ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES
Resolución 739/2022
RESFC-2022-739-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2022
VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, las
Resoluciones del Directorio Nº 179/2012 y RESFC-2022-470-APN-D#APNAC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2022-470-APN-D#APNAC se
establecieron los valores de los Derechos de Acceso, a partir del día
1º de agosto de 2022 para los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Los
Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El
Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego, en
jurisdicción de este Organismo.
Que el objetivo primario de esta Administración es diseñar, conducir y
controlar la ejecución de las políticas necesarias para conservar y
manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas
Nacionales existentes y las que eventualmente se incorporen, con el
objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.
Que es política del Organismo sostener los niveles de inversión en
infraestructura y servicios, a fin de que los visitantes puedan
apreciar en toda su dimensión la riqueza y diversidad de las Áreas
Protegidas y estar a la altura de los estándares de calidad que exige
el turismo nacional e internacional que concurre a ellas.
Que tal como surge de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, este
Organismo se encuentra facultado para establecer regímenes sobre
acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en las Áreas
Protegidas, correspondiendo, por ende, velar por la jerarquización de
la experiencia de los visitantes a dichas Áreas, importando tal
cuestión, destacados esfuerzos destinados a la atención del público.
Que, ante la necesidad de aumentar la eficiencia, contribuir con la
despapelización y acompañar los avances tecnológicos, esta
administración considera importante brindar beneficios a aquellos
visitantes que elijan comprar sus tickets a través de la modalidad de
venta online.
Que actualmente el Parque Nacional Iguazú se encuentra en condiciones
de procesar de manera eficiente los tickets digitales, sin necesidad de
un soporte físico.
Que esta Administración decidió utilizar al Parque Nacional Iguazú como
caso testigo para tender a una modalidad exclusiva de venta web.
Que por ello se requiere conveniente aprobar un descuento del QUINCE
POR CIENTO (15%) sobre los valores establecidos para la venta web del
Parque Nacional Iguazú, cuyo nuevo Anexo obra en el documento
IF-2022-107097852-APN-DNUP#APNAC como incentivo a adquirir entradas
bajo esta modalidad.
Que en virtud de los establecido en la Resolución del Directorio Nº
179/2012 corresponde actualizar los valores del estacionamiento del
área de cataratas respecto del valor del acceso para la categoría de
Residentes Nacionales, cuyos nuevos valores obran en conjunto con el
Anexo de los valores de venta web para el Parque Nacional Iguazú.
Que actualmente no se encuentran motivos necesarios para mantener la
categoría conocida como “Tarifa Mercosur” para el Parque Nacional
Iguazú ya que no se utiliza en ninguna otra Área Protegida Nacional y
porque no suele haber una bonificación de similar naturaleza en las
Áreas Protegidas de los países miembros del Mercosur.
Que la “Tarifa Mercosur” debe ser eliminada de las categorías de acceso
para el Parque Nacional Iguazú, reemplazando el Anexo contenido en el
documento IF-2022-71291885-APN-DNUP#APNAC, por un nuevo anexo contenido
en el documento IF-2022-106951620-APN-DNUP#APNAC.
Que, a su vez, corresponde modificar el Anexo I, contenido en el
IF-2022-59087785-APN-DNUP#APNAC, para ser remplazado por el
IF-2022-106951062-APN-DNUP#APNAC, debido a no coincidir los valores
estipulados para el Parque Nacional Tierra del Fuego con respecto al
Anexo V contenido en el IF-2022-49466024-APN-DM#APNAC, para las
categorías de “Niños de 6 a 16 años” y “Estudiantes Universitarios y
Terciarios”.
Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de
Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado las intervenciones de
sus competencias.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por
el Artículo 23, incisos f), o) y w) de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébese el descuento promocional para residentes de la
República Argentina del QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del día 20 de
octubre de 2022 para la compra de boletos de acceso electrónicos para
el Parque Nacional Iguazú, conteniendo sus nuevos valores para el
Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) en
el Anexo IF-2022-107097852-APN-DNUP#APNAC.
ARTÍCULO 2°. - Déjese sin efecto el alcance de los valores de venta de
boleto electrónico en relación con el Sistema de Tickets Electrónicos y
Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) del Parque Nacional Iguazú, contenido
en el Anexo IF-2022-71292252-APN-DNUP#APNAC aprobado por el Artículo 2º
de la Resolución del Directorio RESFC-2022-470-APN-D#APNAC.
ARTÍCULO 3°- Reemplácese el Anexo II contenido en el documento
IF-2022-71291885-APN-DNUP#APNAC, aprobado por el Artículo 2º de la
Resolución del Directorio RESFC-2022-470-APN-D#APNAC, por el Anexo
IF-2022-106951620-APN-DNUP#APNAC de acuerdo con lo estipulado en los
considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°- Reemplácese el Anexo I contenido en el
IF-2022-59087785-APN-DNUP#APNAC, aprobado por el Artículo 2º de la
Resolución del Directorio RESFC-2022-470-APN-D#APNAC, por el Anexo
IF-2022-106951062-APN-DNUP#APNAC de acuerdo con lo estipulado en los
considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5°. - Instrúyase a la Dirección General de Administración a
actualizar las categorías determinadas en los sistemas
correspondientes, así como en la impresión de boletos de acceso de
acuerdo con el detalle expuesto en los Anexos mencionados en los
Artículos precedentes del presente acto.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones, se dé la presente Resolución a
publicación por el término de UN (1) día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y gírense las actuaciones a la Dirección General de
Administración, a sus efectos.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos
Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2022 N° 83371/22 v. 18/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
III
BOLETO
ELECTRÓNICO DENOMINACIÓN PARQUE NACIONAL IGUAZÚ
*
Los rubros que se encuentran vacíos no se les aplicará un descuento del
50% en el valor del Derecho de Acceso para una segunda visita.
IF-2022-107097852-APN-DNUP#APNAC
ANEXO
II
DERECHOS
DE ACCESO PARQUE NACIONAL IGUAZÚ
*Es necesaria la presentación del
Documento de Identidad o Pasaporte vigentes en la boletería al momento
de adquirir su entrada. El domicilio que conste en dicha documentación
será el determinante para establecer la categoría del visitante y, por
ende, el valor de la entrada respectiva. Asimismo, corresponderá
acreditar la condición de estudiante, jubilado o pensionado, o de
discapacidad respectiva.
*El beneficio de la categoría
“Jubilados y Pensionados” es válido solo para jubilados y pensionados
residentes en la República Argentina. Para acreditar la condición de
jubilado y/o pensionado solo será válida presentación de: Recibo de
haber previsional con antigüedad no mayor a 3 periodos al momento de la
visita.
*Dentro de “Visita Excursión Escolar
Educativa” se contempla a los alumnos de hasta DIECIOCHO (18) años de
edad, de escuelas públicas y privadas de la República Argentina, en
tanto formen parte de una excusión organizada por el establecimiento
escolar al que pertenecen, con fines educativos debidamente acreditados
ante las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente
resolución. Quedan excluidos de la presente los alumnos que visiten las
Áreas Protegidas en el marco de un viaje de egresados de escuela
secundaria.
*Para acceder a la categoría
tarifaria de “Personas con Discapacidad”, los residentes de la
República Argentina deberán presentar el Certificado Único de
Discapacidad (CUD) vigente. Los residentes de países extranjeros
deberán presentar un documento equivalente vigente, emitido por la
autoridad competente de su país de residencia. Asimismo, para acceder a
la categoría “Acompañante de Persona con Discapacidad” debe constar su
necesidad en el CUD vigente.
*En el Parques Nacional Iguazú se
aplicará un descuento del 50% en el valor del Derecho de Acceso para
una segunda visita a realizarse dentro de las 72 horas siguientes al
primer ingreso.
IF-2022-106951620-APN-DNUP#APNAC
ANEXO I
DERECHOS
DE ACCESO A LAS ÁREAS PROTEGIDAS
*Es necesaria la presentación del
Documento de Identidad o Pasaporte vigentes en la boletería al momento
de adquirir su entrada. El domicilio que conste en dicha documentación
será el determinante para establecer la categoría del visitante y, por
ende, el valor de la entrada respectiva. Asimismo, corresponderá
acreditar la condición de estudiante, jubilado o pensionado, o de
discapacidad.
*Se establece la bonificación del
100% para la categoría tarifaria de “Jubilados y Pensionados” en el
Parque Nacional Iguazú.
*Se establece la tarifa 100%
bonificada de Residentes Locales en el Parque Nacional Tierra del Fuego
para los residentes de la ciudad de Ushuaia.
*La Tarifa General es aplicable a
todo visitante que no reuniera los requisitos para acceder a una tarifa
de menor valor.
*La tarifa de Residentes Nacionales
corresponde a residentes en la República Argentina a partir de los 17
años de edad, siempre y cuando estos no reunieran los requisitos
correspondientes para acceder a una tarifa de menor valor.
*La tarifa de Niños de 6 a 16 años
solo es aplicable a aquellos visitantes que residan en la República
Argentina.
*El beneficio de la categoría
“Estudiantes Universitarios y Terciarios” es válido solo para
estudiantes universitarios y terciarios que cursen sus estudios en
instituciones públicas o privadas cuya sede se encuentre en la
República Argentina. Asimismo, este beneficio no es extensible para
estudiantes de intercambio. Para acreditar la condición de estudiante
será válida la presentación de: Libreta estudiantil, constancia de
alumno regular o similar, con fecha no mayor a 6 meses desde la última
firma al momento de la visita.
*La tarifa Residentes Provinciales
aplica a aquellos visitantes que residan en la provincia en la que se
encuentra emplazada el área protegida a visitar.
*La tarifa de Menores de 6 años
aplica a visitantes que cumplieran con dicho requisito,
independientemente de su lugar de residencia.
*El beneficio de la categoría
“Jubilados y Pensionados” es válido solo para jubilados y pensionados
residentes en la República Argentina. Para acreditar tal condición se
deberá presentar: Recibo de haber previsional con antigüedad no mayor a
3 periodos al momento de la visita.
*Dentro de “Visita Educativa” se
contempla a los alumnos de hasta DIECIOCHO (18) años, de escuelas
públicas y privadas de la República Argentina, en tanto formen parte de
una excusión organizada por el establecimiento escolar al que
pertenecen, con fines educativos debidamente acreditados ante las
Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente
resolución. Quedan excluidos de la presente los alumnos que visiten las
Áreas Protegidas en el marco de un viaje de egresados de escuela
secundaria.
*Para acceder a la categoría
tarifaria de “Personas con Discapacidad”, los residentes de la
República Argentina deberán presentar el Certificado Único de
Discapacidad (CUD) vigente. Los residentes de países extranjeros
deberán presentar un documento equivalente vigente, emitido por la
autoridad competente de su país de residencia. Asimismo, para acceder a
la categoría “Acompañante de Persona con Discapacidad debe constar su
necesidad en el CUD vigente.
*Los Derechos de Acceso al Parque
Nacional Lago Puelo tienen vigencia de 72 horas para una misma persona.
*En el resto de las áreas protegidas
incluidas en este cuadro se aplicará un descuento del 50% en el valor
del Derechode Acceso, que tendrá una vigencia de 72 horas desde el
primer ingreso.
IF-2022-106951062-APN-DNUP#APNAC