CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 15/2022
RESFC-2022-15-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2022
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, con
el objeto de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a
largo plazo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 52/2022: “Caballa
(Scomber colias) capturas efectuadas por la flota comercial durante el
año 2021 y estimación de parámetros poblacionales de interés biológico
– pesquero”, que presenta los resultados del análisis de las
estadísticas pesqueras correspondientes al año 2021 y determina los
parámetros poblacionales de utilidad para evaluar el recurso y realizar
las recomendaciones de captura correspondientes.
Que asimismo el INIDEP ha remitido la nota DNI N° 106/2022, de fecha 4
de octubre del corriente, a través de la cual sugiere repetir para el
año en curso los valores de CMP establecidos para período 2021, tanto
para el stock sureño como para el stock norteño de caballa (Scomber
colias), en virtud de que la estructura de longitudes y edades, así
como los parámetros biológicos, no revelan cambios respecto a los ya
conocidos.
Que por las particularidades que presenta la explotación anual de la
pesquería de caballa (Scomber colias) al sur del paralelo 39° de
latitud Sur, resulta necesario además establecer una reserva de
administración de la especie.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establecer la Captura Máxima Permisible de la especie
caballa (Scomber colias), para el período comprendido entre el 1° de
enero y el 31 de diciembre de 2022, en los siguientes valores:
a. Stock al Norte del paralelo 39º de latitud Sur: CATORCE MIL DOSCIENTAS (14.200) toneladas.
b. Stock al Sur del paralelo 39º de latitud Sur: TREINTA MIL (30.000) toneladas.
ARTÍCULO 2°.- Establecer una Reserva de Administración dentro de la
Captura Máxima Permisible del stock sur del paralelo 39° de latitud Sur
de la especie caballa (Scomber colias), para el presente año, de CUATRO
MIL (4.000) toneladas.
ARTICULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de la
fecha, podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser
necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
PESQUERO.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paola Andrea Gucioni - Fernando Malaspina - Carla Seain - Antonio
Alberto Macchioli - Julia Erika Mantinian - Diego Luis Marzioni -
Adrián Awstin - Carlos Damián Liberman
e. 18/10/2022 N° 83351/22 v. 18/10/2022