MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Disposición 2/2022
DI-2022-2-APN-SSPYME#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-23747441- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.467
y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de
2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y 14 de fecha 29 de
septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el marco regulatorio de las Sociedades de Garantía Recíproca se
encuentra fundamentalmente previsto en la Ley N° 24.467 y sus
modificatorias, en el Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de 2018 y en
la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias.
Que de acuerdo con el Artículo 42 de la Ley N° 24.467 y sus
modificaciones, las autorizaciones para funcionar a nuevas sociedades
de garantía recíproca deberán ajustarse a los procedimientos de
aprobación que fija la Autoridad de Aplicación.
Qué, asimismo, en la actualidad, los requisitos y trámites a realizar
para peticionar la autorización para funcionar como una nueva
Sociedades de Garantía Recíproca, están previstos en el Capítulo II del
Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.
Que, en tal sentido al inicio de la presente gestión de gobierno, en el
mes de diciembre de 2019, y en razón del estado de emergencia pública
en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social del país, se consideró
necesario realizar un análisis del mecanismo y requisitos exigibles
para la incorporación de nuevas Sociedades de Garantía Recíproca al
Régimen, haciendo foco, fundamentalmente, en la necesidad, conveniencia
y pertinencia teniendo en cuenta el estado del régimen en general y,
también, puntualmente, en razón del impacto fiscal del régimen y de la
incorporación de nuevas sociedades al mismo.
Que es dable aclarar que existen actualmente CUARENTA Y CINCO (45)
Sociedades de Garantía Recíproca debidamente autorizadas para
funcionar, cada una de las cuales tiene distintas características, y
una situación diferente en cuanto al Fondo de Riesgo, apalancamiento,
garantías otorgadas, entre otros, y forman parte del sistema de
garantías que tiende a facilitar el acceso al financiamiento por parte
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, diversos fondos de garantía
como el FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FOGAR), así como otros fondos
provinciales o regionales.
Que mediante la Resolución N° 22/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES se suspendieron los procedimientos
de autorización de nuevas Sociedades de Garantía Recíproca por un plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que dicha medida se fundamentó, básicamente, en la necesidad y
conveniencia, en la particular situación del país, de analizar con
detalle la posibilidad de generar cambios en el sistema de Sociedades
de Garantía Recíproca, con especial atención en los requisitos y
procedimientos para la emisión de las citadas autorizaciones.
Que atento el tiempo transcurrido desde la creación del régimen por la
Ley N° 24.467 y sus modificaciones, la evolución del mismo y de sus
actores, los diversos cambios sufridos por el sistema a lo largo del
tiempo así como aquellos implementados a nivel normativo, los
resultados de las auditorías llevadas a cabo por la Autoridad de
Aplicación recientemente y, particularmente, los profundos cambios
suscitados por la crisis económica imperante en el país, agravada por
la pandemia por el Coronavirus COVID-19, en el entramado productivo del
cual el sistema de garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
es un importante componente, devenía necesario realizar una evaluación
global del Régimen para, de ese modo, analizar con detalle la
posibilidad de generar cambios en el sistema de Sociedades de Garantía
Recíproca, tendientes a lograr un mayor impacto en el financiamiento
para esta categoría de empresas.
Que asimismo, en dicho análisis, se sostuvo, entre otras cuestiones,
pero especialmente en el marco de la crisis económica en la que se
encuentra el país tal como ha quedado plasmado en la Ley N° 27.541,
agravada por la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19, el
impacto fiscal que el régimen de Sociedades de Garantía Recíproca trae
aparejado en virtud de los beneficios fiscales que la Ley N° 24.467 y
sus modificaciones reconoce.
Que posteriormente dicha medida de suspensión fue prorrogada mediante
la Resolución N° 108 de fecha 19 de octubre de 2021 de la ex SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que dispuso ampliar el plazo del Artículo 1°
de la citada Resolución N° 22/21 por uno nuevo de CIENTO OCHENTA (180)
días contados a partir del día 18 de octubre de 2021.
Que en tal sentido, dicha prórroga se propició atento a que las
condiciones por las cuales se había dispuesto la primera suspensión se
mantenían y, además, dado que se consideró necesaria la intervención
del recientemente creado Consejo Consultivo de Garantías, mediante la
Resolución N° 545 de fecha 10 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, cuyo objetivo principal era justamente
asesorar en el desarrollo de las políticas relacionadas con el
otorgamiento de garantías a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MiPyMEs).
Que, posteriormente, mediante el expediente citado en el Visto, atento
que se mantenían las condiciones que derivaron en la necesidad del
dictado de la prórroga antes mencionada, se tramitó una nueva
ampliación del plazo de suspensión ampliado por la Resolución N° 108/21
de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES, con sustento en el Informe Técnico
IF-2022-33532121-APN-DNFP#MDP obrante en el expediente de la
referencia, que no fue suscripta produciéndose luego el cambio de
autoridades.
Que, en efecto, en junio del corriente año se produjeron cambios de
autoridades en el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
primero, y luego en el mes de agosto de 2022, se modificaron la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, con importantes cambios en la estructura
organizativa, subsumiendo el nuevo MINISTERIO DE ECONOMÍA al ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y creándose la nueva SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, sin perjuicio de ello, debe tenerse presente que las razones
explicitadas en el Informe Técnico IF-2022-33532121-APN-DNFP#MDP y que
motivaron la tramitación de una nueva prórroga del plazo de suspensión
establecido por la Resolución N° 108/21 de la ex SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, continúan hoy vigentes,
y que, además, el devenir de la situación de la economía general del
país y las medidas adoptadas recientemente por el Gobierno Nacional,
hacen necesario realizar una evaluación de la situación del Régimen de
las Sociedades de Garantía Recíproca y de la cuestión relativa a las
autorizaciones para funcionar para nuevas Sociedades de Garantía
Recíproca (SGR), con un mayor nivel de detalle, haciendo especialmente
hincapié en la evaluación en la cuestión relativa al impacto fiscal.
Que la Coordinación de Evaluación Económica del Régimen de Sociedades
de Garantía Recíproca, dependiente de la Dirección del Régimen de
Sociedades de Garantía Recíproca de la Dirección Nacional de
Financiamiento Pyme de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante el
Informe Técnico obrante como IF-2022-109095069-APN-DRSGR#MDP, realizó
un análisis en relación al cumplimiento del requisito de asistencia
mínima a MiPyMEs por parte de las SGR durante los años 2020, 2021 y
2022, de los Fondos de Riesgo Computables y del grado de solvencia de
las SGRs vigentes arribando, como conclusión preliminar, que el Sistema
está en condiciones de crecer fuertemente con la cantidad actual de
SGRs y que, por lo tanto, no parecería necesario ni menos, urgente,
incorporar al mismo nuevas sociedades por lo menos, hasta tanto el
análisis de situación antedicho pueda realizarse de forma detallada y
en un mejor contexto de la economía del país.
Que, asimismo, conforme lo manifestado por la mencionada Coordinación
en el Informe Técnico previamente citado, no se puede dejar de ponderar
la cuestión del impacto fiscal que las nuevas autorizaciones a
funcionar de nuevas SGRs traerán en razón del beneficio impositivo que
establece el Artículo 79 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, para
los Socios Protectores y Partícipes de las Sociedades de Garantía
Recíproca, el cual se devenga en el ejercicio fiscal en el cual los
aportes de capital y los aportes al fondo de riesgo se efectivizan.
Que en ese sentido, cabe destacar que la emisión de una autorización
para funcionar a una nueva Sociedad de Garantía Recíproca, trae
aparejado, necesariamente y en forma casi inmediata, un impacto fiscal
de relevancia debido a los beneficios impositivos que las normas
aplicables prevén en favor de quienes realizan aportes al fondo de
riesgo de la mencionada sociedad; todo lo cual debe ser analizado en el
caso concreto, resultando una cuestión de suma trascendencia en el
actual contexto del país en el cual, la cuestión relativa al impacto
fiscal, ha tomado mayor trascendencia.
Que, en este aspecto, a los antecedentes citados en los considerandos
de las Resoluciones Nros. 22/21 y 108/21, ambas de la ex SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, se agrega también que
el Decreto N° 331 de fecha 16 de junio de 2022 destaca que se han
considerando nuevos objetivos y mejores herramientas para dotar al
ESTADO NACIONAL de los recursos necesarios para llevar adelante
políticas públicas orientadas a un proceso de crecimiento económico y
mejora de la distribución del ingreso en los sectores más vulnerables,
indicando que para el presente ejercicio se contempla el cumplimiento
de los objetivos fiscales y de fortalecimiento de reservas que resultan
del Programa Económico apoyado por un acuerdo de Facilidades Extendidas.
Que adicionalmente, sostiene dicha norma, se ha priorizado la
aplicación de nuevos recursos tributarios y no tributarios al
financiamiento de aquellas políticas públicas prioritarias que definen
el Programa Económico del Gobierno Nacional compatibilizando dicha
asignación con el logro de resultados fiscales adecuados con un
progresivo ordenamiento del escenario macroeconómico.
Que asimismo, debe tenerse en cuenta que, del análisis oportunamente
realizado por la Dirección mediante el IF-2022-51993184-APN-SSFYCP#MDP,
remitido por medio de la Nota NO-2022-52972852-APN-SSFYCP#MDP a la
Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal, dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, relativo al impacto que en la recaudación
impositiva originan los incentivos tributarios contemplados en el
Artículo 79 de la Ley Nº 24.467 respecto del Programa de Sociedades de
Garantía Recíproca, a fin de tomarlo como antecedente en las tareas de
elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto para la Administración
Nacional para el año 2022, el costo fiscal estimado del Régimen para el
año 2022 fue de un total de PESOS VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS
MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO
($ 20.156.364.395) y para el año 2023 de PESOS VEINTITRÉS MIL ONCE
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO ($
23.011.940.818).
Que es en ese contexto brevemente descripto, que se promueve el dictado
del presente acto administrativo, el entendimiento de que el análisis
de la cuestión referida a las autorizaciones a funcionar de nuevas
sociedades de garantía recíproca, de gran complejidad en condiciones
normales, es extremadamente difícil de realizar y de llegar a
conclusiones sostenibles en el tiempo, en el contexto actual de nuestro
país.
Que en tal sentido, deviene necesario realizar la revisión de la
normativa vigente en materia de, entre otras cuestiones, el
procedimiento de autorizaciones de nuevas sociedades de garantía
recíproca y que, atento el contexto del Sistema en sí y del país en
general, la posible fijación de parámetros o criterios para evaluar la
procedencia o no de los pedidos de autorización de nuevas sociedades,
debe ser realizado en situaciones de cierta estabilidad, dado que el
estudio de lo ocurrido en los últimos años en el régimen puede no ser
útil para tomar definiciones idóneas.
Que es así que utilizar la experiencia de lo acontecido en los últimos
años en el mercado y en el financiamiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas empresas para adoptar definiciones no resulta razonable ni
conveniente, teniendo en cuenta la crisis económica que afronta el país
desde los años 2018 y 2019, lo acontecido en los años 2020 y 2021,
marcados por la renegociación de la deuda y, fundamentalmente, la
pandemia por Covid-19 y las medidas excepcionales adoptadas para
enfrentarla, y lo que ocurre ahora en el año 2022, con impactos
profundos por, entre otras cuestiones, el acuerdo con el Fondo
Monetario Internacional, la situación mundial por el conflicto bélico,
y la decisión de efectuar una adecuada administración del presupuesto
vigente como surge, entre otras, de la reciente Decisión Administrativa
N° 826 de fecha 20 de agosto de 2022.
Que, por otra parte, conforme los datos expuestos en el Informe Técnico
de la Coordinación de Evaluación Económica del Régimen de Sociedades de
Garantía Recíproca, no se advierte que la presente medida tenga efectos
perjudiciales en el sistema de garantías puesto que se entiende que la
mejora en el acceso al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, no depende ni está vinculado a la cantidad de Sociedades de
Garantía Recíproca existentes, sino al contexto del país, del
financiamiento PyMe, y de los incentivos de las que actualmente están
en funcionamiento para otorgar garantías y atraer nuevas MiPyMes a su
cartera.
Que, por todo lo expuesto, se considera necesario y conveniente
suspender a partir del vencimiento del plazo establecido en el Artículo
1° de la Resolución N° 22/21 y prorrogado por el Artículo 1° de la
Resolución N° 108/21 ambas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, hasta el día 31 de diciembre de 2022
inclusive, los procedimientos tendientes a otorgar nuevas
autorizaciones para el funcionamiento de Sociedades de Garantía
Recíproca, incluyendo aquellos trámites de autorización ya iniciados.
Que a través del Artículo 1° de la Resolución N° 14 de fecha 29 de
septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se encomendó a la SUBSECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el ejercicio de las funciones
establecidas en el Título II de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones,
en la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y en toda normativa complementaria y
concordante.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias
establecidas en la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, en el Decreto N°
50/19 y sus modificatorios y en la Resolución N° 14/22 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndense, a partir del vencimiento del plazo previsto
en el Artículo 1° de la Resolución N° 22 de fecha 20 de abril de 2021
de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, hasta el
día 31 de diciembre de 2022 inclusive, los procedimientos tendientes a
otorgar nuevas autorizaciones para el funcionamiento de Sociedades de
Garantía Recíproca, incluyendo aquellos trámites de autorización ya
iniciados.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tomas Bernardo Canosa Argerich
e. 18/10/2022 N° 83563/22 v. 18/10/2022