ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 198/2022
DI-2022-198-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01755079- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 5.250 previó la celebración de convenios
con autoridades administrativas jurisdiccionales con competencia en
materia de trabajo, en los términos del modelo que consta en su Anexo
I, con la finalidad de instrumentar la rúbrica y facilitar la
percepción de los aranceles por la actividad de habilitación de hojas
móviles del “Libro de Sueldos Digital”, y con el propósito de poner a
su disposición la información referida a las declaraciones juradas
determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a
los distintos subsistemas de la seguridad social correspondientes a los
empleadores de su jurisdicción, y obrante en la señalada herramienta
informática y en el sistema denominado “Simplificación Registral”
establecido en la Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y
complementarias, a efectos de que dichas autoridades locales conformen
sus propias bases de datos.
Que asimismo, a fin de coadyuvar a la registración de trabajadores
mediante el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización
que le son propias, la Resolución General N° 5.250 contempla la
suscripción de convenios entre esta Administración Federal de Ingresos
Públicos y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con las
autoridades administrativas locales en materia del trabajo, de acuerdo
al modelo que consta en su Anexo II, con el objeto de que dentro del
marco del Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad
Social (SIDITYSS) instituido por la Ley N° 25.877 y sus modificaciones,
este Organismo tenga acceso a las constancias labradas por las
autoridades administrativas del trabajo provinciales.
Que en virtud de las consideraciones precedentes y de la materia
involucrada, resulta oportuno delegar en la Dirección General de los
Recursos de la Seguridad Social la facultad de suscribir los referidos
convenios con las autoridades locales y con el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, y autorizar expresamente a su Director/a
General para adecuar la redacción del Anexo I de la Resolución General
N° 5.250 cuando mejor convenga al objeto de los mismos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Planificación, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Delegar en la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social la facultad de suscribir los convenios que se detallan
seguidamente:
a) El Convenio Marco de Colaboración e Intercambio de Información con
la respectiva autoridad administrativa local con competencia en materia
de trabajo, en los términos del modelo previsto por el Anexo I de la
Resolución General N° 5.250, a efectos de implementar la utilización
del sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”
-establecido por la referida norma- y de poner a disposición la
información correspondiente a las y los empleadores de su jurisdicción
referida a las declaraciones juradas determinativas nominativas de
aportes y contribuciones presentadas por los mismos y al sistema
denominado “Simplificación Registral” establecido por la Resolución
General N° 2.988, sus modificatorias y complementarias.
b) El Convenio Específico al Convenio Marco de Colaboración e
Intercambio de Información, junto con el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social y la respectiva autoridad administrativa local con
competencia en materia de trabajo, de acuerdo al modelo que consta en
el Anexo II de la Resolución General N° 5.250, con el objeto de que
este Organismo tenga acceso a las constancias labradas por las
autoridades administrativas del trabajo provinciales a efectos de que
pueda utilizar dichos instrumentos en el ejercicio de sus facultades de
verificación y fiscalización.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de suscribir los convenios referidos en el
inciso a) del artículo precedente, el/la Director/a General de la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social podrá adecuar
la redacción del texto modelo, cuando mejor convenga al objeto del
acuerdo.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 19/10/2022 N° 83751/22 v. 19/10/2022