JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN
PÚBLICA
Resolución 31128/2022
RESOL-2022-31128-APN-SMYCP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-97376703- -APN-DRRHHMYCP#JGM, las Leyes
N° 25.750, 26.522, el Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019, sus
modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Ley N° 26.522 considera a la actividad
desempeñada por los medios de comunicación audiovisual como de interés
público, siendo a su vez de carácter fundamental para el desarrollo
sociocultural de la población, por la que se exterioriza el derecho
humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar
informaciones, ideas y opiniones.
Que asimismo la Ley N° 25.750, en su artículo 1°, inc. d) determina la
importancia y la necesidad de protección del patrimonio cultural, para
lo cual, la política del Estado Nacional preservará especialmente el
espectro radioeléctrico y los medios de comunicación.
Que entre los objetivos asignados por el Poder Ejecutivo Nacional en el
Decreto N° 50/2019 sus modificatorios y complementarios, esta
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA tiene el deber de
fortalecer la libertad de expresión, y garantizar la pluralidad
cultural e informativa.
Que en el marco de la Resolución N° RESOL-2020-3980-APN-SMYCP#JGM se
dispuso la creación del SUBSIDIO ÚNICO DE EMERGENCIA A SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE GESTIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SUM.AR), motivado en la situación de emergencia
sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020
a raíz de la pandemia causada por el COVID-19.
Que en ese sentido la implementación de dicha ayuda buscó coordinar
esfuerzos para morigerar el impacto económico de las medidas sanitarias
de aislamiento sobre actividades de interés público, como la realizada
por los servicios de comunicación y propender a su sostenimiento.
Que por Resolución N° RESOL-2021-8730-APN-SMYCP#JGM se aprobó
oportunamente, la Segunda Convocatoria, la cual implementó un nuevo
apoyo destinado exclusivamente a la adquisición de bienes de capital
para los servicios de comunicación audiovisual de gestión privada sin
fines de lucro con personería jurídica, contribuyendo de esta forma con
su fortalecimiento.
Que la Dirección de Convenios y Cooperación Federal dependiente de la
Subsecretaria de Contenidos Públicos, de esta SECRETARIA, tiene entre
sus competencias fomentar vínculos de cooperación y asistencia con
organizaciones de la sociedad civil y medios públicos y privados no
relacionados directamente con el ESTADO NACIONAL.
Que en ese marco los servicios de comunicación audiovisual de gestión
privada sin fines de lucro resultan actores de gran relevancia dentro
de sus comunidades por el aporte social y cultural que desempeñan en
las mismas, resultando fundamental asistir a su sostenibilidad para
propender el cumplimiento de los objetivos en cita.
Que en ese sentido la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha percibido que un número
considerable de servicios de comunicación audiovisual inscriptos al
SUM.AR, atraviesan aún hoy de una situación de emergencia relativa a su
efectivo funcionamiento, en relación a lo vetusto del equipamiento
necesario para la difusión y la producción de sus contenidos, como así
también, pensar en crecer aún más como medio de comunicación
comunitarios.
Que, resulta necesario implementar una nueva convocatoria de CIEN (100)
apoyos asistenciales de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($260.000) cada
uno, destinados exclusivamente a la adquisición de bienes de capital
para los servicios de comunicación audiovisual de gestión privada sin
fines de lucro con personería jurídica, procurando sea un aporte para
lograr su fortalecimiento y el fomento de la pluralidad informativa.
Que la convocatoria que se propone ha requerido la actualización de las
Normas Generales y del Reglamento de Bases y Condiciones para el acceso
al subsidio, donde se define con precisión el universo de destinatarios
comprendidos, la forma y plazos de inscripción, el proceso de
evaluación y selección, las obligaciones de las organizaciones
seleccionadas y los mecanismos de rendición financiera.
Que la Coordinación de Contabilidad y Finanzas de la Dirección Técnico
Administrativa de Medios y Comunicación Pública, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Medios y Comunicación Pública de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgada por el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios, y
el Decreto N° 218 del 28 de abril de 2022.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase la Tercera Convocatoria al SUBSIDIO ÚNICO DE
EMERGENCIA A SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE GESTIÓN PRIVADA
SIN FINES DE LUCRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUM.AR), como un apoyo
monetario consistente en CIEN (100) asistencias económicas de PESOS
DOSCIENTOS SESENTA MIL ($260.000) cada uno destinado a la adquisición
de bienes de capital para los servicios de comunicación audiovisual de
gestión privada sin fines de lucro con personería jurídica de
conformidad con el Reglamento de Bases y Condiciones que se incorpora
como Anexo I (IF-2022-99652038-APN-DCYCF#JGM)
ARTÍCULO 2°. - Apruébase el Reglamento de Bases y Condiciones al que se
hace mención en el ARTICULO 1°, y su declaración jurada que, como ANEXO
I (IF-2022-99652038-APN-DCYCF#JGM) y ANEXO II
(IF-2022-98889560-APN-DCYCF#JGM) respectivamente, forman parte de la
presente Resolución, los cuales serán publicados en el sitio web
tramites a distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/.
ARTICULO 3°. – Fíjase un periodo máximo de inscripción al SUM.AR de
TREINTA (30) días hábiles a partir de la fecha de publicación de la
presente Resolución en el boletín oficial.
ARTICULO 4°. – Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS,
como autoridad de aplicación e interpretación del Reglamento de Bases y
Condiciones aprobado en el ARTÍCULO 2°, y facúltasela para dictar las
normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias
para su implementación, con intervención de las áreas técnicas
pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE
MEDIOS PÚBLICOS.
ARTICULO 5°. - El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas presupuestarias del presente ejercicio
correspondiente a la JURISDICCION 25, SAF 347, PROGRAMA 75, PARTIDA
5.2.4.
ARTÍCULO 6°. - Los recursos que se asignen y las acciones que se
deriven de la implementación del subsidio que se establece en la
presente Resolución estarán sujetos al sistema de control previsto por
la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de
control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, Y
AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN).
ARTÍCULO 7°. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Juan José Ross
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2022 N° 83164/22 v. 17/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
TERCERA
CONVOCATORIA NACIONAL CORRESPONDIENTE A LA ASISTENCIA ECONÓMICO
SUMAR REGLAMENTO DE BASES Y
CONDICIONES
ÍNDICE
01. MARCO GENERAL
02. DESTINATARIOS Y ASISTENCIA
ECONÓMICA
03. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN
04. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
05. OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES
SELECCIONADAS
06. DATOS REQUERIDOS Y DOCUMENTACIÓN
DE POSTULACIÓN
07. DECLARACIÓN JURADA
08. INCUMPLIMIENTOS
09. RENDICIÓN DOCUMENTADA DE INVERSIÓN
DE LOS FONDOS
1. MARCO GENERAL
LA SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA, a través de la
SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS, invita a los servicios de
comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de lucro con
personería jurídica con sede en todo el territorio nacional, a
participar de la tercera convocatoria nacional correspondiente al
SUBSIDIO ÚNICO DE EMERGENCIA A SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SIN FINES DE
LUCRO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUMAR). Esta línea fue creado por la
resolución RESOL-2020-3980-APN-SMYCP#JGM con el objetivo de dar alivio
económico inmediato a aquellos servicios de comunicación audiovisual de
gestión privada sin fines de lucro con personería jurídica afectados
directamente a raíz de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto
N° 260/20, con la finalidad de fortalecer y consolidar la labor
desempeñada por los mismos en todo el territorio nacional, asumiendo
que el trabajo desarrollado por estos medios fortalece los mecanismos
democráticos de la vida comunitaria, diversifica las miradas, suma
nuevas voces y desarrolla el sentido de pertenencia dentro de una
comunidad territorial.
Asimismo, cabe destacar que la DIRECCIÓN DE CONVENIOS Y COOPERACIÓN
FEDERAL de la SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS tiene entre sus
acciones la de fomentar vínculos de cooperación y asistencia con
organizaciones de la sociedad civil y medios públicos y privados no
relacionados directamente con el ESTADO NACIONAL.
2. DESTINATARIOS Y ASISTENCIA
ECONÓMICA
Podrán aplicar a la tercera convocatoria nacional para la obtención de
la asistencia económica los servicios de comunicación audiovisual de
gestión privada sin fines de lucro de todo el territorio nacional con
personería jurídica regularmente constituida bajo cualquiera de las
modalidades admitidas por la legislación vigente. Dicha asistencia
económica será de un monto de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($260.000).
3. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN
Los solicitantes tendrán un plazo de VEINTE (20) días hábiles desde la
publicación del presente Reglamento en el boletín oficial, para acceder
a la convocatoria, ingresando sus datos completos en el formulario de
inscripción a la asistencia económica SUMAR alojado en el sitio web
tramites a distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/. Las
personas jurídicas sin fines de lucro participantes podrán presentar
una única solicitud de acceso a esta línea. Sin perjuicio de lo
anterior, en el apartado 6) de este Reglamento, se mencionan los
documentos y campos de datos esenciales que serán requeridos para su
completa inscripción.
4. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
La selección de los medios que apliquen para la obtención de la
asistencia económica será bajo estrictos criterios objetivos donde se
evaluará, en primer término, la documentación contenida en su
presentación verificando que se encuentre completa, con el formato y la
información exigida en el presente reglamento. Las presentaciones que
no superen el requisito de admisibilidad formal, por contener
información ambigua, incompleta o ausencia de documentación esencial,
no serán contempladas para acceder al SUMAR. En segundo lugar, se
efectuará el análisis de acuerdo con los siguientes criterios de
ponderación para su efectiva asignación: a. Trayectoria y
reconocimiento del medio (máxima ponderación 20 puntos). b. Análisis de
la labor y actividades realizadas por la organización en años
anteriores (máxima ponderación 10 puntos). c. Cantidad de sujetos
involucrados o partícipes del medio (máxima ponderación 20 puntos). d.
El aporte social y cultural que representa el medio en la población
donde se desempeña. (máxima ponderación 30 puntos) e. Su localización
en pequeñas localidades y en poblaciones de alta vulnerabilidad social
(máxima ponderación 20 puntos). Asimismo, se utilizarán criterios de
equidad razonable en lo que respecta a una distribución federal de esta
línea. Por último, resultará un requisito excluyente, que todas
aquellas personas jurídicas beneficiarias de la segunda edición de la
asistencia económica SUMAR hayan presentado, sin excepción, la
rendición de cuentas del mismo.
5. OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES
Deberán completar junto al formulario de inscripción, la declaración
jurada disponible en el sitio web tramites a distancia (TAD)
https://tramitesadistancia.gob.ar/, describiendo detalladamente sobre
la utilización prevista para la asistencia económica, discriminando los
posibles destinos de adquisición de diferentes bienes de capital, a la
cual deberá adecuarse la rendición de cuentas documentada de inversión
de los fondos que presentarán con posterioridad a su ejecución. En
particular, esta línea de asistencia económica sólo podrá destinarse a
gastos de inversión tendientes a adquirir, ampliar o mejorar sus bienes
de capital. En caso de no poseer las beneficiarias cuenta registrada
ante el tesoro nacional no podrán inscribirse.
6. DATOS REQUERIDOS Y DOCUMENTACIÓN DE
POSTULACIÓN
Las personas jurídicas sin fines de lucro determinadas en el apartado
2) de este Reglamento que deseen inscribirse para acceder a esta línea
de asistencia económica, deberán acompañar conjuntamente a la
Declaración jurada (DDJJ), la documentación digital relativa a: A) Sus
datos formales y de conformación. Acta constitutiva/estatuto de la
entidad, actualizado con todas las modificaciones derivadas de la vida
social. B) Acreditación de identidad del representante legal: En todos
los casos, el representante legal deberá acreditar su identidad
adjuntando anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad
(D.N.I.), o en su defecto, idénticos datos del apoderado/a acompañando
copia certificada del poder. C) Resolución de otorgamiento de la
personería jurídica D) Última acta de designación de autoridades,
extraída del libro de actas debidamente rubricado y vigente al momento
de solicitar la asistencia económica. E) Constancia de inscripción ante
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). F) Datos
completos de la cuenta bancaria de la entidad (Banco, Sucursal, número
de cuenta corriente y CBU). G) Información sobre la trayectoria y su
labor como medio de comunicación. H) Información sobre la utilización
del monto de la asistencia económica a otorgarse. La guía de
documentos, así como las preguntas específicas que orientarán a los
postulantes para completar esta información, se encuentra disponible en
el sitio web trámites a distancia (TAD)
https://tramitesadistancia.gob.ar/.
7. DECLARACIÓN JURADA
La máxima autoridad de las entidades con personería jurídica sin fines
de lucro que se presenten a la convocatoria o sus apoderados, deben
completar la declaración jurada que, como ANEXO II (IF-2022-98 8
89560-APN-DCYCF#JGM) forma parte de la Resolución que aprueba el
presente Reglamento, y que se encuentra disponible en el sitio web
tramites a distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/.
8. INCUMPLIMIENTOS
Cuando la autoridad de aplicación tome conocimiento sobre
irregularidades ligadas al falseamiento, omisión voluntaria de
información, en ningún caso se concretará el otorgamiento de la
asistencia económica, o en su caso podrá exigirse la devolución parcial
o total de la ayuda otorgada según corresponda, misma medida se
tomará frente a la no rendición parcial o total del monto otorgado.
Finalmente, cualquier otro incumplimiento podría inhabilitar al
responsable para recibir futuras asistencias por parte de la SECRETARÍA
DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA a través de cualquiera de sus
programas.
9. RENDICIÓN DOCUMENTADA DE INVERSIÓN
DE LOS FONDOS
A partir del día siguiente a la percepción de la asistencia económica,
los servicios de comunicación audiovisual beneficiados tendrán un plazo
máximo de TREINTA (30) días hábiles para rendir cuenta documentada del
destino asignado a la asistencia económica recibido, en el marco de los
montos máximos consignados en la postulación. A esos fines deberán
remitir las facturas juntamente a la rendición de cuentas alojada en el
sitio web trámites a distancia (TAD)
https://tramitesadistancia.gob.ar/. Todas las facturas que se presenten
a los efectos de rendición del dinero deberán tener fecha posterior a
la acreditación del mismo en la cuenta bancaria y deben ser emitidas a
nombre de la persona jurídica beneficiada. Las facturas deberán
contener a) Fecha, b) Nombre, respetando la personería jurídica, c)
Domicilio, d) CUIT, e) Situación frente al IVA, f) Detalle de los
artículos comprados y los precios que correspondan, g) Total de la
factura, h) CAE/CAI del emisor según corresponda.
IF-2022-99652038-APN-DCYCF#JGM
ANEXO II
DECLARACION
JURADA
(Nombre) DNI
N°
, en mi carácter de
(cargo)
, de la
(cooperativa, asociación civil)
“
” habiendo inscripto a
la persona jurídica que represento para la postulación referida a la
obtención del subsidio, declaro bajo juramento que he leído, comprendo,
y acepto en todos sus términos el reglamento técnico de la
convocatoria, y específicamente, que :
1) En caso de ser seleccionado
para el otorgamiento del subsidio, cumpliré con las obligaciones en
materia de seguimiento, presentación de documentación, rendición
financiera, y demás obligaciones previstas en el Reglamento de
Convocatoria.
2) Comprendo y acepto que la
persona jurídica únicamente podrá destinar la ayuda recibida a gastos
de inversión tendientes a adquirir, ampliar o mejorar sus bienes de
capital.
3) El falseamiento de la
presente DDJJ, la omisión voluntaria de información o el incumplimiento
de las obligaciones asumidas, dará lugar a lo establecido en el punto
8) del Reglamento de Convocatoria.
4) Comprendo que todas las
notificaciones cursadas al correo electrónico constituido en la
inscripción, serán válidas y se consideran fehacientes a los efectos de
esta convocatoria.
5) Declaro que el subsidio se
implementará con la finalidad de cubrir los gastos y adquisiciones que
fueran descriptos en el formulario de inscripción al mismo.
FIRMA:
ACLARACION:
IF-2022-98889560-APN-DCYCF#JGM