REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA SOLICITUD
ANUAL DEL BONO DE CRÉDITO FISCAL DEL REGISTRO DE BENEFICIARIOS Y
PRODUCTOS DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA FABRICANTES DE BIENES DE
CAPITAL
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- PRESENTACIÓN. Podrán realizar una única presentación por
año calendario del bono anual de crédito fiscal previsto en el inciso
b) del Artículo 3° del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y
sus modificaciones (en adelante “Solicitud de Bono”) las personas
jurídicas que se encuentren inscriptas en el Registro de Beneficiarios
y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de
Capital (en adelante el “Registro”), quienes deberán formalizar su
solicitud entre el 1° de abril y el 31 de julio inclusive de cada año,
siempre que se hubieren encontrado inscriptas en el Registro al 31 de
diciembre del año anterior.
El plazo previsto en el párrafo anterior respecto de la inscripción al
Registro, no resultará de aplicación para las solicitudes que se
formalicen durante el año 2023. Para dichas solicitudes, se considerará
excepcionalmente que deberán estar inscriptas al Registro al 28 de
febrero de 2023, inclusive, plazo que se establece por única vez y en
forma improrrogable.
ARTÍCULO 2°.- Las presentaciones aludidas en el presente Reglamento
deberán efectuarse accediendo a la Plataforma Trámites a Distancia
(TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
(www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de
fecha 4 de octubre de 2016 y sus modificatorias. A tales efectos, serán
de aplicación los Artículos 2°, 3° y 4° del REGLAMENTO OPERATIVO DEL
REGISTRO DE BENEFICIARIOS Y PRODUCTOS DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA
FABRICANTES DE BIENES DE CAPITAL aprobado como Anexo I de la Resolución
N° 26 de fecha 14 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria.
TÍTULO II - SOLICITUD ANUAL DE BONOS
DE CRÉDITO FISCAL
ARTÍCULO 3°.- PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD ANUAL DE BONO DE CRÉDITO
FISCAL. A fin de realizar la “Solicitud de Bono”, las personas
jurídicas inscriptas en el Registro, deberán acceder a la Plataforma
Trámites a Distancia (TAD), mediante el usuario de un representante
legal o apoderado con facultades suficientes, y completar el formulario
de “Solicitud de Bono” disponible a tal efecto. En dicho formulario
deberán indicar sobre cuáles apartados del inciso b) del Artículo 3 del
Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, realizan la solicitud.
En todos los casos, deberán adjuntar la siguiente documentación e
información:
a. “Planilla de Presentación de
Comprobantes” con el detalle de la facturación de los DOCE (12) meses
completos correspondientes al año calendario vencido anterior a la
fecha de la “Solicitud de Bono”. La planilla deberá ser completada
conforme el Anexo IV (IF-2022-105380653-APN-DAPI#MDP) de la Resolución
N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su
modificatoria, con la salvedad del período declarado
b. Certificación contable, de un profesional independiente, legalizada
de acuerdo a la normativa vigente en el Consejo de Ciencias Económicas
correspondiente a la jurisdicción, respecto del detalle de comprobantes
incorporado en la “Planilla de Presentación de Comprobantes” del punto
a) precedente y del porcentaje de facturación declarado por el
solicitante que dé cuenta del cumplimiento del requisito establecido en
el inciso a) del Artículo 2° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones.
c. Libre deuda emitido por las entidades gremiales o sindicales de los
empleados y de las empleadas declarados en la Planilla de Nómina de
Empleados, aprobada como Anexo V (IF-2022-105382369-APN- DAPI#MDP) de
la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO y su modificatoria, dedicados a la fabricación de los bienes
comprendidos en el Anexo (IF- 2022-26048694-APN- SIECYGCE#MDP) que
forma parte integrante del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, en
cumplimiento del requisito del inciso e) del Artículo 2° del mencionado
Decreto o bien, constancia de solicitud de libre deuda gremial,
acompañada de los últimos SEIS (6) comprobantes de pago de las
obligaciones gremiales.
Adicionalmente, las personas jurídicas que incluyan en la solicitud el
concepto inversiones efectuadas en Investigación y Desarrollo,
contemplado en el apartado 2 del inciso b) del Artículo 3° del Decreto
N° 379/01 y sus modificaciones, deberán adjuntar:
d. “Formulario de Proyecto BK4.0”, de
acuerdo al modelo obrante en el Apéndice C del presente Anexo, respecto
de la inversión en innovación, investigación y desarrollo tecnológico,
en el que se consigne título, una breve descripción de los principales
aspectos implicados en su realización y un desarrollo de los objetivos
específicos.
Los objetivos del proyecto y las inversiones declaradas deben ser
consistentes con los servicios contratados o inversiones realizadas y
guardar vinculación directa con la producción de los bienes de capital
incluidos en el presente Régimen. Asimismo, el proyecto y las
inversiones declaradas deberán especificar resultados verifícables para
cada una de las etapas que este implique.
e. “Planilla de Inversiones BK4.0”, aprobada como Apéndice D del
presente Anexo, con el detalle de los comprobantes de inversiones
efectuadas, computables al cálculo del beneficio siempre que los mismos
se encuentren directamente relacionados al proyecto presentado según el
punto precedente.
f. Certificación contable, de un profesional independiente, legalizada
de acuerdo a la normativa vigente en el Consejo de Ciencias Económicas
correspondiente a la jurisdicción, respecto del detalle de comprobantes
incorporados en la “Planilla de Inversiones BK4.0”
g. Copia de los comprobantes declarados en la “Planilla de Inversiones
BK4.0” junto con sus circuitos de pago y resultados verifícables.
Asimismo, las personas jurídicas que soliciten el beneficio del
apartado 3, inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus
modificaciones deberán adjuntar:
h. “Planilla de Reintegros de
Exportación BK4.0” aprobada como Apéndice E del presente Anexo con los
datos detallados en el inciso 2) del Artículo 11 del presente Anexo,
sobre los reintegros a la exportación admitidos como base de cálculo
del beneficio según lo dispuesto en su apartado “II. Reintegros
admisibles para el cálculo de beneficio”.
i. Certificación contable, de un profesional independiente, legalizada
de acuerdo a la normativa vigente en el Consejo de Ciencias Económicas
correspondiente a la jurisdicción, respecto de la información detallada
en la “Planilla de Reintegros de Exportación BK4.0”.
Por último, quienes incluyan en la Solicitud de Bono el concepto
determinado en el Apartado 4, inciso b) del Artículo 3° del Decreto N°
379/01 y sus modificaciones por acreditar la realización de mejoras
continuas en la calidad de sus productos y/o procesos, mediante la
certificación de normas de calidad reconocidas aplicables a sus
productos y /o procesos, deberán adjuntar:
j. Certificación de por los menos una
de las normas de calidad detalladas en el “Listado de Normas de Calidad
BK 4.0”, aprobado como Apéndice B del presente Anexo, aplicables a sus
productos y/o procesos.
Los conceptos previstos en los apartados 1 y 3 del inciso b) del
Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, ante la
solicitud de la empresa beneficiaría, serán cotejados con la
información suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- EVALUACIÓN DE SOLICITUD. La Dirección de Aplicación de
Política Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de
Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en
la normativa vigente. Con este fin se emitirán informes respecto de la
procedencia del trámite iniciado, dejando expresa constancia sobre los
aspectos considerados, las normas legales aplicables y las tareas de
verificación y control en caso de corresponder, elevando las
actuaciones a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial.
En función de la documentación aportada por las empresas solicitantes,
los cruces sistémicos de información realizados con la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y los resultados de las tareas de
verificación y control realizados sobre las personas jurídicas
inscriptas en el Registro, la Dirección de Aplicación de Política
Industrial podrá determinar los montos correspondientes al cálculo de
los conceptos del beneficio previsto en el inciso b) del Artículo 3°
del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones.
El normal cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales del
solicitante, serán constatadas con la información suministrada por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Asimismo, se verificará que el empleador no integre el Registro Público
de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado en el marco de
la Ley N° 26.940, su Decreto Reglamentario N° 1.714 de fecha 30 de
septiembre de 2014 y sus normas modificatorias y/o, el organismo que en
el futuro lo sustituya.
ARTÍCULO 5°.- SUBSANACIÓN. En caso de que la Dirección de Aplicación de
Política Industrial formule observaciones a la Solicitud de Bono de
crédito fiscal y/o documentación acompañada o entendiera necesario
requerir alguna información o documentación adicional o la subsanación
de algún defecto o incumplimiento, notificará de ello al solicitante
otorgándole un plazo de TREINTA (30) días corridos para la subsanación
y/o presentación de la información requerida.
En caso de vencimiento del plazo de subsanación sin que el solicitante
haya dado cumplimiento de lo requerido, la Dirección de Aplicación de
Política Industrial estará facultada para tener por desistida la
solicitud mediante acto administrativo de la Dirección Nacional de
Gestión de Política Industrial, circunstancia que inhabilitará a la
solicitante para presentar una nueva Solicitud de Bono por el período
considerado desistido.
ARTÍCULO 6°.- TOPE DEL BENEFICIO ANUAL. La Dirección de Aplicación de
Política Industrial verificará que la sumatoria del monto del beneficio
devengado previsto en el inciso a) del Artículo 3° del Decreto N°
379/01 y sus modificaciones y el monto del beneficio solicitado
conforme el Artículo 3° del presente reglamento operativo, no supere el
tope del DIEZ POR CIENTO (10%) de la facturación total por el año
calendario comprendido en la Solicitud de Bono.
En tal caso, el monto del bono fiscal a emitirse no podrá superar la
diferencia entre el DIEZ POR CIENTO (10%) de la facturación total del
año calendario y el beneficio devengado previsto en el inciso a) del
Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones durante el mismo
año calendario.
ARTÍCULO 7°.- TASA DE AUDITORÍA. La Dirección de Aplicación de Política
Industrial notificará a la persona jurídica solicitante el cálculo del
beneficio solicitado y el monto de la tasa de auditoría a cancelar para
que en el plazo de TREINTA (30) días corridos realice el pago
correspondiente
Cuando el monto anual del beneficio solicitado supere el tope indicado
en el artículo anterior, el cálculo del monto de la tasa se realizará
sobre el DIEZ POR CIENTO (10%) de la facturación total del año
calendario.
A fin de acreditar el pago de la tasa realizado a través de la
plataforma e-recauda e imputado en la cuenta “Decreto N° 379/01 - Bono
para Fabricantes de Bienes de Capital” de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO, o la que en el futuro la reemplace, la empresa
solicitante deberá adjuntar el comprobante del Volante Electrónico de
Pago con su correspondiente comprobante de pago.
Los pagos realizados en una cuenta distinta a la indicada en el párrafo
anterior, se tendrán por no realizados a los efectos del cumplimiento
del Artículo 6° de la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
ARTÍCULO 8°.- La Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial,
tendrá a su cargo la emisión del "Bono Fiscal" y remitirá a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA —vía transferencia electrónica
de datos— la información referida a los bonos fiscales emitidos,
conforme lo establecido por la Resolución General N° 2.557 de fecha 9
de febrero de 2009 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP) o la que en un futuro la reemplace, pudiendo delegar dichas
facultades en una autoridad no inferior al cargo de Director.
ARTÍCULO 9°.- FRACCIONAMIENTO DEL BONO FISCAL. Las personas jurídicas
inscriptas en el Registro podrán solicitar el fraccionamiento del “Bono
Fiscal" entre UNA (1) y CIEN (100) fracciones. En su defecto, se
presumirá solicitado un fraccionamiento de VEINTE (20) unidades.
ARTÍCULO 10.- La utilización de los bonos anuales de crédito fiscal, se
realizará de conformidad con lo que establezca la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), sin perjuicio de lo dispuesto por
la Resolución General N° 2.557/09 del citado organismo.
TÍTULO III - DISPOSICIONES
PARTICULARES SOBRE LOS CONCEPTOS INCLUIDOS EN EL CÁLCULO DEL MONTO DEL
BONO
ARTÍCULO 11.- CONCEPTOS DEL BONO FISCAL. Aquellas personas jurídicas
inscriptas al Registro que pretendan solicitar el bono anual de crédito
fiscal previsto en el inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y
sus modificaciones, deberán observar lo siguiente, respecto de los
distintos conceptos contemplados:
1) IMPUESTO A LAS GANANCIAS: RENTAS DE FUENTE ARGENTINA
I. Base de cálculo del beneficio:
Como base de cálculo para la determinación del beneficio del apartado
1, inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus
modificaciones, será computable el impuesto a las ganancias determinado
de fuente argentina de acuerdo con las normas de la Ley de Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 2019 según Decreto N° 824 de fecha 5
de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
El impuesto determinado referido en el párrafo precedente será, el que
surja de la declaración jurada determinativa correspondiente al año
fiscal cuyo vencimiento hubiese operado entre el mes de enero y el mes
de diciembre del año calendario inmediato anterior a la “Solicitud de
Bono”, de acuerdo al cronograma de vencimientos establecido por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), para el mes de
cierre de su ejercicio comercial.
En caso de que se hubiese presentado la declaración jurada original y
una o más rectificativas de esta, será computable como base de cálculo
del beneficio, la que surja de la última declaración jurada
rectificativa presentada dentro del año calendario en el que operó su
vencimiento, de acuerdo al cronograma establecido por la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), para el mes de cierre de su
ejercicio comercial.
II. Determinación del beneficio
La base de cálculo del beneficio, de acuerdo con lo establecido en el
apartado anterior, se multiplicará por el porcentaje de facturación que
representan las ventas clasificadas como Grupo 1, de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado b) del Anexo IV de la Resolución N° 26/2022 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria,
sobre la totalidad de las operaciones informadas en la “Planilla de
Presentación de Comprobantes” según lo dispuesto en el Artículo 2°
inciso a) del presente reglamento operativo. En caso de haber ejercido
la opción del inciso a) del Artículo 2° del Decreto N° 379/01 y sus
modificaciones, presentando la información de TREINTA Y SEIS (36)
meses, solo serán tenidas en cuenta las operaciones del año calendario
inmediato anterior a la “Solicitud de Bono” para la determinación del
porcentaje a aplicar sobre la base de cálculo del beneficio.
El CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto obtenido de acuerdo con el
cálculo previsto en el párrafo precedente, constituirá el beneficio que
se incluirá en el Bono Anual de Crédito Fiscal por el concepto del
apartado 1, inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus
modificaciones.
2) INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (I+D):
I. A los fines del cálculo del beneficio en Investigación y Desarrollo
(en adelante “I+D”), serán computados los montos de las inversiones
netos de impuestos, realizados en la contratación de servicios
tecnológicos o inversiones destinadas a la mejora de la productividad,
la calidad y la innovación en procesos y productos, debiendo
encontrarse asociados directamente a un proyecto específico. Asimismo,
las inversiones deberán estar necesariamente vinculadas a la
producción, por parte de la inscripta, de los bienes comprendidos en el
Anexo aprobado en el Artículo 1° del Decreto N° 379/01 y sus
modificaciones.
Los proyectos presentados en el marco del presente concepto deberán
consistir en proyectos de investigación y/o innovación tecnológica que
impliquen la obtención de nuevos productos o procesos productivos,
debiendo contemplar necesariamente uno o más objetivos, un cronograma
de inversiones y resultados verificables para cada una de las
inversiones realizadas. Estos proyectos podrán ser formulados o
refrendados por instituciones, entidades u organismos especializados en
la materia.
En este marco, se considerarán nuevos aquellos productos o procesos
cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista
tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con
anterioridad ya sea en el ámbito de la empresa o del mercado en que
opera.
Las inversiones que formen parte de cada uno de los proyectos
presentados deberán encontrarse incluidas dentro del “Listado de
Inversiones Elegibles BK4.0” aprobadas como Apéndice A del presente
Anexo.
II. No se considerarán inversiones efectuadas en “I+D” para el cálculo
del presente concepto, entre otras:
a) Las inversiones destinadas a la
mejora en los procesos de gestión de la empresa, en términos de
organización de procesos administrativos, de recursos humanos,
comercialización o marketing.
b) Las inversiones en mejoras continuas en la calidad de sus productos
y/o procesos con el fin de la obtención de certificaciones de normas de
calidad previstas en el inciso 4) del presente artículo.
c) Gastos efectuados para la realización de obras civiles.
d) Honorarios de profesionales incluidos dentro de la nómina de la
empresa solicitante.
III. Las inversiones en “I+D” presentadas para el cálculo del concepto
deberán encontrarse respaldadas por una factura emitida durante el año
calendario correspondiente a la solicitud de bono presentada, las
cuales deberán estar canceladas en su totalidad por pagos realizados
con anterioridad a la fecha de la solicitud del bono. La acreditación
de los pagos deberá realizarse de conformidad con lo previsto en la
Resolución General N° 1.547 de fecha 11 de agosto de 2003 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y sus
modificatorias, y el Artículo 1° de la Ley N° 25.345 y sus
modificatorios.
3) REINTEGROS A LA EXPORTACIÓN (N.C.M.)
I. Solicitud del beneficio, información requerida.
Las personas jurídicas que soliciten el beneficio del apartado 3,
inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones,
deberán adjuntar la “Planilla de Reintegros de Exportación BK4.0” con
los datos que se detallan a continuación respecto de los reintegros a
la exportación admitidos como base de cálculo del beneficio según lo
dispuesto en el punto “II. Reintegros admisibles para el cálculo de
beneficio”:
i. Identificación de la Declaración de
Exportación.
ii. Fecha de oficialización.
iii. Posición arancelaria (NCM) del producto exportado.
iv. Descripción del producto exportado.
v. Fecha de la factura de exportación.
vi. Número de la factura de exportación.
vii. Importe del reintegro en PESOS.
viii. Fecha en la que el reintegro alcanzó el estado “Devolución
Generada” de acuerdo con lo dispuesto por el Anexo III de la Resolución
General N° 1.921 de fecha 4 de agosto de 2005 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y sus modificatorias.
ix. De corresponder, fecha de pago del reintegro.
En el caso de reintegros a la exportación que a la fecha de solicitud
del beneficio no se encuentren pagados, el importe del reintegro a
consignar en pesos será el que surja de convertir su valor en moneda
extranjera a la cotización de divisas, tipo comprador, del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, del último día hábil del año calendario anterior a la
“Solicitud de Bono”. En el caso de los reintegros a la exportación que
a la fecha de solicitud del beneficio se encuentren pagados, se
consignará el importe en PESOS, acreditado en la cuenta bancaria del
exportador.
II. Reintegros admisibles para el cálculo de beneficio
Serán admisibles como base de cálculo del beneficio del apartado 3,
inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones,
los reintegros obtenidos por exportaciones de bienes nuevos
comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del Mercosur consignadas en el Anexo (IF-2022-26048694-
APN-SIECYGCE#MDP) del mencionado Decreto, fabricados por cuenta propia
en el territorio nacional.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, sólo serán
admisibles los reintegros relacionados con declaraciones de exportación
oficializadas a partir del día 1° de enero del año 2022 y siempre que,
entre los meses de enero y diciembre del año calendario inmediato
anterior a la “Solicitud de Bono”, hubiesen alcanzado el estado
“Devolución Generada” de acuerdo con lo dispuesto por el Anexo III de
la Resolución General N° 1.921/05 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y sus modificatorias.
III. Reversión de beneficios
Cuando el exportador hubiese tenido que restituir importes percibidos
en concepto de reintegros de exportación, que previamente fueron
computados como base de cálculo del beneficio del apartado 3, inciso b)
del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, por
tratarse de una reimportación de los bienes previamente exportados o
por cualquier otro motivo, deberá informarlo en la próxima “Solicitud
de Bono”, indicando en la “Planilla de Reintegros de Exportación BK4.0”
todos los datos solicitados correspondientes al reintegro original,
consignando en el campo “Importe del reintegro” el monto de la
restitución correspondiente con signo negativo y completando el campo
observaciones con la leyenda “Restitución de reintegros a la
exportación”, la fecha en que surgió la obligación de restituir y el
motivo de la misma.
Lo dispuesto en el párrafo anterior es de cumplimiento obligatorio aún
cuando la persona jurídica inscripta en el Registro no solicite el
beneficio del apartado 3, inciso b) del Artículo 3° del Decreto N°
379/01 y sus modificaciones en la próxima “Solicitud de Bono”.
4) MEJORAS CONTINUAS EN PROCESOS Y/O PRODUCTOS:
A los fines de acreditar la realización de mejoras continuas en la
calidad de sus productos y/o procesos para la obtención del beneficio
previsto en el apartado 4, inciso b) del Artículo 3° del Decreto N°
379/01 y sus modificaciones, serán consideradas las certificaciones de
normas de calidad emitidas durante el año calendario inmediato anterior
al de la fecha de solicitud del bono que se encuentren incluidas dentro
del “Listado de Normas de Calidad BK 4.0” aprobado como Apéndice B del
presente Anexo, siempre y cuando se trate de la última versión de la
norma certificada.
La certificación o recertificación de una norma particular por idéntico
producto o proceso, podrá presentarse una única vez durante la vigencia
de la inscripción de la persona jurídica solicitante en el Registro.
No serán consideradas aquellas normas de calidad que sean de carácter
obligatorio para un determinado sector o para la comercialización de un
determinado producto, en función de cualquier normativa de rango
nacional, provincial o local.
ARTÍCULO 12.- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. Atento el carácter voluntario
del Régimen de Bienes de Capital normado por el Decreto N° 379/01 y sus
modificaciones, el intercambio de información previsto en el
antepenúltimo párrafo del Artículo 3° del citado Decreto, entre la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, en su calidad de Autoridad de
Aplicación, facultada mediante la delegación prevista por el Artículo
8° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones. Asimismo, la delegación
efectuada por esta última, indistintamente, hacia la Dirección Nacional
de Gestión de Política Industrial y la Dirección de Aplicación de
Política Industrial, en particular, prevista por los Artículos 5° y 8°
de la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO y su modificatoria, tendrá por objeto corroborar el normal
cumplimiento de las obligaciones asumidas por el solicitante. En
efecto, no resultará de aplicación lo dispuesto por el Artículo 101 de
la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias.
TÍTULO IV - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
ANUAL
ARTÍCULO 13.- Las personas jurídicas inscriptas en el Registro que,
encontrándose habilitadas para hacerlo, no realicen la "Solicitud de
Bono" en el término establecido en el Artículo 1° del presente
Reglamento Operativo, deberán acreditar que se encontraban en
cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 2° del
Decreto N° 379/01 y sus modificaciones de conformidad con el Anexo I
aprobado por la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria al 31 de diciembre del año
anterior y abonar la tasa de auditoría correspondiente al monto del
beneficio devengado previsto en el inciso a) del Artículo 3° del
Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, de conformidad con el Artículo
6° de la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO y su modificatoria.
Para ello, tendrán plazo hasta el 31 de agosto inclusive para acceder a
la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), mediante el usuario de un
representante legal o apoderado con facultades suficientes, y completar
el formulario de “Régimen de Información Anual” disponible a tal efecto
y adjuntar la siguiente documentación e información:
a. “Planilla de Presentación de Comprobantes” con el detalle de la
facturación de los DOCE (12) meses completos correspondientes al año
calendario vencido anterior. La planilla deberá ser completada conforme
el Anexo IV (IF-2022-105380653-APN- DAPI#MDP) de la Resolución N° 26/22
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su
modificatoria, con la salvedad del período declarado.
b. Certificación contable, de un profesional independiente, legalizada
de acuerdo a la normativa vigente en el Consejo de Ciencias Económicas
correspondiente a la jurisdicción, respecto del detalle de comprobantes
incorporado en la “Planilla de Presentación de Comprobantes” del punto
a) precedente y del porcentaje de facturación declarado por el
solicitante que dé cuenta del cumplimiento del requisito establecido en
el inciso a) del Artículo 2° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones.
c. Libre deuda emitido por las entidades gremiales o sindicales de los
empleados y de las empleadas declarados en la Planilla de Nómina de
Empleados, aprobada como Anexo V (IF-2022-105382369-APN-DAPI#MDP) de la
Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO y su modificatoria, dedicados a la fabricación de los bienes
comprendidos en el Anexo (IF-2022-26048694-APN- SIECYGCE#MDP), en
cumplimiento del requisito del inciso e) del Artículo 2° del Decreto N°
379/01 y sus modificaciones o bien, constancia de solicitud de libre
deuda gremial, acompañada de los últimos SEIS (6) comprobantes de pago
de las obligaciones gremiales.
ARTÍCULO 14.- El vencimiento del plazo para la presentación del Régimen
de Información Anual configura un supuesto de suspensión del Registro
en los términos del Título III del Reglamento Operativo del Registro de
Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de
Bienes de Capital (IF-2022-105420135-APN- DAPI#MDP).
APÉNDICE
A
Listado de Inversiones Elegibles BK4.0
En el presente anexo se detallan los distintos tipos de inversiones
contempladas para el cálculo del beneficio en I+D.
El listado se clasifica en dos grandes grupos: innovación en productos
(“B”) e innovación en procesos (“K”). Dentro de ambos grupos, los tipos
de inversión se diferencian entre aquellas que implican la adquisición
de equipamiento o tecnología (“a”) y aquellas que implican la
contratación de un servicio tecnológico (“s”). A su vez, cada tipo de
inversión detallada tiene un número asignado a fin de poder
identificarla con un código específico para su identificación en el
“Formulario de Proyecto BK4.0”
Téngase presente que algunas de las inversiones listadas sólo se
encuentran contempladas para personas jurídicas inscriptas como micro,
pequeñas o medianas empresas (“MiPyME”), en los términos del Artículo
2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.
(
B)
INNOVACIÓN EN PRODUCTOS
a.
Adquisición de equipamiento o tecnología
1. Adquisición de licencias de software para ingeniería (diseño y
desarrollo) de producto (*).
2. Adquisición de materiales, partes, piezas, componentes, moldes y
matrices, subconjuntos y sistemas necesarios e imprescindibles para el
desarrollo de prototipo y/o primera serie de pruebas del producto
innovador.
3. Adquisición de la maquinaria necesaria para el desarrollo de
prototipo y/o primera serie de pruebas.
4. Adquisición de módulos componentes de software a medida para
ingeniería (diseño y desarrollo) de producto vinculado al proyecto en
cuestión:
i.
ProductLifecycle Management - PLM;
ii. Computer AidedDesign - CAD;
iii. Knowledge Management Software -
KMS;
5. Adquisición de equipamiento destinado a pruebas y ensayos y
calibración (específicos del proyecto) para laboratorio de I+D propio.
A tal efecto, se considerará un laboratorio de I+D a toda unidad formal
dentro de la empresa que cuente con profesionales afectados a la tarea.
s. Contratación de Servicios
Tecnológicos
1. Impresión 3D de partes o piezas de producto para primera serie de
pruebas (*).
2. Diseño de hardware requerido para funcionamiento de soluciones de
software y electrónica del producto innovador (*).
3. Diseño industrial asociado al producto innovador (*).
4. Ensayos de prefactibilidad y de validación del diseño de producto
(destructivos y no destructivos).
5. Simulación aplicada a validaciones de diseño de producto.
6. Asistencia técnica para validación estática y dinámica de parámetros
del prototipo.
7. Escaneo 3D o ingeniería inversa para generación de documentación
técnica de partes o piezas, que sirvan para resolver un problema
técnico en el marco del proyecto de innovación.
8. Prototipado de hardware requerido para funcionamiento de soluciones
de software y electrónica del producto innovador.
9. Programación y desarrollo de software aplicado al nuevo producto
(software embebido en bienes de capital).
10. Investigación y desarrollo para la incorporación de nuevos
materiales en productos fabricados por la empresa.
(K)
INNOVACIÓN EN PROCESOS
a. Adquisición de equipamiento o
tecnología
1. Adquisición e implementación de software licenciado ERP para gestión
de la producción (*) (módulos de):
i.
Logística interna (afectada exclusivamente a la fabricación);
ii. Gestión de inventarios;
iii. Gestión y monitoreo de proyectos;
2. Adquisición de software de ingeniería para mejora de procesos (*)
(módulos de):
i.
ManufacturingResource Planning - MRP;
ii. AdvancedPlanning and Scheduling -
APS;
iii. Supply Chain Management - SCM;
iv. Warehouse Management System - WMS;
3. Adquisición de equipamiento de ensayos y pruebas para laboratorios
de control de calidad internos (*).
4. Adquisición e implementación de módulos componentes de software ERP
a medida para gestión de la producción:
i. Logística y distribución;
ii. Gestión de inventarios y almacenes;
iii. Aplicaciones de machine learning y ciencia de datos para
pronósticos en la línea de producción, mantenimiento preventivo,
control de calidad, reducción de retrabajos y scrap, vigilancia
tecnológica.
5. Adquisición de maquinaria o equipamiento para procesos de
fabricación inteligente:
i. Robótica industrial;
ii. Vehículos de guiado automático;
iii. Soluciones de visión artificial (destinadas a clasificar, medir
piezas, detectar defectos);
iv. Soluciones de IoT para gestión de datos de producción e inventarios
en tiempo real (soluciones en la nube o no, almacén inteligente);
v. Impresora 3D, células de fabricación flexible integradas a
infraestructura de IoT, equipamiento digital de monitoreo de
producción, medidores digitales de consumo energético en planta y línea.
6. Adquisición de maquinaria o equipamiento automatizado (CNC) para:
i. Corte: biseladora, equipo de corte
térmico, pantógrafo;
ii. Logística interna de almacenaje: autoelevador, carretilla
eléctrica, puente grúa, transportador monorriel;
iii. Mecanizado: centro de mecanizado, estampadora, fresadora, línea de
bobinado y desbobinado, plegadora, preformadora de componentes, torno;
iv. Soldadura: alimentador automático de chapa, estación SMD, impresora
para soldadura en pasta, horno SMD, máquina soldadora;
v. Tratamiento de superficies: cabina de granallado, cabina de pintura,
horno autoclave;
s. Contratación de Servicios
Tecnológicos
1. Diseño e implementación de soluciones de automatización nuevas para
la empresa, a medida del proceso de fabricación de bienes de capital.
(*) Inversión sólo contemplada para MiPyME.
APÉNDICE
B
Listado de Normas de Calidad BK 4.0
APÉNDICE
C
APÉNDICE
D
Planilla de Inversiones BK4.0
APÉNDICE
E
Planilla de Reintegros de Exportación
BK4.0
IF-2023-37284843-APN-DAPI#MDP