MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1753/2022
RESOL-2022-1753-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-97824135- -APN-DGD#MC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, los Decretos Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y Nº
1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y
complementarios, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, las Resoluciones
N° 1363 de fecha 2 de octubre de 2020, N° 1255 de fecha 10 de
septiembre de 2021 y N° 1450 de fecha 30 de septiembre de 2021 del
MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias se encuentra el de “(...) Ejecutar políticas públicas
tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar
las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y
ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso
igualitario a bienes y medios de producción cultural. (...)” y “(...)
Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto
con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil. (...)”.
Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos,
conforme el artículo 19 del Decreto N° 335/20, los de “Entender en la
propuesta y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y
favorecer el Desarrollo cultural y creativo de la REPÚBLICA ARGENTINA
(...) Diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a
la generación y desarrollo de industrias vinculadas a la cultura,
tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el sector y
proteger su desarrollo, perfeccionamiento y difusión (...) Entender en
la planificación de políticas de financiamiento de la actividad
cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad
civil, en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción”.
Que el MINISTERIO DE CULTURA, a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO
CULTURAL, la DIRECCIÓN DE INDUSTRIAS CULTURALES y el Programa MERCADO
NACIONAL DE ARTESANÍAS TRADICIONALES E INNOVADORAS ARGENTINAS (MATRIA),
tienen como objetivo apoyar el sostenimiento de la actividad y
acompañar al sector artesanal.
Que el universo de las artesanías argentinas incluye aquellas que se
producen con técnicas y procedimientos transmitidos de generación en
generación y son representativas de comunidades y pueblos, como
aquellas que se producen con conocimientos adquiridos con otras
modalidades, fundamentalmente, a través de la investigación y la
innovación.
Que durante los años 2020 y 2021 el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN
ha implementado diversos programas y ayudas con el fin de morigerar el
impacto económico producido por la suspensión o restricción de los
eventos y actividades culturales en todo el territorio nacional, en
virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS).
Que por las restricciones aludidas se encontraron suspendidos o
severamente restringidos los eventos y actividades culturales que
habitualmente se desarrollaban, poniendo en riesgo la subsistencia del
sector artesanal.
Que el sector artesanal se vio ampliamente afectado por la pandemia, y vio altamente vulneradas sus posibilidades de ingresos.
Que mediante la Resolución M.C. N° 1363/20 (RESOL-2020-1363-APN-MC) se
aprobó la creación del MANTA - “Beca para el desarrollo productivo
artesanal” y se propició un fondo de ayuda económica a los proyectos
que serían seleccionados.
Que en el marco de la gran difusión que obtuvo la beca y en pos de
promover una mayor participación, mediante la Resolución N° 1255/2021
(RESOL-2021-1255-APN-MC), se realizó la ampliación de la primera
Convocatoria “MANTA - Beca para el desarrollo productivo artesanal”.
Que mediante la Resolución M.C. N° 1450/21 (RESOL-2021-1255-APN-MC) se
aprobó una Segunda Beca de “MANTA - Beca para el desarrollo productivo
artesanal”.
Que mediante las mencionadas convocatorias resultaron beneficiarios DOS
MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE (2.469) artesanos y artesanas del
país, generando un enorme beneficio en pos del desarrollo productivo
artesanal en el país.
Que en virtud de lo manifestado resulta de vital importancia
efectivizar la Tercer Convocatoria “MANTA - Beca para el desarrollo
productivo artesanal”, que permita promover el desarrollo productivo
artesanal e incentivar la actividad de manera sustentable, entendiendo
tareas y procedimientos en un marco amplio que abarcan desde las fases
de recolección u obtención de la materia prima hasta la
comercialización.
Que el gasto que demande la presente será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias asignadas al Ejercicio 2022, conforme la Ley
N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021, prorrogado por Decreto N° 882/21 y distribuido por la
Decisión Administrativa N° 4/22 (DECAD-2022-4-APN-JGM).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con los objetivos
enunciados en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 101/85, y en el
marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Tercera Convocatoria del “MANTA - Beca para el
desarrollo productivo artesanal” y su Reglamento de Bases y Condiciones
que, como ANEXO I (IF-2022-97867174-APN-DNICUL#MC), forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL será la autoridad de
aplicación e interpretación del reglamento técnico de bases y
condiciones aprobado en el Artículo 1º, y se encuentra facultada para
dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten
necesarias para su implementación, con intervención de las áreas
técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 3°.- Destinar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES
($150.000.000.-) para cubrir el gasto de la presente medida, el que se
atenderá con cargo a las partidas Presupuestarias del presente
ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA
– PROGRAMA 21.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 192/2023 del Ministerio de Cultura B.O. 9/3/2023 se amplía el monto destinado a la Tercera Convocatoria del
“MANTA - Beca para el desarrollo productivo artesanal”, en un total de
PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000.-), a la suma ya asignada de
PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL
($149.900.000.-), para la atención de las Becas que serán seleccionadas
en el marco de la ampliación de la Tercera Convocatoria.)
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2022 N° 83130/22 v. 17/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
MANTA Beca para el desarrollo productivo artesanal - tercera convocatoria
Manta es el tejido que se usa como abrigo, y que también es utilizado como base para mostrar la producción artesanal
1. MARCO GENERAL
2. DESTINATARIOS Y MODALIDAD DE BECA
3. ADJUDICACION Y DESTINO DE LAS BECAS
4. CONTRAPRESTACIÓN DE BECA
5. POSTULANTES
6. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCION
7. EVALUACION Y SELECCION
8. RENDICIÓN DE LA BECA Y DEMÁS OBLIGACIONES
9. INCUMPLIMIENTOS
10. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE IMAGEN
11. ACEPTACIÓN
12. IMPREVISTOS
1. MARCO GENERAL
El Ministerio de Cultura de la Nación, a través de la Secretaría de
Desarrollo Cultural, en carácter de autoridad de aplicación del
programa Mercado Nacional de Artesanías Tradicionales e Innovadoras
Argentinas invita a artesanos y artesanas de todo el territorio
nacional -del ámbito urbano, periurbano y rural incluyendo a quienes
tengan pertenencia indígena y/o campesina- a participar de la tercera
convocatoria de
MANTA Beca para el desarrollo productivo artesanal.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones
generales del llamado dirigido al sector artesanal con el objetivo de
promover el desarrollo productivo artesanal.
A tal efecto se entiende por ARTESANÍAS a las producidas por los/as
artesanos/as, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas
manuales o medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa
del artesano/a siga siendo el componente más importante del producto
acabado. Para su producción se emplean materias primas en su estado
natural o procesadas. La naturaleza especial de las artesanías se basa
en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias,
estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas,
funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y
socialmente.
ARTESANO o ARTESANA a toda persona que ejerce su oficio expresando su
creatividad a través de la producción artesanal, representando una
forma de vida y de trabajo.
ARTESANOS CON RECONOCIMIENTO A LA CALIDAD DEL PRODUCTO ARTESANAL son
aquellos artesanos y artesanas que lograron los estándares de calidad
propuestos por UNESCO y World Crafts Council en las seis ediciones del
Programa Internacional “Reconocimiento a la Calidad del Producto
Artesanal del Cono Sur”.
2. DESTINATARIOS Y MODALIDADES DE BECA
Podran aplicar a las siguientes modalidades:
1. Artesanos y artesanas mayores de 18
años, de todo el territorio nacional. Ayuda máxima a otorgar DOSCIENTOS
MIL PESOS ($200.000).
2. Artesanos y artesanas con Reconocimiento a la Calidad del Producto
Artesanal del Cono Sur en cualquiera de sus ediciones. Ayuda máxima a
otorgar TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000).
3. ADJUDICACION Y DESTINO DE LAS BECAS
Esta convocatoria otorgara becas para el desarrollo productivo
artesanal de los artesanos y artesanas del país, con el propósito de
fomentar la producción e incentivar la actividad de manera sustentable.
Las becas serán otorgadas en una cuota.
4. CONTRAPRESTACIÓN DE BECA
Para el cumplimiento de la beca los beneficiarios deberán realizar una
contraprestación. Los artesanos y artesanas becados deberán ofrecer una
capacitación o actividad de divulgación de modo presencial en base a
sus saberes de 10hs, que deberán comprometerse a presentar en un plazo
no mayor a sesenta (60) días a partir de la percepción de la beca y que
deberán acreditar a través de una certificación del organismo o entidad
que la reciba, siendo estas escuelas, municipios, museos, u otras
instituciones receptoras del aprendizaje o promotoras de la cultura.
Luego de realizada la contraprestación deberán completar y adjuntar una
declaración jurada junto con la certificación del organismo o entidad a
través de la plataforma Somos Cultura.
5. POSTULANTES
Podrán postularse aquellas personas humanas que cumplan con los
requerimientos que se detallan a continuación, contemplando únicamente
artesanos y artesanas que sean mayores de 18 años de edad y que acrediten una trayectoria no menor a
dos (2) años en la actividad.
No podrán presentarse a esta convocatoria de MANTA Beca para el desarrollo productivo artesanal:
- Personas que hayan obtenido una beca o subsidio del Ministerio de Cultura de la Nacion en el corriente año.
- Personas que sean funcionarios del Ministerio de Cultura de la Nacion
o desarrollen tareas bajo cualquier modalidad de vinculación
contractual con el mismo.
- Quienes no hayan acreditado el cumplimiento de la contraprestación de
becas correspondientes a anteriores convocatorias del MANTA.
6. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCION
La inscripción se realizará a través de la plataforma
https://somos.cultura.gob.ar/. Para postularse a la convocatoria será
requisito estar inscripto o inscribirse previamente en el REGISTRO
FEDERAL DE CULTURA, creado por Resolución N° 13 0/2021 del Ministerio
de Cultura de la Nación, y posteriormente completar el formulario de
inscripción en la sección del MANTA - tercera convocatoria. En el mismo
los solicitantes deberán adjuntar la documentación e información
solicitada en los campos correspondientes, detallando localización,
conectividad, producción, comercialización, sostenibilidad de la
actividad artesanal, patrimonio cultural y pueblos originarios sin
correspondiere, años de trayectoria, destino y proyecto a desarrollar
con la beca.
Todos los datos que las y los postulantes incluyan tanto en el REGISTRO
FEDERAL DE CULTURA como en el formulario de inscripción al “MANTA -
tercera convocatoria” tienen carácter de declaración jurada y formarán
parte de la presente convocatoria. Se tendrán por válidas todas las
notificaciones que se efectúen a través de la plataforma de inscripción
y al correo electrónico declarado por el o la postulante en el REGISTRO
FEDERAL DE CULTURA, siendo responsabilidad de cada usuario, mantenerlo
actualizado para recibir las comunicaciones posteriores al cierre de la
convocatoria.
Una misma persona humana podrá realizar sólo una (1) postulación.
No se aceptarán presentaciones remitidas por otras vías y/o en otros soportes o fuera del plazo establecido.
La convocatoria dara comienzo el dia habil inmediato posterior a la
publicacion de las presentes bases en el Boletin Oficial de la
Republica Argentina y se extendera durante un periodo de treinta (30)
dias corridos.
6. 1 Documentación del postulante
Los artesanos y artesanas deberán presentar:
1. DNI del postulante a la beca (bifaz en el caso de la tarjeta)
2. Constancia de CUIT o CUIL del postulante a la beca.
3. Curriculum Vitae con descripción de la experiencia y trayectoria del o la postulante.
6.2 Información relativa a la contraprestación de la beca
Los artesanos y artesanas deberán informar:
• Título o nombre de la capacitación o actividad a desarrollar
• Temática de la capacitación o actividad con breve descripción de sus contenidos
• Nombre de organización o entidad receptora
• Localidad
• Provincia
7. EVALUACION Y SELECCION
7.1 Validacion formal y aceptación de las postulaciones
Una vez presentadas, las postulaciones serán revisadas por personal
administrativo del Ministerio de Cultura de la Nación con el objeto de
verificar el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad y
la condición de artesanos de los postulantes.
Aquellas postulaciones que resulten admisibles desde el punto de vista
formal, pasarán a ser evaluadas por un Comité Evaluador que
seleccionará a los y las beneficiarios/as.
7.2 Comite Evaluador
La evaluación de las postulaciones y la selección de los beneficiarios
serán realizadas por un Comité Evaluador conformado por: un funcionario
del Ministerio de Cultura de la Nación y dos representantes y/o
especialistas, designados por la autoridad de aplicación. Las
decisiones del Comité Evaluador serán inapelables.
Los beneficiarios serán elegidos en base a los siguientes criterios de selección por parte del Comité Evaluador:
• Importancia de la artesanía como generador del ingreso principal de
la economía familiar: si la creación, producción y comercialización de
artesanías es una actividad regular que solventa de manera contundente
la economía familiar.
• Impacto federal de acuerdo a la población artesana por distritos:
selección proporcional a una distribución federal de los recursos
considerando la cantidad de población artesana en cada distrito que
surge del Registro Federal de Cultura.
• Trayectoria de los artesanos y artesanas: la incidencia del oficio de
los artesanos y artesanas en su biografía y sus principales hitos.
La designación de los miembros del Comité Evaluador y la aprobación del
Acta de selección de beneficiarios/as serán efectuadas por la Autoridad
de Aplicación y anunciada oportunamente en la página web del Ministerio
de Cultura de la Nación www.cultura.gob.ar) y se notificará a los
postulantes seleccionados a través de correo electrónico denunciado en
el formulario de inscripción.
8. RENDICIÓN DE LA BECA Y DEMÁS OBLIGACIONES
Luego de la percepción de la beca y dentro de un plazo no mayor a
sesenta (60) días corridos, el becario deberá realizar la capacitación
o actividad presencial en base a sus saberes ofrecida en el formulario
de postulación. Cada beneficiario/a deberá informar en la declaración
jurada la fecha de realización de la capacitación o actividad ofrecida
así como la cantidad de público asistente, adjuntando una certificación
del organismo o entidad que recibió la capacitación a los efectos del
cumplimiento de la contraprestación comprometida.
Los artesanos y artesanas deberán consignar de manera visible el apoyo
del Ministerio de Cultura de la Nación con la siguiente leyenda: “APOYO
DE MANTA Beca para el desarrollo productivo artesanal- Ministerio de
Cultura de la Nación” y la aplicación grafica de los isologotipos
provistos por el equipo técnico del Ministerio de Cultura de la Nación
en toda pieza de comunicación, referencia publica, sitios webs y redes
sociales durante el presente ano.
9. INCUMPLIMIENTOS
Frente al incumplimiento de cualquier obligación derivada de las
presentes bases y condiciones, durante alguna de las etapas, el
Ministerio de Cultura de la Nación intimara al beneficiario al correo
electrónico constituido en el proceso de inscripción que se ha
detectado el incumplimiento, para que se proceda a subsanarlo en un
plazo no mayor a quince (15) días corrido de notificado.
En caso de omisión o negativa, o fracasada la intimación, se girarán
las actuaciones a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente
de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA para que tome la
intervención que le compete.
Asimismo, cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios, lo
inhabilitara para recibir futuras ayudas otorgadas por el Ministerio de
Cultura de la Nación.
10. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE IMAGEN
Los artesanos y grupos de artesanos seleccionados, autorizan al
Ministerio de Cultura de la Nacion a generar registros audiovisuales de
la actividad beneficiada con MANTA Beca para el desarrollo productivo
artesanal. En ese marco, el Ministerio de Cultura de la Nacion podra
reproducir el registro generando copias en cualquier soporte idoneo a
tal efecto, y adicionalmente, efectuar actos de comunicacion publica
del material a traves de cualquier entorno o plataforma comunicacional,
analogica o digital, incluida la facultad de alojar el registro en un
servidor de internet, su comunicacion mediante portales, sitios web,
plataforma digitales, o redes sociales de caracter institucional. El
Ministerio de Cultura de la Nacion podra generar formatos adaptados del
material, cuando la plataforma comunicacional utilizada asi lo
requiera. La autorización conferida se otorga sin límites temporales y
territoriales de ninguna naturaleza y posee caracter no exclusivo, es
decir que el beneficiario conserva la facultad de utilizar identicos
registros en su actividad. Por ultimo, los artesanos y artesanas
seleccionados autorizan el uso de su imagen personal con el objeto de
divulgar los resultados de la convocatoria o cualquier otro evento de
difusion institucional relacionado.
11. ACEPTACIÓN
La participación en la Convocatoria implica el conocimiento y
aceptación de las presentes Bases y Condiciones, por lo cual los/as
participantes renuncian a deducir todo reclamo o acción de cualquier
naturaleza contra el Ministerio de Cultura de la Nación, con fundamento
en el eventual desconocimiento de este instrumento.
12. IMPREVISTOS
Toda circunstancia no prevista en las normas precedentes será resuelta
por el Ministerio de Cultura de la Nación o la autoridad de aplicación
del presente, y no dará lugar a reclamo alguno por parte de los/as
participantes.