MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 707/2022
RESOL-2022-707-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2022
Visto el Expediente N° EX-2022-103153020-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 25.300, 27.264,
27.444, los decretos 628 del 6 de julio de 2018 y 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley 25.300 y sus modificatorias fue creado el Fondo de
Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), como un
fideicomiso financiero y de administración con el objeto de otorgar
garantías en respaldo de las que emitan las Sociedades de Garantía
Recíproca y ofrecer garantías directas a las entidades financieras
acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas
asociativas comprendidas en el Artículo 1° de dicha ley, con el fin de
mejorar las condiciones de acceso al crédito de las mismas.
Que mediante el artículo 11 de la citada norma se estipuló que la
administración del patrimonio y elegibilidad de operaciones del
FOGAPYME estaría a cargo de un Comité de Administración presidido por
el entonces Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa o el
“representante que éste designe”, e integrado según definiera el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que, posteriormente, por el artículo 44 de la ley 27.264 se designó al
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del
mencionado Fondo de Garantía, con facultades “para delegar tal carácter
y sus competencias”.
Que la denominación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa (FOGAPYME) fue sustituida por Fondo de Garantías
Argentino (FoGAr) mediante el artículo 8° de la Ley 27.444.
Que a través del decreto 628 de fecha 6 de julio de 2018 se aprobó la
reglamentación del capítulo II del título II de la ley 25.300 referido
al FoGAr, que entre otras cuestiones dispuso que el Comité de
Administración previsto en el artículo 11 de la ley 25.300 se
integraría con tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros
suplentes, a ser designados por la Autoridad de Aplicación a propuesta
del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado ex
ministerio y del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD
ANÓNIMA. (BICE), correspondiendo un (1) titular y un (1) suplente por
cada dependencia.
Que a través del decreto 451 del 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley
de Ministerios –t.o. 1992-, y sus modificaciones, y se estableció que
el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado
por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera
ministerial citada en segundo término.
Que, mediante el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificaciones, se establecen entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA: coordinar la aplicación de las normas
correspondientes a las leyes 24.467, 25.300, 25.872, 27.264 y 27.349,
sus modificatorias y complementarias; asistir a la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA en la
elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios
dirigidos a las MiPyMES y los Emprendedores, en coordinación con las
áreas con competencia en la materia; detectar las necesidades
financieras, de capacitación y asistencia técnica a los emprendedores,
emprendimientos y a las MiPyMES, con el objetivo de fomentar, promover
y facilitar su acceso al crédito en las mejores condiciones; e
intervenir en la facilitación, fomento y organización del acceso a los
mercados de capitales domésticos y al mercado financiero nacional e
internacional de las MiPyMES y de los Emprendedores a través de las
áreas competentes en la materia, entre otros.
Que, en tal carácter, en virtud de lo expuesto y a fin de operativizar
los instrumentos de asistencia del FoGAr para continuar impulsando la
recuperación del entramado productivo de la Nación y facilitar el
acceso al financiamiento de sus distintos actores, resulta oportuno,
delegar en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO el ejercicio de las
funciones que corresponden al MINISTERIO DE ECONOMÍA en tanto Autoridad
de Aplicación del FoGAr.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
contempladas en la Ley de Ministerios –t.o 1992- y sus modificaciones y
en la ley 27.264.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ejercicio de las funciones de Autoridad de
Aplicación del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) del título II,
capítulo II de la ley 25.300 y del decreto 628 del 6 de julio de 2018.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 18/10/2022 N° 83593/22 v. 18/10/2022