MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 725/2022
RESOL-2022-725-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2022
Visto el expediente EX-2022-102207626-APN-DGDA#MEC, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, los decretos 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y 480 del 10 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 451 del 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley
de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y se estableció que el
Ministerio de Economía es continuador a todos sus efectos del ex
Ministerio de Desarrollo Productivo y del ex Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca, debiendo considerarse modificado por tal
denominación cada vez que se hace referencia a los citados ex
ministerios.
Que a través del decreto 480 del 10 de agosto de 2022 se modificó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, en el ámbito
del Ministerio de Economía, que fuera aprobado por el decreto 50 del 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que mediante el decreto citado en el considerando precedente, se creó,
en el ámbito de este ministerio, la Secretaría de Planificación del
Desarrollo y la Competitividad Federal, estableciéndose entre sus
principales competencias, entre otras, la de: “Entender en la ejecución
operativa y de los procesos de gestión administrativa, presupuestaria y
financiera-contable de programas, proyectos, cooperaciones técnicas,
donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo asignados
a su órbita”.
Que, atento que se encuentra en elaboración la estructura de las
aperturas inferiores de este ministerio y entendiendo que se hace
necesario agilizar la ejecución de los distintos programas y proyectos
existentes, tendiendo a lograr una articulación federal y un pleno
desarrollo de las distribución productiva, tanto a nivel regional como
provincial, resulta conveniente efectuar la transferencia de algunos de
los programas y proyectos con financiamiento internacional de la actual
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a la citada Secretaría de
Planificación del Desarrollo y la Competitividad Federal.
Que ello permitirá, conforme sus competencias, agilizar la efectiva
ejecución y cumplimiento de éstos, dentro de los plazos y bajo las
cláusulas y compromisos oportunamente asumidos con los organismos
internacionales de crédito.
Que, por otra parte, se hace necesario proceder a la citada
transferencia, a efectos de lograr la plena continuidad de la ejecución
operativa y de los procesos de gestión administrativa, presupuestaria y
financiera de las distintas asistencias técnicas.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta de conformidad con dispuesto en el artículo 4°
de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
El MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérense de la Secretaría de Agricultura, Ganadería
y Pesca a la Secretaría de Planificación del Desarrollo y la
Competitividad Federal, ambas del Ministerio de Economía, los programas
y proyectos detallados en el anexo I (IF-2022-102527965-APN-SPDYCF#MEC)
que integra esta medida, incluyendo sus respectivos presupuestos.
ARTÍCULO 2°.- La Secretaría de Planificación del Desarrollo y la
Competitividad Federal entenderá en la ejecución operativa, los
procesos de gestión administrativa, presupuestaria y
financiera-contable de los programas, proyectos y/o asistencias
técnicas con financiamiento externo detallados en el anexo I
(IF-2022-102527965-APN-SPDYCF#MEC) que integra esta medida.
ARTÍCULO 3°.- La Secretaría de Planificación del Desarrollo y la
Competitividad Federal será la encargada de ejercer las funciones de
coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con
financiamiento externo multilateral, bilateral y/o regional detallados
en el anexo I (IF-2022-102527965-APN-SPDYCF#MEC) que integra esta
medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/10/2022 N° 83747/22 v. 19/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
• PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS
RIESGOS EN EL SISTEMA AGROINDUSTRIAL RURAL (GIRSAR) - BIRF N° 8867-AR
(Decreto N° 1199/2018).
• PROYECTO DE SISTEMAS AGRO ALIMENTARIOS CLIMATICAMENTE INTELIGENTES E
INCLUSIVOS (CIAF - AGRO XXI) - BIRF N° 9313-AR (Decreto N° 843/2021).
• Programa de Desarrollo de Nuevas Áreas de Riego en Argentina, Etapa
II e Infraestructura Rural - CAF N° 9458 (Decreto N° 735/2021).
• PROGRAMA DE RECUPERACION Y DESARROLLO RURAL POST-EMERGENCIA - BCIE N° 2277 (Decreto N° 679/2021).
• PROGRAMA DE DESARROLLO DE LAS CADENAS CAPRINAS (PRODECCA) n°1744 (Decreto N°259/2017).
• Programa de Inserción Económica de los Productores Familiares del
Norte Argentino - PROCANOR - FIDA N°642/I-O (Decreto N°1112/2016).
• PROGRAMA PROMOCION DE SISTEMAS AGROALIMENTARIOS RESILIENTES Y
SOSTENIBLES PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR (PROSAF) - FIDA N° 3982-
(Decreto N°675/2021).
• PROGRAMA PROMOCION DE SISTEMAS AGROALIMENTARIOS RESILIENTES Y
SOSTENIBLES PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR (PROSAF) - FONPLATA (Decreto
N°800/2021).
• PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD Y COMPETITIVIDAD FORESTAL - BID AR-L1067 - n°2853 (Decreto N°432/2013).
• PROGRAMA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS PROVINCIALES BID PROSAP IV n° 3806
• INCLUSIÓN SOCIAL EN ÁREAS RURALES - BIRF n° 8093.