadas de la vida social. B) Acreditación de identidad del representante legal: En todos los casos, el representante legal deberá acreditar su identidad adjuntando anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), o en su defecto, idénticos datos del apoderado/a acompañando copia certificada del poder. C) Resolución de otorgamiento de la personería jurídica D) Última acta de designación de autoridades, extraída del libro de actas debidamente rubricado y vigente al momento de solicitar la asistencia económica. E) Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). F) Datos completos de la cuenta bancaria de la entidad (Banco, Sucursal, número de cuenta corriente y CBU). G) Información sobre la trayectoria y su labor como medio de comunicación. H) Información sobre la utilización del monto de la asistencia económica a otorgarse. La guía de documentos, así como las preguntas específicas que orientarán a los postulantes para completar esta información, se encuentra disponible en el sitio web trámites a distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/.

7. DECLARACIÓN JURADA

La máxima autoridad de las entidades con personería jurídica sin fines de lucro que se presenten a la convocatoria o sus apoderados, deben completar la declaración jurada que, como ANEXO II (IF-2022-98 8 89560-APN-DCYCF#JGM) forma parte de la Resolución que aprueba el presente Reglamento, y que se encuentra disponible en el sitio web tramites a distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/.

8. INCUMPLIMIENTOS

Cuando la autoridad de aplicación tome conocimiento sobre irregularidades ligadas al falseamiento, omisión voluntaria de información, en ningún caso se concretará el otorgamiento de la asistencia económica, o en su caso podrá exigirse la devolución parcial o total de la ayuda otorgada según corresponda, misma medida se tomará frente a la no rendición parcial o total del monto otorgado. Finalmente, cualquier otro incumplimiento podría inhabilitar al responsable para recibir futuras asistencias por parte de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA a través de cualquiera de sus programas.

9. RENDICIÓN DOCUMENTADA DE INVERSIÓN DE LOS FONDOS

A partir del día siguiente a la percepción de la asistencia económica, los servicios de comunicación audiovisual beneficiados tendrán un plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles para rendir cuenta documentada del destino asignado a la asistencia económica recibido, en el marco de los montos máximos consignados en la postulación. A esos fines deberán remitir las facturas juntamente a la rendición de cuentas alojada en el sitio web trámites a distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/. Todas las facturas que se presenten a los efectos de rendición del dinero deberán tener fecha posterior a la acreditación del mismo en la cuenta bancaria y deben ser emitidas a nombre de la persona jurídica beneficiada. Las facturas deberán contener a) Fecha, b) Nombre, respetando la personería jurídica, c) Domicilio, d) CUIT, e) Situación frente al IVA, f) Detalle de los artículos comprados y los precios que correspondan, g) Total de la factura, h) CAE/CAI del emisor según corresponda.

IF-2022-99652038-APN-DCYCF#JGM




ANEXO II

DECLARACION JURADA

(Nombre) DNI N°                     , en mi carácter de (cargo)                             , de la (cooperativa, asociación civil) “                                       ” habiendo inscripto a la persona jurídica que represento para la postulación referida a la obtención del subsidio, declaro bajo juramento que he leído, comprendo, y acepto en todos sus términos el reglamento técnico de la convocatoria, y específicamente, que :

1) En caso de ser seleccionado para el otorgamiento del subsidio, cumpliré con las obligaciones en materia de seguimiento, presentación de documentación, rendición financiera, y demás obligaciones previstas en el Reglamento de Convocatoria.

2) Comprendo y acepto que la persona jurídica únicamente podrá destinar la ayuda recibida a gastos de inversión tendientes a adquirir, ampliar o mejorar sus bienes de capital.

3) El falseamiento de la presente DDJJ, la omisión voluntaria de información o el incumplimiento de las obligaciones asumidas, dará lugar a lo establecido en el punto 8) del Reglamento de Convocatoria.

4) Comprendo que todas las notificaciones cursadas al correo electrónico constituido en la inscripción, serán válidas y se consideran fehacientes a los efectos de esta convocatoria.

5) Declaro que el subsidio se implementará con la finalidad de cubrir los gastos y adquisiciones que fueran descriptos en el formulario de inscripción al mismo.

FIRMA:

ACLARACION:

IF-2022-98889560-APN-DCYCF#JGM