AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 251/2022
RESFC-2022-251-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2022
VISTO el Expediente EX-2022-109851327- -APN-DACYGD#AABE, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, disponiendo el ejercicio exclusivo de la
administración de estos últimos cuando no correspondiera a otros
organismos estatales.
Que corresponde a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
intervenir en toda gestión que implique la modificación o extinción de
derechos personales con relación a los inmuebles del Estado Nacional.
Que en su carácter de órgano rector y en el marco de sus facultades de
fiscalización y auditoría de uso racional de los inmuebles del Estado
Nacional, se han realizado una serie de relevamiento territoriales y
administrativos en los cuales se ha detectado una importante cantidad
de inmuebles ocupados por terceros con contratos vencidos y cánones
irrisorios, como así también una importante cantidad de contratos
vigentes con mora en el pago de cánones o con sublocaciones no
autorizadas.
Que pese a las diferentes acciones elaboradas por las distintas
gestiones a cargo de esta Agencia, tendientes a sanear dicha situación,
a la fecha no se ha implementado un mecanismo que efectivamente pueda
ordenar la situación descripta.
Que la regularización de dicha situación presupone requerir la
restitución de los inmuebles a fin de afectarlos al plan de concesiones
previsto por esta Agencia.
Que la restitución de dichos inmuebles debe ser ordenada, a los fines
de evitar que los mismos queden vacantes con posibilidad de ser
intrusados o dañadas sus instalaciones y contemplar la actualización de
los montos a percibir por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO en concepto de uso de los inmuebles.
Que la falta de restitución del inmueble al vencimiento del contrato
implica un incumplimiento contractual. En tal sentido, siendo que el
contrato ha finalizado y hasta tanto se proceda a requerir la
restitución efectiva del inmueble, corresponde resolver en forma
parcial tal instrumento en cuanto al canon oportunamente convenido,
debiéndose integrar el mismo con la nueva tasación emitida por el
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Que esta Agencia cuenta con facultades para declarar resueltos los
contratos ante la falta de pago de cánones seguidos o alternados.
Que asimismo, en aquellos casos en que se detectare la sublocación,
transferencia, cesión del contrato o cualquier otra transmisión de la
tenencia o derechos emergentes del contrato original, cuando ello no
estuviese autorizado, implica un incumplimiento sustancial, habilitando
la resolución del contrato.
Que en todos los casos, ya sea por vencimiento del contrato o por la
declaración de resolución total, corresponde la restitución voluntaria
o forzada del bien.
Que resulta necesario establecer incentivos, a través de la aplicación
de penalidades adecuadas, a efectos de compeler el cumplimiento
espontáneo de los compromisos de restitución asumidos.
Que la finalización del contrato ubica al cocontratante en situación de
ocupante indebido y por ende sujeto a efectos contractuales y legales,
ello sin perjuicio que resulte conveniente la desocupación ordenada en
aquellos casos que lo autorice el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional y las necesidades de evitar costos e
intrusiones hasta tanto se formalice un nuevo contrato conforme los
procedimientos legales vigentes.
Que por lo expuesto, corresponde implementar un procedimiento que
permita percibir cánones racionales por el uso de los inmuebles
mientras se procede a ordenar la restitución de los inmuebles con
contrato vencido o resuelto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la resolución parcial de los contratos de
tracto sucesivo onerosos y de tenencia de bienes inmuebles del Estado
Nacional, con relación al canon, cuando se reúnan las siguientes
condiciones:
a. El contrato se encuentre vencido.
b. El contratista continúe en la tenencia de la cosa.
A partir de la publicación de la presente resolución, dichos contratos
se integrarán con el canon que surja de la nueva tasación del TRIBUNAL
DE TASACIONES DE LA NACIÓN que se actualizará semestralmente conforme
el COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER). Esta Agencia
podrá determinar la aplicación de un monto provisorio, el cual no
generará derecho ni expectativa alguna.
ARTÍCULO 2°.- Declárase la resolución total de los contratos de tracto
sucesivo onerosos y de tenencia de bienes inmuebles del Estado
Nacional, cuando se reúnan las siguientes condiciones:
a. El contrato se encuentre vigente.
b. El cocontratante incurra en incumplimiento del pago de DOS (2) o más
cánones o se acredite la sublocación, cesión del contrato o
transferencia en infracción al mismo.
c. Se intime al cocontratante, a cumplir con sus obligaciones, en el
caso de incumplimiento en el pago del canon y éste no cumpliere en el
plazo de CINCO (5) días hábiles.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la COORDINACIÓN DE RELACIONES CON TERCEROS a
notificar la conclusión y requerir la restitución de los inmuebles con
contrato vencido y facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS a suscribir convenios de
desocupación, conforme el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del
Estado Nacional, a efectos de una restitución ordenada, en cuanto
considere conveniente.
ARTÍCULO 4º.- Establécese la obligatoriedad de denunciar la existencia
de contratos de sublocación suscriptos en infracción a los pliegos y
contratos oportunamente celebrados y ordénase que todo sublocatario
deberá depositar a favor de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, toda suma convenida en el contrato de sublocación en
infracción, sobre bienes inmuebles del Estado Nacional y proceder a la
restitución o restitución ordenada, de resultar conveniente.
En aquellos casos en los que se acredite la sublocación, cesión,
transferencia, etcétera, en infracción al contrato original, el
cocontratante deberá entregar, sin perjuicio del canon y multas, toda
suma percibida que supere el canon pactado.
ARTÍCULO 5°.- Ante la falta de restitución de los inmuebles en caso de
contratos vencidos o resueltos, se deberá abonar, a partir de la
publicación de la presente y previa intimación a la restitución del
inmueble, una multa por mora en la restitución del bien.
La multa será del TRES POR CIENTO (3%) diario del monto del canon
mensual, conforme la nueva tasación del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN hasta que el cocontratante formalice la devolución del bien.
La multa se incrementará al CINCO POR CIENTO (5%) diario del monto del
canon mensual, conforme la nueva tasación del TRIBUNAL DE TASACIONES DE
LA NACIÓN, hasta que el cocontratante formalice la devolución del bien
si el inmueble se encontrara sublocado, cedido o transferido en
infracción al contrato original. El cocontratante y el tercero
sublocador, cesionario, u otra modalidad en infracción al contrato
original, serán responsablemente solidarios para el pago de la multa.
La penalidad prevista por el presente artículo se aplicará, salvo que
el contrato respectivo prevea una mayor, en cuyo caso se aplicará esta
última.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de
notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse el presente
artículo.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
e. 19/10/2022 N° 83895/22 v. 19/10/2022