MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 439/2022
RESOL-2022-439-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2022
VISTO el expediente EX-2022-39352293- -APN-DGAYF#MAD del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley N° 27.279 de Presupuestos
Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos
de Fitosanitarios y su decreto reglamentario N° 134/2018, y;
CONSIDERANDO
Que en el año 2016 se sancionó la Ley de Presupuestos Mínimos de
Protección Ambiental para la Gestión de los envases vacíos de
fitosanitarios N° 27.279, en virtud de la cual se les otorgó a estos
residuos un nuevo encuadre jurídico.
Que la citada norma incluyó dentro de esta categoría a todos los
envases vacíos de fitosanitarios utilizados en el territorio nacional
estableciendo que los mismos deberán ingresar a un Sistema de Gestión
Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios de acuerdo a los
lineamientos que al efecto se establecen.
Que, uno de los objetivos de la ley es garantizar que la gestión
integral de los envases vacíos sea efectuada de un modo que no afecte a
la salud de las personas ni al ambiente razón por la cual la
reglamentación detalla e instrumenta cada etapa del Sistema de Gestión,
a los efectos de dar operatividad al manejo adecuado de los envases
vacíos.
Que tanto la mencionada Ley como el Decreto N° 134, del 19 de febrero
de 2018 pretenden instaurar los lineamientos para la gestión de este
tipo de envases circunstancia que torna indispensable la definición de
determinados procedimientos que contribuyan a su adecuada aplicación.
Que, asimismo y dada la importancia de que todos los actores cuenten
con la información adecuada para la gestión de los envases vacíos de
fitosanitarios, el Decreto N° 134/2018, detalla los requerimientos
relativos al tipo de información y la manera de comunicación en cada
etapa del Sistema de Gestión, definiendo que la implementación del
sistema de trazabilidad para la gestión de envases vacíos de
fitosanitarios, creado por la Ley N° 27.279, resulta competencia del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que, compete al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE conforme
con las disposiciones de la Ley N° 27.279 lo referente a instaurar los
procesos que permitan garantizar la aplicación del libre tránsito
interjurisdiccional, y toda otra facultad derivada de la Ley 27.279 y
su reglamentación.
Que el artículo 13, del Decreto N° 134/2018, establece que de acuerdo
con la clasificación realizada en los Centros de Almacenamiento
Transitorio (CAT), los envases Tipo “A” serán enviados a un operador
para su gestión, en observancia de la jerarquía de opciones establecida
en el artículo 6° de la Ley N° 27.279, debiendo contemplar las Mejores
Prácticas de Gestión Disponibles (MPGD) en caso de elección de una
opción jerárquicamente inferior. En tanto, los envases Tipo “B” serán
derivados a disposición final, y en lo referido al transporte de los
envases desde el CAT a los operadores, los requerimientos solicitados a
tal fin, serán los que la jurisdicción donde se realice el traslado
determine para dichos residuos, debiendo como mínimo contemplar los
requeridos para el traslado de carga de mercancías peligrosas que
establece la Ley N° 24.449 y sus modificaciones.
Que, con fecha 23 de diciembre de 1994, se sancionó la Ley Nº 24.449 de
Tránsito y Seguridad Vial y 5 de junio de 1996 se sancionó la Ley N°
24.653 de Transporte Automotor de Cargas. Que la Ley Nº 24.653, se
aplica a todo traslado de bienes en automotor y a las actividades
conexas con el servicio de transporte, desarrollado en el ámbito del
Estado Nacional, que incluye el de carácter interjurisdiccional, y la
Ley 24.449, establece los requisitos de seguridad activa y pasiva de
los vehículos, así como las normas a cumplir en el transporte de carga
de mercancías peligrosas.
Que el artículo 9 de la ley de transporte automotor de carga, establece
el Contrato de Transporte, el que se instrumenta con los requisitos de
ley y las siguientes condiciones: a) En los servicios
interjurisdiccionales se confeccionará carta de porte o un contrato de
ejecución continuada, conforme con la reglamentación b) Toda mercadería
transportada debe ir acompañada de alguno de los documentos mencionados
o remito referenciado, según corresponda.
Que, la Reglamentación de Ley N° 27.279, desarrolla extensamente, los
requisitos a cumplir por cada uno de los actores del sistema de gestión
y particularmente la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios
considerados Tipo A serán enviados a un operador para su gestión, en
observancia de la jerarquía de opciones establecida en el artículo 6°
de la Ley N° 27.279, debiendo contemplar las Mejores Prácticas de
Gestión Disponibles (MPGD) en caso de elección de una opción
jerárquicamente inferior, mientras que, para los envases clasificados
como Tipo B, solo precisa que los mismo serán derivados a Disposición
Final, definiendo la misma como aquellas operaciones aplicadas a
envases vacíos de productos fitosanitarios que no tiendan a su
reutilización, reciclado o valorización.
Que, en concordancia con los referidos mandatos legales, y a los
efectos de realizar una gestión, ágil y eficiente de los envases vacíos
de fitosanitarios categorizados como Tipo “B”, de conformidad con lo
establecido por el principio de simplificación de procedimientos
establecido en el artículo 5° de la ley, resulta necesario precisar
algunos aspectos relacionados con el sistema de gestión de los mismos.
Que el Artículo 11 de la ley N° 27.249 establece en su inciso e) que el
Sistema de Gestión de envases fitosanitarios deberá garantizar la
trazabilidad y el control tanto de los envases vacíos de fitosanitarios
como de los procesos del Sistema.
Que, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto por la disposición
indicada y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de la ley
de marras al operador al recibir estos envases le sería suficiente
contar con el documento de transporte denominado remito, carta de
porte, o manifiesto, o aquél que en el futuro se genere conforme lo
regulado por el artículo 9 de la Ley Nº 24.653 sin necesidad ni
obligación de solicitar ningún otro complementario.
Que, la dinamización de los procedimientos administrativos de registro
y autorización de los sujetos comprendidos en la ley, así como la
definición de las diferentes etapas y eslabones comprendidos en la
gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios, resultan
objetivos definidos en el artículo 3 de la Ley Nº27.249.
Que resulta conveniente comunicar el dictado de este acto
administrativo al Ministerio de Transporte; así como también a la
Gendarmería Nacional y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por
detentar estos organismos la competencia en la constatación de
infracciones de tránsito en rutas, autopistas, semiautopistas
nacionales y otros espacios del dominio público nacional así como la
actuación complementaria con los organismos nacionales, provinciales,
municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afectados a las
tareas de prevención y control de tránsito, conforme a los convenios
que a tales efectos se suscriban con las jurisdicciones, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 24.449.
Que, la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA, como así también la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este
Ministerio, han tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades
comprendidas en la Ley N° 22.250 (T.O. por Decreto N° 438/92),
modificada por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. –Aprúebase el régimen transitorio de trazabilidad de los
envases vacíos de fitosanitarios Tipo B el cual mantendrá su vigencia
hasta la puesta en marcha del Sistema Único de Trazabilidad creado por
el artículo 24 de la ley N° 27.279, estableciéndose como fecha tope al
efecto el 30 de septiembre de 2023.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1° el
transporte de envases vacíos de fitosanitarios Tipo B, desde el CAT al
operador, deberá cumplir con los requisitos definidos para el
transporte de mercancías peligrosas de acuerdo a lo establecido en la
Ley N° 24.449 y modificatorias, siendo el documento válido para ello,
la carta de porte establecida en el artículo 9 de la Ley Nº 24.653,
instrumento en el que deberá precisarse la cantidad de envases
transportados expresada en unidades.
ARTÍCULO 3º.- Los operadores habilitados para el tratamiento de envases
vacíos de fitosanitarios o similares, así como los que se habiliten en
el futuro, deberán exigir el documento definido en el artículo 2°, como
único documento necesario para acreditar el transporte de carga de los
envases vacíos tipo B.
ARTÍCULO 4°. – Podrán constituirse como Operadores de los envases Tipo
B descriptos en el Artículo 4° de la Ley N° 27.279 los operadores que
se encuentren actualmente habilitados a tratar envases vacíos de
fitosanitarios o similares, así como los que se habiliten en el futuro,
para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de los dispuesto por la
Ley N° 27.279 y su normativa complementaria.
ARTÍCULO 5°. – Comuníquese a la ASOCIACIÓN CIVIL CAMPO LIMPIO SGE y al
DIRECTOR DE RECURSOS VITALES del MINISTERIO DE ECOLOGÍA Y RNR, de la
provincia de MISIONES.
ARTÍCULO 6°. – Comuníquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE; a GENDARMERIA
NACIONAL y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 17/10/2022 N° 83001/22 v. 17/10/2022