INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 346/2018
RESOL-2018-346-APN-INASE#MA
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2018
VISTO el Expediente EXP-2017-21715838--APN-DSA#INASE del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de agosto de 2017 las empresas PGG WRIGHTSON SEEDS y
GRASSLANDS INNOVATION LIMITED, representadas en la REPÚBLICA ARGENTINA
por la empresa PGG WRIGHTSON SEEDS ARGENTINA S.A., han solicitado la
baja de la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de
Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de
festuca alta (Festuca arundinace Schreber) de denominación VULCAN II y
de la creación fitogenética de lotus uliginosus (Lotus uliginosus
Schkuhe) de denominación TROJAN, respectivamente.
Que el Artículo 30 a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
Nº 20.247 establece que caducará el Título de Propiedad sobre un
cultivar por renuncia del propietario a sus derechos, en cuyo caso el
cultivar será de uso público.
Que el Artículo 36 a) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de
1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247 establece que el derecho del obtentor sobre una variedad
caducará por renuncia del obtentor a sus derechos, en cuyo caso la
variedad será de uso público.
Que el Artículo 38 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991,
Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247 establece que se publicarán a cargo del interesado en el Boletín
Oficial las renuncias a los Títulos de Propiedad otorgados.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de
diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad de los derechos de propiedad
pertinentes a las empresas PGG WRIGHTSON SEEDS y GRASSLANDS INNOVATION
LIMITED, representadas en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa PGG
WRIGHTSON SEEDS ARGENTINA S.A. sobre la creación fitogenética de
festuca alta (Festuca arundinace Schreber) de denominación VULCAN II y
de la creación fitogenética de lotus uliginosus (Lotus uliginosus
Schkuhe) de denominación TROJAN, respectivamente, inscriptas en el
Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo
19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, mediante
la Resolución Nº 92 de fecha 14 de mayo de 2008 del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS, organismo descentralizado de la órbita del entonces ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y mediante la Resolución Nº 483 de
fecha 18 de diciembre de 2013 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado de la órbita del entonces ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; pasando las mismas a ser de uso
público, en virtud de la renuncia solicitada por el titular (Artículo
30 a) Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247).
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese a cargo del interesado en el Boletín Oficial y archívese.
Raimundo Lavignolle
e. 19/10/2022 N° 83413/22 v. 19/10/2022