MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Disposición 1/2022
DI-2022-1-APN-SSPYA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-46941230- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Régimen
Federal de Pesca aprobado por la Ley Nº 24.922, sus modificatorias y
complementarias, la Disposición N° 299 de fecha 10 de julio de 2007 de
la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1º de la Ley N° 24.922 prevé que la REPÚBLICA
ARGENTINA fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del
máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los
recursos vivos marinos, promoverá la protección efectiva de los
intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la
sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a
largo plazo de los recursos.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la
mencionada Ley N° 24.922, la Autoridad de Aplicación posee, entre sus
funciones, la facultad de conducir y ejecutar la política pesquera
nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación;
establecer, previa aprobación del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, los
requisitos y condiciones que deben cumplir los buques y empresas
pesqueras para desarrollar la actividad pesquera; establecer e
implementar los sistemas de control necesarios y suficientes, de modo
de determinar fehacientemente las capturas en el mar territorial y la
Zona Económica Exclusiva, y desembarcadas en puertos argentinos
habilitados, como así también el cumplimiento y veracidad de las
declaraciones juradas de captura.
Que a través del Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 1998 se
designó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 sus
modificatorias y complementarias a la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que a los efectos de lograr una administración más eficaz, se dictó la
Resolución N° 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex – SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN la cual delegó en la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la mencionada ex - Secretaría, las facultades otorgadas
por los incisos a), b), c), d), e), f), g), h),i), k), l), m), ñ), o),
p) y q) del Artículo 7° de la aludida Ley N° 24.922, y el Artículo 2°
del citado Decreto N° 214/98.
Que, por intermedio de la Resolución N° 973 de fecha 15 de diciembre de
1997 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y sus modificatorias, se adoptaron las medidas de
administración, relativas a los períodos de captura y zonas de pesca
sobre los buques pesqueros de bandera de la REPÚBLICA ARGENTINA
autorizados a la captura de Calamar (Illex Argentinus).
Que por conducto de la Resolución N° 515 de fecha 1 de septiembre de
2000 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el “Registro
Especial de Proyectos para la Incorporación de Buques Poteros de
Bandera Nacional” en el ámbito de la entonces Dirección Nacional de
Pesca y Acuicultura de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex
- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la citada Resolución N° 515/00, dictada conforme lo acordado en el
Acta N° 16 de fecha 16 de agosto de 2000 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO,
estableció las condiciones y requisitos que deben cumplir todas las
personas físicas o jurídicas que pretendan dedicarse a la captura,
procesamiento o industrialización de la especie Calamar (lllex
Argentinus) con buques poteros para ser incorporados a la matrícula
nacional y obtener el correspondiente permiso de pesca.
Que en el Artículo 3° dicha Resolución N° 515/00 estableció la
obligatoriedad de desembarcar y reprocesar en tierra el DIEZ POR CIENTO
(10%) de las capturas anuales.
Que, posteriormente, mediante el dictado de la Resolución N° 195 de
fecha 21 de octubre 2002 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
estableció que para inscribirse en el mencionado Registro los proyectos
que se presenten deberán desembarcar y procesar o reprocesar en tierra
un mínimo del VEINTE POR CIENTO (20%) de las capturas realizadas en
cada marea.
Que la aludida Resolución N° 195/02 estableció que las presentaciones
de los proyectos pesqueros deben contener un porcentaje mínimo de
tripulantes de nacionalidad argentina que integrará la dotación de los
buques pesqueros involucrados conforme lo establecido en la Resolución
N° 9 de fecha 20 de junio de 2002 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que, por su parte, mediante la Disposición N° 299 de fecha 10 de julio
de 2007 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se establecieron las medidas
relativas al control de los cumplimientos de los compromisos de
descarga, procesamiento en tierra y tripulación argentina asumidos por
las empresas armadoras en sus proyectos pesqueros para la explotación
de la especie Calamar (Illex Argentinus).
Que la Resolución N° 6 de fecha 22 de mayo de 2008 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO determinó que el Calamar (Illex Argentinus) vendido para
consumo en el mercado interno se computará dentro del ítem porcentaje
de procesamiento en plantas en tierra.
Que la Resolución N° 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias estableció los requisitos
que deben cumplir las personas físicas o jurídicas que deban
inscribirse como titular de establecimientos industriales ante el
Registro de la Pesca dependiente de la entonces Dirección Nacional de
Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que atendiendo el contexto socio económico actual, teniendo en cuenta
la situación en la que se encuentran las plantas de procesamiento en
tierra y la mano de obra ocupada por las mismas, con el propósito de
sostener y promover mayores niveles de ocupación, mediante la
Resolución N° 1 de fecha 13 de febrero de 2020 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, se dejó sin efecto el Artículo 4° de la Resolución N° 6 de
fecha 22 de mayo de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a partir del día
20 de febrero de 2020, eliminando así la posibilidad de computar dentro
del ítem porcentaje de procesamiento en planta en tierra, el calamar
vendido para consumo en el mercado interno.
Que, por su parte, la Resolución Nº 3 de fecha 5 de abril de 2018 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO estableció que la solicitud de renovación por
parte de los titulares de permisos de pesca de los buques poteros
incorporados a la matrícula nacional en el marco de los proyectos
aprobados para la explotación exclusiva de la especie Calamar (Illex
Argentinus), deberá contener un compromiso de reprocesamiento en tierra
no inferior al DIEZ POR CIENTO (10 %) del total de las capturas.
Que, con la finalidad de continuar impulsando la política de generación
de empleo en tierra, se dictó la Resolución N° RESFC-2021-2-E-CFP-CFP
de fecha 4 de febrero de 2021 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO donde se
modificó el inciso h) del Artículo 4° de la mencionada Resolución Nº
3/18, determinando que las presentaciones aludidas en el considerando
precedente, deberán contener un compromiso de procesamiento en tierra
no inferior al que posee en el permiso de pesca que solicita renovar y
no inferior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del total de las capturas.
Que en el entendimiento que debían revisarse las reglas fijadas
oportunamente para el cumplimiento, la transferencia y la modificación
de los proyectos pesqueros sobre la especie Calamar (Illex Argentinus)
que se encontraban distribuidas en actas y resoluciones, a fin de
contar con un cuerpo jurídico sistematizado que permita un fácil acceso
y comprensión por parte de las interesadas y los interesados y de las
distintas dependencias administrativas que intervienen en su trámite, y
siendo necesario ajustar los lineamientos que rigen a estos proyectos
para orientarlos a lograr el objetivo de maximizar la mano de obra
ocupada, se dictó la Resolución N° 7 de fecha 20 de mayo de 2021 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que por intermedio de la Resolución Nº RESOL-2021-149-APN-SAGYP#MAGYP
de fecha 23 de noviembre 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA se creó la “Unidad de Seguimientos Especiales Pesqueros” en el
ámbito de la Dirección de Control y Fiscalización de la Dirección
Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA
DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la cual
entre sus funciones, tiene a su cargo “realizar el seguimiento técnico
y administrativo del cumplimiento de los compromisos asumidos por las
empresas armadoras en los proyectos para la explotación exclusiva de la
especie Calamar (Illex Argentinus).”.
Que, teniendo en consideración el tiempo transcurrido desde el dictado
de la precitada Disposición N° 299/07, resulta imprescindible dictar un
nuevo acto administrativo que perfeccione los procedimientos internos
llevados a cabo en la órbita de la Administración Pública Nacional.
Que, resulta pertinente que las administradas y los administrados
utilicen la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), aprobada por el
Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y sus modificatorios,
para la realización de ciertas presentaciones y/o solicitudes ante la
Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por medio de la Disposición N° DI-2020-154-APN-SSPYA#MAGYP de fecha
13 de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó la utilización del SISTEMA
INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) como sistema informático de
almacenamiento, sistematización y articulación de la información
relativa a toda la actividad pesquera y el SISTEMA FEDERAL DE
INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) que funciona como un nodo
de intercambio con el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP)
y las bases de datos existentes en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en el ejercicio de las facultades que la aludida Subsecretaría
posee y que la mencionada Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera ejecuta, resulta menester seguir fortaleciendo
los mecanismos de control y fiscalización de buques pesqueros, a través
de nuevas exigencias que permitan obtener mayores precisiones sobre
cómo se desarrollan los compromisos de descarga, procesamiento en
tierra y tripulación argentina sobre el recurso Calamar (Illex
Argentinus) asumidos voluntariamente por las distintas empresas
pesqueras.
Que, atento a las circunstancias descriptas precedentemente, deviene
necesario derogar la Disposición N° 299 de fecha 10 de julio de 2007 de
la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex – SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a partir de la entrada en vigor de la presente
medida.
Que, finalmente, por cuestiones estrictamente administrativas resulta
procedente facultar a la mencionada Dirección Nacional de Coordinación
y Fiscalización Pesquera a dictar los actos administrativos que
resulten necesarios para efectuar las posibles modificaciones a la
normativa vigente, mediante las normas complementarias que resulten
precisas.
Que el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, estipuló un reordenamiento de las responsabilidades
asignadas a las distintas áreas que conforman la Estructura
Organizativa hasta el nivel de Subsecretaría, asignándole a la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el objetivo, entre otros,
de “intervenir en el desarrollo de procesos que promuevan la obtención
de valor agregado y el empleo de mano de obra argentina, en
coordinación con las áreas competentes en la materia”.
Que la Unidad de Auditoria Interna de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley N° 24.922, sus modificatorias y complementarias, y
del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- El cumplimiento de los compromisos de descarga,
procesamiento en tierra y tripulación argentina asumidos por las
empresas armadoras en sus proyectos pesqueros para la explotación de la
especie Calamar (Illex Argentinus), aprobados por la autoridad
administrativa competente, deberán ser acreditados por la firma
permisionaria titular del proyecto, mediante datos probatorios y
documentación fehaciente, ante la Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) a través del siguiente link de acceso:
https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5634,
o el que en un futuro lo reemplace.
La presentación referida en el párrafo precedente podrá efectuarse
hasta el día 30 de marzo inclusive del año siguiente a la Zafra de
Calamar (Illex Argentinus).
ARTÍCULO 2°.- El total de la descarga del porcentaje comprometido podrá
realizarse hasta el 31 de agosto inclusive del año de la Zafra de
Calamar (Illex Argentinus) en curso y la totalidad del procesamiento en
tierra comprometido podrá llevarse a cabo hasta el 28 de febrero
inclusive del año siguiente a la citada Zafra.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, la aludida
Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera podrá
extender el plazo estipulado para la descarga, en caso que el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO resuelva la extensión de la zafra.
ARTÍCULO 3°.- Con una antelación no menor a CUARENTA Y OCHO (48) horas
previas a la finalización de la marea, cuya captura sea destinada a ser
procesada en tierra, la empresa armadora deberá solicitar a la
Dirección de Control y Fiscalización de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD), la confección del “ACTA DE COMPROBACIÓN DE
ENVÍO A PLANTA DE PROCESAMIENTO” que, como Anexo I registrado con el N°
IF-2022-105814858-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante de la
presente medida, o la que en un futuro la reemplace.
Asimismo, deberá labrarse el Acta de Descarga correspondiente, donde
consten los productos y kilogramos netos descargados. Al efecto, la
citada Dirección de Control y Fiscalización procederá a designar al
Inspector o Inspectora Nacional de Pesca de Muelle, a través de la
utilización del Módulo de Acceso de Distritos del SISTEMA FEDERAL DE
INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) quien tendrá a su cargo la
fiscalización de la descarga y la confección de los documentos aludidos.
Los volúmenes capturados de la citada especie que no figuren en el Acta
de Comprobación o que no especifique el establecimiento donde serán
almacenados y/o procesados, no serán tenidos en cuenta para el
cumplimiento del compromiso de descarga y procesamiento en tierra.
ARTÍCULO 4°.- Se computará como procesamiento en tierra los productos y
subproductos provenientes del recurso Calamar (Illex Argentinus) que
constituyan una transformación físico-química, conforme se detalla a
continuación:
a. Vaina.
b. Vaina pelada.
c. Tubo sin piel.
d. Anillas.
e. Tentáculo o rejo limpio (sin pico y/o sin ojos).
f. Aleta limpia (sin piel).
ARTÍCULO 5°.- Las firmas comprometidas podrán procesar la captura de
Calamar (Illex Argentinus) a través de terceros, sin embargo, la
obligación de acreditar el cumplimiento de los compromisos de descarga,
procesamiento en tierra y tripulación argentina estará a cargo de la
empresa que asumió dichos compromisos.
ARTÍCULO 6°.- Aquellos permisionarios y permisionarias que registren en
sus proyectos pesqueros una planta de procesamiento en tierra donde
deben procesar sus capturas y, por causales debidamente justificadas,
no puedan continuar haciéndolo temporalmente en dicho establecimiento,
deberán solicitar a la mencionada Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera, mediante la Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD) el cambio temporal de planta de procesamiento.
El establecimiento industrial invocado deberá cumplir los requisitos
establecidos en el Artículo 16 de la Resolución N° 514 de fecha 5 de
agosto de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
No obstante, la referida Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera procederá a verificar ante la Dirección de
Normativa y Registro de la Pesca de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA que la planta de
procesamiento solicitada se encuentre debidamente inscripta ante la
mencionada Dirección.
Seguidamente, la citada Dirección Nacional deberá notificar a través
del módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), en un plazo no mayor a DIEZ (10) días
hábiles, la concesión o la denegación a la petición realizada.
ARTÍCULO 7°.- Las firmas comprometidas deberán presentar las facturas
de venta originales o copias certificadas, por profesional competente
con debida habilitación, de los productos obtenidos de la elaboración
en tierra del recurso Calamar (Illex Argentinus), con su
correspondiente Código de Autorización Electrónico (CAE) emitido por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ente autárquico en
la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que permita verificar el
cumplimiento de sus compromisos, en el plazo previsto en el último
párrafo del Artículo 1° de la presente medida.
Asimismo, tendrán que presentar los Roles de Tripulación de Zarpada y
Arribo certificados por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA de cada una de
las mareas efectuadas por el/los buque/es comprometidos.
ARTÍCULO 8°.- Las empresas permisionarias tendrán la obligación de
informar a la referida Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera mediante la Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD), con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación a la fecha de cada
procesamiento a realizar, el día, horario y establecimiento oficial
donde se llevará a cabo el mismo. Tal circunstancia no los exime de
realizar la presentación referida en el artículo precedente.
ARTÍCULO 9°.- La precitada Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera podrá exigir a las firmas alcanzadas por el
Artículo 1° de la presente disposición, toda documentación sanitaria,
comercial, aduanera y/o de cualquier otra índole que resulte menester
para verificar el cumplimiento de los compromisos de descarga,
procesamiento en tierra y tripulación argentina.
De igual modo, la referida entidad se encontrará facultada a realizar
inspecciones en cualquier momento en las plantas donde se almacene y/o
procese la captura del recurso Calamar (Illex Argentinus).
ARTÍCULO 10.- En caso que una persona tripulante de nacionalidad
argentina deba desembarcar durante el transcurso de una marea, la
empresa armadora deberá notificar inmediatamente dicha circunstancia a
la mencionada Dirección de Control y Fiscalización, a través de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), junto con la exposición
labrada por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA donde consten las
circunstancias del desembarco.
La empresa armadora deberá priorizar embarcar en su reemplazo a un/a tripulante argentino/a.
ARTÍCULO 11.- Apruébase el formulario “ACTA DE CONSTATACIÓN DE
PROCESAMIENTO EN PLANTA” que, como Anexo II registrado con el N°
IF-2022-105814813-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante de la
presente disposición, o la que en un futuro la reemplace. Dicho
documento deberá ser suscripto por los Inspectores e Inspectoras
Nacionales de Muelle que procedan a verificar la elaboración del
recurso en plantas de procesamiento, de conformidad con lo estipulado
en los Artículos 8° y 9° de la presente medida.
ARTÍCULO 12.- Apruébanse los coeficientes de conversión específicos
para los productos y/o subproductos provenientes de la captura de
Calamar (Illex Argentinus) que, como Anexo III registrado con el N°
IF-2022-105814756-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante de la
presente medida.
Los coeficientes consignados en el párrafo precedente serán aplicados
únicamente a quienes tengan la obligación de acreditar el cumplimiento
de los compromisos asumidos ante la autoridad administrativa
correspondiente, en el marco de lo establecido en el Artículo 1° de la
presente medida.
ARTÍCULO 13.- En caso que las personas obligadas declaren factores de
conversión distintos para la especie Calamar (Illex Argentinus),
únicamente serán tomados como válidos a efectos del cálculo del
compromiso de procesamiento en tierra cuando fueran inferiores a los
establecidos en el Artículo 12 de la presente disposición.
ARTÍCULO 14.- En ningún caso se autorizará el diferimiento de los
compromisos de descarga, procesamiento en tierra y tripulación
argentina adeudados para la siguiente zafra, a excepción de aquellos
casos debidamente justificados y aprobados por el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO.
ARTÍCULO 15.- El incumplimiento total o parcial de los compromisos de
descarga, procesamiento en tierra y tripulación argentina asumidos por
las empresas armadoras en sus proyectos pesqueros para la explotación
de la especie Calamar (Illex Argentinus), será considerado falta grave,
de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 24.922 y sus modificatorias,
y la precitada Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización
Pesquera podrá tramitar la suspensión preventiva del buque pesquero, la
modificación de la vigencia del permiso de pesca otorgado o la
caducidad del mismo, junto con las sanciones previstas en la mencionada
ley.
ARTÍCULO 16.- Facúltase a la referida Dirección Nacional de
Coordinación y Fiscalización Pesquera a dictar los actos
administrativos que resulten necesarios para efectuar las posibles
modificaciones a la normativa vigente, mediante las normas
complementarias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 17.- Derógase la Disposición N° 299 de fecha 10 de julio de
2007 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex – SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a partir de la fecha indicada en el Artículo 19
de la presente medida.
ARTÍCULO 18.- Los requisitos, las condiciones y formalidades para la
acreditación de los compromisos descriptos, vigentes hasta el dictado
de la presente disposición, continuarán siendo utilizados para las
capturas de Calamar (Illex Argentinus) realizadas durante la zafra 2022.
ARTÍCULO 19.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 14 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Liberman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2022 N° 83244/22 v. 18/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
IF-2022-105814858-APN-DNCYFP#MAGYP