MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 40/2022
RESFC-2022-40-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2022
Visto el expediente EX-2022-90919339-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y 27.591 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la
ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23
de diciembre de 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820
del 25 de octubre de 2020, 88 del 22 de febrero de 2022
(DECNU-2022-88-APN-PTE) y 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 882 del 23 de diciembre de 2021 se dispuso que
a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley
27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación
de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de
crédito público por los montos, especificaciones y destino del
financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27
de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto
882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los
sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para
dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero,
las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en
que se emitan.
Que a través del artículo 9° del decreto 88 del 22 de febrero de 2022
(DECNU-2022-88-APN-PTE) se sustituye la planilla anexa al artículo 42
de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y
sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, modificada
por el artículo 20 del decreto 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE).
Que, adicionalmente, mediante el artículo 10 del decreto 88/2022 se
amplía el monto de autorización para emitir Letras del Tesoro
reembolsables durante el ejercicio 2022, previsto en el artículo 43 de
la ley 27.591 antes citada.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que el 6 de septiembre de 2022 la Corte Suprema de Justicia de la
Nación procedió a homologar el “Acuerdo de Ejecución de Sentencia entre
el Estado Nacional y la Provincia de Santa Fe”, que fuera suscripto por
el señor Ministro de Economía, en representación del Estado Nacional, y
el señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe el 29 de junio de 2022
(cf. CONVE-2022-66027097-APN-DDYL#MEC e IF-2022-93614157-APN-DAC#MEC).
Que mediante el artículo 4º del citado acuerdo, el Estado Nacional
asume el compromiso de emitir títulos públicos, con la denominación y
los valores nominales a entregar que allí se detallan, para cancelar el
monto total de ciento cincuenta y un mil ochocientos setenta y tres
millones ciento ochenta y cinco mil novecientos dos pesos con cuarenta
y seis centavos ($ 151.873.185.902,46).
Que entre los títulos a emitir se encontraba la “Letra del Tesoro
Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 16 de
agosto de 2022” (X16G2), emitida originalmente mediante el artículo 3°
de la resolución conjunta 51 del 26 de noviembre de 2021 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2021-51-APN-SH#MEC), cuyo vencimiento
operó el pasado 16 de agosto del corriente año, motivo por el cual no
resulta factible la entrega de dicho instrumento para atender el pago
del monto citado en el considerando precedente.
Que en consecuencia corresponde proceder a la ampliación de las
emisiones de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a
descuento con vencimiento 16 de diciembre de 2022”, emitida
originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 9 del
11 de marzo de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-9-APN-SH#MEC),
la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con
vencimiento 21 de abril de 2023”, emitida originalmente mediante el
artículo 3° de la resolución conjunta 14 del 29 de marzo de 2022 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2022-14-APN-SH#MEC), de los “Bonos del
Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45% Vencimiento 13 de
agosto de 2023”, emitidos originalmente mediante el artículo 4º de la
resolución conjunta 49 del 11 de agosto de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-49-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro Nacional en
Pesos ajustado por CER 1,55% Vencimiento 26 de julio de 2024”, emitido
originalmente mediante el artículo 6º de la resolución conjunta 8 del
24 de febrero de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-8-APN-SH#MEC), de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS
CON AJUSTE POR CER 2,00% VTO. 2026”, y de los “BONOS DEL TESORO
NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR CER 2,25% VTO. 2028”, ambos emitidos
originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556, para ser
entregados a la provincia de Santa Fe.
Que, asimismo, en el acuerdo se contempla la emisión de un nuevo
instrumento denominado “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por
CER 2,50% Vencimiento 30/11/2031”, cuyas condiciones financieras fueron
establecidas en el anexo I del “Acuerdo de Ejecución de Sentencia entre
el Estado Nacional y la Provincia de Santa Fe”.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que las operaciones que se impulsan,
cuyos vencimientos operan en ejercicios futuros, se encuentran dentro
de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la
ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, sustituida por el
artículo 9° del decreto 88/2022 y modificada por el artículo 20 del
decreto 331/2022.
Que la operación que se impulsa, cuyo vencimiento opera dentro de este
ejercicio, se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 43
de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y
sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, modificado
por el decreto 88/2022.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los
artículos 42 y 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de
la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto
882/2021, y sus modificatorias y complementarias, y en el apartado I
del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento
16 de diciembre de 2022”, código de negociación X16D2, emitida
originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 9 del
11 de marzo de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-9-APN-SH#MEC),
por un monto de hasta valor nominal original pesos diecinueve mil
novecientos ochenta y tres millones trescientos trece mil novecientos
treinta y cinco (VNO $ 19.983.313.935), que será colocada a la
provincia de Santa Fe, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del
“Acuerdo de Ejecución de Sentencia entre el Estado Nacional y la
Provincia de Santa Fe” suscripto el 29 de junio de 2022, y homologado
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 6 de septiembre de
2022.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento
21 de abril de 2023”, código de negociación X21A3, emitida
originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 14 del
29 de marzo de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-14-APN-SH#MEC),
por un monto de hasta valor nominal original pesos seis mil ciento
noventa y cuatro millones ciento sesenta y un mil seiscientos veinte
nueve (VNO $ 6.194.161.629), que será colocada a la provincia de Santa
Fe, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del “Acuerdo de
Ejecución de Sentencia entre el Estado Nacional y la Provincia de Santa
Fe” suscripto el 29 de junio de 2022, y homologado por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación el 6 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos del
Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45% Vencimiento 13 de
agosto de 2023”, código de negociación T2X3, emitidos originalmente
mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 49 del 11 de agosto
de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-49-APN-SH#MEC), por un
monto de hasta valor nominal original pesos ocho mil quinientos sesenta
y nueve millones ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y
cuatro (VNO $ 8.569.848.844), que serán colocados a la provincia de
Santa Fe, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del “Acuerdo de
Ejecución de Sentencia entre el Estado Nacional y la Provincia de Santa
Fe” suscripto el 29 de junio de 2022, y homologado por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación el 6 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,55% Vencimiento 26 de julio
de 2024”, código de negociación T2X4, emitido originalmente mediante el
artículo 6º de la resolución conjunta 8 del 24 de febrero de 2021 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2021-8-APN-SH#MEC), por un monto de hasta
valor nominal original pesos cinco mil quinientos noventa y nueve
millones noventa mil ochocientos cincuenta y tres (VNO $
5.599.090.853), que será colocado a la provincia de Santa Fe, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 4° del “Acuerdo de Ejecución de
Sentencia entre el Estado Nacional y la Provincia de Santa Fe”
suscripto el 29 de junio de 2022, y homologado por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación el 6 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL
TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR CER 2,00% VTO. 2026”, código de
negociación TX26, emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la
ley 27.556, por un monto de hasta valor nominal original pesos doce mil
trescientos noventa y un millones ochocientos sesenta mil seiscientos
veintiuno (VNO $ 12.391.860.621), que serán colocados a la provincia de
Santa Fe, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del “Acuerdo de
Ejecución de Sentencia entre el Estado Nacional y la Provincia de Santa
Fe” suscripto el 29 de junio de 2022, y homologado por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación el 6 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL
TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR CER 2,25% VTO. 2028”, código de
negociación TX28, emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la
ley 27.556, por un monto de hasta valor nominal original pesos nueve
mil cuatrocientos setenta y cuatro millones trescientos nueve mil
setecientos ochenta y ocho (VNO $ 9.474.309.788), que serán colocados a
la provincia de Santa Fe, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4°
del “Acuerdo de Ejecución de Sentencia entre el Estado Nacional y la
Provincia de Santa Fe” suscripto el 29 de junio de 2022, y homologado
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 6 de septiembre de
2022.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional en
Pesos ajustado por CER 2,50% Vencimiento 30/11/2031”, por un monto de
hasta valor nominal original pesos cuarenta y cinco mil quinientos
sesenta y un millones novecientos cincuenta y cinco mil setecientos
setenta y uno (VNO $ 45.561.955.771), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 31 de mayo de 2022.
Fecha de vencimiento: 30 de noviembre de 2031.
Código de negociación: TX31.
Plazo: nueve (9) años y seis (6) meses
Moneda de denominación y pago: pesos.
Amortización: la amortización se efectuará en diez (10) cuotas
semestrales iguales el 30 de mayo y el 30 de noviembre de cada año,
comenzando el 30 de mayo de 2027, siendo la última cuota el 30 de
noviembre de 2031. El capital será ajustado conforme lo estipulado en
la cláusula “Ajuste de Capital”.
Ajuste de Capital: el saldo de capital de los bonos será ajustado
conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido
en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado
por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), correspondiente
al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a
la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha
de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital
correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de
la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía, será el Agente de Cálculo. La determinación del
monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error
manifiesto, final y válido para todas las partes.
Intereses: devengarán intereses sobre saldos ajustados, a partir de la
fecha de emisión, a la tasa del dos coma cinco por ciento (2,5%)
nominal anual, los que serán pagaderos semestralmente el 30 de
noviembre y el 30 de mayo de cada año hasta su vencimiento, siendo el
primer pago de interés el 30 de noviembre de 2022. Los intereses serán
calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de
trescientos sesenta (360) días (30/360). Si el vencimiento del cupón no
fuere un día hábil, su fecha de pago será el día hábil inmediato
posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses
hasta la fecha de vencimiento original.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: serán colocados a la provincia de Santa Fe, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 4° del “Acuerdo de Ejecución de Sentencia
entre el Estado Nacional y la Provincia de Santa Fe” suscripto el 29 de
junio de 2022, y homologado por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación el 6 de septiembre de 2022.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina
ARTÍCULO 8º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo
e. 19/10/2022 N° 83879/22 v. 19/10/2022