e. 19/10/2022 N° 83752/22 v. 19/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO (artículo 1°)
ACTOS Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Los actos administrativos de alcance general o particular, así como los
restantes documentos que se dicten en el ámbito de esta Administración
Federal, tendrán las denominaciones y contenidos que se definen en el
presente anexo, sin perjuicio de la existencia de otros actos
administrativos y documentos que puedan ser emitidos en el marco de
otros procedimientos que lleve adelante este Organismo.
Los actos administrativos deberán dar cumplimiento a la totalidad de
los requisitos establecidos por el artículo 7° de la Ley de
Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificaciones.
A.- ACTOS ADMINISTRATIVOS
1. RESOLUCIONES GENERALES
Son los actos administrativos de alcance general dictados por la máxima
autoridad de este Organismo en uso de las facultades conferidas por el
artículo 7° del Decreto N° 618/97, sus modificatorios y sus
complementarios, generadores de derechos y obligaciones, destinados a
un universo indeterminado de sujetos.
Las resoluciones generales deben ser publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina.
2. RESOLUCIONES GENERALES CONJUNTAS
Son los actos administrativos de alcance general suscriptos por la
Administración Federal con una o más dependencias u organismos del
Estado nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Este tipo de normas deben publicarse en el Boletín Oficial de la República Argentina.
3. RESOLUCIONES
a) Son los actos administrativos de alcance particular dictados por
el/la Administrador/a Federal, los/las Directores/as Generales de las
Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la
Seguridad Social y los/las Subdirectores/as Generales, en uso de las
facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 618/97, sus
modificatorios y sus complementarios y en el Decreto N° 1.231/01, cuyos
destinatarios/as son los/las usuarios/as del servicio aduanero,
contribuyentes, responsables y ciudadanos/as.
Estas resoluciones no serán publicadas en el Boletín Oficial de la
República Argentina, excepto que el acto así lo previera, y deberán
notificarse a los sujetos alcanzados por las mismas.
b) Son los actos administrativos de alcance particular dictados por
los/las Administradores/as de Aduanas, los jueces o las juezas
administrativos/as y demás órganos competentes de las precitadas
Direcciones Generales en el ámbito de su jurisdicción, con fundamento
en el artículo 9° y 10 del Decreto N° 618/97, sus modificatorios y sus
complementarios.
Este tipo de actos no deben ser publicados en el Boletín Oficial de la
República Argentina y deben ser notificados al interesado.
4. RESOLUCIONES CONJUNTAS
Son los actos administrativos de alcance particular suscriptos por la
Administración Federal con una o más dependencias u organismos del
Estado nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Este tipo de actos no deben ser publicados en el Boletín Oficial de la
República Argentina y deben ser notificados al interesado.
5. CIRCULARES
Son los actos administrativos de alcance general emitidos
exclusivamente por la máxima autoridad de esta Administración Federal
en ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 8° del Decreto
N° 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, en virtud de los
cuales se aclaran o precisan aspectos vinculados a la interpretación o
aplicación de determinadas leyes, decretos o resoluciones generales.
Asimismo, en las condiciones establecidas en el párrafo noveno del
artículo 4° del decreto aludido, los/las Directores/as Generales y
los/las Subdirectores/as Generales que mediante el ejercicio de las
facultades delegadas están habilitados para dictar resoluciones
generales, podrán emitir circulares para interpretar o aclarar aspectos
regulados en aquellas.
Las circulares son de publicación obligatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina.
6. DISPOSICIONES
Son los actos administrativos dictados en uso de las facultades
conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618/97, sus modificatorios
y sus complementarios, por los distintos órganos jerárquicos sobre
cuestiones o asuntos de sus respectivas competencias.
Las disposiciones son actos que pueden o no prever su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina, conforme el alcance de las
mismas.
7. DISPOSICIONES CONJUNTAS
Son las disposiciones dictadas por dos o más autoridades del Organismo
sobre cuestiones o asuntos de sus respectivas competencias.
Las disposiciones conjuntas pueden o no prever su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina, conforme el alcance de las
mismas.
B.- OTROS ACTOS Y DOCUMENTOS
Son los actos y demás documentos que no se publican en el Boletín
Oficial de la República Argentina, sin perjuicio de su difusión interna
por otros medios tales como la Biblioteca Electrónica, AFIP Comunica,
etc.
1. INSTRUCCIONES GENERALES
Son normas de procedimiento o trámite interno, de cumplimiento
obligatorio para una o más dependencias, aplicables en el desarrollo de
sus tareas o funciones.
Se emiten en uso de las facultades conferidas al/a la Administrador/a
Federal por el artículo 6° del Decreto N° 618/97, sus modificatorios y
sus complementarios, por los/las Directores/as Generales, por los/las
Subdirectores/as Generales y por los/las Directores/as a cargo de las
direcciones que dependan de manera directa de la Administración Federal
en mérito a lo establecido en el artículo 4° del citado decreto, o en
aquellos supuestos donde ha sido expresamente delegada dicha facultad.
2. INSTRUCCIONES GENERALES CONJUNTAS
Son normas de procedimiento o trámite interno, de cumplimiento
obligatorio para una o más dependencias, aplicables en el desarrollo de
sus tareas o funciones, suscriptas por dos o más autoridades del
Organismo.
3. DICTAMEN
El dictamen es un documento de carácter no vinculante que emite un
órgano de consulta, el que contiene su opinión basada en las normas y
criterios técnico-jurídicos de aplicación y, en su caso, en la
jurisprudencia o antecedentes que pudieran existir, y que tiende a
orientar a la autoridad que debe resolver el caso.
4. INFORME
Documento que versa sobre un asunto determinado, para dar a conocer una
situación y que contribuye a la toma de decisiones en cuestiones de
trámite o peticiones.
5. PROVIDENCIA
Documentos de remisión y/o elevación asentada en un expediente firmado por el funcionario interviniente.
6. COMUNICADO
Documento que se utiliza para difundir asuntos de distinta naturaleza
al personal o a las áreas involucradas en la materia de que se trate.
7. NOTA
Documento que se utiliza para comunicar asuntos de distinta naturaleza, tanto internos como externos.
C- CONSULTAS VINCULANTES
Son las respuestas en materia técnica-jurídica a consultas formuladas
por los o las contribuyentes o responsables, en los términos del
artículo incorporado a continuación del artículo 4° de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y que por sus
particularidades se denominan consultas vinculantes.
En virtud de lo establecido por el artículo 11 de la Resolución General
N° 4.497, estas consultas vinculantes de alcance individual serán
resueltas por los/las Subdirectores/as Generales de las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Técnico Legal Impositiva
y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, en el marco de
las competencias que le han sido asignadas, sin perjuicio de la
facultad de avocación de la máxima autoridad del Organismo y de los/las
Directores/as Generales de las Direcciones Generales Impositiva y de
los Recursos de la Seguridad Social.
Conforme a la normativa citada las respuestas emanadas de esta
Administración Federal tendrán carácter público y, en su caso, las
resoluciones dictadas como consecuencia de los recursos interpuestos
ante el Ministerio de Economía, una vez firmes, serán difundidas en la
Biblioteca Electrónica. En tales casos se suprimirá toda mención
identificatoria del consultante.