Disposición 721/2022
DI-2022-721-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2022
VISTO el EX-2019-90099938- -APN-ATR#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2020-349-APN-ST#MT, la DI-2022-645-APN-DNL#MT, la
DI-2022-417-APN-DNL#MT y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del IF-2019-97630634-APN-ATR#MPYT del
EX-2019-90099938- -APN-ATR#MPYT obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 577/20, celebrado por el SINDICATO OBREROS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS - SANTA
FE (SOESGPyLA), por la parte sindical y la FEDERACION DE EXPENDEDORES
DE NAFTAS DEL INTERIOR (FAENI), por la parte empleadora, en el marco de
los Convenio Colectivo de Trabajo Nº 345/02, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo ordenado se emitió el informe técnico
IF-2022-86015008-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que por último, es pertinente señalar que por las
DI-2022-645-APN-DNL#MT y DI-2022-417-APN-DNL#MT ya se encuentran
fijados también los topes indemnizatorios, correspondientes a esta
misma convención colectiva, con fechas de vigencia posteriores a las
que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2020-349-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 577/20, suscripto entre el SINDICATO OBREROS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS - SANTA
FE (SOESGPyLA), por la parte sindical y la FEDERACION DE EXPENDEDORES
DE NAFTAS DEL INTERIOR (FAENI), por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO DI-2022-86011526-APN-DNRYRT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2022 N° 72915/22 v. 18/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)