ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5273/2022
RESOG-2022-5273-E-AFIP-AFIP - Zona
Franca Río Gallegos. Venta al por menor. Franquicia y excepciones
tributarias. Resoluciones Generales Nros. 2.281 y 4.545 y sus
respectivas modificatorias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2022
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-00815274- -AFIP-DVEDIM#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1.388 del 12 de septiembre de 2013, se
restituye a la Provincia de Santa Cruz -en cumplimiento del Convenio de
Adhesión celebrado entre la citada Provincia y el Estado Nacional el 5
de diciembre de 1994- la Zona Franca de Río Gallegos y se autoriza la
realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de
origen extranjero en ese ámbito.
Que por la Resolución General N° 4.340, se habilita y delimita la Zona Franca y la Zona Primaria Aduanera de Río Gallegos.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.399 habilita el área para
la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de
origen extranjero en el predio de la Zona Franca en trato.
Que la Resolución General N° 4.545 y su modificatoria, indica las
disposiciones operativas, el régimen disciplinario e infraccional y los
procedimientos para la utilización del régimen de operaciones de venta
al por menor de mercaderías de origen extranjero en el predio
habilitado para tal fin en la Zona Franca de Río Gallegos.
Que, por otra parte, la Resolución General N° 2.281 y sus
modificatorias, establece un régimen de percepción en el impuesto a las
ganancias que se aplica a las operaciones de importación definitiva de
bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países,
y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial,
salvo que se encuentren exceptuadas.
Que, en cuanto a la percepción en el impuesto al valor agregado, el
artículo 2° de la Resolución General N° 2.937 y sus modificatorias,
indica las operaciones que se encuentran exceptuadas de ese régimen.
Que la Resolución N° 352 del 3 de mayo de 2022 del entonces Ministerio
de Desarrollo Productivo modifica los artículos 8° y 13 de la
Resolución Nº 31 del 13 de febrero de 2014 del entonces Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas y sus modificatorias, los cuales regulan
respectivamente la franquicia a la compra de mercaderías al por menor
de origen extranjero dentro de la Zona Franca de Río Gallegos y la
adquisición de vehículos automotores, establecida de acuerdo con la
Cláusula Cuarta del referido Convenio de Adhesión.
Que, conforme la experiencia recogida y por los cambios introducidos en
la Resolución N° 31/14 (MEyFP) por el entonces Ministerio de Desarrollo
Productivo, resulta necesario modificar la Resolución General Nº 4.545
y su modificatoria, con el fin de adecuar su texto a las pautas
establecidas por la autoridad de aplicación al respecto, y el artículo
3° de la Resolución General N° 2.281 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Recaudación, Control Aduanero, Fiscalización,
Operaciones Aduaneras del Interior y Sistemas y Telecomunicaciones, y
la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 22 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones y el artículo
7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.545 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el inciso e), punto 5., apartado A) del Anexo I, por el siguiente:
“El Concesionario y los usuarios no podrán efectuar ventas una vez
superados los límites establecidos por el artículo 8° de la Resolución
N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias, con las consideraciones de los
artículos 10, 11 y 12 de dicha norma.
El procedimiento para la utilización del régimen especial de ventas al
por menor superada la franquicia hasta el límite establecido en el
segundo párrafo del mencionado artículo 8°, será informado en el
micrositio “Zonas Francas” del sitio “web” de este Organismo.”.
b) Sustituir el primer párrafo del apartado B. del Anexo II, por el siguiente:
“Conforme lo previsto en el artículo 4° de la Resolución General N°
4.399, el Concesionario deberá administrar y suministrar el sistema
informático a los fines de posibilitar el control de stock, la
franquicia, así como el registro y facturación de las operaciones de
venta al por menor que superen el monto de la franquicia, conforme lo
enunciado por el artículo 8° de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus
modificatorias. Dicho sistema deberá controlar también que la
adquisición de vehículos automotores cumpla con los requisitos
establecidos por el artículo 13 de la mencionada resolución.”.
c) Sustituir el segundo párrafo del Anexo III, por el siguiente:
“Estas disposiciones transitorias estarán operativas hasta la fecha que
se establezca en el micrositio “Zonas Francas” del sitio “web” de esta
Administración Federal.”.
d) Sustituir el punto 2. del Anexo III, por el siguiente texto:
“2. Al finalizar las ventas de cada día, los usuarios directos -por
cada importador- deberán registrar una ZFE1 que involucre todas las
ventas realizadas en esa fecha.
La venta de automotores se efectuará conforme lo indicado en el punto
6., apartado A) del Anexo I de esta resolución general y las pautas de
control establecidas en el micrositio “Zonas Francas” del sitio “web”
de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como punto 7. al artículo 3° de la Resolución
General N° 2.281 y sus modificatorias, el siguiente texto:
“7. Que hayan sido adquiridos por las personas humanas indicadas en el
segundo párrafo del artículo 8° de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus
modificatorias, en las condiciones enunciadas en la referida
resolución.”.
ARTÍCULO 3°.- Conforme lo establecido por el inciso a), artículo 2° de
la Resolución General N° 2.937 y sus modificatorias, las operaciones de
venta al por menor indicadas en el segundo párrafo del artículo 8° de
la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias, se encuentran
exceptuadas del régimen de percepción al impuesto al valor agregado.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con
el cronograma de implementación del micrositio “Zonas Francas” del
sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 18/10/2022 N° 83349/22 v. 18/10/2022