ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 739/2022

RESFC-2022-739-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2022

VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, las Resoluciones del Directorio Nº 179/2012 y RESFC-2022-470-APN-D#APNAC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2022-470-APN-D#APNAC se establecieron los valores de los Derechos de Acceso, a partir del día 1º de agosto de 2022 para los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Los Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego, en jurisdicción de este Organismo.

Que el objetivo primario de esta Administración es diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales existentes y las que eventualmente se incorporen, con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.

Que es política del Organismo sostener los niveles de inversión en infraestructura y servicios, a fin de que los visitantes puedan apreciar en toda su dimensión la riqueza y diversidad de las Áreas Protegidas y estar a la altura de los estándares de calidad que exige el turismo nacional e internacional que concurre a ellas.

Que tal como surge de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, este Organismo se encuentra facultado para establecer regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en las Áreas Protegidas, correspondiendo, por ende, velar por la jerarquización de la experiencia de los visitantes a dichas Áreas, importando tal cuestión, destacados esfuerzos destinados a la atención del público.

Que, ante la necesidad de aumentar la eficiencia, contribuir con la despapelización y acompañar los avances tecnológicos, esta administración considera importante brindar beneficios a aquellos visitantes que elijan comprar sus tickets a través de la modalidad de venta online.

Que actualmente el Parque Nacional Iguazú se encuentra en condiciones de procesar de manera eficiente los tickets digitales, sin necesidad de un soporte físico.

Que esta Administración decidió utilizar al Parque Nacional Iguazú como caso testigo para tender a una modalidad exclusiva de venta web.

Que por ello se requiere conveniente aprobar un descuento del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre los valores establecidos para la venta web del Parque Nacional Iguazú, cuyo nuevo Anexo obra en el documento IF-2022-107097852-APN-DNUP#APNAC como incentivo a adquirir entradas bajo esta modalidad.

Que en virtud de los establecido en la Resolución del Directorio Nº 179/2012 corresponde actualizar los valores del estacionamiento del área de cataratas respecto del valor del acceso para la categoría de Residentes Nacionales, cuyos nuevos valores obran en conjunto con el Anexo de los valores de venta web para el Parque Nacional Iguazú.

Que actualmente no se encuentran motivos necesarios para mantener la categoría conocida como “Tarifa Mercosur” para el Parque Nacional Iguazú ya que no se utiliza en ninguna otra Área Protegida Nacional y porque no suele haber una bonificación de similar naturaleza en las Áreas Protegidas de los países miembros del Mercosur.

Que la “Tarifa Mercosur” debe ser eliminada de las categorías de acceso para el Parque Nacional Iguazú, reemplazando el Anexo contenido en el documento IF-2022-71291885-APN-DNUP#APNAC, por un nuevo anexo contenido en el documento IF-2022-106951620-APN-DNUP#APNAC.

Que, a su vez, corresponde modificar el Anexo I, contenido en el IF-2022-59087785-APN-DNUP#APNAC, para ser remplazado por el IF-2022-106951062-APN-DNUP#APNAC, debido a no coincidir los valores estipulados para el Parque Nacional Tierra del Fuego con respecto al Anexo V contenido en el IF-2022-49466024-APN-DM#APNAC, para las categorías de “Niños de 6 a 16 años” y “Estudiantes Universitarios y Terciarios”.

Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w) de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébese el descuento promocional para residentes de la República Argentina del QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del día 20 de octubre de 2022 para la compra de boletos de acceso electrónicos para el Parque Nacional Iguazú, conteniendo sus nuevos valores para el Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) en el Anexo IF-2022-107097852-APN-DNUP#APNAC.

ARTÍCULO 2°. - Déjese sin efecto el alcance de los valores de venta de boleto electrónico en relación con el Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) del Parque Nacional Iguazú, contenido en el Anexo IF-2022-71292252-APN-DNUP#APNAC aprobado por el Artículo 2º de la Resolución del Directorio RESFC-2022-470-APN-D#APNAC.

ARTÍCULO 3°- Reemplácese el Anexo II contenido en el documento IF-2022-71291885-APN-DNUP#APNAC, aprobado por el Artículo 2º de la Resolución del Directorio RESFC-2022-470-APN-D#APNAC, por el Anexo IF-2022-106951620-APN-DNUP#APNAC de acuerdo con lo estipulado en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°- Reemplácese el Anexo I contenido en el IF-2022-59087785-APN-DNUP#APNAC, aprobado por el Artículo 2º de la Resolución del Directorio RESFC-2022-470-APN-D#APNAC, por el Anexo IF-2022-106951062-APN-DNUP#APNAC de acuerdo con lo estipulado en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5°. - Instrúyase a la Dirección General de Administración a actualizar las categorías determinadas en los sistemas correspondientes, así como en la impresión de boletos de acceso de acuerdo con el detalle expuesto en los Anexos mencionados en los Artículos precedentes del presente acto.

ARTÍCULO 6º.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se dé la presente Resolución a publicación por el término de UN (1) día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y gírense las actuaciones a la Dirección General de Administración, a sus efectos.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio David Gonzalez - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2022 N° 83371/22 v. 18/10/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO III

BOLETO ELECTRÓNICO DENOMINACIÓN PARQUE NACIONAL IGUAZÚ



* Los rubros que se encuentran vacíos no se les aplicará un descuento del 50% en el valor del Derecho de Acceso para una segunda visita.

IF-2022-107097852-APN-DNUP#APNAC





ANEXO II

DERECHOS DE ACCESO PARQUE NACIONAL IGUAZÚ


*Es necesaria la presentación del Documento de Identidad o Pasaporte vigentes en la boletería al momento de adquirir su entrada. El domicilio que conste en dicha documentación será el determinante para establecer la categoría del visitante y, por ende, el valor de la entrada respectiva. Asimismo, corresponderá acreditar la condición de estudiante, jubilado o pensionado, o de discapacidad respectiva.

*El beneficio de la categoría “Jubilados y Pensionados” es válido solo para jubilados y pensionados residentes en la República Argentina. Para acreditar la condición de jubilado y/o pensionado solo será válida presentación de: Recibo de haber previsional con antigüedad no mayor a 3 periodos al momento de la visita.

*Dentro de “Visita Excursión Escolar Educativa” se contempla a los alumnos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, de escuelas públicas y privadas de la República Argentina, en tanto formen parte de una excusión organizada por el establecimiento escolar al que pertenecen, con fines educativos debidamente acreditados ante las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente resolución. Quedan excluidos de la presente los alumnos que visiten las Áreas Protegidas en el marco de un viaje de egresados de escuela secundaria.

*Para acceder a la categoría tarifaria de “Personas con Discapacidad”, los residentes de la República Argentina deberán presentar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente. Los residentes de países extranjeros deberán presentar un documento equivalente vigente, emitido por la autoridad competente de su país de residencia. Asimismo, para acceder a la categoría “Acompañante de Persona con Discapacidad” debe constar su necesidad en el CUD vigente.

*En el Parques Nacional Iguazú se aplicará un descuento del 50% en el valor del Derecho de Acceso para una segunda visita a realizarse dentro de las 72 horas siguientes al primer ingreso.

IF-2022-106951620-APN-DNUP#APNAC


ANEXO I

DERECHOS DE ACCESO A LAS ÁREAS PROTEGIDAS


*Es necesaria la presentación del Documento de Identidad o Pasaporte vigentes en la boletería al momento de adquirir su entrada. El domicilio que conste en dicha documentación será el determinante para establecer la categoría del visitante y, por ende, el valor de la entrada respectiva. Asimismo, corresponderá acreditar la condición de estudiante, jubilado o pensionado, o de discapacidad.

*Se establece la bonificación del 100% para la categoría tarifaria de “Jubilados y Pensionados” en el Parque Nacional Iguazú.

*Se establece la tarifa 100% bonificada de Residentes Locales en el Parque Nacional Tierra del Fuego para los residentes de la ciudad de Ushuaia.

*La Tarifa General es aplicable a todo visitante que no reuniera los requisitos para acceder a una tarifa de menor valor.

*La tarifa de Residentes Nacionales corresponde a residentes en la República Argentina a partir de los 17 años de edad, siempre y cuando estos no reunieran los requisitos correspondientes para acceder a una tarifa de menor valor.

*La tarifa de Niños de 6 a 16 años solo es aplicable a aquellos visitantes que residan en la República Argentina.

*El beneficio de la categoría “Estudiantes Universitarios y Terciarios” es válido solo para estudiantes universitarios y terciarios que cursen sus estudios en instituciones públicas o privadas cuya sede se encuentre en la República Argentina. Asimismo, este beneficio no es extensible para estudiantes de intercambio. Para acreditar la condición de estudiante será válida la presentación de: Libreta estudiantil, constancia de alumno regular o similar, con fecha no mayor a 6 meses desde la última firma al momento de la visita.

*La tarifa Residentes Provinciales aplica a aquellos visitantes que residan en la provincia en la que se encuentra emplazada el área protegida a visitar.

*La tarifa de Menores de 6 años aplica a visitantes que cumplieran con dicho requisito, independientemente de su lugar de residencia.

*El beneficio de la categoría “Jubilados y Pensionados” es válido solo para jubilados y pensionados residentes en la República Argentina. Para acreditar tal condición se deberá presentar: Recibo de haber previsional con antigüedad no mayor a 3 periodos al momento de la visita.

*Dentro de “Visita Educativa” se contempla a los alumnos de hasta DIECIOCHO (18) años, de escuelas públicas y privadas de la República Argentina, en tanto formen parte de una excusión organizada por el establecimiento escolar al que pertenecen, con fines educativos debidamente acreditados ante las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente resolución. Quedan excluidos de la presente los alumnos que visiten las Áreas Protegidas en el marco de un viaje de egresados de escuela secundaria.

*Para acceder a la categoría tarifaria de “Personas con Discapacidad”, los residentes de la República Argentina deberán presentar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente. Los residentes de países extranjeros deberán presentar un documento equivalente vigente, emitido por la autoridad competente de su país de residencia. Asimismo, para acceder a la categoría “Acompañante de Persona con Discapacidad debe constar su necesidad en el CUD vigente.

*Los Derechos de Acceso al Parque Nacional Lago Puelo tienen vigencia de 72 horas para una misma persona.

*En el resto de las áreas protegidas incluidas en este cuadro se aplicará un descuento del 50% en el valor del Derechode Acceso, que tendrá una vigencia de 72 horas desde el primer ingreso.

IF-2022-106951062-APN-DNUP#APNAC