MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 666/2022
RESOL-2022-666-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2022
VISTO el Expediente Nro. EX-2022-93716932- -APN-SCBCYTI#MSG del
Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Convención Interamericana
contra la Corrupción aprobada mediante Ley Nº 24.759, el texto ordenado
de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción aprobado
por Ley Nº 26.097, la Ley de ética en el ejercicio de la función
pública Nº 25.188, el Decreto Nº 102 de fecha 23 de diciembre de 1999,
el Decreto Nº 164 del 28 de diciembre de 1999, el Decreto Nº 54 de
fecha 20 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nro. 335 del
6 de marzo de 2020, la Resolución Nº 17 del actual Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación de fecha 7 de enero de 2000,
la Resolución Nº 796 del Ministerio de Seguridad de la Nación de fecha
24 de septiembre de 2019, la Resolución Nº 23 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación de fecha 7 de agosto de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por Ley
Nº 24.759, establece en su artículo III inciso 4º el compromiso asumido
por el Estado argentino en orden a implementar “… Sistemas para la
declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las
personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca
la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando
corresponda…”.
Que en el inciso 4º del artículo III de la Convención Interamericana
contra la Corrupción, específicamente se establece que los funcionarios
públicos alcanzados por la obligación de presentar declaraciones
juradas habrán de resultar determinados de acuerdo a la ley interna del
Estado.
Que en sentido similar, la norma del inciso 5º del artículo 8º de la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción -aprobada por
Ley Nº 26.097- establece que “… Cada Estado Parte procurará, cuando
proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho
interno, establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios
públicos que hagan declaraciones a las autoridades competentes en
relación, entre otras cosas, con sus actividades externas y con
empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que
puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus
atribuciones como funcionarios públicos…”.
Que el Estado argentino, en cumplimiento de los compromisos asumidos en
sede internacional -precedentemente referidos-, sancionó la Ley de
Ética en el ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 y estableció
expresamente, cuáles resultan ser los funcionarios alcanzados en cuanto
a la presentación obligatoria de declaraciones juradas patrimoniales
(tomando en cuenta, específicamente, su jerarquía y/o función).
Asimismo, se reguló la oportunidad en la que aquella presentación debe
realizarse y las cuestiones relativas a la implementación del régimen
de presentación, tales como la oportunidad de su publicación y las
correspondientes modificaciones del Código Penal de la Nación.
Que asimismo, la Ley Nº 25.188, determinó las reglas de contralor y
creó en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación la Comisión
Nacional de Ética Pública como órgano independiente y con autonomía
funcional, a efectos de garantizar el cumplimiento de las normas
previstas en la Ley e incluyendo la remisión -a ese órgano- de las
declaraciones juradas que pudieran requerirse.
Que mediante Decreto Nº 164/99-, se estableció que “… El Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos será la autoridad de aplicación de la Ley
25.188 en el ámbito de la Administración Pública Nacional. Podrá dictar
los reglamentos, instrucciones y dictámenes necesarios para su
ejecución…”.
Que, como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto Nº 164/99, el
actual Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dictó la Resolución
Nº 17/00 mediante la que se dispuso: “…La OFICINA ANTICORRUPCIÓN
ejercerá las facultades conferidas al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS por el artículo 1º del Decreto Nº 164 del 28 de diciembre de
1999, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.188. El Fiscal de
Control Administrativo podrá dictar las resoluciones e instrucciones y
emitir los dictámenes necesarios para el ejercicio de tales
facultades…”.
Que mediante Resolución Nº 796/19 este Ministerio aprobó la plataforma
web “SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS”, que prevé el registro de
declaraciones juradas de “ALTA”, “BAJA” y también “ANUALES”.
Que en el artículo 2º de la Resolución supra mencionada, al igual que
en los instrumentos normativos y reglamentarios precedentemente
referidos, se estableció que el incumplimiento de las declaraciones
juradas patrimoniales, dentro de los plazos establecidos, debe
considerarse como hechos de gravedad institucional.
Que en el décimo tercer considerando de la Resolución Nº 796/19 ya
citada, se consignaron las equivalencias del grado militar antes
referido para el caso de las Fuerzas Federales de Seguridad pero se
omitió incluir aquellas equivalencias en la parte dispositiva de la
mencionada norma.
Que a fin de subsanar dicha omisión y propiciar la comunicación
correspondiente a la Oficina Anticorrupción en cumplimiento de lo
dispuesto mediante Resolución Nº 17/00 del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación, es menester determinar, de acuerdo a las
previsiones de la Ley de Ética en el ejercicio de la Función Pública y
respecto de cada una de las fuerzas federales de seguridad, los grados
que resultan alcanzados por la obligación de presentar declaraciones
juradas patrimoniales, y de ese modo, pueda dicha Oficina ejercer sus
facultades de control.
Que la determinación de los sujetos obligados, tal como se reseñó, ha
sido establecida mediante Ley Nº 25.188 y su Decreto reglamentario Nº
164/99.
Que asimismo, la normativa reglamentaria considerada precedentemente,
ha determinado que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.188 es el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y que tales facultades serán
ejercidas a través de la Oficina Anticorrupción.
Que tal como ha quedado expuesto, el Ministerio de Seguridad de la
Nación carece de competencia para modificar el alcance de la
reglamentación establecida por la Autoridad de Aplicación de la Ley de
Ética en el ejercicio de la Función Pública.
Que la Oficina Anticorrupción resulta ser el órgano propio para el
contralor antes referido, no solamente en tanto así lo dispone la
Resolución Nº 17/2000 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de
la Nación sino porque, además, las características propias de ese
órgano garantizan la objetividad e imparcialidad que el ejercicio de
tales facultades de control requiere.
Que al mismo tiempo, la duplicación de trámites resulta evidentemente
contraria con la eficiencia que debe caracterizar el estricto y amplio
contralor que corresponde ejercer respecto de la situación patrimonial
de los sujetos obligados.
Que en aras de cumplir con los principios que informa la Convención
Interamericana contra la Corrupción (cfr. art. II, Inc. 1º), para
promover y fortalecer el mecanismo previsto legislativamente para
prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, y ponderando
la intangibilidad e imparcialidad con que tales misiones deben ser
cumplidas, resulta de especial interés que el órgano de contralor
encargado de analizar y supervisar las declaraciones juradas
patrimoniales presentadas por los sujetos obligados que integran las
Fuerzas Federales de Seguridad sea un órgano sin dependencia funcional
ni jerárquica respecto de este Ministerio, con cuyos funcionarios,
precisamente, los sujetos obligados tienen contacto habitual y
funcional.
Que mediante Decreto Nº 54/19, con el objeto de asegurar la
imparcialidad e independencia de la Oficina Anticorrupción, el Sr.
Presidente de la Nación Argentina dispuso que “… la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN, creada por el artículo 13 de la Ley N° 25.233 tendrá
carácter de organismo desconcentrado de la Presidencia de la Nación…”,
y por tanto, resulta evidente política de Estado que sea esa Oficina,
dotada de la más plena independencia, la que ejercite el control de los
compromisos asumidos por la Nación en cuanto a la prevención,
detección, sanción y erradicación de la corrupción.
Que en reafirmación de los compromisos internacionalmente asumidos por
el Estado argentino en materia de lucha contra la corrupción, y toda
vez que la no presentación y/o presentación tardía o mendaz de las
declaraciones juradas patrimoniales establecidas mediante Ley Nº 25.188
constituye un hecho de gravedad institucional, corresponde instruir al
Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA
NACIONAL, y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA a efectos de que, por intermedio del organismo
correspondiente en la órbita de la fuerza de a su cargo, efectúen el
estricto control de la oportuna y debida presentación de las
declaraciones juradas patrimoniales ante la Oficina Anticorrupción por
parte de los sujetos obligados que integran cada una de las fuerzas
federales; y que, en caso de detectarse incumplimientos o
irregularidades, se promuevan las denuncias judiciales correspondientes.
Que sin perjuicio de lo expuesto, en materia disciplinaria corresponde
remitirse a las facultades que detentan las Fuerzas Policiales y de
Seguridad en virtud de sus respectivas leyes orgánicas vigentes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en razón de las facultades conferidas por los
artículos 4º, inc., b), ap., 9º y 22 bis de la Ley Nº 22.520 y sus
modifificatorias y 8º de la Ley Nº 24.059 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Comuníquese a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en su carácter de
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.188, que las equivalencias
correspondientes al personal en actividad de las fuerzas policiales y
de seguridad dependientes de este Ministerio comprendido en el inciso
k) del artículo 5 de dicha Ley son las siguientes:
· Para la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA el grado de Comisario.
· Para la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA el grado de Comandante.
· Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA el grado de Prefecto, y
· Para la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA el grado de Oficial Inspector.
ARTÍCULO 2º. Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director
Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y al Director Nacional de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a instrumentar los mecanismos
pertinentes a los efectos de garantizar el estricto control de
cumplimiento de las disposiciones que al respecto contengan sus
respectivas leyes orgánicas y reglamentaciones en relación al personal
no comprendido en el artículo 1º de la presente ni en los restantes
supuestos contenidos en el artículo 5º de la Ley Nº 25.188.
ARTÍCULO 3º. Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director
Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y al Director Nacional de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que por su intermedio se
instrumente el control de la oportuna y debida presentación de las
declaraciones juradas patrimoniales ante la OFICINA ANTICORRUPCIÓN por
parte de los sujetos obligados que integran cada una de las fuerzas
federales policiales y de seguridad y a promover las acciones
administrativas y judiciales correspondientes.
ARTÍCULO 4º. Deróguese la Resolución Nº 796/2019 su normativa reglamentaria y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 5º. Instrúyase a la Secretaría de Coordinación, Bienestar,
Control y Transparencia Institucional a determinar la/s dependencia/s
que deberá/n instrumentar las acciones conducentes a fin de resguardar
la información en cumplimiento de la legislación aplicable en la
materia, las políticas de seguridad de la información y los protocolos
vigentes.
ARTÍCULO 6º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
e. 17/10/2022 N° 83105/22 v. 17/10/2022